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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de Burgos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 31-10-2022

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 210

F. Publicación: 31/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 210 de 31/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, con domicilio social en Avda. del Cid, 100 Bajo, de Burgos, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El día 24 de febrero de 2022, D. Joaquín Fernández de Valderrama Benavides, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por acuerdo de la Asamblea General de fecha 17 de febrero de 2022.
Segundo: Revisado el texto presentado, se apreciaron ciertas deficiencias que se pusieron en conocimiento del Colegio Oficial de Médicos de Burgos a través de trámite de audiencia del Servicio de Colegios Profesionales con fecha 8 de marzo de 2022. El Colegio precitado, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2022, procedió a corregir los artículos afectados.
Tercero: Constan en el expediente los informes favorables a la modificación estatutaria planteada por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León.
Cuarto: Con fecha 19 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, la Propuesta de Orden, de 19 de abril de 2022, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Burgos.
Quinto: Examinada la Propuesta de Orden remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe advirtiendo una observación sobre las sustituciones por vacantes prevista en artículo 29.4 de los Estatutos, por lo que se efectúa por el Servicio de Colegios Profesionales requerimiento de fecha 9 de mayo de 2022 al Colegio Oficial de Médicos de Burgos para su corrección.
La Junta Directiva del Colegio Oficial de Burgos (autorizada en la Asamblea General Extraordinaria de 29 de marzo de 2022 para aprobar las modificaciones necesarias en los Estatutos del Colegio de Médicos), reunida en Pleno el 21 de junio de 2022, aprobó la modificación del artículo 29.4 de los Estatutos del Colegio, subsanándose la deficiencia del Art. 29.4.
Sexto: Con fecha 7 de octubre de 2022, efectuada la subsanación por el Colegio de Médicos de Burgos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, nuevamente se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, la Propuesta de Resolución de 26 de septiembre de 2022, del Vicepresidente por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Médicos de Burgos. El día 17 de octubre de 2022, la Asesoría Jurídica se pronuncia en relación con la subsanación efectuada dictaminando que: «no formula objeción de legalidad».
Séptimo: El Colegio Oficial de Médicos de Burgos se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 21 de julio de 2000, con el número registral 60/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el artículo único apartado g), le corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales .
Tercero: La modificación afecta al estatuto particular del Colegio aprobado por Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Secretaria General de la Consejería de la Presidencia (B.O.C. y L. de 25 de mayo), modificado por Orden EYH/345/2018, de 12 de marzo (B.O.C. y L.de 5 de abril) y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO:
1º.– Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE BURGOS.
2º.– Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3º.– Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 24 de octubre de 2022.
El Vicepresidente,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BURGOS
En el Art. 13, se modifica la denominación de los vocales y queda redactado como sigue:
Artículo 13.– Constitución del Pleno.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) Presidente
b) Vicepresidente 1º
c) Vicepresidente 2ª
d) Secretario General
e) Vicesecretario
f) Tesorero
g) Un vocal representante de Médicos de Atención Primaria Urbana
h) Un vocal representante de Médicos de Atención Primaria Rural y de Administraciones Públicas
i) Un vocal representante de Médicos de Hospitales
j) Un vocal representante de Médicos de Ejercicio Libre y Medicina Privada
k) Un vocal representante de Médicos Tutores y Docentes
l) Un vocal representante de Médicos Jubilados
m) Un vocal representante de Médicos en Formación y Promoción de Empleo
En el Art. 24, punto 2 se modifica la denominación de las secciones y queda redactado como sigue:
Artículo 24. Naturaleza de las Secciones.
1.– Las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los Colegiados que, con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan en una problemática profesional y objetivos comunes.
2.– En la corporación existirán las siguientes secciones colegiales:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria Urbana
b) Sección de Médicos de Atención Primaria Rural y de Administraciones Públicas
c) Sección de Médicos de Hospitales
d) Sección de Médicos de Ejercicio Libre y Medicina Privada
e) Sección de Médicos Tutores y Docentes
f) Sección de Médicos Jubilados
g) Sección de Médicos en Formación y Promoción de Empleo
3.– No obstante, la Asamblea General, a propuesta del pleno de la Junta Directiva podrá crear cualesquiera otras secciones colegiales, así como también modificar total o parcialmente el número, denominación y definición de las secciones colegiales existentes cuando estime que un colectivo de colegiados deje de participar y otro participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común. De cada sección colegial se elegirá un representante como miembro del pleno de la junta directiva. Se podrá pertenecer a más de una sección colegial siempre y cuando se reúnan los requisitos y se acrediten debidamente.
En el Art. 29, puntos 3 y 4 se modifica la forma de elección de cargos de la Junta Directiva.
Artículo 29.– Requisitos para ser candidato y forma de elección.
1.– Requisitos para los cargos que integran la comisión permanente: Estar en ejercicio, estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Burgos, estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2.– Requisitos para los vocales de las distintas secciones Colegiales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente, estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Burgos, estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y estar en ejercicio, salvo para los representantes de la vocalía de médicos jubilados y vocalía de médicos en formación y promoción de empleo, que por las circunstancias específicas de los integrantes de sus vocalías, que podrán ser médicos no ejercientes.
3.– Forma de elección:
Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se presentarán en lista cerrada que podrá ser votada por todos los colegiados.
La lista comprenderá todos los cargos, tanto de la Comisión Permanente, como de cada una de las vocalías a que se concurra.
4.– Si durante el periodo de legislatura alguna de las vocalías y/o cargos de la Comisión Permanente quedara vacante, podrá reponerse por acuerdo unánime de la Junta Directiva con cualquier otro colegiado, a excepción de los supuestos en que las vacantes sean más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva o las vacantes sean la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, previstos en este Estatuto.
Se exceptúan en todo caso los cargos de Vicepresidente/a, Secretario/a General y Vicesecretario/a.
En el Art. 33, letra b) del punto 4, se modifican las funciones de la Junta Electoral y queda redactado como sigue:
Artículo 33.– Junta y Mesa Electoral del Colegio.
1.– El Pleno de la Junta Directiva en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará la Junta Electoral del Colegio que estará formada por cinco miembros:
a) El Presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica que actuará como Presidente de la Junta y Mesa Electoral.
b) El Secretario de la Comisión de Ética y Deontología Médica que actuará como Secretario de la Junta y Mesa Electoral.
c) Los 3 miembros restantes, así como sus 3 suplentes se elegirán en sorteo público de entre todos los Colegiados con derecho a voto, y realizarán la función de interventores.
La Junta Directiva designará un suplente para el Presidente y otro para el Secretario de la Junta y Mesa Electoral de entre los miembros de la Comisión de Ética y Deontología Médica.
2.– No podrán ser miembros de la Junta Electoral y Mesa Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.
3.– La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales. La Junta Electoral contará con la ayuda y apoyo de la Asesoría Jurídica.
4.– Funciones de la Junta Electoral:
a) Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del periodo establecido por el Pleno de la Junta Directiva, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites, del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.
b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio el censo electoral.
c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.
d) Aprobar el modelo oficial de papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener.
e) Proclamar los candidatos elegidos.
g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días hábiles, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, que no suspenderá el proceso electoral ni, por lo tanto, la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por el Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León mediante resolución expresa y motivada.
En el Art. 37, puntos 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 se modifica el procedimiento electivo y queda redactado como sigue:
Artículo 37. Procedimiento electivo.
1.– La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que pueden tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.
2.– El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, mediante la papeleta y en sobre cerrado, aprobados por la Junta Electoral.
3.– El elector podrá ejercer su voto por correo certificado, debiendo para ello seguir las siguientes normas:
Un sobre blanco, pequeño, en cuyo anverso constará el texto “Contiene papeleta”. En este sobre no constará la identidad del votante y en él se introducirá únicamente la papeleta correspondiente de la candidatura que se desee votar.
Otro sobre grande en cuyo anverso constará la siguiente inscripción: «Sr. Secretario de la Junta Electoral» y la dirección del Colegio de Médicos, así como el texto «ELECCIONES COLEGIO MÉDICOS». En el reverso de este sobre se reseñarán los datos del votante en la inscripción: Nombre y apellidos, dirección postal, n.º de colegiado y firma. En él se introducirá el sobre pequeño cerrado y una fotocopia del DNI del votante. La ausencia de DNI o de los datos y firma del votante, anulará automáticamente el voto, que será destruido sin abrir el sobre pequeño.
Todo el material para el voto por correo será elaborado y proporcionado por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos.
4.– El sobre exterior con la palabra “ELECCIONES COLEGIO MEDICOS” se remitirá por correo certificado e irá dirigido al Secretario de la Junta Electoral. Los sobres permanecerán cerrados hasta el día de la elección. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse el escrutinio, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.
Durante la jornada electoral el Secretario de la Junta Electoral abrirá el sobre exterior con el fin de reconocer la firma del votante para declararlo válido, ayudado por el Jefe Administrativo del Colegio.
En el momento de cerrarse la votación, y antes de iniciarse el escrutinio, la Mesa consultará en la lista de votantes si dicho colegiado no ha votado personalmente, en cuyo caso reservará el primer sobre sin datos personales, que contiene la papeleta, para posteriormente introducirlo en la urna y mantener así la condición de voto secreto. Si el colegiado hubiere ya votado en persona el sobre se destruirá sin abrirlo. Los miembros de la Mesa Electoral votarán al terminar el período de votación haciéndolo en último lugar el Presidente de la Mesa con lo que habrá finalizado la votación.
5.– Para la votación presencial se necesitará DNI o carnet de colegiado.
6.– La sede y mesa electoral será única para toda la provincia y estará ubicada en la sede del Colegio.
7.– La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por los cinco miembros de la Junta Electoral especificados en los Estatutos.
8.– Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa Electoral.
9.– Habrá una única urna.
10.– Serán nulos los votos recaídos en candidaturas diferentes a las aprobadas, así como las papeletas que contengan frases, tachaduras, modificaciones o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
11.– Finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido éste, se levantará acta firmada por todos sus miembros. El Presidente de la mesa electoral seguidamente proclamará como electos a los miembros de la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.
El Presidente de la Junta Electoral comunicará a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Castilla y León, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.
12.– Para todos aquellos aspectos relacionados con el proceso electoral, no previstos en estos Estatutos, la Junta Electoral, la Mesa Electoral y/o la Junta Directiva se remitirán a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León.