RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres. (2020061860), - Diario Oficial de Extremadura, de 24-09-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 186
F. Publicación: 24/09/2020
Habiéndose aprobado, en sesión de 23 de septiembre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales de interven- ción administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la conten- ción del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
Mérida, 24 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE MALPARTIDA DE CÁCERES
Tras la finalización del estado de alarma el 20 de junio de 2020, las medidas preventivas y de intervención administrativa especiales en materia de salud pública en nuestra región vienen impuestas por las autoridades estatales o por las autoridades autonómicas, en este último caso, bien a iniciativa propia o en coordinación con el Estado.
En el ámbito estatal, la norma de cabecera es el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sani- taria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordi- nación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente a través de los sucesivos acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordi- nario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en mate- ria de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extre- madura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesa- rias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la compe- tencia de la Administración del Estado.
Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.
Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles, circunstancia que no ha obstado a que, en determinadas ocasiones, en aquellos supuestos en los que se ha detectado una tasa elevada de contagios y para evitar una transmisión comunitaria sostenida, se hayan acordado medidas más restrictivas que las medidas preventivas establecidas con carácter general en la región.
En la localidad de Malpartida de Cáceres, tal como se refiere en el informe epidemiológico de 22 de septiembre de 2020 que motiva la adopción de este acuerdo, en los últimos 14 días se han confirmado un total de 48 casos de COVID-19 en personas residentes en esta localidad, lo que representa una incidencia acumulada de 1164 (mil ciento sesenta y cuatro) casos por cada cien mil habitantes. Este valor es superior a la incidencia acumulada en el mismo perio- do en toda la Comunidad Autónoma, que se cifra en 272 (doscientos setenta y dos) casos por cien mil habitantes; es decir, los residentes en Malpartida de Cáceres han tenido en los últimos 14 días un riesgo de contraer COVID-19 un 423 % mayor que el conjunto de los habitantes de Extremadura. De los 46 (cuarenta y seis) casos confirmados de COVID-19 en Malpartida de Cáceres capital, en el 63,3 % de los casos no puede trazarse la trazabilidad o cadena transmisión, por lo que nos encontramos antes una transmisión comunitaria descon- trolada. La tendencia esperada para los próximos días es al aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión.
En el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención admi- nistrativa de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha con carácter generalizado para nuestra región no resultan suficien- tes en la situación actual en la localidad de Malpartida de Cáceres, debiendo establecerse de nuevo, por tanto, medidas adicionales de distanciamiento social tanto en el ámbito familiar como el social con la finalidad de impedir, con carácter preventivo, la propagación de la enfermedad dentro de la localidad.
En este contexto se considera adecuado implementar en el municipio de Malpartida de Cáceres un régimen muy similar al que se estableció en su día en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que ha sido el que, con carácter general, se ha venido aplicando hasta la fecha en otras localidades de nuestra región.
Como acabamos de señalar, las medidas establecidas son muy parecidas a las aplicadas hasta ahora en otros municipios de Extremadura, con la particularidad fundamental de que en el ámbito de las reuniones se ha optado por reducir el límite máximo de personas pasando de quince a diez, restricción en el número de personas ya implementada en la localidad de Badajoz. El objetivo de esta reducción es atender a la recomendación de que los encuentros sociales se limiten a este número máximo de personas, prevista en la letra
H) de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, límite máximo de diez personas que, por lo demás, ha sido incorporado con carácter de medida imperativa y prohibitiva en determinados lugares de nuestra geografía nacional por la necesidad de acotar las relaciones sociales en aquellos ámbitos donde el intercambio social no se encuentra sujeto a medidas de prevención tan controla- das como las establecidas en aquellos sectores de actividad que tienen una regulación específica. Las restricciones impuestas en los distintos sectores de actividad en materia de aforos tienen como objeto evitar la acumulación de personas en los espacios públicos en un momento en el que es necesario reducir los contactos sociales. Asimismo, se presta especial atención a la frecuencia con la que se están desarrollando determinados tipos de celebraciones, en particular, las comuniones, y la elevada tasa de incidencia de la COVID-
19 que presentan, por lo que es preciso incorporar restricciones singularizadas en sus aforos, y máxime cuando estas se celebran en el ámbito privado, donde existe una mayor relajación de las medidas de seguridad e higiene.
La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Conse- jo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que resulten incompati- bles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que ahora se adoptan, sin perjuicio de que el acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que no sea incompa- tible o no esté previsto en este nuevo acuerdo específico para el municipio de Malpartida de Cáceres.
Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de propor- cionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estarán limitadas temporalmente a un periodo de catorce días naturales por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 19 de septiembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b),
9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 23 de septiembre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en el municipio de Malpartida de Cáceres, a todas las perso- nas que se encuentren y circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En el municipio de Malpartida de Cáceres, durante la vigencia del presente acuerdo, serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este. Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este acuerdo y en cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas tempo- ralmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que el mismo deje de producir efectos.
Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas.
En la localidad de Malpartida de Cáceres serán aplicables, con carácter temporal, las siguien- tes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a las reuniones en espacios públicos y privados.
No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.
Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máxi- mo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas perso- nas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los estable- cimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien perso- nas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
5.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes debe- rá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
5.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los estableci- mientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio esta- blecimiento de comida y bebida para llevar.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspon- diente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destina- da al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamien- tos culturales.
Las visitas no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los luga- res cerrados no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público podrá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un tercio del aforo autoriza- do ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo y los parques naturales.
15.1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
15.2. En los parques naturales no podrá superarse el veinte por ciento del aforo máximo permitido.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias.
En las autoescuelas y academias, incluidas las academias de baile, la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finali- dad de autorizar o denegar su celebración.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante catorce días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,podrá interponerse potesta- tivamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable- cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
