Legislación

Resolucion de 24 de marzo de 2010, del Servicio Publico de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formacion para la habilitacion como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atencion sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atencion sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluacion para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. - Boletín Oficial del Estado, de 29-03-2010

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2010

F. entrada en vigor: 18/04/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 76

F. Publicación: 29/03/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 76 de 29/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo estipulado en los artículos 8.4 y 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, esta Dirección General acuerda aprobar la convocatoria del curso de formación para la habilitación de asesores y evaluadores, que se rige por las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:

a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:

UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:

UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es

Segunda. Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria, y aportará los tutores y el material didáctico necesario. Asimismo expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.

La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV de esta resolución.

Tercera. Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.

b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.

Cuarta. Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.

Quinta. Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es, y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los interesados sólo podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) prevista en esta resolución. En caso de cumplimentar más de una modalidad, la solicitud será anulada.

Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación acreditativa exigida:

1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.

3. Certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.

No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.

Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Selección de participantes.–La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor. Estará constituida por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, como Presidente, y tres vocales, técnicos de dicha Subdirección General.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán designar, cada una de ellas, un representante en la Comisión de Valoración que participarán en calidad de asesores técnicos de la misma.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la evaluación se tendrá en consideración la baremación de los méritos que se recogen en el anexo III, que determinará la puntuación obtenida por cada solicitante. Para cada modalidad (asesor o evaluador) y comunidad autónoma se elaborará un listado por orden de puntuación.

La elaboración de la lista de admitidos al curso por la Comisión de Valoración se realizará, en función de la modalidad y la distribución de plazas por comunidades autónomas incluida en el anexo IV, teniendo en cuenta, como criterio para la cobertura de las plazas asignadas a cada comunidad autónoma, a los solicitantes residentes en esas mismas comunidades autónomas por orden de puntuación alcanzada, hasta completar las plazas asignadas a cada comunidad autónoma.

En el caso de que, en aplicación del criterio anterior, no quedase cubierto totalmente el número de plazas previsto para alguna de las comunidades autónomas, estas plazas se completarán con las solicitudes de la misma modalidad correspondientes a otra comunidad autónoma que no hayan sido seleccionadas, por haber obtenido una puntuación inferior a la última solicitud seleccionada en su comunidad autónoma. La cobertura se realizará, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por cada solicitante e independientemente del lugar de residencia, hasta completar el conjunto de plazas vacantes o, si no se llegan a cubrir éstas, cuando no queden aspirantes.

La propuesta de lista de admitidos por la Comisión de Valoración deberá emitirse en el plazo máximo de 10 días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Esta propuesta contendrá la relación de los candidatos admitidos, así como la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que no hayan sido admitidos por exceder el cupo de plazas convocadas.

La Comisión de Valoración publicará la propuesta de admisión en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es. Los solicitantes incluidos en esta propuesta podrán renunciar a su preselección en el plazo máximo de 2 días desde la publicación, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico ff.evaluacion@sepe.es. Las bajas producidas como consecuencia de las renuncias se cubrirán con la relación de suplentes mencionada en el párrafo anterior.

La lista de admisión definitiva contendrá los solicitantes admitidos y la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas.

El Subdirector General de de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal aprobará la lista de admisión definitiva en un plazo máximo de 15 días contados desde del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha lista será publicada en sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es en un plazo máximo de cinco días a partir de su aprobación.

Octava. Recursos.–Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Régimen del curso.–El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicadas por la UNED a los participantes seleccionados.

Décima. Habilitación.–Los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores o evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1, f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en los términos que se prevean en dichas convocatorias.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI