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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey. (2020061861), - Diario Oficial de Extremadura, de 24-09-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 186

F. Publicación: 24/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 186 de 24/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado, en sesión de 23 de septiembre de 2020, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUEL VE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de septiem- bre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabe- za del Buey.

Mérida, 24 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE CABEZA DEL BUEY

Con fecha 9 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey, cuya vigencia expira a las 24.00 h del día 25 de septiembre de 2020.

El referido acuerdo fue publicado en el suplemento extraordinario número 177, del DOE de 11 de septiembre de 2020, tras su ratificación por Auto n.º 50/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de los de Mérida.

De conformidad con el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 23 de septiembre de 2020 la evolución de la situación epidemiológica en la localidad motiva la necesidad de mantener la implementación de medidas especiales de intervención administrativa en Cabeza del Buey porque se mantiene un riesgo relativo eleva- do de transmisión. En concreto, en los últimos siete días se han confirmado un total de 57 casos de COVID-19 en esta localidad, lo que representa una incidencia acumulada de 1.172 casos por cada cien mil habitantes; es decir, que los residentes en la localidad han tenido en la última semana un riesgo de contraer COVID-19 un 650 % mayor que el conjunto de los habitantes de Extremadura. Por tanto, según el referido informe, aunque parece descender la tasa acumulada semanal y existe un elevado porcentaje de trazabilidad de los casos, la tendencia esperada para los próximos días es a la disminución de la incidencia, pero mante- niendo un riesgo relativo aún elevado, siendo necesario prolongar las medidas de interven- ción administrativa específicas en la localidad.

No obstante, teniendo en cuenta que se considera conveniente armonizar las medidas que se han venido aplicando hasta la fecha con las adoptadas en los últimos acuerdos aplica- bles en otras localidades, en los que se ha reducido el límite máximo de personas que pueden reunirse a un total de diez y se han establecido modulaciones en las restricciones asociadas a los distintos tipos de celebración, en lugar de optar por introducir el régimen de modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razo- nes de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del acuerdo precedente, y que viene a mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la

localidad de Cabeza del Buey muy similar al anterior en el que se incluyen las variaciones señaladas en materia de reuniones y celebraciones y se establece una redacción análoga a la establecida en estos últimos acuerdos.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 23 de septiembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b),

9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 23 de septiembre de 2020, el presente

ACUERDO:

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

El objeto de este acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de medi- das especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la locali- dad de Cabeza del Buey, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho munici- pio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o esta- blecimiento de uso público o abierto al público ubicados en esta localidad.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.

1. En el municipio de Cabeza del Buey, durante la vigencia del presente acuerdo, serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este. Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este acuerdo y en cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas

temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que el mismo deje de producir efectos.

Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas aplicables.

En la localidad de Cabeza del Buey serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:

1. Medidas relativas a las reuniones en espacios públicos y privados.

No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen exclusiva- mente convivientes.

Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

2. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máxi- mo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Medidas relativas a lugares de culto.

Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.

4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas perso- nas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los estable- cimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien perso- nas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distri- buidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio esta- blecimiento de comida y bebida para llevar.

7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspon- diente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destina- da al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo.

9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.

10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamien- tos culturales.

Las visitas no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los luga- res cerrados no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público podrá permanecer sentado, guar- dando la distancia, y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

12. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

12.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre, y en las piscinas de uso deportivo, se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

12.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.

13. Medidas relativas a las piscinas recreativas.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.

14. Medidas relativas al turismo activo y los parques naturales.

14.1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.

14.2. En los parques naturales no podrá superarse el veinte por ciento del aforo máximo permitido.

15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.

16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias.

En las autoescuelas y academias, incluidas las academias de baile, la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.

17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.

18. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.

Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

Cuarto. Ratificación judicial.

Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día 26 de septiembre de 2020 hasta las 24.00 h del día 9 de octubre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,podrá interponerse potesta- tivamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable- cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.