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Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación. [Cód. 2018-09593], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-09-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 225

F. Publicación: 27/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 225 de 27/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 7 establece la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos.

Por su parte, el Decreto 35/1998, de 18 de junio, por el que se regula la actividad de marisqueo a pie en aguas competencia del Principado de Asturias, prevé en su artículo 9 la posibilidad de establecer cupos de captura en aquellas áreas que por sus características biológicas fuera conveniente y la creación de zonas de pesca restringida, previsión esta que ha sido contemplada en el artículo 29 de la citada Ley 2/1993.

En desarrollo de estas previsiones se elaboraron por la Dirección General de Pesca Marítima varios planes de explotación del percebe en colaboración con las Cofradías de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, Bañugues y Luanco con el objeto de preservar el recurso y mejorar su comercialización en el ámbito geográfico de dichas Cofradías. Posteriormente, dichos planes de explotación fueron objeto de acuerdos entre la Consejería y las citadas Cofradías, siendo además regulados mediante sucesivas Resoluciones.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en tales acuerdos, resoluciones y demás normativa en vigor, es necesario proceder a la regulación específica de cada campaña de pesca en las zonas de pesca restringida afectadas por los planes de explotación del percebe y en el resto del litoral asturiano.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Aprobar las siguientes normas que regirán la extracción de percebe durante la campaña 2018/2019 en el ámbito territorial del Principado de Asturias y ámbito territorial asignado a los planes de explotación del percebe de las Cofradías de Pescadores de Ortiguera, Figueras, Tapia de Casariego, Viavélez, Puerto de Vega, Luarca, Cudillero, Oviñana, Bañugues y Luanco.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2019.

Tercero.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 24 de septiembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2018-09593.

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Primera.-Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el litoral asturiano. A los planes de explotación se les aplicarán, además, las normas establecidas en el apartado II de la presente Resolución.

Segunda.-Zonas de marisqueo.

1. Los mariscadores no incluidos en los planes de explotación, podrán marisquear percebe en todo el litoral asturiano excepto en las zonas establecidas en los planes.

2. Los mariscadores pertenecientes a los planes de explotación no podrán marisquear en ninguna otra zona del litoral asturiano. Igualmente, no podrán ejercer la actividad de extracción del percebe en zona libre ni en otro plan una vez establecida la veda en su zona.

Tercera.-Cupo de captura.

1. Para la campaña 2018/2019 el cupo máximo de capturas, tanto para planes de explotación como para zona libre, será de:

' 6 kgs. por día de pesca y en una sola marea con carácter general.

' 8 kgs. por día de pesca y en una sola marea únicamente en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019 y toda la campaña en el plan de explotación de Cabo Peñas.

2. Se entenderá por cupo de captura, la cantidad máxima de percebe que puede cavar una persona al día, no pudiendo cederse entre mariscadores.

El cavado y el transporte al punto de pesaje, solamente podrá llevarlo a cabo individualmente, por cada cupo de captura, el mariscador autorizado. Dicho requisito no será necesario para el transporte al punto de primera venta y para la venta. No obstante, la Cofradía que haya realizado el pesaje deberá suministrar un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia de cada uno de los cupos hasta la Cofradía donde se realice la venta. Igualmente, la venta en la Cofradía deberá constar de forma individualizada, salvo que la venta se realice a nombre de una embarcación, en cuyo caso se computará prorrateándose el total de ventas de la embarcación entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.

3. Solamente en el caso de que al saltar a una piedra uno de los mariscadores deba permanecer necesariamente en una embarcación para atracar y recoger a los otros, se permitirá que su cupo sea capturado por el otro u otros que estén trabajando en la piedra.

4. El cupo máximo extraíble comprenderá todo el percebe arrancado. La cascarilla y el mejillón no podrán suponer más de un 10% sobre el cupo máximo permitido. Sin embargo, la limpieza de percebe pequeño o la rotura de piñas para distribuir en tamaños se realizarán siempre después de pesada la captura diaria.

Cuarta.-Control, horario y pesaje de cupos.

1. El pesaje de los cupos para cada día de pesca se realizará en los siguientes puntos autorizados:

' Los mariscadores pertenecientes a un plan de explotación, realizarán el pesaje en la Cofradía gestora del mismo.

' En las zonas libres, los puntos de pesaje serán, dependiendo de dónde se realice la captura, los siguientes:

' Cofradía de San Juan de La Arena.

' Cofradía de Candás.

' Cofradía de Avilés.

' Lonja de Avilés.

' Cofradía de Gijón.

' Lonja de Gijón.

' Cofradía de Tazones.

' Cofradía de Lastres.

' Cofradía de Ribadesella.

' Cofradía de Llanes.

' Cofradía de Bustio.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje.

3. El pesaje de las capturas diarias deberá ceñirse, salvo por causas justificadas, a las cuatro horas posteriores a la bajamar.

Quinta.-Período hábil y horario de pesca.

1. Para la campaña 2018/2019, el período hábil de extracción de percebe será:

' En la zona libre, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos días inclusive.

' En los planes de explotación (salvo Cabo Peñas), el determinado en el anexo I de la presente Resolución para cada plan, teniendo en cuenta las vedas establecidas.

' En el plan de explotación de Cabo Peñas, el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos días inclusive.

2. Durante el transcurso de esta campaña, se podrá modificar el período hábil de pesca en aquellas zonas que se consideren sobreexplotadas a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima.

3. La actividad extractiva se realizará únicamente durante las horas diurnas, en el período comprendido entre las dos horas antes de la bajamar y una hora posterior a la bajamar, quedando prohibido el ejercicio de la misma desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos autonómicos y nacionales.

Sexta.-Artes de pesca.

1. El único instrumento autorizado para la extracción de percebes es la bistronza de mano o cavadoira, realizándose la actividad a pie sobre la roca y quedando expresamente prohibido cavar percebes con espejo desde embarcación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, la actividad de extracción de percebe a pie se realizará únicamente en la zona intermareal de la costa, no permitiéndose el uso de otras embarcaciones que aquellas inscritas en las Listas 3.ª o 4.ª del Registro Oficial de Buques, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otra embarcación o artilugio flotante para acceder a las piedras cercadas.

Séptima.-Talla mínima.

El tamaño mínimo de los percebes será de 18 mm de longitud rostro-carenal (RC), tal como señala el anexo II. En los ejemplares sueltos se respetará escrupulosamente este tamaño. Cuando se trate de 'piñas' de percebes, esta talla deberán alcanzarla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

Octava.-Ejercicio de la actividad.

Durante la presente campaña 2018/2019, los mariscadores realizarán las actividades pesqueras profesionales a las que estuviesen autorizados siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe los artes, a excepción de las nasas, permanezcan en tierra.

Novena.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de septiembre de 2018 para los planes de explotación, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Para la obtención de nuevas licencias:

' Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

' Resguardo/comprobante ingreso de tasas.

' Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores. En el caso de los planes de explotación, debe constar la antigüedad o fecha de alta en la Cofradía.

' Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

' Documento acreditativo de la realización del curso de Formación Básica en Seguridad o justificación del enrole en alguna embarcación.

- Para la renovación de licencias:

' La licencia caducada.

' Resguardo/comprobante ingreso de tasas.

' Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio/inclusión en el censo de mariscadores.

' Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, así como de la vida laboral.

' Certificado de ventas realizadas individualmente en el año anterior correspondientes a la actividad marisquera. En el caso de que las ventas se realicen a nombre de una embarcación, deberá aportarse el certificado de las ventas de la embarcación, que se prorrateará entre el número de tripulantes mariscadores de la misma, debiendo indicarse el porcentaje que corresponde a cada mariscador.

- Para la obtención de duplicado de licencia por deterioro, robo o extravío:

' Justificación de la pérdida o destrucción.

' Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.

' Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

II. NORMAS APLICABLES A LOS PLANES DE EXPLOTACIÓN

Primera.-Ámbito geográfico.

1. Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe, para la campaña 2018/2019, la comprendida entre el meridiano de la Ría del Eo por el Oeste, y el centro de la Playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este, y desde la Playa de Xagó, por el Oeste, hasta el Puerto de Luanco, por el Este.

2. La gestión de los planes de explotación correrá a cargo de cada Cofradía de Pescadores, con las siguientes particularidades:

' Figueras y Tapia constituirán una única área de gestión.

' Oviñana y Cudillero constituirán una única área de gestión.

' Bañugues y Luanco constituirán una única área de gestión.

3. En cualquier caso las zonas incluidas en el correspondiente plan de explotación serán señaladas por tablillas con la Leyenda 'zona restringida para la captura de percebes'.

Segunda.-Zonas de explotación y veda.

1. Se establecen dentro de esta zona dos tipos de veda:

' Veda parcial, que es la referida a aquellas zonas que solamente estarán cerradas durante parte de la campaña.

' Veda total, que es la referida a aquellas zonas vedadas durante, al menos, toda una campaña.

2. Para la campaña 2018/2019 las zonas de veda, parcial y total, serán las que se determinan en el anexo I de esta Resolución.

3. Durante el transcurso de esta campaña y en función de la evolución de los recursos, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales podrá acordar, durante el período hábil de extracción, modificaciones en las vedas establecidas, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Pesca Marítima por la mayoría del colectivo de mariscadores de cada una de las áreas.

Tercera.-Censo y número de mariscadores.

1. El número máximo de mariscadores admitido en la campaña 2018/2019 para cada Plan de Explotación será el siguiente:

Plan de Tapia/Figueras: 24.

Plan de Viavélez: 10.

Plan de Ortiguera: 13.

Plan de Puerto de Vega: 17.

Plan de Luarca: 42.

Plan de Cudillero/Oviñana: 55.

Plan de Cabo Peñas (Bañugues y Luanco): 39.

2. Teniendo en cuenta el respeto a los derechos adquiridos por los mariscadores que actualmente se encuentran autorizados, los planes de explotación tienen la siguiente composición:

A) Mariscadores pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan (locales).

B) Mariscadores pertenecientes a Cofradías de otros planes de explotación distintos (foráneos).

C) Mariscadores pertenecientes a Cofradías que no tienen plan de explotación (foráneos).

3. La distribución del número de mariscadores se hará de la siguiente manera:

' Locales: Un mínimo del 75% de las plazas serán para los mariscadores pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.

' No locales (foráneos): El 25% de las plazas serán para mariscadores pertenecientes a Cofradías de Pescadores gestoras de otros planes de explotación distintos. Este porcentaje podrá ser rebajado hasta el 15% en el caso de que existan plazas vacantes y solicitudes de las Cofradías gestoras del plan.

Una vez comenzada la campaña y completados los censos, no se cubrirán las bajas que se produzcan.

Excepcionalmente, y en el supuesto de que se desenrole un tripulante con licencia de una embarcación de 3.ª Lista y necesite ser sustituido por otro, se habilitará una plaza en el plan de explotación correspondiente, previa solicitud debidamente acreditada. Esta posibilidad estará limitada, en todo caso, por la evolución y el estado del recurso en cada plan, y cada armador podrá hacer uso de ella sólo una vez por campaña. El mantenimiento de la licencia por parte del mariscador al que se le ha habilitado una plaza, quedará condicionado a que éste continúe enrolado en alguna embarcación de 3.ª Lista; de no ser así, perderá la licencia, la cual será devuelta a la Administración.

Cuarta.-Criterios de prioridad para el acceso a los planes de explotación.

Se establecen los siguientes criterios de prioridad para acceder a un plan de explotación (tanto para locales como para foráneos):

1.º mayor tiempo de permanencia en la Cofradía de Pescadores por la que se accede al plan.

2.º mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social.

Quinta.-Número mínimo de jornadas para la renovación.

1. El número mínimo exigible de jornadas de asistencia es un mecanismo que persigue la progresiva profesionalización de la actividad y, en consecuencia, es susceptible de modificación, quedando, en la Resolución reguladora de cada campaña, fijadas las condiciones de renovación para la campaña siguiente.

2. De acuerdo con lo anterior, para la renovación de la licencia en la campaña 2019/2020, se establece un número mínimo de 20 jornadas de asistencia en la campaña 2018/2019 en todos los planes de explotación, en el caso de que se realice la campaña completa. En el caso de mariscadores enrolados en una embarcación, este número mínimo de jornadas se reducirá proporcionalmente en el caso de que la licencia no permanezca activa durante todos los meses de la campaña, debiendo alcanzarse en todo caso un mínimo de 10 jornadas de asistencia.

Sexta.-Compatibilidad y exclusividad de la actividad.

1. Durante la presente campaña 2018/2019, los mariscadores incluidos en los planes podrán compatibilizar, exclusivamente, el marisqueo de percebe con:

' Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera, pincho y cacea caballa.

' La pesca de centollo a gancho y espejo.

' La pesca de la angula.

2. De forma experimental, se incluirá la beta entre los artes compatibles en la presente campaña hasta el 31 de diciembre de 2018, previa autorización, siempre y cuando el arte se largue y se levante en el mismo día, no pudiendo quedar el arte calado, y pudiendo permanecer en la embarcación. Las actividades compatibles se realizarán en todo caso en días distintos. Esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de su seguimiento. Con el fin de realizar este seguimiento, las embarcaciones que utilicen la beta como arte compatible dispondrán de un dispositivo GPS/GPRS siempre activado, que será proporcionado e instalado por el Centro de Experimentación Pesquera (CEP). Asimismo, se deberá permitir la presencia de observadores a bordo cuando se estime preciso.

3. El plan de explotación de Cabo Peñas incluirá la nasa de marisco entre los artes compatibles en la presente campaña, si bien esta compatibilidad será revisable en función de la evolución de los recursos.

4. Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a percebe las artes compatibles descritas en el apartado 1 permanezcan en tierra.

5. Las actividades compatibles deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, no pudiendo las embarcaciones profesionales estar autorizadas a dos artes a la vez.

6. Una vez iniciada la campaña, y durante el desarrollo de la misma, podrán ser utilizados los artes de nasas pulpo, miños y trasmallos, debiéndose realizar la actividad pesquera con estos artes de forma continuada durante al menos un mes.

III. NORMAS ADICIONALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 35/1998, de 18 de junio, por el que se regula la actividad de marisqueo a pie en aguas competencia del Principado de Asturias.

Segunda.-Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición de la presente Resolución, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Tercera.-Las Cofradías de Pescadores se encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, la información precisa relativa al pesaje de las capturas de percebe.

Cuarta.-Los titulares de licencias de mariscador enrolados en una embarcación, así como los armadores de la mismas, están obligados a comunicar cualquier modificación en su enrole.

Quinta.-Como medida de protección, se recomienda a los mariscadores utilizar chaleco salvavidas y casco protector para la cabeza. En todo caso, deberán utilizar obligatoriamente calzado antideslizante y traje de neopreno.

Sexta.-A partir de la campaña 2019/2020, se establecerá como requisito para la expedición de nuevas licencias o para la renovación, el no haber sido sancionado más de dos veces por infracciones graves o muy graves en materia de marisqueo en los dos años anteriores a la fecha de solicitud.

Anexo I

Las zonas de veda total y parcial y los períodos hábiles, para la presente campaña, serán los siguientes:

1. Área del Plan de Gestión de Tapia-Figueras (cuyos límites son la Ría del Eo, por el Oeste, y la Playa de Porcía, por el Este):

Período hábil: del 1 de octubre de 2018 al 4 de enero de 2019 y del 1 de marzo al 30 de abril de 2019. Veda: del 5 de enero al 28 de febrero.

' Zonas de veda total:

- Forcada, Forcadía y demás islotes de la zona; Los Follóis y Las Xoxeiras, y Cagúa-Represas.

' Zonas de veda parcial:

- En El Orrio y Cabo Cebes-Picones, veda del 1 de diciembre al 31 de marzo (período hábil del 1 de octubre al 30 de noviembre y del 1 al 30 de abril). Durante el período hábil solo se autorizan a cada mariscador 5 días de pesca al mes en El Orrio y otros 5 días de pesca al mes por mariscador en Cabo Cebes-Picones.

- En las Pantorgas; desde el Puente de los Santos hasta Penedos Blancos incluidos (Punta la Cruz, Maste, Penedos Blancos); en el Faro de Tapia, desde la boca del muelle hasta el dique Entreíslas; en Las Percebosas y en Las Cricas (sólo un día de pesca por mariscador), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero).

- En el Salgueiro, Corveiro y Esguillón, veda del 1 de octubre al 28 de febrero (período hábil del 1 de marzo al 30 de abril).

2. Área del Plan de Gestión de Viavélez (cuyos límites son la Playa de Porcía, por el Oeste, y la Playa de Armazá, por el Este):

' Zonas de veda total:

- El bajo de El Corbeiro, el bajo de Las Charliqueiras y Los Urrios.

' Zonas de veda parcial:

- Toda la costa y piedras aisladas del Plan (debiendo tenerse en cuenta además las que tienen otras vedas parciales específicas), veda del 1 al 9 de diciembre (períodos hábiles del 1 de octubre al 30 de noviembre y del 10 de diciembre a final de temporada). En el período de apertura, se establecen los siguientes cupos:

' La Moría, El Goño de El Corbeiro, El Corvo, el bajo de El Castaño y los bajos de El Cabo (bajos externos del Cabo Blanco y el bajo de la Primera Blanca) y en las Piedras Chas de Foxos: un solo día de pesca por mariscador en cada una de estas zonas.

' La isla de La Mortiza: 4 cupos por mariscador.

En el resto de las zonas sin límite de días por mariscador.

- Las Charliqueiras, El Corbeiro, La Corveira y El Nodrín, veda del 1 de octubre al 13 de diciembre y del 1 de enero a final de temporada (período hábil del 14 al 31 de diciembre). En el período de apertura se establecen los siguientes cupos:

' Las Charliqueiras: 6 días de pesca por mariscador.

' El Corbeiro: 5 días de pesca por mariscador.

' La Corveira: 1 día de pesca por mariscador.

' El Nodrín: 2 días de pesca por mariscador.

Se establecen 15 días de actividad al mes como máximo por cada mariscador, excepto del 10 al 31 de diciembre.

3. Área del Plan de Gestión de Ortiguera (cuyos límites son la playa de Armazá, por el Oeste, y la Ría de Navia, por el Este):

' Zonas de veda total:

- La Casía (en Las Perceberas) y La Solana.

' Zonas de veda parcial:

- En Cartavio, veda del 1 de octubre 1 de noviembre (período hábil del 2 de noviembre a final de temporada).

- En Las Perceberas (excepto en La Casía), tres días de pesca por persona entre el 1 y el 31 de octubre, y cuatro días de pesca por persona en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 4 de enero. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.

- En las Llamosas, veda del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 4 de enero).

- En Los Estacones, un día de pesca por persona en el período entre el 1 y el 31 de octubre y dos días de pesca por persona entre el 10 de diciembre y el 4 de enero. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.

- En el Gaviero de fuera y bajos, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero), con un máximo de cuatro días de pesca por persona en el conjunto de las piedras.

- En Los Cerredos, El Cabo San Agustín, la Isla o Isllón, Baxas Islla y La Figuera, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).

- Gaviero de Tierra y bajos, tres días de pesca por persona en el período entre el 1 y el 31 de octubre y cuatro días de pesca por persona entre el 10 de diciembre y el 4 de enero. El resto del tiempo las piedras permanecerán vedadas.

- En El Palo, veda del 1 de octubre al 4 de enero (período hábil del 5 de enero a final de temporada).

4. Área del Plan de Gestión de Puerto de Vega (cuyos límites son la Ría de Navia, por el Oeste, y la Playa de Barayo, por el Este):

' Zonas de veda total:

- El Mofín (en Los Mofinos) y La Pedrona del oeste.

' Zonas de veda parcial:

- Bajo de la Punta de los Cuervos, veda del 1 de noviembre a final de temporada (período hábil del 1 al 31 de octubre), con dos días de pesca por mariscador.

- El Pedrón y La Rambla, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 1 al 31 de octubre, con un día de pesca por mariscador y del 10 de diciembre al 4 de enero, con un día de pesca por mariscador).

- Desde Las Cascareiras (excluidas) hasta la Piedra La Arena (excluida), veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 4 de enero).

- En La Isla, El Entrechouso y Comáxima, Aguión de fuera y en La Romanella, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero), con un máximo de cuatro días de pesca por mariscador en La Romanella.

- En las Cascareiras y en la Piedra La Arena, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de campaña (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero).

- En La Sobreisla, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 4 de enero), con dos días de pesca por persona en el primer período y otros dos en el segundo período, de no cogerlos en el primer período se acumulan para el segundo.

- En La Pedrona del este y El Aguión de tierra, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 4 de enero), con tres días de pesca en cada zona por persona en el primer período y sin límites en el segundo período.

- En El Toucín, Corbeirón y Piedras del Cofente, veda del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 4 de enero). En las Piedras del Cofente, 1 día de pesca por mariscador en el mes de octubre, 3 días de pesca por mariscador en el mes de noviembre y 2 días de pesca por mariscador entre el 1 de diciembre y el 4 de enero.

- La Punta de La Atalaya y Dique Nuevo, desde el canal del oeste de la cetárea hasta la canal de entrada al puerto nuevo, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).

- Desde Castro hasta la playa de Barayo, veda del 1 de octubre al 1 de noviembre y del 12 de diciembre al 6 de enero (períodos hábiles del 2 de noviembre al 11 de diciembre y del 7 de enero a final de temporada).

5. Área del Plan de Gestión de Luarca (cuyos límites son la playa de Barayo, por el Oeste, y la playa de Río Cabo, por el Este):

' Zonas de veda total:

- El Focicón, Las Agudas, Los Aguiones (Iotes), La Echada y Marías.

' Zonas de veda parcial:

- Las Perceberas de San Cristóbal, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre al 4 de enero).

- La Chuar, La Mina, toda la costa e islas de Las Perceberas de Caroyas y desde la bajada de Punxeo hasta la playa de Santa Ana (incluyendo La Osa, Oreste, Bernaldas, Nidos y piedras cercadas), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero).

- Las Ántigas, La Vaca, El Castaño, El Rocinón, El Corbeiro, toda la costa y piedras cercadas desde la playa de Otur por el este hasta La Maseirona (incluida) y desde la bajada de La Regalina hasta la playa de Cadavedo, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre (período hábil del 10 de diciembre a final de temporada).

En el plan de explotación de Luarca se establecen los siguientes días hábiles:

' 4, 5, 8, 9, 10, 11, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de octubre.

' 5, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de noviembre.

' 3, 4, 5 y 7 de diciembre. Del 10 de diciembre al 4 de enero podrán utilizarse todos los días hábiles disponibles.

Mediante Resolución se determinarán los días hábiles para 2019.

6. Área del Plan de Gestión de Oviñana-Cudillero (cuyos límites son la Playa de Río Cabo, por el Oeste, y el centro de la Playa de Cazonera, excluyendo la isla, por el Este):

' Zonas de veda total:

- Entre la playa de Castrillón y la ensenada de San Pedro y desde la playa de San Cidiello a la playa del Sable.

' Zonas de veda parcial:

- Desde la playa de Oleiros hasta la playa de Artedo y en Los Negros (desde el centro de la playa de Valdredo hasta la playa de Albuerne), incluyendo El Hórreo, veda del 1 de noviembre a final de temporada (período hábil del 1 al 31 de octubre).

- Desde el centro de la playa de Oleiros hasta la playa de Las Llanas (exceptuando otras vedas parciales), veda del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 1 de octubre al 4 de enero).

- Desde el centro de la Concha de Artedo hasta Punta Castañal y desde la playa de Oleiros hasta la playa de San Pedro, veda del 1 al 31 de octubre y del 11 de diciembre a final de temporada (período hábil del 1 de noviembre al 10 de diciembre).

- Desde el centro de la playa de Peñadoria hasta el centro de la playa de Gradas (incluyendo las dos piedras de afuera de Los Forcones), veda del 1 al 31 de octubre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 2 de noviembre al 4 de enero). Dentro del período hábil se autorizan sólo dos días de pesca por mariscador en las dos piedras de afuera de Los Forcones y sin límite de días en el resto.

- Desde la playa de Las Llanas hasta el final del plan por el Este; desde la entrada del puerto de Cudillero hasta la punta La Castañal (exceptuando los bloques del puerto de Cudillero); El Veirón, hasta el centro de la playa de Gradas; desde el centro de la playa de Peñadoria hasta el centro de la playa de Cueva; La Menor y La Menorina y toda la zona de tierra desde estas piedras hasta Punta Guyuelos (exceptuando La Cagona y La Percebera), veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero).

- Desde la punta del oeste de la playa de Novellana (punta Guyuelos) hasta Río Cabo (final del plan por el oeste), incluyendo La Cagona y La Percebera; desde el centro de la playa de Castrillón hasta la playa del Sable o de Deiros; desde la playa de Albuerne (exceptuando El Hórreo) hasta punta Guyuelos, veda del 1 de octubre al 4 de enero (período hábil del 5 de enero a final de temporada).

7. Área del Plan de Gestión de Cabo Peñas (Luanco y Bañugues, cuyos límites son la Playa de Xagó, por el Oeste, y el Puerto de Luanco, por el Este):

' Zonas de veda total:

- Las Sobrinas, La Romaniella, Los Jorobaos y Las Ballenas.

' Zonas de veda parcial (excluyendo las zonas de veda total):

- Todas las islas y piedras cercadas entre el puerto de Luanco y Las Rubias (incluidas) y la zona de tierra entre La Gaviera y Las Rubias, veda del 1 de diciembre al 31 de enero y del 1 de marzo al 30 de septiembre (períodos hábiles del 1 de octubre al 30 de noviembre y del 1 al 28 de febrero).

- Toda la zona de tierra comprendida entre el islote de El Castro (incluido) hasta la playa de La Aguilera, veda del 1 de octubre al 30 de noviembre y de 1 de enero a 30 de septiembre (período hábil del 1 al 31 de diciembre).

- Todas las islas, piedras cercadas y zona de tierra entre Las Rubias (excluidas) y La Bermea (incluida), veda del 1 de octubre al 30 de noviembre, del 1 al 28 de febrero y del 1 de mayo al 30 de septiembre (períodos hábiles del 1 de diciembre al 31 de enero y del 1 de marzo al 30 de abril).

- Toda la costa, islas y piedras cercadas entre la playa de La Aguilera y la playa de Xagó (exceptuando La Bermea), veda del 1 de octubre al 30 de abril (período hábil del 1 de mayo al 30 de septiembre).

En el plan de explotación de Cabo Peñas se establecen los siguientes días hábiles:

' 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 25 y 26 de octubre.

' 5, 6, 7, 8, 9, 22, 23, 26, 27 y 28 de noviembre.

' 5, 6, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de diciembre.

' 3, 4, 7, 8, 9, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero.

' 6, 7, 8, 19, 20, 21, 25 y 26 de febrero.

' 5, 6, 8, 11, 12, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo.

' 3, 4, 5, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 22 de abril.

' 6, 16, 17, 20 y 21 de mayo.

' 4, 5, 6, 14, 17 y 18 de junio.

' 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 29 y 30 de julio.

' 1, 2, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 28, 29 y 30 de agosto.

' 2, 3, 4, 13, 16 y 27 de septiembre.

8. Zona cuyos límites son el centro de la Playa de Cazonera por el Oeste, y la Playa de Xagó por el Este:

' Zonas de veda total:

- La Urdial, El Garruncho, Bloques de Los Quebrantos, Las Manzanetas, Los Borrones, Punta de Santa María del Mar, Punta del Pical, La Peñona y El Costado de La Ría.

' Zonas de veda parcial:

- Peña Blanca y Altarín o Devina, veda del 1 de noviembre a final de temporada (período hábil del 1 al 31 de octubre).

- La Percebosa, veda del 1 de octubre al 9 de diciembre y del 5 de enero a final de temporada (período hábil del 10 de diciembre al 4 de enero).

- La Deva, veda del 1 de noviembre al 9 de diciembre (períodos hábiles del 1 al 31 de octubre y del 10 de diciembre a final de temporada), con cinco días de pesca por persona en el primer período y sin límites en el segundo período.

9. Espacios portuarios del puerto de El Musel (Gijón):

Se establece para la campaña 2018/2019 un período de extracción del 29 de octubre de 2018 al 4 de enero de 2019. La extracción de percebe en este espacio portuario será objeto de regulación mediante la correspondiente Resolución.

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