Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-10-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 209
F. Publicación: 30/10/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El artículo 41.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dispone que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que comprende las competencias relativas a la Oficina judicial en cuanto organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acomete una reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos mediante la transformación, por lo que aquí interesa, de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas oficinas judiciales que se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse.
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Con el fin de facilitar el despliegue de este nuevo modelo organizativo, la disposición transitoria quinta del mismo cuerpo normativo prevé la posibilidad de que la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia establezca y apruebe modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo, los cuales habilitarán para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia.
En las reuniones celebradas el 23 de junio y el 21 de diciembre de 2022, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia acordó, con el voto favorable del Principado de Asturias, aprobar los modelos de referencia de la Oficina judicial y de las relaciones de puestos de trabajo para el caso de aprobarse el Proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios, en aquel momento en trámite ante las Cortes Generales.
Si bien este Proyecto de ley orgánica caducó como consecuencia de la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, su contenido esencial lo ha recogido la actual Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo que se aprobaron a su amparo mantienen actualmente toda la vigencia, habiendo sido adaptados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la referida Ley Orgánica el 13 de marzo de 2025.
Según el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle; a lo que el artículo 437.3 del mismo cuerpo normativo añade que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación.
En el Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias en materia de justicia corresponde a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por mor del artículo 3.m) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, previamente citada, y en el artículo 38 o) de Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la estructura, que comprende el diseño, dimensión y organización, de la Oficina judicial de los Tribunales de Instancia incluidos en la tercera fase de implantación, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de octubre de 2025.—El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2025-08921.
ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA INCLUIDOS EN LA TERCERA FASE DE IMPLANTACIÓN CUYA COMPETENCIA RECAE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(OMITIDA. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
