Resolución de 25/04/2019, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se crea el Módulo del Registro de Cesiones de Derechos de Crédito Documentados en Facturas en el Sistema de Información de la Gestión Económico Financiera (Tarea) y se establecen sus normas de funcionamiento. [2019/4187], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-05-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 84
F. Publicación: 02/05/2019
La disposición final primera de la Orden de 2 de febrero de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes, determina que corresponde a la Intervención General, en el ámbito de sus competencias, la aprobación de las normas complementarias que resulten necesarias para su ejecución.
Por su parte, el Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a esta última, entre otras, las competencias relativas a la dirección y el desarrollo del sistema de información de la gestión económico financiera (Tarea), así como la gestión del servicio de facturación electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PeCAM), en conexión con el registro contable de facturas.
En el marco establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y mediante Resolución conjunta de 25 julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos (BOE, Núm. 204, del día 25 de agosto de 2017), se aprobó la versión 3.2.2 del formato de factura electrónica facturae , entre cuyas novedades respecto a las versiones precedentes se incluye la introducción de nuevos campos relativos a la documentación acreditativa de las cesiones de derechos de crédito, a fin de facilitar la tramitación íntegramente electrónica de estas últimas por parte de la Administración destinataria de las facturas electrónicas. Para ello, la nueva versión del formato de factura electrónica permite identificar la referencia electrónica de documentos preceptivos para la toma de razón de las cesiones de los derechos de crédito reflejados en la factura, tales como los poderes acreditativos de la representación de cedente y cesionario o los propios acuerdos de cesión.
La introducción de la versión 3.2.2 del formato de factura electrónica ha hecho necesaria la adaptación del sistema de información de la gestión económico financiera (Tarea) a fin de hacer posible, entre otras cosas, una tramitación contable de las cesiones de los derechos de crédito documentados en las facturas que permita suministrar a cedente y cesionario información puntual sobre el estado de tramitación de las facturas concernidas, para lo cual resulta imprescindible la creación de un módulo específicamente dedicado al registro de cesiones de derechos de crédito documentados en facturas dentro del sistema de información de la gestión económico financiera, en el que quede reflejado el estado de tramitación de dichas cesiones.
En consecuencia, por la presente Resolución se crea el módulo del Registro de cesiones de derechos de crédito documentados en facturas (en adelante, el Registro), que formará parte del sistema de información de la gestión económico financiera (Tarea), quedando sujeto a las siguientes normas de funcionamiento:
Primera.- Se inscribirán en el Registro las cesiones de derechos de crédito documentados en las facturas, electrónicas o en papel, que se notifiquen a los distintos órganos gestores del gasto, bien a través de las propias facturas o al margen de las mismas.
Segunda.- El Registro constará de las siguientes secciones:
a) Sección dedicada a la inscripción de contratos de factoring o acuerdos marco de cesión global de créditos, o cualquier negocio o contrato marco que sirva de referencia a las cesiones particulares que hayan de realizarse con posterioridad, a los que se refiere el artículo 4 de la Orden de 2 de febrero de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
b) Sección dedicada a la inscripción de las cesiones singulares de derechos de crédito. Estas cesiones singulares podrán ser individuales o derivadas, conforme a los siguientes criterios:
- Serán cesiones individuales aquellas que no estén vinculadas a un contrato de factoring, acuerdo de cesión global de créditos o cualquier negocio o contrato marco de cesión, que hubiera sido notificado y anotado en la sección correspondiente del Registro.
- Serán cesiones derivadas aquellas que se encuentren vinculadas a un contrato de factoring, acuerdo de cesión global de créditos o cualquier negocio o contrato marco que sirva de referencia a las mismas, que hubiera sido notificado y anotado en la sección correspondiente del Registro.
La vinculación registral entre las cesiones derivadas y el correspondiente contrato de factoring, acuerdo de cesión global de créditos o contrato marco de cesión, deberá llevarse a cabo, en todo caso, por los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de toma de razón de las cesiones en cuestión.
Tercera.- La anotación en la sección correspondiente del Registro de los contratos de factoring, acuerdos de cesión global de créditos o cualquier negocio o contrato marco que sirva de referencia a las cesiones derivadas que hayan de realizarse con posterioridad, deberá llevarse a cabo por los órganos gestores a los que les sean notificados, tan pronto se proceda a su toma de razón.
Cuarta.- La anotación de las cesiones singulares, individuales o derivadas, podrá ser provisional o definitiva, conforme a los siguientes criterios:
- La anotación provisional de las cesiones singulares de derechos de crédito en el Registro se llevará a cabo tan pronto sean notificadas y se ejecutará de forma automatizada en el caso de las facturas electrónicas que incorporen información relativa a la cesión, en orden a la posterior tramitación del procedimiento de toma de razón por parte de los órganos competentes.
Cuando la notificación de la cesión se lleve a cabo a través de una factura presentada en formato papel o al margen de la factura en la que se refleje el crédito objeto de cesión, la anotación provisional deberá llevarse a cabo por parte de los órganos gestores a los que se dirija dicha notificación.
- La anotación definitiva de las cesiones singulares en el Registro se llevará a cabo por los órganos competentes para la toma de razón de la cesión, tan pronto se produzca esta última, a cuyo efecto será indispensable adjuntar, junto con la anotación, la correspondiente diligencia de toma de razón, suscrita por el órgano competente.
Quinta.- Los órganos competentes para la tramitación del procedimiento de toma de razón de las cesiones de crédito, deberán mantener actualizada la información que sobre estas últimas debe constar en el Registro y, a tal efecto, además de las anotaciones no automatizadas que se mencionan en la norma anterior, deberán practicar en el mismo las siguientes anotaciones:
a) La inscripción de la denegación de la toma de razón, en su caso.
b) La inscripción de la revocación de la toma de razón, en el caso de que se produzca el desistimiento de la solicitud de toma de razón por parte de los interesados.
En ambos casos, habrá de incorporarse al Registro la resolución por la que se deniegue o revoque la toma de razón, respectivamente.
Sexta.- Cuando la factura en la que se documente el crédito objeto de cesión sea rechazada, la anotación de la cesión pasará al estado de cancelada por rechazo de factura. Esta anotación de cancelación se llevará a cabo automáticamente una vez detectado por el sistema el rechazo de la factura concernida por la cesión.
En estos casos, la posterior presentación de otra factura relativa al crédito objeto de cesión, conllevará, en su caso, una nueva anotación provisional en el Registro de cesiones, vinculada a dicha factura.
Séptima.- La información sobre el estado de tramitación de las facturas objeto de las cesiones de crédito que consten en el Registro se pondrá a disposición tanto del cedente como del cesionario a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PeCAM). Dicha información incluirá, asimismo, referencia al cesionario sobre el estado de tramitación del procedimiento de toma de razón de la cesión, indicando expresamente si la cesión se encuentra en estado provisional (cuando esté pendiente de toma de razón) o en estado de definitiva (cuando se haya suscrito la toma de razón por el órgano competente para reconocer la obligación).
Cuando la toma de razón sea denegada o revocada, el cesionario dejará de recibir información sobre el estado de tramitación de la factura concernida desde el momento en que dicha denegación o revocación sean inscritas en el Registro por el órgano competente.
Octava.- La presente Resolución será de aplicación a las facturas, electrónicas o en papel, que se dirijan a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos.
No obstante lo anterior, la aplicación de la presente Resolución a las facturas dirigidas a los centros docentes no universitarios se diferirá hasta el momento en que estén operativos los sistemas de comunicación electrónica entre el aplicativo de gestión económica de aquéllos y el sistema de gestión de la información económico financiera (Tarea), que permitan la anotación en el Registro de la información relativa al estado de tramitación de las cesiones de crédito.
Novena.- La presente resolución será de aplicación a todas las cesiones que se notifiquen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, deberán anotarse en el registro, en el estado que corresponda, las cesiones que habiendo sido notificadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, se correspondan con facturas respecto a las que aún no se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.
Toledo, 25 de abril de 2019
El Interventor General
FRANCISCO JAVIER MARTÍN CABEZA
