Legislación

RESOLUCION de 24 de octubre de 2007, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicacion de la Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotizacion a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Regimen Especial de la Seguridad Social para la Mineria del Carbon. - Boletín Oficial del Estado, de 06-11-2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2007

F. entrada en vigor: 26/11/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 06/11/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 266 de 06/11/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2007 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2007.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve: Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2007, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2008, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2007, ambos inclusive.

b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2008, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2007, ambos inclusive.

c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2008, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2007.

Madrid, 24 de octubre de 2007. El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.