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Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia., - Diario Oficial de Extremadura, de 25-06-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 121

F. Publicación: 25/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 121 de 25/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado, en sesión de 16 de junio de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.

Mérida, 24 de junio de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero

de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 16 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO

DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS

RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA

PERSONAS MAYORES EN SITUACIÒN DE DEPENDENCIA.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es, por tanto, la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subven cionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula desde la pasada anualidad una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, po sitivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configu ración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.

En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Au tónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de

una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX. Se trata, por tanto, de impulsar, por un lado, una estrategia institucional de cooperación competencial y de colaboración económica y, por otro, de erradicar gradualmente del funcionamiento institucional lo que es una política basada en la subvención condicionada y transformarla, también paulatina mente, en una esfera de mejora de la autonomía de gestión a favor de las entidades locales que ejercerán con corresponsabilidad sus políticas de forma concurrente y colaborativa a la fijada por la Comunidad Autónoma.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centros de día y centro de noche para Personas Mayores en situación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, tiene su precedente en las sub venciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores dependientes, mediante subvenciones de concesión directa, amparadas en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre la que se publicó recientemente la Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en ma teria de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En este ámbito material, esta transformación de una política de subvenciones en una política de transferencias presupuestarias se enmarca no sólo en el desarrollo de la LGAMEX y de la Carta Europea de Autonomía Local, sino también en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto que se hace, además, en un momento en el que la crisis Covid19 requiere impulsar, por un lado, la necesidad de eliminar trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de

los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que, por otro, como consecuencia de la catástrofe humanitaria derivada de la pandemia, se hace asimismo necesario ­en clave también de una sociedad cada vez más envejecida que requiere mayores atenciones personales en línea con el ODS 3 de la Agenda 2030, sobre salud y bienestar- mejorar las transferencias financieras en un ámbito tan sensible de la política social como es la promoción de la atención personal especialmente dirigida a personas mayores y dependientes, un colectivo a proteger en particular en estos momentos críticos.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centro de día y centros de noche para Personas Mayores en situación de dependencia con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos el número de plazas que hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD en el 2020, y estén debidamente acreditadas y autorizadas, diferenciando por la tipología de plazas. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.

Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello con base en los intereses conjuntos o compartidos materializa dos en sus respectivos títulos competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la com petencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asis tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extreme ñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los

propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de junio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para Personas Mayores en Situación de Dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y aprobar la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 11 de junio de 2021.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para Personas Mayores en Situación de Dependencia es, financiar la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial, centro de día y de noche que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con Grado de dependencia reconocido II o III, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o encontrarse en situación de emergencia social.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales. Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, y el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Destinatarios del programa.

1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche autorizadas y acreditadas para personas mayores en situación de dependencia y contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa vigente en Extremadura en materia de autorización de centros para personas mayores.

3. Se financiarán los servicios de atención residencial y centros de día y de noche, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, que se presten a usuarios de plazas cuyo mantenimiento hubiera sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD en el 2020 y por el número máximo de plazas determinado en la concesión.

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia. 1. El programa tendrá una dotación global inicial de 15.785.600,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, con cargo al centro gestor 110060000, en la aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20130209 'Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes'.

2. La cuantía a transferir por cada plaza será de:

-- Servicio de atención residencial: 11.100,00 euros por plaza ocupada/año.

-- Servicio de centro de día y centro de noche: 6.100,00 euros por plaza ocupada/año.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual de cada tipo de plaza por el número máximo de plazas a financiar por año completo. Quinto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, programa 20130209 'Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el apartado 4 de este acuerdo, en base a los siguientes devengos y porcentajes:

-- Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.

-- A partir del 1 de julio del ejercicio se abonará un 25% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.

-- A partir del 1 de septiembre del ejercicio se abonará el 25% restante de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores las entidades podrán renunciar a la transferencia o proceder a la devolución voluntaria del importe abonado.

Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.

1. Se financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

c) Tener reconocimiento de dependencia con Grado II o Grado III conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.

d) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.

2. El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.

4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa. En el caso de producirse la baja del usuario de plazas residenciales financiadas, el Ayuntamiento deberá notificarlo, de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD, al igual que al producirse el ingreso efectivo de un nuevo usuario.

5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de Centro de Día y de Noche financiadas al Ayuntamiento.

6. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo, tanto en plazas del servicio residencial como en las del servicio de centro de día y de noche objeto de financiación, deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia. Séptimo. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La Entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder, con independencia de cómo se canalice esta.

Se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día financiados pero no ocupados por usuarios.

A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:

a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.

b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.

c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.

d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.

No obstante se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de Centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes.

Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. Si esta circunstancia se produce antes de efectuar la transferencia a la entidad, no se efectuará la misma, pero si el cierre tiene lugar una vez realizados los pagos, la entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos a cuyo efecto se tramitará el procedimiento de devolución que corresponda.

5. Aquellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:

-- Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2021, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.

-- Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo III .

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por los ayuntamientos, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación justificativa necesaria.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL

SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2021

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ANEXO II

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

RELACIÓN DE USUARIOS, DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, DE LAS PLAZAS FINANCIADAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

AYUNTAMIENTO DE _____________________________. ANUALIDAD 2021

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ANEXO III

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS EN LA ANUALIDAD 2021

AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________

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