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RESOLUCIÓN, de 24 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establece el procedimiento para la presentación y selección de candidaturas así como para la elección de representantes del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible. [2020/7976], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 02-10-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMATICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8918

F. Publicación: 02/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8918 de 02/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible se creó mediante la Orden 5/2020, de 17 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV núm. 8865, de 24 de julio) como órgano asesor de participación, de co-elaboración del conocimiento y la transferencia de información sobre hábitat sostenible en la Comunitat Valenciana.

El artículo 4.1 de la mencionada Orden 5/2020 establece la composición del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible, incluyendo las vocalías señaladas en su apartado c), que serán designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.

Para proceder a la designación de las personas que forman parte de dicho Pleno es necesario establecer los criterios de presentación de candidaturas, el procedimiento de selección y designación de las mismas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por la que se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, así como lo establecido en el artículo 2, apartados e) y h) del Decreto 240/219, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, resuelvo

Primero. Designación de las personas vocales del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

Las personas vocales del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible se designarán por la Presidencia del mismo, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, según los procedimientos establecidos para cada caso en la presente resolución.

Segundo. Propuesta y selección de las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible

1. Las personas que representen a las entidades previstas en los apartados 1º a 5º del artículo 4.1.c) de la Orden 5/2020, de 17 de julio, deberán ser propuestas directamente por dichas entidades.

2. Las personas que representen a las entidades previstas en los apartados 6º a 9º del artículo 4.1.c) de la Orden 5/2020, de 17 de julio, deberán ser propuestas por dichas entidades, con las siguientes consideraciones:

2.1. Las personas previstas en el apartado 6º serán seleccionadas según se establece en la disposición transitoria de la Orden 5/2020, de 17 de julio, esto es, hasta que no sean reguladas las condiciones y procedimiento para la determinación de la mayor representatividad, se seleccionará a las dos personas que sean propuestas por las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor número de miembros.

2.2. Las personas previstas en el apartado 7º serán propuestas por las organizaciones empresariales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana y seleccionadas en proporción a su representatividad.

2.3. Las personas previstas en el apartado 8º serán propuestas por los sindicatos más representativos en la Comunitat Valenciana y seleccionadas en proporción a su representatividad.

2.4. Las personas previstas en el apartado 9º serán propuestas por organizaciones agrarias con presencia en la Comunitat Valenciana. En el caso de que el número de candidaturas supere los puestos previstos, la vicepresidencia del Consejo seleccionará las propuestas para ocupar las vocalías procurando la mayor coherencia posible con la realidad intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valenciana en función de la representatividad de las organizaciones

2.5. Las personas previstas en los apartados 10º a 13º, en representación de las entidades allí consideradas, serán propuestas por dichas asociaciones y seleccionadas por la Vicepresidencia del Consejo, según el siguiente procedimiento:

a) Presentación de las candidaturas:

- La entidad presentará la candidatura a través de un procedimiento telemático, cuyos modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es/.

- El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que se propondrán para formar parte de la misma.

- El plazo para presentar las candidaturas será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

b) Selección de las candidaturas. La Vicepresidencia del Consejo seleccionará las entidades previstas en el artículo 4.1.c), apartados 10º a 13º, de la Orden 5/2020, de 17 de julio atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial, para ello:

- Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura.

- La diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección de manera que las tres provincias de la Comunitat Valenciana deberán estar representadas.

c) La selección será ratificada por la Presidencia del Consejo. La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat 'gva Oberta', en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Tercero. Paridad de género

Toda candidatura incluirá el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de equilibrio de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible. La Vicepresidencia del Consejo designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Consejo. La propuesta final de cada entidad o la selección de la persona que represente a cada asociación atenderá al resultado de dicho sorteo.

Cuarto. Nombramiento de las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

1. Una vez finalizado el procedimiento de propuesta y selección de las candidaturas para las vocalías, la Vicepresidencia del Consejo elevará la propuesta del conjunto de las mismas a la Presidencia del Consejo, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes.

2 Cada vocal titular del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible tendrá una persona suplente, que será aquella presentada y no designada tras el sorteo establecido en el apartado tercero de esta instrucción.

Quinto. Duración y cese en las vocalías del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible.

1. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.

2. El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

c) Por voluntad propia.

d) Por decisión de la entidad a la que representa.

e) Por disolución de la entidad a la que representa.

f) Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana sobre Hábitat Sostenible, y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

g) Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.

Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 24 de septiembre de 2020.- El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.