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RESOLUCIÓN 242/2018, de 9 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba el Plan de Control Tributario para el año 2018., - Boletín Oficial de Navarra, de 30-04-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 82

F. Publicación: 30/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 82 de 30/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Hacienda Tributaria de Navarra es el instrumento básico del Gobierno de Navarra encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario. Sus objetivos esenciales son el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como el control y la represión de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico tributario, adaptándose a las necesidades de los contribuyentes y garantizando la eficiencia en el uso de los recursos.

Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, de forma que se puedan establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de los resultados obtenidos. En dicho proceso es fundamental el Plan de Control Tributario, puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra para cada año.

Con la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, se da a conocer el Plan de Control Tributario para el año 2018, estableciendo las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria.

El Plan de Control Tributario 2018 se enmarca dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, aprobado por el Gobierno de Navarra el 26 de octubre de 2016. Este Plan plurianual fija la estrategia de futuro a seguir por la Hacienda Tributaria de Navarra, y concreta su actuación en 220 medidas que se van implantando progresivamente, junto con otras que surgen cada año y se plasman en los sucesivos Planes de Control Tributario.

Profundizando en su compromiso con la transparencia, y con el objetivo principal de dar a conocer su actividad de forma integral, la Hacienda Tributaria de Navarra ha publicado recientemente sus Memorias de los años 2016 y 2017, en las que se reflejan de forma exhaustiva y de forma comparativa con el año anterior, sus datos de actividad, lo que permite observar la evolución de los resultados, imprescindible para marcar los objetivos futuros y planificar los pasos a seguir.

En una sociedad avanzada como la nuestra, que aspira a mejorar e incrementar sus políticas sociales, todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos e inversión pública de acuerdo con nuestra capacidad económica. El fraude fiscal constituye una manifestación de insolidaridad que, hoy en día, no puede nunca justificarse ni excusarse de ninguna manera. Corresponde a los poderes públicos su persecución, pero es también fundamental la colaboración de la sociedad en su conjunto, primero cumpliendo de manera activa con las obligaciones generales y, segundo, denunciando y poniendo coto a las conductas incívicas que perjudican a todos.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el siguiente Plan de Control Tributario para el año 2018, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1. Actuaciones de información, asistencia y prevención del fraude.

Es un objetivo esencial para la Hacienda Tributaria de Navarra la prevención del fraude fiscal facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y reduciendo en la medida de lo posible las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes.

En los últimos años la Administración de la Comunidad Foral en su conjunto ha dado importantes pasos hacia la implantación de una verdadera Administración electrónica, entendida como una Administración completa y multidireccional. Completa en el sentido de que toda la información de utilidad para el administrado esté disponible en la red, y multidireccional porque la información fluye tanto de la Administración al ciudadano como de éste a la Administración.

En 2018 se pretende potenciar los servicios de asistencia e información prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías y sistemas preventivos., mediante las siguientes líneas de actuación:

1.1. Ampliación e impulso de los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos, con el fin de facilitar los trámites con la Hacienda Tributaria de Navarra, reduciendo de manera progresiva la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas y potenciando una nueva vía de presentación de autoliquidaciones en el IVA utilizando exclusivamente el sistema de impresión web (predeclaración) de Hacienda Tributaria de Navarra.

1.2. Se continuará con la permanente revisión y mejora de la web de la Hacienda Tributaria de Navarra, que constituye hoy una auténtica oficina virtual, para que en ella ciudadanos, empresarios, profesionales y entidades colaboradores puedan acceder a la información tributaria de forma general o personalizada, plantear consultas, presentar denuncias o realizar de forma telemática multitud de trámites de forma sencilla y segura.

1.3. Se finalizará la implantación de la notificación electrónica en la Hacienda Tributaria de Navarra, lo que supondrá sin duda un cambio en la forma y contenido de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria.

1.4. Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (en adelante SII), que es el nuevo sistema de gestión del IVA, consistente en la llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante el suministro inmediato de los registros de facturación y que supone una mejora sustancial en la comunicación entre la Administración y los contribuyentes basada en una relación bidireccional, automatizada e instantánea y constituye, además, una novedosa herramienta de asistencia al contribuyente y de mejora en el control tributario.

1.5. En la campaña de Renta del año 2017, se seguirá potenciando el incremento de declaraciones presentadas a través del programa web de Hacienda Tributaria de Navarra, manteniendo también la presentación a través de los programas habituales. Y se continuarán prestando los servicios de ayuda en la confección de declaraciones, con la novedad este año de la confección por vía telefónica de declaraciones sencillas previa concertación de cita con el contribuyente.

1.6. La Hacienda Tributaria de Navarra impulsará la colaboración con el Departamento de Educación en distintas iniciativas para fomentar la educación fiscal de nuestros menores y jóvenes, dando a conocer la labor de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude y poniendo el valor la importancia de la colaboración de la ciudadanía en este objetivo común. En 2018 se pretende elaborar un material, que estará disponible en la web de Hacienda y que sirva para la difusión de la educación cívico-tributaria.

2. Actuaciones de comprobación e investigación del fraude tributario.

2.1. Líneas de actuación relacionadas con la captación de nuevas fuentes de información con trascendencia tributaria y su explotación conforme a los avances tecnológicos.

La Administración tributaria utiliza diversas fuentes de información tanto para prestar los servicios de asistencia al contribuyente como para establecer los mecanismos de análisis y detección de riesgos fiscales en los que se basa la planificación de actuaciones de control a desarrollar.

Entre dichas fuentes cabe distinguir la información obtenida a partir de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, la procedente de declaraciones informativas de terceros y la completada por otras vías entre las que destacan las actuaciones de captación de información específicas realizadas por órganos de la Administración tributaria.

Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria son presupuesto esencial para que la Hacienda Tributaria de Navarra pueda alcanzar el citado doble objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente y reforzar los mecanismos de control identificando correctamente los riesgos fiscales y optimizando sus recursos a través de una adecuada selección de obligados tributarios a comprobar.

En 2018 se va a producir un incremento muy importante de la información recibida por la Hacienda Tributaria de Navarra debido principalmente a:

a) La puesta en marcha del SII, que se produjo en territorio común el 1 de julio de 2017 y en los territorios forales el 1 de enero de 2018 y supone para la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con las demás Administraciones tributarias, la incorporación a sus bases de datos de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en dicho sistema de suministro inmediato de información. Además, la recepción casi inmediata de la información respecto al momento temporal de la emisión de las facturas supone una mejora relevante en la gestión del IVA, tanto en lo concerniente a la asistencia al contribuyente, facilitándole la presentación de sus autoliquidaciones y eliminando determinadas declaraciones informativas, como desde el punto de vista del control tributario, ya que el SII implica un incremento en el volumen, calidad y rapidez de la información recibida, lo que permitirá mejorar los procesos de análisis de riesgo, tanto de contribuyentes acogidos al SII como de aquellos que no lo estén pero que crucen facturación con contribuyentes obligados al suministro de esa información.

b) La explotación de las nuevas informaciones recibidas en la Hacienda Tributaria de Navarra sobre bienes y derechos en el extranjero, consecuencia de los acuerdos suscritos entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (FATCA) y con otras jurisdicciones en el marco de la OCDE y UE (DAC 1 y DAC 2 - CRS). Estas nuevas fuentes, conjuntamente con otras que ya obran en poder de la Administración tributaria, impulsarán la investigación de contribuyentes deslocalizados y la detección de patrimonios ocultos en el exterior.

Además, en al año 2018 se realizarán las siguientes actuaciones de captación y explotación de información con trascendencia tributaria:

- Profundizar en la aplicación de los Acuerdos suscritos con la AEAT en 2006 sobre cambios de domicilio, ingresos en Administración no competente, control tributario, Actas únicas, tramas de IVA y embargo de devoluciones, y del Convenio de colaboración para el intercambio de información con fines tributarios suscrito en 2011, así como promover su actualización. En un marco de lealtad y colaboración institucional, ambas Administraciones tratarán de resolver amistosamente las posibles discrepancias que se susciten en la interpretación y aplicación de dichos textos, evitando en la medida de lo posible los conflictos ante la Junta Arbitral del Convenio.

- En 2018 se revisará en profundidad la redacción actual del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra para, entre otros objetivos, además de simplificar la tributación de pequeñas empresas, aclarar supuestos dudosos, adaptar el texto a los nuevos procedimientos y eliminar asimetrías entre ambas Administraciones, clarificar las competencias en cuanto a la obtención de información ante entidades financieras u otros obligados tributarios radicados en territorio de la otra Administración.

- Intensificar los procesos de intercambio de información con las Diputaciones Forales, en cumplimiento de los Convenios de colaboración e intercambio de información con fines tributarios suscritos en los últimos años con Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. En cumplimiento de estos Convenios, la Hacienda Tributaria de Navarra realiza intercambios masivos periódicos de información con las Diputaciones Forales por medios electrónicos, y las cuatro Administraciones tributarias ofrecen acceso recíproco a otras informaciones adicionales mediante servicios web disponibles en los respectivos portales telemáticos.

- Suscribir en 2018 con las Diputaciones Forales un nuevo Convenio de colaboración para el ejercicio de nuestras respectivas competencias, con el propósito de regular de forma consensuada los distintos procedimientos para la articulación de las potestades administrativas de cada Administración tributaria en supuestos en que se da una cierta concurrencia de las mismas. Entre otras cuestiones, la firma del citado Convenio impulsará las compensaciones financieras con las Diputaciones Forales derivadas de Actas Únicas sobre contribuyentes que tributen en proporción a su volumen de operaciones en varias Administraciones.

- Intensificar los intercambios de información espontáneos con la AEAT y las Diputación Forales, tanto en fase de planificación e investigación, como en cuanto a evaluación de resultados obtenidos en las distintas líneas de actuación. En concreto, las Administraciones tributarias compartirán los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otras instituciones públicas y privadas en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario.

- En cuanto al intercambio con los Municipios de la Comunidad Foral, se analizará la información recibida de los Ayuntamientos sobre licencias de apertura, de obras, contenedores instalados en las vías públicas, vallados y andamios, que aportan información relevante sobre la capacidad económica de los obligados tributarios y sus operaciones con terceros. También se recabará de los Ayuntamientos la información en su poder sobre las bajeras de ocio, al objeto de comprobar la correcta tributación de sus arrendadores.

- Contrastar las nuevas informaciones obtenidas en la Hacienda Tributaria de Navarra de distintas instituciones públicas con el resto de fuentes de información. En este sentido, en 2017 se recibió de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, previa autorización de los órganos judiciales competentes, información de trascendencia tributaria sobre abogados y procuradores, y se han incorporado a los sistemas de información las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- En cuanto a la mejora en el tratamiento de la información pública externa, en 2018 la Hacienda Tributaria de Navarra dispondrá de una nueva herramienta informática que permite extraer y filtrar de forma sistematizada todos los datos y magnitudes obrantes las Cuentas Anuales y demás documentos oficiales depositados en los Registros Mercantiles de toda España.

- Continuar las actuaciones de captación de información con trascendencia tributaria dirigidas a entidades financieras de crédito, al objeto de detectar la existencia de consumos privados significativos a través de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de personas jurídicas.

- Realizar nuevas actuaciones de captación de información dirigidas a entidades financieras sobre cargos y abonos registrados por los grandes operadores de Internet y plataformas electrónicas de pago en cuentas de contribuyentes navarros.

- Fomentar de las actuaciones de obtención de información sobre el terreno, con la colaboración de la Policía Foral en sectores de especial riesgo fiscal.

- Intensificar los intercambios mutuos de información con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en materia de becas y subvenciones, al objeto detectar solicitudes fraudulentas por parte de personas físicas o jurídicas cuya capacitad económica real no se corresponde con los datos declarados ante la Administración.

- Captar directamente de Internet y redes sociales nuevas informaciones de transcendencia tributaria que no figuran en los tradicionales modelos informativos y recabar información financiera sobre los grandes operadores de Internet, al objeto de aflorar actividades económicas en la red no declaradas correctamente y detectar posibles fraudes en los nuevos modelos de negocio nacidos en los últimos tiempos, en un contexto global de economía digital.

- En 2018 la Hacienda Tributaria de Navarra dará un paso más en su apuesta decidida por la innovación tecnológica en su labor de control tributario y auditoría informática, con el despliegue y entrada en funcionamiento de una nueva aplicación informática que se integra con los sistemas corporativos de la administración y sirve de plataforma tecnológica para afrontar el reto del procesamiento de grandes volúmenes de información. Esta nueva herramienta aporta novedosas funcionalidades de importación de datos, evaluación de riesgos, análisis y retroalimentación continua para la mejora de nuestro modelo de Administración electrónica.

2.2. Líneas de actuación contra la economía sumergida.

Como todos los años, la lucha contra la economía sumergida, que comprende las actividades deliberadamente ocultadas a la Administración con el fin de eludir el cumplimiento de la normativa fiscal y laboral, será una prioridad para la Hacienda Tributaria de Navarra. Esta forma de fraude resulta especialmente nociva, puesto que además de mermar los ingresos públicos por el impago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, perjudica y desincentiva a los empresarios y profesionales cumplidores, para los que supone una competencia desleal. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, en 2018 se encargará la elaboración de un estudio sobre la economía sumergida en Navarra, que actualice el anterior de junio de 2014 haciendo especial hincapié en las características propias de nuestra Comunidad Foral.

Además, durante 2018 se potenciarán las siguientes líneas de actuación:

- Incrementar la presencia y los controles en sectores y modelos de negocio con alta percepción social de economía sumergida, como la explotación turística de inmuebles. En este campo se llevarán a cabo verificaciones sobre aquéllas personas físicas y operadores respecto a los que se dispone de indicios de ocultación, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio, con la que Hacienda Tributaria de Navarra comparte informaciones y trabaja conjuntamente de forma continua y a través de la mesa de competencia desleal de la que forman parte.

- Detección de otros arrendamientos ocultos y actividades profesionales no declaradas, mediante el análisis combinado de la información a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra sobre censos, viviendas, seguros, consumos de agua y luz, vehículos, imputaciones de compras y ventas, pagos a través de tarjetas bancarias, movimientos en efectivo, cheques o cualquier movimiento financiero que no se corresponda con magnitudes económicas declaradas.

- En los últimos años se han llevado a cabo campañas informativas en relación con determinadas actividades económicas que, aun siendo esporádicas, no están exentas del cumplimiento de obligaciones fiscales, como los alquileres de espacios en fiestas patronales. En 2018 la Hacienda Tributaria de Navarra iniciará actuaciones de comprobación sobre varios sujetos que podrían estar incumpliendo estas obligaciones, y promoverá la obligación de registro de estas actividades para un mejor control.

- Aflorar la tributación de la economía sumergida en los servicios prestados en la red, para lo cual se trabajará en la captación de información en las redes sociales, portales y webs especializadas, y se cursarán requerimientos de captación dirigidos a entidades financieras y operadores que cobran comisión por los servicios de difusión en la red y contratación on-line .

- En materia de auditoría informática, la Hacienda Tributaria de Navarra tiene programadas varias actuaciones sobre el terreno que realizará sin previo aviso, con el apoyo de la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio de la Policía Foral y de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Gobierno de Navarra (DGITIP). Se ha demostrado que la intervención y análisis directo de los archivos informáticos de los negocios es la mejor vía para detectar una posible ocultación total o parcial de la actividad económica, y en los casos más graves incluso las manipulaciones del software que permiten sistematizar y automatizar el fraude tributario.

- Como ya se hizo en 2017, en determinados sectores las actuaciones de auditoría informática se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la AEAT y Diputaciones Forales, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

- Además de las auditorías informáticas propiamente dichas, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará en 2018, en colaboración con la Inspección de Trabajo cuando sea preciso, otras actuaciones presenciales de captación de información y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales, en sectores con elevados índices de economía sumergida.

- Desde 2016, junto con representantes del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, la Hacienda Tributaria de Navarra forma parte de un grupo de trabajo que estudia las distintas soluciones tecnológicas de control sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras implantadas en Administraciones Tributarias de nuestro entorno en los últimos años, con el objetivo de prevenir el fraude en determinados sectores minoristas con elevado manejo de efectivo. El trabajo de los responsables técnicos del grupo, con el apoyo de expertos externos y asesoramiento de los representantes del sector, se encuentra muy avanzado, y en 2018 se adoptarán en el seno del grupo las decisiones correspondientes en cuanto la solución más adecuada y calendario para su eventual despliegue, en coordinación asimismo con la AEAT.

2.3. La ocultación de bienes y derechos en el exterior, cuya titularidad se ostenta en ocasiones a través de sociedades interpuestas domiciliadas en paraísos fiscales, dificulta enormemente la labor de la Administración tributaria, y supone una importante merma para los recursos públicos, originada precisamente por aquéllos que, por su elevada capacidad económica, más debieran contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

En el marco de la OCDE, dentro del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), se ha desarrollado un sistema conocido como Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria basado en los procedimientos de declaración y diligencia debida que se definen en el Common Reporting Standard o CRS (Estándar Común de Declaración). Gracias a esta nueva obligación de intercambio de información, conocida en el ámbito de la Unión Europea como DAC 2 por la directiva que la ha implantado, la Administración tributaria dispone a partir de 2017 de información sobre cuentas abiertas en 49 territorios y jurisdicciones fiscales, que pasarán a ser prácticamente el doble a partir de 2018.

Para la implantación de este nuevo estándar, en Navarra se ha aprobado el nuevo modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua , que sustituye al anterior modelo 299 de Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información . Por medio de este nuevo modelo 289 las entidades financieras deben identificar a los titulares de las cuentas financieras, su saldo y sus movimientos de entradas y salidas.

El sistema CRS - DAC 2 (modelo 289) supone la extensión del modelo de intercambio automático de información tributaria a nivel internacional, iniciado ya en 2014 con DAC 1 en relación con los rendimientos de trabajo, pensiones, transacciones y propiedades inmuebles en el ámbito de la Unión Europea, y con el sistema FATCA (Foreign Accout Tax Compliance) con los Estados Unidos de América recogido en el modelo 290 de Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses .

Estas fuentes de información se unen a las que ya obran en la Hacienda Tributaria de Navarra, como son el tráfico de divisas, el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en le extranjero , declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio e información obtenida mediante requerimientos internacionales. Mediante el análisis y cruce de todas estas informaciones, y aquéllas nuevas fuentes que se vayan recabando como consecuencia del intercambio permanente de información con la Agencia Tributaria en este campo, la Hacienda Tributaria de Navarra comprobará la correcta declaración de los bienes y derechos en el exterior por parte de los obligados tributarios, e investigará aquéllos respecto de los que existan indicios de ocultación total o parcial, aplicando en caso de incumplimiento el régimen sancionador previsto en la disposición adicional 18.ª de la Ley Foral General Tributaria, y regularizando los bienes y derechos no declarados como incrementos no justificados de patrimonio en los supuestos previstos en las Leyes Forales del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

Y a las fuentes de información oficiales y normalizadas habrá que añadir también las filtraciones que puedan surgir a nivel internacional, como en los últimos tiempos ha sucedido con los denominados Papeles de Panamá y Papeles del paraíso , y años atrás con la lista Falciani , que indudablemente han contribuido a minar la sensación de impunidad con la que han venido operando algunos grandes patrimonios.

Se llevarán a cabo asimismo comprobaciones para detectar posibles abusos en la aplicación de la exención prevista en la normativa de no residentes para el reparto de dividendos en el ámbito de la Unión Europea, por parte de multinacionales establecidas en Navarra, y para evitar prácticas elusivas en materia de precios de transferencia a nivel global, vigilando especialmente la correcta tributación de los servicios y financiación intragrupo y operaciones con intangibles de elevado valor. En este sentido, en el ámbito de la Comunidad Foral se han implantado otras modalidades de intercambio internacional como son los denominados Tax Rulings, acuerdos de valoración con efectos transfronterizos de acuerdo con la Directiva conocida como DAC 3, y el modelo 231 de Declaración de información país por país de acuerdo con la Directiva DAC 4, que permite a la Administración tributaria evaluar posibles deslocalizaciones de beneficios hacia territorios de menor tributación donde no se han generado las rentas.

2.4. Son varias las modificaciones normativas introducidas en los últimos años que han contribuido a reforzar la acción de la Hacienda Tributaria de Navarra en la lucha contra el fraude, destacando el nuevo procedimiento de tramitación delitos contra la Hacienda Pública introducido en la Ley Foral General Tributaria para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, que permite a la Hacienda Tributaria de Navarra, aunque se haya iniciado un procedimiento penal por indicios de delito fiscal, practicar las correspondientes liquidaciones tributarias de los hechos imponibles investigados y efectuar actuaciones recaudatorias dirigidas al cobro de los importes resultantes de ellas.

La Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido importantes cambios en la Ley Foral General Tributaria en cuanto al régimen sancionador, endureciendo por un lado las sanciones por determinadas conductas e introduciendo por otro una nueva reducción en aras al fomento de la conformidad y el pronto pago, así como la simplificación al máximo de la gestión y la recaudación, incentivando la disminución de las solicitudes de aplazamiento.

En cuanto a las infracciones tributarias simples, entre las modificaciones introducidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 destaca el endurecimiento de la sanción mínima aplicable con carácter general, y específicamente de la sanción por el incumplimiento del deber de colaboración con la Administración tributaria que atañe a ciudadanos y personas jurídicas, y se ha introducido una nueva reducción del 30 por 100 sujeta a la conformidad en ingreso íntegro dentro del período voluntario de pago.

En cuanto a las infracciones tributarias graves, se incrementan para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 las sanciones por indebida acreditación de partidas a compensar en base y cuota, y las sanciones por conductas especialmente graves. Por otro lado, por los motivos antes citados se introduce una reducción adicional del 20 por 100 sujeta al ingreso íntegro en período voluntario de la totalidad de propuestas de liquidación y sanción a las que se presta conformidad.

En 2018 está prevista asimismo la actualización de los reglamentos sancionador y de inspección, para adaptarlos a éstos y los demás cambios habidos en los últimos años en la Ley Foral General Tributaria, y en cuanto al procedimiento inspector con el objetivo también de simplificar los trámites y dotarlo de mayor agilidad, respetando siempre escrupulosamente los derechos y garantías de los contribuyentes objeto de comprobación.

2.5. Se comprobará la autenticidad de los datos comunicados en las solicitudes de asignación de Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con el protocolo establecido al efecto en la Hacienda Tributaria de Navarra, completando los filtros iniciales con un seguimiento posterior para los sujetos en los que concurra un riesgo fiscal específico. Como medida preventiva de lucha contra el fraude, se denegará la asignación o se revocará el NIF asignado ante cualquier incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, regulador del NIF.

Igualmente se intensificarán los procedimientos de control para detectar cuanto antes posibles tramas de IVA, tanto nacionales como internacionales, instando la judicialización temprana cuando sea preciso. En este sentido, se extremará el control sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios para permitir el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares, y para detectar y excluir del Registro a los operadores dañinos, actuando de forma rápida y contundente, en coordinación con las demás Administraciones tributarias. A estos efectos, se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros, y se analizarán las discrepancias en colaboración con la AEAT, tramitando peticiones de información internacional cuando sea preciso.

2.6. Se realizarán además los siguientes controles sobre operaciones, regímenes tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos:

a) Realización de nuevas campañas para comprobar sobre el terreno el correcto cumplimiento de los deberes de facturación en distintos sectores de la Comunidad Foral, iniciando los correspondientes expedientes sancionadores en su caso. En las campañas llevadas a cabo en 2017 en oficinas de farmacia y locales de hostelería, se ha constatado que el grado de incumplimiento es alto, siendo habitual la no entrega del tique al cliente o incluso la no emisión del mismo. La Hacienda Tributaria de Navarra entiende necesaria una mayor concienciación social en este campo, también por parte de los consumidores, que tienen derecho a exigir su tique, y al hacerlo contribuyen de forma efectiva a la prevención del fraude.

b) Como ya se ha expuesto en el apartado relativo a la lucha contra la economía sumergida, se llevarán a cabo actuaciones de verificación sobre operadores y arrendadores de apartamentos turísticos, y sobre otras actividades de arrendamiento vacacionales o esporádicas, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Actuaciones de control sobre el sector de compraventa de vehículos, en colaboración con la AEAT, Dirección General de Tráfico y Policía Foral, al objeto de detectar posibles ventas no declaradas o la imputación de operaciones a personas interpuestas que no intervienen en la transacción real.

d) Actuaciones de control sobre agricultores cuando se aprecien incongruencias entre las magnitudes declaradas y las informaciones a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra a raíz de la nueva obligación de retención por arrendamiento de fincas rústicas, y otras como subvenciones percibidas o imputaciones declaradas por clientes y proveedores.

e) Se procederá a la exclusión del régimen de estimación objetiva en IRPF y simplificado en IVA, y a la correspondiente regularización en estimación directa, de los agricultores, negocios de hostelería y otros minoristas cuando se constate que tributan indebidamente en módulos al haber superado los umbrales máximos de ingresos previstos en la norma por el obligado tributario y su entorno de vinculación computable.

f) Continuarán las actuaciones de comprobación sobre profesionales del derecho, impulsadas en los últimos tiempos gracias a las nuevas fuentes de información recabadas por la Hacienda Tributaria de Navarra, con autorización de los órganos judiciales competentes.

g) Control sobre la prestación de servicios profesionales de alto valor, especialmente en el sector de la salud, mediante el análisis de signos externos de riqueza, requerimientos de información a clientes finales, comprobación de la correlación de los gastos con los ingresos, imputaciones de terceros y otras informaciones en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, vigilando la posible utilización indebida de personas jurídicas interpuestas para canalizar rentas de personas físicas, con el único objeto de reducir la tributación.

h) Actuaciones de verificación sobre grandes transmisiones de inmuebles y sociedades inmobiliarias, al objeto de comprobar la correcta tributación indirecta de estas operaciones y la titularidad real de los bienes y rentas generadas, desentrañando posibles estructuras artificiosas que buscan la opacidad ante la Administración tributaria.

i) Comprobación de los contratos suscritos y medios con los que cuentan directa o indirectamente determinadas multinacionales que operan en la Comunidad Foral, al objeto de verificar la correcta la tributación de establecimientos permanentes tanto a efectos del IVA como del Impuesto sobre Sociedades, evitando la deslocalización de bases imponibles.

2.7. Al objeto de evitar deducciones y devoluciones indebidas, y otras irregularidades, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Control de contribuyentes con inconsistencias relevantes entre la información procedente del SII y la consignada en sus declaraciones

- Actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

- Actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en el sector inmobiliario, al objeto de evitar operaciones fraudulentas.

- Control de contribuyentes con actividades aparentemente inactivas o que solo declaran cuotas de IVA deducible o bien declaran bases de IVA deducible superiores a las de IVA devengado o con márgenes de beneficio muy pequeños de forma continuada.

- Control de contribuyentes que incrementen sistemáticamente los saldos de IVA a compensar a su favor durante varios años sin solicitar la devolución.

- Control de la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales simplificado, agricultura y recargo de equivalencia.

- Control de arrendamientos y transmisiones no declarados, cruzando las declaraciones de IVA con información obrante en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Control de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional.

- Actuaciones destinadas a detectar supuestos de utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con la finalidad de reducir fraudulentamente la tributación del receptor de las facturas.

- Seguimiento de determinadas operaciones de riesgo fiscal, al objeto de detectar posibles obligados tributarios no declarantes o la emisión de facturas falsas.

- Comprobación del derecho a la deducción por adquisición de vehículos de turismo y otras adquisiciones como viviendas que no se dedican íntegramente a la actividad empresarial.

- Control de incoherencias relevantes entre la información relativa a operaciones de importación y exportación en Aduanas recibida de la AEAT y la consignada en sus declaraciones de IVA. En materia de devoluciones de IVA, además de lo señalado anteriormente, se intensificarán las actuaciones de control de contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales.

2.8. Se potenciarán los siguientes controles en el Impuesto sobre Sociedades:

- Control del cumplimiento de los requisitos y límites de deducibilidad de gastos financieros.

- Comprobación de la correcta aplicación de ajustes extracontables negativos y reducciones a la base liquidable, con atención específica a los supuestos de no integración en la base imponible de beneficios extraordinarios por reinversión y reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones.

- Comprobación de la correcta acreditación y aplicación de deducciones por incentivos, entre las cuales se dará especial atención a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y a la deducción por creación de empleo.

- Control de la correcta tributación de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

- Control de las operaciones de reestructuración empresarial acogidas al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a través de la información recibida del Registro Mercantil y la comunicada por los obligados tributarios, comprobando la valoración fiscal de los bienes adquiridos y el importe de las plusvalías declaradas en ulteriores transmisiones.

2.9. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se potenciarán los siguientes controles, al objeto de verificar la corrección de las liquidaciones y evitar la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas:

- Control de subvenciones imputables a los sujetos pasivos del IRPF y control de otras rentas no declaradas.

- En el sector inmobiliario, se continuará con la revisión de la correcta tributación de los rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles así como de las transmisiones realizadas, incluyendo también la comprobación del cumplimento de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales en materia de exención por reinversión de la vivienda habitual y de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional.

- Se continuará con la comprobación de la correcta tributación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, que hayan sido ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra. En particular, se analizará la coherencia de la información entre los importes declarados por el retenedor y los declarados por el retenido.

- Se revisarán en general los gastos deducidos en actividades empresariales y profesionales y, de manera particular, aquellos sobre los que Hacienda tenga indicios que hagan dudar de su idoneidad, como utilización de vehículos de turismo o viviendas.

- Se controlará la adecuada declaración de los incrementos de patrimonio que se hayan podido generar en la transmisión de bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. En particular se revisará la enajenación de placas fotovoltaicas que puedan estar amortizadas en todo o en su mayor parte.

2.10. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se potenciarán los siguientes controles:

- Revisión de los incumplimientos de la obligación de auto-liquidar el impuesto.

- Análisis del cumplimiento de las condiciones para aplicar la deducción por tenencia de participaciones en entidades que ejercen actividades empresariales.

2.11. En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes. En 2018 se iniciará una actuación de control en relación con la comprobación de la adecuada tributación de transmisiones de derechos sobre inmuebles explotados en régimen de concesión administrativa, como las plazas de aparcamiento.

2.12. En el ámbito de los Impuestos Especiales y otros tributos.

- Se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Se prestará especial atención al control de nuevos operadores que no declaren correctamente por los devengos en Navarra en los distintos Impuestos Especiales. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente.

- Se potenciarán las labores de Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación para el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

- En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de exenciones y no sujeciones.

- En el sector de hidrocarburos se realizarán controles para evitar el abuso de la utilización del régimen de depósitos fiscales con el fin de defraudar en el IVA.

- En el Impuesto sobre la Electricidad, se llevarán a cabo actuaciones de depuración del censo, realizando también actuaciones de control de reducciones en la base imponible.

- En el Impuesto sobre Primas de Seguro, se continuará realizando actuaciones de control de obligados tributarios a declarar y revisión de declaraciones presentadas.

- En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se realizarán actuaciones de control de las ventas y entregas de los productos sujetos al mismo y de la correcta tributación de tales operaciones.

- En el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica se realizarán actuaciones de control para detectar aquellos contribuyentes que no estén cumpliendo su obligaciones fiscales con la Hacienda Tributaria de Navarra, bien por no tributar a la misma pese a estar obligados a ello o bien por hacerlo de forma incorrecta.

2.13. En coordinación con las demás Administraciones tributarias se verificará la realidad del domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios, especialmente de aquellos que podrían haber registrado cambios de domicilio ficticios por motivos estrictamente fiscales, obviando su residencia habitual y los demás elementos objetivos fijados en el Convenio. Asimismo se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias Sociedades, al objeto de comprobar la realidad del domicilio fiscal declarado.

2.14. Se intensificará el control sobre los porcentajes de cifra relativa declarados en el Impuesto sobre Sociedades e IVA por las grandes empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, aplicando los puntos de conexión establecidos en el Convenio de acuerdo con las Resoluciones de la Junta Arbitral y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3. Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio deben continuar la senda de intensificación que han venido recorriendo en los últimos años debido a su gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de Hacienda Tributaria de Navarra, teniendo como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada Hacienda Tributaria de Navarra.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2018, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria.

En particular, durante 2018 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

3.1. Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, propiciando la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio con la mayor inmediatez. Se incidirá especialmente en los instrumentos necesarios para la buscar la eficacia en la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad.

3.2. Fraccionamientos de pago:

a) Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. Durante 2018 se continuará evaluando las opciones de fraccionamiento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 para establecer, en su caso, la eliminación de las condiciones especiales que durante ciertos han excepcionado las condiciones generales del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, se continuará prestando particular atención a las solicitudes de fraccionamiento de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por el promotor de las obras en las que se haya operado la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 31.1.f de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

3.3. Se intensificará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma mas eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio que se puedan suscribir. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, se desarrollará la incorporación de la Comunidad Foral de Navarra al punto neutro de embargo, cuya entrada en vigor se prevé próxima, para actuaciones de gestión recaudatoria entre las administraciones territoriales, regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto éste se encuentre operativo.

3.4. Se explotará la información recibida por el Suministro Inmediato de Información en la gestión de los embargos de derechos de crédito, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Asimismo, la temprana y exhaustiva información recibida por esta vía permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

3.5. Se consolidará una mayor coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes.

3.6. Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la medida incluida en la Ley Foral 14/2013.

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. La consolidación de los recursos presupuestarios destinados a este fin ha de permitir consolidar el incremento de las actuaciones y, consecuentemente, sus resultados económicos.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera. Se desarrollarán actuaciones presenciales en los locales de los deudores al amparo de la modificación del artículo 123.4 de la Ley Foral General Tributaria operada en la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. A estos efectos, se desarrollará durante 2018 la previsión de la disposición adicional única de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, buscando normalizar la realización de estas actuaciones presenciales.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

3.7. Se intensificará la gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que el artículo 36.4 de la Ley Foral General Tributaria ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

3.8. En materia concursal, se intensificarán las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos. Siempre que sea posible, se procurará la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados.

3.9. En los casos de delito contra la Hacienda Pública se reforzarán las actuaciones de los órganos de recaudación en las distintas fases procesales: en una primera fase mediante la adopción de medidas cautelares, en una fase intermedia mediante vigilancia patrimonial de los implicados en el proceso penal y en una tercera fase mediante actuaciones de aseguramiento del cobro de la responsabilidad civil y las multas penales impuestas. A estos efectos, debe señalarse que durante 2018 se aplicará el nuevo procedimiento de tramitación delitos contra la Hacienda Pública, introducido en la Ley Foral General Tributaria para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, lo que ha de permitir anticipar la gestión recaudatoria de las deudas por las que se instruye el procedimiento penal y, previsiblemente, mejorar su expectativa de cobro.

3.10. Se mantendrán las actuaciones formativas específicas para el personal del Servicio de Recaudación en materias que revisten especial complejidad.

3.11. En relación con el fortalecimiento de la conciencia tributaria de la sociedad, se publicará en 2018 la relación de deudores que lo sean por importes superiores a 120.000,00 euros, dando cumplimiento a la reciente modificación del artículo 105 bis de la Ley Foral general Tributaria.

4. Colaboración con otras Administraciones tributarias y otras entidades públicas y privadas.

La colaboración con otras Administraciones tributarias, así como con el ámbito judicial y policial y con agentes económicos y sociales resulta esencial en la lucha contra el fraude fiscal.

4.1. La coordinación y colaboración con las distintas Administraciones tributarias es imprescindible para evitar fórmulas de deslocalización y planificaciones fiscales abusivas que puedan encontrar resquicios de desimposición. Por ello la Hacienda Tributaria de Navarra apuesta decididamente por estrechar la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y las tres Diputaciones Forales Vascas, haciendo cumplir e incluso actualizando los distintos Convenios de colaboración suscritos y manteniendo vías de comunicación permanentes e inmediatas a nivel de Inspección, Gestión y Recaudación con todas ellas.

4.2. También es necesario seguir impulsando la colaboración entre la Hacienda Tributaria de Navarra y los órganos judiciales, que se ha visto reforzada en el orden penal con el nuevo procedimiento de tramitación de delitos contra la Hacienda Pública introducido en la Ley Foral General Tributaria para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017. En este campo resulta fundamental la coordinación con la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, que tiene encomendada la defensa de los intereses de la Administración ante los tribunales no sólo en los casos de delito contra la Hacienda, sino también en los expedientes que, tras pasar por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, se recurren ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo.

4.3. Asimismo debe mantenerse el contacto directo de la Hacienda Tributaria de Navarra con los distintos agentes económicos y sociales de la Comunicad Foral, en distintos foros bilaterales o multilaterales, como puede ser la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida constituida en 2016, al objeto de conocer de primera mano realidad económica navarra, sus necesidades, perspectivas y riesgos.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de abril de 2018.- El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, Luis Esain Equiza.

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