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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del consejo de administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se establecen las tarifas kilométricas máximas revisadas y el mínimo de percepción de las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros y viajeras por carretera del área metropolitana de València. [2020/2704], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 03-04-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8780

F. Publicación: 03/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8780 de 03/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.15, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 39.1, encomienda a la Administración la fijación de tarifas máximas aplicadas a los títulos de transporte propios de los operadores de servicios públicos de su competencia y el artículo 39.3 contempla la revisión de las tarifas por la autoridad del transporte de acuerdo con la evolución de los costes y de las circunstancias de la demanda.

Por el artículo 90.1 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en adelante ATMV, como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con el objeto de ejercer, en el ámbito territorial del organismo, las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat y las de los municipios que le deleguen sus competencias en materia de transporte público, atribuyéndole, entre otras, las funciones de diseño y aprobación del régimen tarifario y las relativas a información al usuario, publicidad y calidad de los servicios, en virtud de los apartados 5.e) y 5.h) del artículo 90 de dicha ley.

El artículo 2.e del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, indica que una de las funciones de la ATMV es la relativa al diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia. A su vez según el artículo 8.1.c del mismo texto corresponde al Consejo de Administración aprobar el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros.

Considerando que la ATMV asumió la competencia relativa al diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia con fecha de efectos de 1 de enero de 2019, mediante acuerdo de su Consejo de Administración de 23 de octubre de 2018.

Considerando que de acuerdo con la citada distribución competencial, en tanto proceda introducir modificaciones que afecten al ámbito del área metropolitana de València en la redacción de la Orden 3/2018, de 14 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte de uso en el área de transporte metropolitano de València, incluidos los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), las del sistema TAM en Alicante y las del TRAM en Castellón, o bien proceda dictar resoluciones de establecimiento de tarifas, corresponde al Consejo de Administración de la ATMV aprobar unas y otras.

Considerando de aplicación los criterios de revisión contenidos en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), junto con los datos de transporte de los concesionarios extraídos del sistema SigApunt y una variación de la media de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) en el año 2019 respecto al año anterior de 0,70 %, en el año 2018 respecto al año anterior del 1,68 % y los del año 2017 respecto al año anterior, que fue del 1,96 %.

Considerando aplicables los criterios de redondeo establecidos en la Orden de 26 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (DOGV 30.11.2001), por la que se establecieron los criterios de conversión a euros de las tarifas de los servicios públicos colectivos de transporte de viajeros competencia de la Generalitat.

Considerando lo establecido en el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, a los miembros de las familias numerosas según el cual, a aquellas que tengan reconocida esta condición y que lo acrediten oficialmente se les aplicará una bonificación tarifaria consistente en una reducción del veinte o del cincuenta por ciento de la tarifa.

Considerando que las personas mayores de 65 años vienen disfrutando de una bonificación tarifaria consistente en una reducción del treinta por ciento de la tarifa base, contemplada en la Orden 3/2018, de 14 de marzo, anteriormente citada.

A la vista de todo lo expuesto y teniendo en cuenta la obligación legalmente establecida por el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de revisar las tarifas de los servicios, procede revisar la tarifa establecida en las Resoluciones de abril de 2018, del director general de Transportes y Logística, por la que se revisan las tarifas de las concesiones de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, advertidos errores aritméticos que afectan a las resoluciones de revisiones de tarifa emitidas a partir de los datos de variación media de los índices de precios al consumo de los años 2018 y 2017, procede su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en ejercicio de la potestad tarifaria atribuida por el artículo 90.5.e de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre y por el artículo 2.e del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, previo acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 6 de marzo de 2020, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Constituye el objeto de la presente resolución la fijación de las tarifas kilométricas máximas revisadas de las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera del área metropolitana de València en sus distintas modalidades y el mínimo de percepción.

Segundo. Definiciones

1. La tarifa partícipe-empresa o tarifa base es la tarifa kilométrica que se toma como referencia en las concesiones para determinar el equilibrio económico de la concesión correspondiente.

2. La tarifa general, la tarifa mayores de 65 años, la tarifa familia numerosa general y la tarifa familia numerosa especial son el resultado de aplicar el incremento o los descuentos correspondientes a cada colectivo sobre la tarifa base, según los casos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Tarifa mayores de 65 años: de aplicación al colectivo de personas mayores de 65 años con un descuento del 30 % respecto de la tarifa base.

- Tarifa familia numerosa general: de aplicación al colectivo de familia numerosa de categoría general con un descuento del 20 % respecto de la tarifa base.

- Tarifa familia numerosa especial: de aplicación al colectivo de familia numerosa de categoría especial con un descuento del 50 % respecto de la tarifa base.

- Tarifa general: de aplicación a todos los viajeros no incluidos en los colectivos anteriores con un incremento del 5,29 % respecto de la tarifa base.

3. La tarifa aplicable al usuario general en billete sencillo, la tarifa aplicable a usuarios mayores de 65 años en billete sencillo, la tarifa aplicable a usuarios de familia numerosa general en billete sencillo y la tarifa aplicable a usuarios de familia numerosa especial en billete sencillo es el importe que el usuario abona de manera efectiva al concesionario por el billete sencillo que corresponda, cuya cuantía se fija mediante la multiplicación de los kilómetros del trayecto a realizar por las respectivas tarifas previstas en el punto 2 del presente apartado, más el canon de estación de autobuses, en el caso de que sea aplicable, más el IVA correspondiente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El mínimo de percepción es el importe a percibir por el concesionario por cada trayecto realizado por el usuario, que se garantiza al concesionario únicamente cuando la tarifa aplicable al usuario en billete sencillo sea inferior al mínimo de percepción correspondiente.

Tercero. Importe revisado de las diferentes tarifas

1. El importe revisado de las diferentes tarifas contempladas en el apartado segundo de la presente resolución es el que figura en el anexo a la presente resolución.

2. Las citadas revisiones de tarifas afectan a todas las concesiones por cuanto todos los concesionarios han cumplido la obligación de suministro de información a la Administración prevista por el artículo 19.6 de la LOTT en el ejercicio 2019. No obstante, las revisiones no implican la revisión retroactiva y acumulada de tarifas de ejercicios anteriores cuando el concesionario no hubiera cumplido la obligación de suministro de información en dichos ejercicios anteriores, sino que le será de aplicación exclusivamente la revisión del presente ejercicio sobre la última tarifa vigente en la correspondiente concesión.

Cuarto. Mínimo de percepción para trayectos realizados fuera del área metropolitana

El mínimo de percepción, IVA incluido, para trayectos realizados fuera del área metropolitana de València, se fija en 1,35 euros para la tarifa aplicable al usuario general en billete sencillo. Este mínimo tendrá una bonificación del 30 % para las personas mayores de 65 años, quedando establecido en 0,95 euros para este colectivo. A estos efectos bastará la presentación por el interesado de su Documento Nacional de Identidad. Igualmente, los miembros de familias numerosas tendrán una reducción del veinte o del cincuenta por ciento según categoría (general o especial, respectivamente), previa presentación del Título de Familia Numerosa, quedando establecidos sus mínimos de percepción en 1,10 euros para las de categoría general y 0,70 euros para las de categoría especial.

Quinto. Mínimo de percepción para trayectos realizados dentro del área metropolitana

El mínimo de percepción, IVA incluido, para trayectos realizados dentro del área metropolitana de València, se fija en 1,45 euros para la tarifa aplicable al usuario general en billete sencillo. Este mínimo tendrá una bonificación del 30 % para las personas mayores de 65 años, quedando establecido en 1,00 euros para este colectivo. A estos efectos bastará la presentación por el interesado de su Documento Nacional de Identidad. Igualmente, los miembros de familias numerosas tendrán una reducción del veinte o del cincuenta por ciento según categoría (general o especial, respectivamente), previa presentación del Título de Familia Numerosa, quedando establecidos sus mínimos de percepción en 1,15 euros para las de categoría general y 0,75 euros para las de categoría especial.

Sexto. Mínimo de percepción y tarifa aplicable en billete sencillo para trayectos específicos

1. El mínimo de percepción, IVA incluido, para trayectos realizados dentro del área metropolitana de València, se fija en 1,50 euros para la tarifa aplicable al usuario general en billete sencillo en la línea de Parc Tecnològic y Mas Camarena. Este mínimo quedará establecido en 1,00 ¬ para las personas mayores de 65 años, previa presentación por el interesado de su Documento Nacional de Identidad y en 1,20 ¬ y 0,75 ¬ para los miembros de familias numerosas de categoría general o especial respectivamente.

2. La tarifa del billete sencillo, IVA incluido, para trayectos realizados en la línea de Vilamarxant L-158 se fija en 3,80 ¬ para la tarifa aplicable al usuario general en billete sencillo y en 2,70 ¬ para la tarifa aplicable a mayores de 65 años usuarios en billete sencillo, previa presentación por el interesado de su Documento Nacional de Identidad.

3. La tarifa del billete sencillo ida y vuelta, IVA incluido, para los trayectos realizados en la línea «La Hoya de Buñol - Hospital de Manises» se fija en:

Municipio Tarifa

Yátova 3,00 ¬

Macastre 3,00 ¬

Alborache 3,00 ¬

Buñol 2,50 ¬

Turís 2,00 ¬

Godelleta 2,00 ¬

Chiva 2,00 ¬

Cheste 2,00 ¬

Los billetes serán vendidos exclusivamente con la tarifa de ida y vuelta y con destino el Hospital de Manises y/o el Centro de Especialidades de Aldaia.

Séptimo. Descuentos sobre la tarifa aplicable en billete sencillo a jóvenes y universitarios en determinadas líneas

Se aplicará el descuento que establezca el convenio del IVAJ con los operadores vigente en cada momento y que en la actualidad es de un 15 % de descuento sobre el billete sencillo a jóvenes entre 14 y 30 años, ambos inclusive, para aquellos que presenten el correspondiente Carnet Jove en vigor junto con su DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia en España.

Asimismo, se aplicarán descuentos a universitarios en las líneas de aquellos operadores que reciban subvenciones al transporte universitario por parte de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Octavo. Entrada en vigor de las nuevas tarifas

Las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán efectivas tras la aprobación de los cuadros de tarifas por ATMV.

Noveno. Aprobación de los cuadros de tarifas actualizados

De acuerdo con los artículos 14.2 y 3, 16.8 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los concesionarios se encuentran incluidos dentro de la relación de sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello deberá solicitar la aprobación de los cuadros de tarifas actualizados, una vez recibida esta resolución, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, o en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20002&version=amp

Décimo. Publicidad de los cuadros de tarifas

Los concesionarios dispondrán los cuadros de tarifas aprobados por la ATMV a bordo de los autobuses en sitio visible para los usuarios. Igualmente quedarán visibles a los usuarios en los locales y oficinas del concesionario, así como en las estaciones de autobuses en aquellos servicios que utilicen dichas instalaciones.

Decimoprimero. Pérdida de efectos

Queda sin efecto lo dispuesto en relación con el mínimo de percepción del artículo 1.2 de la ORDEN 3/2018, de 14 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte de uso en el área de transporte metropolitano de València, incluidos los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), las del sistema TAM en Alicante y las del TRAM en Castellón.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la ATMV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo que establecen los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 24 de marzo de 2020.- El presidente del consejo de administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València: Arcadi España García.