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Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. [Cód. 2020-07726], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-09-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 188

F. Publicación: 28/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 188 de 28/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

El inicio y desarrollo posterior de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha obligado a adoptar distintas medidas urgentes en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La I instrucción de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo, de fecha 12 de marzo de 2020, suspende la actividad educativa de todos los centros y entidades de formación para el empleo en el Principado de Asturias, así como la parte formativa presencial de los contratos para la formación y aprendizaje, y otras actividades grupales en el marco de programas opeas, piomes y acompañamiento, durante el período de suspensión establecido por la autoridad sanitaria.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

En este contexto, la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo) estableció una serie de medidas excepcionales a aplicar a la gestión de los cursos de formación para el empleo impartidos al amparo de convocatorias públicas de subvenciones gestionadas por el SEPEPA.

Posteriormente se dicta la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 22 de junio).

En esta resolución se adoptaron medidas para fijar el régimen aplicable a los cursos para los que se había autorizado, o no, el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020, ampliándose igualmente el plazo de ejecución de determinados programas y acciones formativas.

Con posterioridad, se dicta la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal. Las medidas reguladas en esta orden, a diferencia de las previstas en la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aplican a las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020 y hasta su finalización, con independencia de que se hubiera autorizado, o no, el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020. Esta orden tiene por objeto permitir a las Administraciones competentes la adopción de medidas extraordinarias para flexibilizar la impartición de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En consecuencia, con la finalidad de incluir en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias los criterios de flexibilización previstos en la citada Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, procede adoptar, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las medidas que se contienen en la presente resolución que van dirigidas a facilitar la formación y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.

Las medidas que ahora se adoptan no sustituyen a las adoptadas por la citada Resolución de 18 de junio de 2020, manteniéndose el régimen aplicable a los cursos para los que se haya autorizado el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020, las medidas de fomento de la formación en la modalidad de teleformación así como la ampliación de plazos de ejecución de programas y planes formativos, sin perjuicio de que, aquellas acciones formativas para las que no se haya autorizado el cambio de modalidad de impartición bajo el régimen establecido en la también citada Resolución de 30 de abril de 2020, puedan ahora beneficiarse de los nuevos criterios de flexibilización previstos en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.-El organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en adelante SEPEPA) tiene atribuida la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo.

Segundo.-Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al servicio público de Empleo del Principado de Asturias, como organismo gestor de la política de empleo del Principado de Asturias tal y como lo configura su ley de creación; la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de empleo. En concreto, de conformidad con el artículo 13.1.g) de esta norma, corresponde a la presidencia del SEPEPA adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEPEPA, dando cuenta de las mismas al Consejo rector en la primera sesión que se celebre.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.-Establecer las medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el ámbito de gestión del SEPEPA, que se incorporan a la presente resolución como anexo formando parte de la misma y que tendrán efectos desde el día de su publicación.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia, portal Trabajastur (https://www.asturias.es/portal/site/trabajastur), y dar cuenta de ella al Consejo Rector en la primera reunión que celebre.

Tercero.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Oviedo, a 24 de septiembre de 2020.-El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.-Cód. 2020-07726.

Anexo

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales encaminadas a flexibilizar la impartición de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, y se aplica a aquellas acciones formativas aprobadas o autorizadas para ser impartidas en el año 2020 y hasta su finalización, en el marco de cualesquiera convocatorias y procedimientos, incluida la formación que se ejecute por resoluciones judiciales o administrativas.

Segunda.-Requerimientos para garantizar la salud pública en la modalidad presencial.

Será de aplicación lo previsto en la medida sexta 'requerimientos para garantizar la salud pública' de la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen en su ámbito de gestión medias extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tercera.-Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, la formación se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

2. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

3. La impartición de la formación mediante aula virtual debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.

b) Debe existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.

d) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

5. Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo que se imparta en aula virtual habrán de llevarse a cabo de manera presencial.

6. Se usarán medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad. A este efecto, se considera válido un sistema de identificación basado en nombre de usuario y contraseña, o cualquier otro sistema análogo con requisitos de seguridad equivalentes.

7. La entidad que imparta la formación a través de aula virtual, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

8. Las entidades que deseen acogerse a esta medida, deberán comunicar al SEPEPA, a través de la herramienta informática Sintrafor o Qontinua, su impartición mediante aula virtual, con una antelación mínima de tres días, con la declaración responsable que figura como anexo I.

9. A la finalización de las acciones formativas, las entidades que se hubieran acogido a la modalidad de aula virtual deberán enviar las declaraciones responsables de los alumnos según modelo recogido en el anexo II.

Cuarta.-Modalidad de teleformación.

1. Se podrán realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas ofertadas en dicha modalidad, de acuerdo con la normativa de aplicación, si la entidad que imparte la formación se encuentra previamente acreditada o inscrita para impartirlo en la modalidad de teleformación, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización.

2. Las entidades podrán realizar el cambio de modalidad presencial a teleformación, previa comunicación a través de los registros administrativos y de la herramienta informática Sintrafor o Qontinua.

Quinta.-Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Cuando la realización del módulo de prácticas sea imposible de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, el SEPEPA, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de desarrollarse en el entorno laboral.

c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

2. Para autorizar o denegar las solicitudes formuladas en este sentido, el SEPEPA valorará la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo.

3. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras b), c) o d) del apartado 1 de esta medida, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, si bien quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal modulo se integra.

Sexta.-Costes.

1. La impartición de las acciones formativas mediante aula virtual no supondrá modificación del módulo económico aplicable.

2. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, en materia de costes será de aplicación lo previsto en la medida cuarta 'fomento de la formación en la modalidad de teleformación' de la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen en su ámbito de gestión medias extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. A efectos de liquidación de alumnos en planes tanto de ocupados como de desempleados, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Séptima.-Centros propios.

Las acciones formativas aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020 en los centros propios de formación profesional para el empleo adscritos al SEPEPA, así como en los centros integrados de formación profesional en la formación profesional para el empleo financiada desde el SEPEPA, podrán ser objeto de flexibilización en los términos previstos en esta Resolución.

Octava.-Programa de Garantía Juvenil 'Joven Ocúpate'

Las medidas excepcionales de flexibilización previstas en esta resolución serán de aplicación a las acciones formativas a iniciar al amparo de la convocatoria a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil 'Joven Ocúpate' en el ejercicio 2020/2021 en todo lo que sea compatible con la naturaleza de este programa, sin que sea de aplicación, en ningún caso, una revisión de la cuantía de la subvención concedida.

Novena.-Seguimiento y control.

La realización de las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas reguladas en la presente Resolución tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos. Las Administraciones competentes podrán determinar que la participación se pueda constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

b) Las entidades y los centros que impartan acciones formativas tendrán disponibles para su revisión en los procesos de seguimiento y control de la calidad de dichas acciones la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de aplicación.

Décima.-Participación en programas formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena en los términos previstos en las convocatorias.

b) Personas cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que estén inscritas como demandantes de empleo.

c) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque esté suspendida, su relación laboral con la empresa.

d) Personas Trabajadoras autónomas.

e) Personas Trabajadoras de la economía social.

Undécima.-Medidas previstas en la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las medidas de flexibilización que ahora se adoptan no sustituyen a las adoptadas por la citada Resolución de 18 de junio de 2020 ni alteran su vigencia, sin perjuicio de que las acciones formativas incluidas en la instrucción tercera de tal Resolución puedan ahora beneficiarse de estas nuevas medidas excepcionales de flexibilización.

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