Resolución de 25/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental, en materias de su competencia para el año 2026. [2026/1445]
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 05/03/2026
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 44
F. Publicación: 05/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El Plan de Inspección Medioambiental 2025-2030, establece la necesidad de que la ejecución del mismo sea flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida a lo largo de su periodo de vigencia.
En base a ello, establece en el apartado 7.1, que cada año se elaborará un Programa de Inspección, en el que se indicarán los recursos personales disponibles para las labores de inspección y el número y tipo de inspecciones que se llevarán a cabo en ese año.
Además, determina que, con objeto de evaluar el resultado del Programa del año anterior, el Programa contendrá una memoria anual que se aprobará mediante su publicación en el Programa de Inspección Medioambiental correspondiente al año siguiente al del Programa al que hace referencia, y en ella se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones medioambientales realizadas.
En el Programa Anual también se detallará la formación específica que podrá llevarse a cabo en el periodo de vigencia del Programa, para personal empleado público cuya labor sea la inspección.
Así, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 8 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelvo:
1. Aprobar el Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el año 2026, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Resolución y que contiene la Memoria de Inspección Medioambiental correspondiente al año 2025.
2. Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Toledo, 25 de febrero de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo.
Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha de 2026, en materias de competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental.
1. Introducción
1.1 Antecedentes del Programa de Inspección
1.2 Recursos personales disponibles
1.3 Normativa aplicable
2. Objetivos del Programa
2.1 Objetivo general
2.2 Objetivos específicos
3. Actuaciones de inspección
3.1 Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas.
3.1.1 Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016.
3.1.2 Instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca).
3.1.3 Organismos de control en atmósfera que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
3.2 Inspecciones in situ no sistemáticas o no prefijadas
3.3 Inspecciones documentales
4. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad
4.1 Formación de la Escuela de Administración Regional
4.2 Otra formación
5. Memoria de actuaciones de Inspección Medioambiental 2025
5.1 Indicadores de actividad. Número de inspecciones
5.1.1 Número de inspecciones in situ
5.1.2 Número de inspecciones documentales
5.2 Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa.
5.2.1 Actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016.
5.2.2 Resto de inspecciones in situ
5.2.3 Inspecciones documentales
1. Introducción
1.1 Antecedentes del Programa de Inspección
El presente Programa de Inspección Medioambiental de 2026 se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Inspección Medioambiental 2025-2030 publicado mediante la Orden de 69/2025 de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM número 99, de 26 de mayo de 2025), y su corrección de errores (DOCM número 19225, de 4 de junio de 2025).
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, establece en su artículo 8.2 las funciones de inspección encomendadas a esta Dirección General:
c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.
En virtud de estas competencias, el ámbito objeto del Programa de Inspección Medioambiental de 2026 es el siguiente:
a) Las instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada, establecidas en el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituyendo por tanto el instrumento principal a la hora de desarrollar las actuaciones de inspección y control ambiental de las referidas instalaciones y actividades.
b) Las explotaciones agrícolas situadas en zonas vulnerables, así como las explotaciones ganaderas intensivas y entidades gestoras de estiércoles que estén ubicadas o valoricen los estiércoles en dichas zonas.
c) Instalaciones que deban realizar controles reglamentarios y mediciones en continuo de emisión de contaminantes atmosféricos de acuerdo a lo establecido en las autorizaciones de APCA y autorizaciones ambientales integradas.
d) Organismos de control en atmósfera que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
1.2 Recursos personales disponibles
El personal dedicado a las tareas de inspección se establecerá entre el siguiente:
a) Personal funcionario de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de las correspondientes Delegaciones Provinciales.
b) Encomiendas de gestión, encargos y contratos de la Consejería de Desarrollo Sostenible establecidas con entidades privadas o empresas públicas, para realizar tareas de vigilancia y verificación.
c) Personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que la Consejería de Desarrollo Sostenible pueda establecer con ellos.
d) Personal de entidades colaboradoras que presten apoyo y colaboración al personal inspector, a través de los correspondientes instrumentos articulados en virtud de la normativa vigente en materia de contratación.
e) Personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
1.3 Normativa aplicable
Para la elaboración del Programa se han tenido en cuenta, en especial, las siguientes disposiciones legales:
- La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
- Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
- Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Orden 60/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección ambiental, modificada por Orden 28/2025.
2. Objetivos del Programa
2.1 Objetivo general
El objetivo general del Programa de Inspección Medioambiental 2026 es la organización de las inspecciones ambientales a realizar en instalaciones sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada, así como la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones.
Además, es objeto de este Programa el control de las medidas recogidas en el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en Castilla-La Mancha y, en su caso, de las medidas adicionales y acciones reforzadas que se adopten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la comunidad autónoma.
2.2. Objetivos específicos
Además del objetivo general descrito, se establecen los siguientes objetivos específicos del Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para 2026:
- Determinar las instalaciones y/o actividades con autorización ambiental integrada cuyo análisis de riesgos haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2026 y verificar el grado de cumplimiento de su autorización ambiental integrada, así como de la normativa ambiental que le afecte.
- Evaluación de la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos) de organismos de control en atmósfera que actúan como organismos de control en atmósfera mediante inspecciones in situ en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones documentales.
- Inspección in situ a instalaciones para determinar el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas, evaluando la concentración y la carga másica de los parámetros objeto de control.
- Verificación del cumplimiento de las medidas y obligaciones documentales establecidas en materia de contaminación difusa por nitratos de origen agrario por parte de explotaciones agrícolas, ganaderas y entidades gestoras de estiércoles.
3. Actuaciones de Inspección
3.1 Inspecciones in situ sistemáticas o prefijadas
3.1.1 Instalaciones y/o actividades sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016
Para determinar qué instalaciones con autorización ambiental integrada serán las inspeccionadas de forma programada en 2026 se atenderá a lo establecido en el Procedimiento de evaluación sistemática de riesgos medioambientales de instalaciones en Castilla-La Mancha para la determinación de la frecuencia de inspección, incluido en el Anexo II de la Orden 69/2025 de 14 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, y aprobado por Resolución de 15/12/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental (DOCM número 249 de 26/12/2025).
Para el año 2026 se programa la inspección in situ de 314 instalaciones. Estas corresponden con las que han obtenido una frecuencia de inspección anual, además de todas aquellas cuya frecuencia de inspección ha de ser bienal y trienal y cuya última inspección determina que en 2026 ha de ser inspeccionada. La distribución por provincias es la siguiente:
Albacete........Ciudad Real........Cuenca........Guadalajara........Toledo........Total
30........37........43........23........181........314
3.1.2. Instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca).
Durante 2026 se realizarán, al menos, 10 inspecciones in situ a instalaciones incluidas en el Capca mediante mediciones de gases de combustión u otras comprobaciones, al objeto de verificar el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las sus autorizaciones de APCA y ambientales integradas.
3.1.3 Organismos de control en atmósfera que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca.
Durante 2026 se realizarán, al menos, 6 inspecciones in situ a Organismos de control en atmósfera que actúen como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca, al objeto de evaluar la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos).
3.2 Inspecciones in situ no sistemáticas o no prefijadas
En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones medioambientales no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos, inspeccionándose el 100 % de los casos que requieran inspección in situ:
a) Denuncias
b) Investigación de accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento.
c) Comprobación de medidas complementarias.
d) Concesión, modificación de autorizaciones, clausura de actividades e instalaciones y renovaciones.
3.3 Inspecciones documentales
En este tipo de inspecciones se incluyen la comprobación de informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación indicada en el apartado 1.3. Asimismo, se contempla la revisión tanto de autocontroles como de controles periódicos que realizan los organismos de control en atmósfera. Y cabe señalar que, con carácter previo a cada una de las inspecciones in situ programadas, se realiza la correspondiente inspección documental.
Para el año 2026 se programan las siguientes actuaciones de inspección documental, priorizando aquellas instalaciones que tengan inspección sistemática in situ programada en este año:
a) Revisión documental (informes anuales y memorias anuales) de 30 instalaciones de gestores de residuos con autorización ambiental integrada en Castilla-La Mancha en base a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Revisión de, al menos, 250 actuaciones recogidas en los documentos normativos que regulan los expedientes en el ámbito de atmósfera bajo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Se entiende por actuación el control realizado para la evaluación de un parámetro medido en un control reglamentario, así como en un sistema automático de medida (SAM). A efectos de seguimiento de resultados, los gases de combustión (NOx, SO2, CO) medidos conjuntamente con células electroquímicas contabilizarán como 1 parámetro y cada metal como 1 parámetro.
c) Comprobación y revisión de los documentos que exige la normativa aplicable en cuanto a la gestión de estiércoles y valorización agronómica de materias nitrogenadas, que llevan a cabo en explotaciones agrícolas y ganaderas y entidades gestoras de estiércoles ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Se programa la revisión documental del siguiente número de expedientes:
- Explotaciones agrarias: 150
- Explotaciones ganaderas: 100, sin incluir las que disponen Autorización Ambiental Integrada, que serán inspeccionadas, en su caso y sobre esta materia, en los términos del apartado 3.1.1 de este Programa.
- Entidades gestoras de estiércoles: 10
4. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad
4.1. Formación de la Escuela de Administración Regional.
Durante 2026 no se tiene previsto impartir formación dentro del Programa de Formación Específica del Plan de Formación para Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4.2. Otra formación.
Sin embargo, para 2026 se tiene previsto realizar formaciones online en aquellas temáticas que demande el personal inspector y que desde el Servicio de Control de Calidad Ambiental se estimen necesarias. De esta forma, se pretende que pueda formarse el mayor número de inspectores/as posible, ahorrando en costes y facilitando la asistencia.
Hasta el momento se han realizado las siguientes formaciones:
- Revisión de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera de acuerdo a la norma UNE-EN-15259 y a la nueva IT-CLM-AT-E-03.
- Revisión de los datos comunicados a la Red de calidad del aire de Castilla-La Mancha desde los sistemas automáticos de medición en continuo (SAM) de instalaciones con autorización ambiental integrada.
5. Memoria de actuaciones de Inspección Medioambiental de 2025
5.1. Indicadores de actividad. Número de inspecciones
5.1.1. Número de inspecciones in situ
Durante 2025 se han realizado 176 inspecciones sistemáticas in situ por los siguientes motivos:
- Instalaciones autorizadas según Real Decreto Legislativo 1/2016: 157 inspecciones.
- Evaluación de la competencia técnica de Organismos de Control en Atmósfera que actúan como laboratorios de ensayo acreditados en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Capca: 10 inspecciones.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones in situ a instalaciones: 9.
Asimismo, se han realizado 182 inspecciones in situ no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por los siguientes motivos:
- Accidentes: 5
- Comprobación de actividad: 79
- Comprobación de medidas complementarias: 17
- Denuncias: 23
- Desmantelamiento: 7
- Incumplimiento detectado en el seguimiento: 3
- Previa autorización, renovación o modificación de su autorización: 45
- Otros: 3
Y se han recibido y tramitado 392 denuncias en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
5.1.2. Número de inspecciones documentales
Durante 2025 se han realizado 535 inspecciones documentales sistemáticas por los siguientes motivos:
- Inspecciones relacionadas con zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias: 100 a explotaciones agrícolas, 61 a explotaciones ganaderas no incluidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 10 a entidades de gestión de estiércoles.
- Inspecciones documentales de revisión de informes anuales y memorias de gestores de residuos de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada: 30
- Inspecciones documentales de revisión de informes de mediciones correspondientes a instalaciones en el ámbito de la Ley 34/2007: 334 actuaciones (entendiendo como actuaciones el control realizado para la evaluación de un parámetro medido en un control reglamentario, así como en un sistema automático de medida. A efectos de seguimiento de resultados, los gases de combustión -NOx, SO2, CO- medidos conjuntamente con células electroquímicas contabilizan como 1 parámetro y cada metal como 1 parámetro)
Además, se han realizado 46 inspecciones documentales no sistemáticas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por los siguientes motivos:
- Accidentes: 1
- Comprobación de actividad: 2
- Denuncias: 1
- Incumplimiento detectado en el seguimiento: 4
- Otros: 38
5.2. Indicadores de resultados. Cumplimiento de la normativa.
5.2.1. Actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016.
Para aquellas actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016 inspeccionadas in situ el grado de cumplimento de la autorización ambiental integrada ha sido:
Grado de cumplimiento AAI........Número instalaciones
Cumplimento muy bajo........0
Cumplimento bajo........5
Cumplimento medio........18
Cumplimento alto........15
Cumplimento muy alto........36
Cumplimento total........53
Pendiente de evaluar (*)........30
(*) A fecha de redacción de este Programa hay instalaciones cuyo procedimiento de inspección no ha finalizado, por lo que todavía no se puede determinar el grado de cumplimiento.
Del total de actividades sometidas al Real Decreto Legislativo 1/2016 inspeccionadas de forma in situ durante 2025, derivaron en petición razonada para inicio de expediente sancionador: 18.
5.2.2. Resto de inspecciones in situ
Del resto de inspecciones in situ sistemáticas realizadas en materias de competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental (evaluación de la competencia técnica de organismos de control en atmósfera que actúan como laboratorios de ensayo acreditados y verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de instalaciones), ha conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 1 inspección.
Para el resto de inspecciones in situ no sistemáticas realizadas en 2025 en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 (accidentes, comprobación de actividad, comprobación de medidas complementarias, denuncias, desmantelamiento, incumplimiento detectado en el seguimiento, previa autorización, renovación o modificación de su autorización y otros), han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 23 inspecciones.
Además, de las denuncias recibidas y tramitadas en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 113.
5.2.3. Inspecciones documentales
De las inspecciones documentales sistemáticas realizadas en materias de competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental (revisión de informes anuales y memorias anuales de instalaciones de gestores de residuos con autorización ambiental integrada, revisión de actuaciones en el ámbito de atmósfera y revisión de la gestión de estiércoles y valorización agronómica que llevan a cabo en explotaciones agrícolas y ganaderas y entidades gestoras de estiércoles ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias), ha conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 1 inspección.
Del total de actividades a las que se les ha realizado inspección documental no sistemática en 2025 en materias de competencia de esta Dirección General y de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 (accidentes, comprobación de actividad, denuncias, incumplimiento detectado en el seguimiento y otros), han conllevado petición razonada al Servicio Jurídico correspondiente de apertura de expediente sancionador: 12 inspecciones.
