Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el formato de los Libros de Registro de explotación ganadera y se modifican anexos del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias. [Cód. 2019-11618], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-11-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERIA Y PESCA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 222
F. Publicación: 18/11/2019
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 38 que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un Libro de Registro, del que será responsable el titular de la explotación. El contenido mínimo de los libros de registro de explotación de las especies de animales de producción se ha venido estableciendo mediante sendos Reales Decretos. Así:
? Por Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, el de la especie bovina.
? Por Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, el de la especie equina.
? Por Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, el de las especies ovina y caprina.
? Por Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, y Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, el de la especie porcina.
? Por Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, el de la especie apícola.
? Por Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, el de la especie cunícola.
? Por Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, y Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, el de avicultura.
? Por Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, y Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, el de acuicultura.
En dichas disposiciones se estipula que el formato del Libro de Registro de explotación deberá ser aprobado por la autoridad competente, y se fija la obligación de los titulares de explotación de tenerlo a disposición de dicha autoridad en todo momento.
En el Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 27 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (BOPA n.º 47, de 8 de marzo), establece en su artículo 9 que toda explotación ganadera registrada deberá contar con un Libro registro de explotación que el titular deberá mantener actualizado, y cuyo formato y contenido, en función de la especie y orientación productiva, y sin perjuicio de los establecido en la normativa básica, será el aprobado mediante resolución de la Consejería competente en materia ganadera.
Por otro lado, resulta necesario modificar algunos anexos de este Decreto, en unos casos para completarlos y en otros para adaptarlos a la normativa en materia de interoperabilidad y de protección de datos, facilitando además su tramitación electrónica. La disposición final primera de la propia norma faculta a la Consejería competente en materia ganadera para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto, y en particular para modificar los Anexos.
En consecuencia, vista la normativa mencionada, así como la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO
Primero.? Aprobar el formato de los Libros de Registro de explotación correspondientes a las explotaciones ganaderas de bóvidos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, jabalíes, así como de las explotaciones apícolas, cunícolas, avícolas, de acuicultura y helicícolas en el Principado de Asturias, cuyas páginas irán numeradas de manera correlativa y sucesiva, serán insustituibles y tendrán el diseño establecido, para cada especie animal, en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.? La apertura de los libros, así como las modificaciones en los datos del titular y/o de la explotación, deberán diligenciarse en las correspondientes Oficinas Comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.
Tercero.? Cuando se agoten las páginas de alguno de los apartados del Libro Registro deberá habilitarse uno nuevo, haciendo una diligencia para indicar que constituye el volumen 2, o sucesivos, del libro de registro de la explotación. El Libro deberá conservarse durante al menos 3 años tras el último apunte de baja de los animales reflejados en él. En caso de pérdida, se entregará un Libro nuevo reflejando dicha circunstancia en la diligencia de apertura.
Cuarto.? Aquellos libros de registro de explotación que ya estuvieran diligenciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución continuarán siendo válidos en todos sus términos mientras la normativa no obligue a su sustitución.
Quinto.? Los anexos II, IV, V y VI del Decreto 13/2019, de 27 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, quedarán fijados en los términos que figuran en el anexo II de la presente Resolución.
Sexto.? Modificar aquellos puntos del anexo III del Decreto donde se hace mención a los documentos de constitución y/o estatutos de personas jurídicas, sustituyendo ... (en caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública)... por ... (en caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, elevados a escritura pública)... .
Séptimo.? Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Octavo.? Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 24 de octubre de 2019.? El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Alejando Jesús Calvo Rodríguez.? Cód. 2019-11618.
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Anexo II
Se sustituyen los anexos II, IV, V y VI del Decreto 13/2019 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, por los siguientes:
Anexo II
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