Resolución de 25/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el procedimiento de puesta a disposición de los centros y personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la vacunación frente al COVID-19. [2021/834], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 29-01-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 19
F. Publicación: 29/01/2021
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud publica en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo 1 que, 'al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad'.
A tal efecto, la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé en su artículo 26.1 que, 'en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas'.
Igualmente, Ley 33/2011, General de Salud Pública, contempla en su artículo 54 la posibilidad de que las Autoridades Sanitarias adopten medidas para prevenir y proteger la salud de los ciudadanos, incluidas entre ellas las de intervención de medios materiales o personales.
En este marco normativo, y en el contexto del proceso de vacunación con carácter universal que se está acometiendo, disponer a corto plazo de una o varias vacunas eficaces y seguras, que pueda utilizarse en una estrategia poblacional, es fundamental para reducir el impacto de la pandemia y restablecer el normal funcionamiento de nuestra sociedad. Para esta estrategia, es preciso dotarse del mayor número de recursos posible y establecer los cauces de coordinación ágiles y eficaces entre los diferentes agentes del sistema sanitario
De este modo, y dada la presencia, experiencia y configuración de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en nuestro territorio, con el objeto de incorporarlas a la red regional de equipos de vacunación, y conforme a la condición de autoridad sanitaria conferida por el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad:
Resuelvo
Primero.- Aprobar la puesta a disposición del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) del personal sanitario que mantiene una relación laboral con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y de las dependencias de los centros de su titularidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha a los únicos y exclusivos efectos del proceso de vacunación frente al COVID-19
Segundo.- El procedimiento de puesta a disposición se producirá, en todo caso, conforme a las directrices, normas y protocolos que a tal efecto apruebe el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tercero.- Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam para el desarrollo de la presente resolución, así como para la realización de solicitudes y propuestas a los órganos directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en especial con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Toledo, 25 de enero de 2021
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
