Resolución de 24 de marzo de 2020, por la que se acuerda la no suspensión de diferentes procedimientos relativos a la tramitación de ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, durante la vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 59
F. Publicación: 25/03/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de plazos administrativos, previendo en su apartado tercero que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste mani este su conformidad, o cuando el interesado mani este su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Desde la Dirección General de Vivienda, se ordenan e instruyen las subvenciones previstas en las siguientes normas:
- Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas Ayudas para Favorecer el Acceso a la Vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012.
- Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la Concesión de Ayudas al Pago del Alquiler en Cantabria.
- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Los citados Decretos regulan las ayudas al pago del alquiler de vivienda, la instrucción habitual conlleva la aprobación de una resolución de concesión y pago mensual. Además de las ayudas al pago del alquiler, el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, regula entre otras subvenciones, las ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. La suspensión de la tramitación de estas subvenciones impediría que las diferentes personas beneciarias perciban en su plazo habitual la cuantía económica concedida que les corresponda, la cual les ayuda a hacer frente al gasto mensual que constituye el alquiler de su vivienda habitual.
Señalar asimismo que, a pesar de la no suspensión de estos procedimientos, a la mayor brevedad posible se procederá a la modicación del procedimiento de presentación de solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas al pago del alquiler y de las ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, considerando la situación de emergencia sanitaria global generada por el COVID-19 y con objeto de evitar la auencia masiva de las personas beneciarias a la Ocina de Vivienda de Cantabria, mientras se mantenga vigente la declaración del Estado de Alarma, así como sus posibles prórrogas.
Asimismo, desde la Dirección General de Vivienda se tramitan las autorizaciones administrativas para la compraventa de vivienda calicada de protección ocial, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
Actualmente están suspendidos los plazos procesales, los plazos administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad, si bien no están suspendidos los plazos civiles, pudiendo ocasionar graves perjuicios a los ciudadanos la falta de autorización en contratos que están vinculados a préstamos hipotecarios, así como los sujetos a plazos civiles, como sucede en el caso de un contrato de arras.
Por todo ello, se propone levantar la suspensión de la tramitación de las autorizaciones anteriormente citadas.
Desde el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se ordenan e instruyen los procedimientos derivados de:
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calicación del Grado de Minusvalía.
El reconocimiento del grado de minusvalía es un requisito necesario para determinar la cuantía que ha de corresponder en otras solicitudes de ayuda, por tanto, tampoco se puede paralizar la tramitación de este procedimiento.
- Orden SAN 23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el Procedimiento de Concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 del a Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Mediante la misma se concede el derecho subjetivo a percibir una ayuda económica a las víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dicultades para obtener un empleo.
Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, velando y garantizando que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Es por ello que, dada la situación excepcional en la que nos encontramos, considerando el posible incremento en el número de víctimas de violencia de género, y valorando la necesidad de que las potenciales víctimas deban permanecer con nadas en sus domicilios junto a los supuestos agresores, no podemos paralizar la tramitación de este procedimiento.
- Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Es objeto de esta Orden la regulación del procedimiento para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y para hacer efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
A 31 de diciembre de 2019 había 736 solicitudes a la espera de ser tramitadas, teniendo en cuenta las características del colectivo bene ciario de la citada Orden, el cual se encuentra en situación de riesgo, no pueden esperar al reconocimiento de su situación de dependencia ni de su derecho a una prestación, por ello no procede la suspensión de la tramitación de las mismas.
- Pensiones No Contributivas, en su modalidad de Invalidez y Jubilación, reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneciario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
Para que se sigan tramitando las nuevas solicitudes que se presenten durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, así como las modi caciones de las actuales a consecuencia de cualquier variación en las situaciones personales de estos pensionistas, se propone la no suspensión de estos procedimientos por entender que lo contrario produciría un grave perjuicio a los interesados en estos procedimientos.
- La Renta Social Básica y la prestación económica de Emergencia Social, reguladas en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La justicación del alzamiento de la suspensión deriva del propio concepto de cada una de las prestaciones, ya que la Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico, destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos y la prestación económica de Emergencia Social, por su parte, es una prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
- Instrucción, de 25 de septiembre de 2019 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la que se regulan los requisitos, cuantías y procedimiento de la prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia cuando son solicitadas a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Instrucción de 16 de abril de 2014, de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para la concesión de las prestaciones económicas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia:
- A personas o familias acogedoras.
- Prestación económica de apoyo a la emancipación.
- Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (ayuda en riesgo).
Mediante estas instrucciones se regulan las ayudas de cobertura de necesidades básicas de menores en situación de riesgo y sus familias, necesidades de alimentación, vestido y similares; ayudas para acogimiento familiar; o ayudas de emancipación, para que jóvenes puedan mantenerse por sí mismos, y evitar así la exclusión social o a la vuelta a la convivencia con familias que eran desprotectoras en la minoría de edad.
La justicación del alzamiento de la suspensión deriva del n de protección social, que regula evitar las situaciones de desprotección infantil cuando éstas afecten a personas menores en situación de desprotección moderada o grave. Si se suspendiera la tramitación de cualesquiera de las ayudas anteriores se produciría un grave perjuicio a los menores afectados que quedarían en situación de desprotección.
Desde el Servicio Cántabro de Empleo se ordenan e instruyen las siguientes ayudas:
- Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indenida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conanciadas por el Fondo Social Europeo.
- Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 104/2008, de 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, conanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
Todos los decretos citados anteriormente, si bien tienen objetivos dispares, todos ellos tienen como común denominador el n de garantizar un empleo estable, de calidad, que integre en el mercado laboral a diferentes colectivos con especiales di cultades en el acceso al empleo.
Por ello, lo que se pretende con la no suspensión de los procedimientos es evitar el perjuicio grave a desempleados, autónomos, PYMES y Centros Especiales de Empleo, que están contribuyendo a conseguir este objetivo, que son receptores de ayudas y que se encuentran en una situación tan crítica y excepcional como la actual, derivada de la situación de emergencia sanitaria y de la declaración del Estado de Alarma ocasionada por la pandemia del COVID-19, en la que la economía de Cantabria y de todo el país se verá gravemente afectada.
Existiendo una pluralidad indeterminada de personas interesadas en estos procedimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de un anuncio en el BOC para que puedan tener conocimiento de la presente resolución, por la que no se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos citados anteriormente, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de esas personas interesadas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el apartado tercero de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, vistas las propuestas de la directora general de Vivienda, directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del director del Servicio Cántabro de Empleo,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la no suspensión de la tramitación de los procedimientos derivados de la siguiente normativa:
- Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012.
- Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria.
- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Las autorizaciones administrativas para la compraventa de vivienda cali cada de protección ocial, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
- Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calicación del grado de minusvalía.
- Orden SAN 23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 del a Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
- Orden UMA/47/2019 de 20 de mayo por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Pensiones No Contributivas, modalidad de Invalidez y Jubilación. Reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La Renta Social Básica y la prestación económica de emergencia social, ambas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Instrucción, de 25 de septiembre de 2019 de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la que se regula los requisitos, cuantías y procedimiento de la prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia cuando son solicitadas a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Instrucción de 16 de abril de 2014, de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para la concesión de las prestaciones económicas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia:
- A personas o familias acogedoras.
- Prestación económica de apoyo a la emancipación.
- Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (ayuda en riesgo).
- Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indenida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, co nanciadas por el Fondo Social Europeo.
- Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 104/2008, de 16 octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, conanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín O cial de Cantabria.
Santander, 24 de marzo de 2020. La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.
