Resolución de 25/06/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publica la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía de Cuenca., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 03-07-2025
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 126
F. Publicación: 03/07/2025
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Resolución de 25/06/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publica la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía de Cuenca. [2025/5281]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, efectuada la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Cuenca, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en uso de las funciones atribuidas, acuerda la publicación de la modificación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.
Toledo, 25 de junio de 2025
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Anexo
Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca
El Colegio de la Abogacía de Cuenca fue constituido el 13 de julio de 1838, en Cuenca en la sala de su Ilustre Ayuntamiento en cumplimiento de la Real Orden de 5 de mayo de 1838.
Tiene la naturaleza de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Desde esa lejana fecha, y habiendo desempeñado eficazmente la representación de la Abogacía en el ámbito de la Provincia, los muchos y trascendentales cambios normativos que la sociedad española ha experimentado, aconsejan la necesidad y utilidad de efectuar una revisión de la normativa estatutaria, para adaptarla a las nuevas necesidades surgidas desde su creación y a la evolución que se ha operado en la abogacía en general,
Se hacía necesario la aprobación de un nuevo Estatuto, que tuviera en cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y, sobre todo, por la aprobación del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el nuevo Código Deontológico de 6 de marzo de 2019; sin olvidar el respeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La labor de servicio público que desempeña la Abogacía a través del sistema de asistencia jurídica gratuita y la vocación permanente a ser pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado, contribuyen a la realización del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de todo justiciable. El nuevo Estatuto recoge esos aspectos esenciales, a la vez que los que se derivan del ejercicio de las relaciones colegiales en el ámbito que le es propio, con sujeción a las normas de actuación y régimen disciplinario que recoge el texto.
El gobierno del Colegio queda sometido a los principios de democracia, autonomía y transparencia. Su constitución responde a la elección directa de sus miembros, mediante votación individual y secreta.
En el texto se recogen los postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con el Código Deontológico, y fundados en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado.
Dentro de sus funciones se apuesta decididamente por el fomento de la formación y especialización de la abogacía conquense, y por la promoción de medidas tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Título I: Del colegio y sus colegiados.
Capítulo I: Del colegio.
Artículo 1: Del colegio.
1.- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca es una Corporación de Derecho Público, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2.- Se regirá por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba Estatuto General de la Abogacía Española, el Estatuto del Consejo de la Abogacía de Castilla -La Mancha, el presente Estatuto, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Colegios Profesionales de Castilla -La Mancha, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, así como las normas de orden interno y los acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
3.- El acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la legislación pertinente.
Artículo 2: Ámbito territorial y domicilio.
1.- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca tiene su sede en la ciudad de Cuenca, C/ Parque del Huécar, 2, bajo.
2.- El ámbito territorial del Colegio se extiende a todo el territorio de la provincia de Cuenca.
3.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá trasladar a otro lugar dentro de la misma ciudad.
Artículo 3: Fines y funciones del Colegio.
1.- Son fines esenciales del Colegio en el ámbito de su territorio:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, su control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario.
b) La representación exclusiva de la Abogacía.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados.
d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
e) La formación profesional continuada, permanente y especializada de sus miembros.
f) El cumplimiento de la función social que a la Abogacía corresponde.
g) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
i) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
j) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
k) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de la Abogacía. Igualmente, es fin esencial del Colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten sus miembros.
A los efectos de cumplir con este fin, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.
l) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
m) La promoción y defensa de los derechos humanos y los demás que contemple el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.
2.- Son funciones del Colegio en el ámbito de su territorio:
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los colegiados, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia la actividad profesional, velando por la formación permanente, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir aportaciones económicas.
h) Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Proponer y, en su caso, adoptar medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
l) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las leyes.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del aseguramiento de la responsabilidad civil de sus miembros cuando legalmente se establezca.
o) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
p) Informar los proyectos normativos de la administración sobre las condiciones del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio.
q) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes, pudiendo incluso emitir informes periciales en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
r) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
s) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos personales.
v) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
w) En la medida de las posibilidades y circunstancias se podrá crear y mantener una Escuela de Práctica Jurídica, y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y la organización de cursos para la formación continua, perfeccionamiento y especialización profesional de los colegiados.
x) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros y,
y) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
Artículo 4: Tratamiento, símbolos corporativos, distinciones y menciones honorificas.
1.- El Colegio tiene el tratamiento tradicional de Ilustre, su Decano (a) el de Excelentísimo (a) Señor (a), Dicho tratamiento se ostentará con carácter vitalicio. El Decano (a) llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Cuenca, en los actos solemnes, harán uso sobre la toga del escudo del Colegio y de los atributos propios de conformidad con lo regulado sobre tratamiento y honores en los Estatutos del Consejo General de la Abogacía Española.
2.- La Corporación posee un escudo con la siguiente descripción: Redondeado y laureado en color verde, dividido en cuatro partes mediante una cruz con fondo azul y la leyenda “Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca”. La parte izquierda superior con fondo dorado y balanza de la justicia dorada, la parte derecha superior con fondo granate, torreón y león dorados, la parte izquierda inferior con fondo granate y copón dorado surmontado de una estrella dorada de 8 puntas, la parte inferior derecha con fondo dorado y la cruz de San Raimundo de Peñafort dorada.
3.- La Corporación podrá hacer uso de un logotipo creado al efecto como representativo de la Institución.
4.- El Colegio tendrá como festividad el día 13 de Julio en conmemoración de la creación dl Colegio el día 13 de Julio de 1838. El Colegio es aconfesional, si bien por razones históricas se encuentra bajo la advocación de San Julián, Patrón y Obispo de Cuenca.
Artículo 5: De la acción social del Colegio.
1.- El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales y los valores democráticos de convivencia.
2.- Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar a quienes no tengan acceso a otros servicios gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.
Artículo 6: Ventanilla única.
1.- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca dispondrá de un portal electrónico para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando fuera procedente.
d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la ley.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace a la página web correspondiente.
e) El contenido del Código Deontológico de la Abogacía Española y de otros que puedan ser de aplicación.
Artículo 7: Memoria Anual.
1.- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga la información siguiente:
a) Informe de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, en su caso.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico, si los hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2.- La Memoria Anual aprobada deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
Artículo 8: Servicio de atención a los miembros del Colegio y a las personas consumidoras o usuarias.
1.- El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas.
2.- Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de sus miembros se presenten por ellas, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3.- El Colegio, a través de este servicio de atención resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiéndola a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones será regulado por la Junta de Gobierno.
4.- La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Capítulo II: De sus colegiados.
Artículo 9: De las personas colegiadas.
Pueden ser:
a) Ejercientes, que son las que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía. Pueden ser residentes o no residentes según si tienen en el ámbito colegial su despacho único o principal.
b) No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse abogados o abogados.
c) Inscritas, que son las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía Española pueden ejercer en España con el título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.
d) De Honor, que son las que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o al Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
Artículo 10: Incorporación al Colegio.
1.- Son requisitos necesarios para la incorporación al Colegio los que determina el artículo 9.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- Para incorporarse como colegiado(a) no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española.
3.- La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única.
4.- La colegiación como residente exige tener en su ámbito territorial despacho único o principal y no estar incorporado en ningún otro Colegio en tal carácter, sin perjuicio del traslado que exigirá la baja en el Colegio de proveniencia para causar alta en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
5.- La incorporación a la profesión por primera vez será solemne, exigirá el juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional. Se ajustará a las siguientes formalidades:
a) deberá ser apadrinado/a por un Compañero (a) que, en el acto de la ratificación pública de la jura o promesa de guardar la Constitución Española, así como cumplir fielmente sus obligaciones, según las normas deontológicas que rigen la profesión, lo presentará a la Junta de Gobierno.
b) en el supuesto de que el nuevo Colegiado(a) no disponga de padrino/a será apadrinado/a por un miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
6.- El juramento o promesa será prestado ante el Decano (a) del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca en la forma que la propia Junta de Gobierno establezca.
7.- La Junta de Gobierno podrá autorizar que el juramente o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del Colegiado(a) de la prestación de dicho juramento o promesa.
Artículo 11: Incorporación de profesionales de la Abogacía procedentes de otros Colegios.
1.- Podrán incorporarse como no residentes al Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca los procedentes de otros Colegios de España, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente a la respectiva Corporación de residencia.
2.- Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Abogacía por otros Colegios.
3.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española en lo relativo a las personas que hayan ejercido previamente en otro estado de la Unión Europea.
Artículo 12: Aprobación y denegación de la incorporación.
1.- Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previa la tramitación que proceda, por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada, debiendo ser admitidos quienes reúnan los requisitos establecidos para colegiarse.
2.- La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación a esta Corporación cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada.
3.- La resolución de la Junta de Gobierno deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes, después de cuyo plazo se entenderá aprobada la colegiación.
4.- La resolución que deniegue la incorporación será motivada e indicará que, frente a la misma, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de treinta días desde su notificación. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegio de la Abogacía.
Artículo 13: Acreditación de la condición de persona colegiada.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales, El Colegio expedirá documento acreditativo de tal condición.
Artículo 14: Actuación de profesionales de la Abogacía de otros Colegios.
1.- Los profesionales de la Abogacía pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca cuando actúen en su ámbito territorial teniendo derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión.
2.- La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
Artículo 15: Suspensión y pérdida de la condición de persona colegiada.
1.- La suspensión y pérdida de la condición de persona colegiada se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- Los colegiados(as) que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado con sus correspondientes intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la primera reclamación fehaciente efectuada por el Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que dicho impago conlleve.
Artículo 16: Rehabilitación.
1.- El profesional de la Abogacía que haya sufrido la sanción disciplinaria de expulsión podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cumpliendo con los requisitos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
2.- La Junta de Gobierno establecerá las actividades formativas que en materia de deontología profesional deberán superar los que soliciten la rehabilitación, así como valorará los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas.
3.- Las resoluciones que se adopten en materia de rehabilitación serán siempre motivadas.
Título II.- De las obligaciones y derechos de los miembros del colegio.
Artículo 17: De las obligaciones de los miembros del Colegio.
Las obligaciones de los Colegiados(as) con el Colegio son las que impone el Estatuto General de la Abogacía Española, el presente Estatuto y las demás normas que regulan la profesión.
Artículo 18: De los derechos de los colegiados y de las colegiadas.
Además de los derechos que otorga el Estatuto General de la Abogacía Española y normas que regulan la profesión, los que estén incorporados y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca gozarán de los siguientes:
a) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
b) A la formación profesional inicial, permanente y continuada.
c) A obtener de la Junta de Gobierno las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.
Artículo 19: De la asistencia jurídica gratuita.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca dictará las normas que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial. Se potenciará la especialización del Turno de Oficio.
Los Profesionales de la Abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere este capítulo con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias y conforme a las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es una obligación de todos los profesionales de la abogacía.
Artículo 20: Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1.- La Abogacía podrá ejercerse en las formas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en la legislación vigente.
2.- Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de Colegiados(as) con las particularidades que le sean propias.
3.- Los deberes de información e identificación que establece el Estatuto General de la Abogacía Española recaen también sobre las sociedades multidisciplinares en las que son socios profesionales abogados y abogadas.
4.- Igualmente, el secreto profesional incumbe también a las sociedades de Abogados(as), a los despachos colectivos y a las sociedades multidisciplinares con participación de profesionales de la Abogacía.
5.- El Colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales que estén inscritas las mismas competencias que se le atribuyen en relación a las personas colegiadas, especialmente en lo relativo a la deontología y a la potestad disciplinaria.
6.- En la hoja de encargo profesional deben figurar los datos de identificación de las sociedades profesionales, de los despachos colectivos y de las sociedades multidisciplinares, en su caso.
Artículo 21: De la sustitución.
1.- La sustitución en la defensa o en el asesoramiento se regirá por las normas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico.
2.- Las obligaciones que imponen son exigibles en el ámbito del Colegio y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que haya un asunto encargado antes a otro compañero o compañera, incluso cuando se haya comunicado su cese por el cliente.
Artículo 22: Honorarios profesionales.
1.- La cuantía de los honorarios será libremente convenida con el cliente y debe ser objeto de acuerdo previo a través de la utilización de la hoja de encargo o medio equivalente.
2.- El Colegio elaborará unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas.
Artículo 23: Distinciones y honores.
1.- Con el fin de reconocer los méritos o servicios relevantes contraídos en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, los servicios prestados al Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca, y la dedicación constante al ejercicio profesional, a iniciativa de la Junta de Gobierno podrá conceder -previa tramitación del oportuno expediente- el título de Colegiado(a) de Honor.
2.- La concesión se hará por la Junta de Gobierno.
Artículo 24: De las distinciones y menciones honorificas.
La Junta de Gobierno tiene la facultad de acordar la concesión de distinciones y menciones honorificas que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca podrá conceder para honrar y expresar su gratitud a quienes se hayan distinguido por sus servicios.
Se establecen las siguientes distinciones y menciones honorificas:
1.- Decano (a) Honorario (a).
2.- Colegiado (a) de Honor.
3.- La Cruz de Alfonso VIII
4.- La medalla al Mérito del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
La concesión de las distinciones y menciones honorificas será regulada reglamentariamente.
Título III.- Órganos de gobierno.
Capítulo I.- Junta de gobierno.
Artículo 25: Principios rectores y órganos de gobierno.
1.- El gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca está presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Son sus órganos de gobierno el Decano(a), la Junta de Gobierno y la Junta General.
2.- De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
3.- Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de su ulterior aprobación.
Artículo 26: Composición de la Junta de Gobierno.
1.- La Junta de Gobierno es el órgano de dirección colegiado, gestión y administración del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca. Estará constituida por ejercientes e integrada por quien desempeñe el Decanato, la Secretaría, y Diputados/as numerados ordinalmente, de entre los cuales se designará por la Junta de Gobierno a propuesta de quien desempeñe el Decanato, un Tesorero y un Bibliotecario-Contador.
2.- La Junta de Gobierno estará compuesta por 8 miembros.
Artículo 27: Del (la) Decano (a).
Le corresponderá la representación legal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, la presidencia de todos los órganos colegiados, la ordenación de los pagos y las demás que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 28: Del Vicedecanato.
Quien ostente el cargo al que corresponda el numeral uno de los miembros de la Junta tendrá la consideración de Vicedecano(a) desempeñando todas aquellas funciones que le confiera el decanato, asumiendo las de ésta en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En caso de que le afecte alguna de esas circunstancias será sustituido por el Diputado(a) que le siga en orden de numeración.
Artículo 29: De la Secretaría.
Quien desempeñe la secretaría del Colegio también actuará en ese carácter en la Junta de Gobierno y en la Junta General y tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del decanato y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno del Decano o Decana las certificaciones que se soliciten por los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 30: De la Tesorería.
Corresponde al miembro de la Junta nombrado como Tesorero(a) las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados por el Decanato.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos así como la marcha del presupuesto.
d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el (la) Decano(a).
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 31: Del Contador(a).
La Junta de Gobierno podrá designar de entre sus miembros a uno de ellos para intervenir las operaciones de tesorería y las restantes funciones que se le encomienden.
Artículo 32: Del Bibliotecario(a).
La Junta de Gobierno podrá designar uno de sus miembros para que, siguiendo sus directrices y acuerdos, pueda adoptar las medidas oportunas a fin de que la Biblioteca se encuentre en adecuado uso, actualizando permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte, llevando los oportunos registros y catálogos. Deberá proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o convenientes para el buen servicio.
Artículo 33: De las sustituciones.
Quienes desempeñen las funciones previstas en los cuatro artículos precedentes serán sustituidos, en el supuesto de ausencia temporal o definitiva, por el miembro que designe la Junta de Gobierno hasta que se celebren elecciones, en su caso.
Artículo 34: Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Además de las que establece el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable, son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
1.- Convocar los Congresos de la Abogacía dentro del ámbito colegial.
2.- Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
3.- Someter a consulta asuntos concretos de interés colegial, por sufragio y en la forma que la propia Junta establezca.
4.- Aprobar o denegar la incorporación de nuevos Colegiados(as).
5.- Velar porque los (las) Abogados(as) puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o puedan menoscabarse dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables.
6.- Velar porque los/las Abogados(as) observen una conducta adecuada en sus relaciones con los Jueces y Tribunales, de cortesía en sus relaciones con sus compañeros(as) y de diligencia, pericia y dedicación en el desarrollo de su profesión, impulsando las iniciativas y las medidas necesarias para garantizar su permanente formación profesional y deontológica.
7.- Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, Colegiados(as) o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, incluyendo a las personas, naturales y jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
8.- Ejercitar las acciones necesarias para impedir la competencia desleal, incluidos los supuestos en los que ésta se produzca con la colaboración o interposición de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad o cualquier otra forma de organización.
9.- Regular, en los términos legal y estatutariamente establecidos, el funcionamiento y la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, turno de oficio y orientación jurídica, así como regular los servicios obligatorios de defensa letrada y representación gratuita garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia.
10.- Proponer a la Junta General, para su aprobación, las cuotas obligatorias, ordinarias y extraordinarias, de incorporación, que deban satisfacer los/las Colegiados(as) para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento.
11.- Solicitar a los(las) Colegiados las cuotas voluntarias para el cumplimiento de una finalidad concreta y extraordinaria.
12.- Proponer a la Junta General, para su aprobación, la imposición de cuotas extraordinarias a los/las Colegiados(as).
13.- Establecer y fijar las tasas y derechos por la emisión de informes y dictámenes y otros servicios colegiales a petición del órgano judicial o del colegiado(a).
14.- Recaudar las cuotas y derechos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de la Abogacía de Castilla -La Mancha y del Consejo General de la Abogacía Española, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en los presentes Estatutos.
15.- Emitir informes sobre honorarios profesionales, a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, conforme a las leyes procesales y de la competencia.
16.- Informar sobre los honorarios aplicables a petición de los Juzgados y Tribunales conforme a lo establecido en las Leyes procesales.
17.- Evacuar consultas y dictámenes, llevar a cabo mediaciones entre Abogados(as) y también formalizar arbitrajes, bien directamente, o bien mediante delegación de esta función creando y manteniendo la Corte de Arbitraje, elaborando y aprobando su Reglamento y normas de funcionamiento, en su caso.
18.- Formar y remitir listas de Abogados(as) para la designación judicial de contadores-partidores, órganos del concurso y demás supuestos previstos en la legislación vigente, actuando conforme a los principios de voluntariedad, imparcialidad, objetividad, especialización, formación y dedicación, así como idoneidad atendiendo a los antecedentes no cancelados que, en su caso, pudieran afectar al Colegiado(a).
19.- Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias, y desarrollando las normas relativas a las elecciones en todo lo que no esté regulado por los presentes Estatutos.
20.- Convocar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, señalando el orden del día de cada sesión.
21.- Ejercer el control deontológico de la profesión y la potestad disciplinaria respecto de los/las Colegiados(as) y sociedades profesionales, persiguiendo a los infractores, así como a las personas físicas o jurídicas que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fueren necesarias o convenientes.
22.- Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de Colegiados(as) que puedan interesar a los fines del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca, aprobando sus estatutos y normas de funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
23.- Proponer a la Junta General, para su aprobación, los Reglamentos de orden interno que estime convenientes.
24.- Informar puntualmente a los/las Colegiados(as), a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
25.- Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades, cuanto sea beneficioso para el interés común y para colaborar en la recta y pronta Administración de Justicia.
26.- Promover y firmar protocolos de buenas prácticas con las autoridades judiciales del ámbito territorial que garantice la necesaria conciliación de la vida familiar y profesional.
27.- Elaborar y proponer a la Junta General un plan de igualdad que promueva unas condiciones de igualdad real con reglas de la sociedad real corporativa.
28.- Recaudar, distribuir, y administrar los fondos del Colegio. Administrar su patrimonio sin otros límites que los establecidos en el Estatuto General de la Abogacía y los presentes Estatutos.
29.- Formular el presupuesto del ejercicio y someterlo, para examen y aprobación, a la Junta General.
30.- Formular y rendir las cuentas anuales para su examen y aprobación a la Junta General.
31.- Proponer a la Junta General, para su aprobación, la inversión o disposición del patrimonio colegial cuando se pretenda adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.
32.- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha del Colegio.
33.- Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de Colegiados(as) o terceros.
34.-Organizar, dirigir y supervisar la actividad de los departamentos y servicios en que se organiza el Colegio.
35.- En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
36.- Realizar propuestas de los/las Abogados(as) que deban formar parte de Tribunales de oposiciones y concursos, cuando así le corresponda en virtud de la normativa aplicable.
37.- Designar los representantes del Colegio de la Abogacía de Cuenca ante organismos corporativos y profesionales.
36.- Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida, por la normativa vigente, a otros órganos del Colegio.
37.- Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, Estatuto General de la Abogacía o los presentes Estatutos.
Artículo 35: Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos 1 vez al mes, y tantas veces al mes como se prevea como suficiente, salvo durante el mes de agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes quien la presida en función de los intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.
2.- El orden del día lo confeccionará quien la presida y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con 24 horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia, siendo preferente el correo electrónico, e incluirá los siguientes asuntos:
a) Los que el Decano(a) estime pertinentes.
b) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Los que hubieren sido propuestos por las personas colegiadas.
d) Ruegos y preguntas.
Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberán apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta de Gobierno.
3.- Cuanto sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
4.- La Junta será presidida por el (la) Decano(a) o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán de forma escrita y secreta si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida. Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma con rango superior o se precise una mayoría cualificada. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas y los acuerdos de dicha Junta son colegiados.
6.- La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión de que se trate.
7.- Los miembros de la Junta de Gobierno que tenga interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a ella una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.
8.- La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un período de un año conllevan la pérdida de la condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieran producido.
9.- La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que estime convenientes que deberán, en todo caso, ser presididas por el(la) Decano(a) o miembro de la Junta de Gobierno en quien el mismo delegue.
10.- La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de firma del (la) Secretario(a), en cuestiones no sustanciales, bien en otro miembro de la Junta o en un empleado del Colegio.
11.- La Junta de Gobierno podrá autorizar la presencia en sus reuniones, con voz pero sin voto, de un miembro de las Agrupaciones o Comisiones constituidas conforme a los presentes Estatutos, en aquellos asuntos que sean objeto de sus ámbitos de actuación. En ningún caso podrá autorizarse la presencia cuando se traten cuestiones deontológicas o de impugnación de honorarios.
12.- por razones de urgencia y otras que lo aconsejen a juicio de la junta de gobierno podrán celebrarse o permitirse la asistencia por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que el secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta. La sesión se entenderá celebrada en la sede del colegio.
Artículo 36: Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Decano(a), previo informe vinculante de la Junta de Gobierno de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco no consecutivas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.
f) Aprobación de moción de censura, con arreglo a lo regulado en el artículo 81 del Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación, o cese del Decano(a), será sustituido en sus funciones por el (la) Vicedecano(a) y Diputado(a) Primero/a, este por el Diputado(a) Segundo, y así sucesivamente.
En los mismos casos, quien ocupe la secretaria será sustituido(a) por el (la) Diputado(a) de menor edad, el (la) Tesorero(a) por el (la) de mayor edad, y el (la) Bibliotecario(a) por aquel miembro que la Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
Capítulo II: Junta General.
Artículo 37: De las Juntas Generales.
1.- La Junta General tendrá las siguientes atribuciones además de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable:
a) Aprobar el Estatuto del Colegio y sus modificaciones o reformas.
b) Debatir y, en su caso, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de cada ejercicio.
c) Debatir, en su caso, resolver sobre la reprobación o censura de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.
d) Aprobar la imposición de cuotas extraordinarias.
e) Aprobar la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior que le proponga la Junta de Gobierno.
g) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos o el presente Estatuto.
Es el órgano máximo de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del Decano(a), de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados(as) ejercientes que suponga un 10%.
2.- Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.
3.- La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los miembros por medios telemáticos o por correo ordinario.
4.- La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y se expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueren a instancia de las personas colegiadas deberá indicarse tal circunstancia.
5.- No se exigirá quorum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
6.- Los votos de los no ejercientes tendrán la mitad de valor que el de los ejercientes.
7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada.
8.- No se permitirá la delegación por escrito del voto específico para la Junta General. Tampoco podrá delegarse el voto para las elecciones y votaciones de censura. Tampoco se permitirá la delegación del voto para participar en las Juntas Generales, donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación de Colegio.
9.- Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, se podrán consultar en la Secretaría los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.
10.- La Junta General Ordinaria se celebrará una en el primer trimestre de cada año, hasta el día 31 de marzo de cada año, y otra en el último trimestre de cada año, hasta el día 31 de diciembre de cada año.
En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo del 10% de Colegiados(as) ejercientes. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre las proposiciones presentadas.
11.- Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por quien presida y por quien desempeñe la Secretaría.
12.- El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Título IV: De las elecciones.
Artículo 38: Del régimen electoral.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los del Colegio en los términos y condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- Serán electores todos los(as) Colegiados(as) con una antigüedad de más de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria.
3.- En las elecciones, el voto de los ejercientes tendrá el doble de valor que el voto de los no ejercientes.
4.- La Junta de Gobierno se renovará cada cinco años en su totalidad, sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a reelección al mismo cargo. A estos efectos el cargo de Diputado(a) es único cualquiera que sea el número correlativo que se le asigne.
5.- En el caso de que opte por presentarse a las elecciones algún miembro de la Junta de Gobierno, Defensor(a) del Colegiado(a), Delegados(as) de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, Director(a) de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes de secciones y comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario, se le tendrá por renunciado automáticamente de todos sus cargos, una vez presentada la candidatura.
6.- Si por esta circunstancia quedaran vacantes más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, ésta se completará provisionalmente con los(as) Colegiados(as) más antiguos que hayan sido miembros de la Junta de Gobierno, que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación, comenzando por el de incorporación más reciente. Si vacasen por esta razón todos los miembros de la Junta, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha o el Consejo General de la Abogacía Española, designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandado que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Artículo 39: Convocatoria de elecciones.
1.- Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno en la anualidad correspondiente al término de su mandato, con al menos 30 días de antelación a la fecha de su celebración, debiéndose publicar en la página web y tablón de anuncios del Colegio, rigiéndose en todo lo no recogido en el presente Estatuto, por lo establecido en esta materia por el Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- En el supuesto de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en las fechas que estime más conveniente. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar vacantes durará hasta la próxima renovación del cargo que ocupa.
3.- El acuerdo de convocatoria contendrá en todo caso lo relativo a la apertura del período electoral, trámites a seguir y fijará la fecha, que coincidirá con un día hábil, los cargos objeto de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por medios telemáticos o por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
4.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno que no cesen con motivo de su presentación a las nuevas elecciones continuaran en su cargo hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
Artículo 40: De los componentes, forma de elección y órgano de supervisión del procedimiento electoral.
1.- Los componentes de la Junta de Gobierno se elegirán por votación directa y secreta en la que podrán participar como electores todos los colegiados al corriente en el pago de las cuotas colegiales e incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. El voto de los Abogados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
2.- No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a). Los condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b). Los que hubiesen sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía corporativa en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados.
c). Quienes ocupen cargos en órganos rectores de otro Colegio profesional.
3.- Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre Colegiados Ejercientes, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector, exigiéndose los siguientes años mínimos de ejercicio profesional:
a) Para ser Decano(a), Secretario(a) y Tesorero(a) se exigen más de cinco años de ejercicio profesional.
b) Para ser Diputado(a) primero se exigen más de diez años de ejercicio profesional.
c) Los restantes miembros de la Junta de Gobierno deberán tener más de dos años de ejercicio profesional.
4.- Para la supervisión del procedimiento electoral se constituirá la Mesa electoral que quedará integrada por tres miembros: el Decano, como Presidente, o un miembro de la Junta que le sustituya, auxiliado, por dos miembros más de la propia Junta de Gobierno designados por ésta, como vocales; actuando el más reciente de éstos como Secretario, de no formar el titular parte de la Mesa.
Artículo 41: Publicidad de la convocatoria y listas de electores.
1.- El acuerdo de convocatoria de elecciones se pondrá de inmediato en conocimiento de los(as) Colegiados(as), que se harán cargo de todo el proceso electoral hasta su finalización y procederá a darle la oportuna publicidad mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, de las Delegaciones, en su caso, y en la página web del Colegio y se remitirá a todos por medios telemáticos.
2.- Dentro del plazo de 5 días desde la convocatoria, se expondrán en el tabón de anuncios del Colegio, en el de cada una de las Delegaciones, en su caso, y en la página web listas separadas de ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto. La exposición se verificará durante 7 días. Para ejercer el derecho a voto se debe estar al corriente de pagos de todas las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
3.- Podrán formularse reclamaciones dentro del plazo de 2 días desde la expiración del término anterior ante la Mesa Electoral, que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda en el plazo de 2 días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.
Artículo 42: Presentación de candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y podrán ser conjuntas para varios cargos.
2.- Las candidaturas deberán ser suscritas para su presentación exclusivamente por candidatos y candidatas.
3.- Nadie podrá presentarse a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
4.- En el término de 5 días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, se proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el supuesto de que haya una sola candidatura para alguno de los cargos convocados, será proclamado electo.
5.- La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios del Colegio, en su página web y se notificará a los candidatos.
Artículo 43: Desarrollo de las votaciones.
1.- El día fijado para las elecciones se constituirán mesas electorales en la sede del Colegio.
2.- Constituidas las mesas electorales, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones. La Mesa electoral quedará integrada por el(la) Decano(a), como Presidente, o por un miembro de la Junta que le sustituya en dicho acto, auxiliado, como mínimo, por dos miembros más de la propia Junta, como vocales, actuando el más joven de éstos como Secretario(a), de no formar el titular parte de la Mesa.
3.- Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las 14,00 horas en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio.
4.- En la sede electoral se habilitarán dos urnas, una para los ejercientes e inscritos y otra para los no ejercientes.
5.- Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresos en su anverso exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, sin perjuicio de que se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos.
6.- Una vez abierto el acto de votación cada mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y los emitidos por correo y, una vez terminadas estas operaciones, podrán ejercitar su derecho al voto los restantes. Los votantes deberán acreditarse ante las mesas electorales.
7.- La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.
8.- La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.
9.- Las mesas votarán en último lugar, dando por concluida la votación.
10.- Una vez finalizadas las votaciones en todas las mesas, comenzará el escrutinio y una vez finalizado se proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.
11.- En caso de empate, se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviese el empate, el de mayor edad.
Artículo 44: Votación anticipada. Voto por medios telemáticos.
1.- Se podrá ejercer el derecho a voto de manera anticipada dentro de los 8 días anteriores hábiles al señalado para las elecciones ininterrumpidamente, desde las 10,00 horas de la mañana del primer día de votación anticipada hasta las 14,00 horas del día hábil anterior al de las elecciones. El voto se depositará en la Secretaría del Colegio, quedando custodiado por el (la) Secretario(a).
2.- El voto telemático, si estuviera instaurado, deberá ejercitarse en el modo, forma y plazo que se establezca, con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se accede desde la página web colegial. El proceso de votación deberá darse por terminado a las veinte horas del día anterior al de las elecciones.
Artículo 45: Votación anticipada. Voto por correo.
1.- Quien desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Mesa Electoral, bien por correo postal o bien por correo electrónico, con una anticipación mínima de 12 días a la fecha señalada para la votación. La Mesa Electoral expedirá y enviará al solicitante una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.
2.- Se deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional firmada por su titular, en una plica que deberá remitir por correo contrarrembolso al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención “a la atención de la Mesa Electoral”. La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones.
Artículo 46: Toma de posesión.
1.- Las personas elegidas tomarán posesión, en acto solemne, dentro de los quince días hábiles siguientes a su elección, y previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respecto y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos de sus cargos.
2.- En el plazo de 5 días desde la constitución de los órganos de Gobierno deberá comunicarse ésta al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, y a la Consejería competente en materia de colegios profesionales.
Artículo 47: Disposiciones comunes a la elección.
1.- Los plazos señalados en días excluirán exclusivamente los domingos y días inhábiles.
2.- Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los efectos.
3.- Las resoluciones o acuerdos de la Mesa Electoral podrán ser recurridas ante la Junta de Gobierno en el plazo de 2 días. Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta de Gobierno el Consejo Autonómico o el Consejo General de la Abogacía Española.
Título V: De las delegaciones.
Artículo 48: De las Delegaciones.
1.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y la mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales, que funcionarán conforme al reglamento que aprobará la Junta de Gobierno. La demarcación de cada Delegación podrá comprender uno o varios partidos judiciales.
2.- La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.
3.- Tendrá en el ámbito de su demarcación las funciones siguientes:
a) Velar por la libertad e independencia de los(as) Colegiados(as) en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración debida a la Abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.
b) Velar por la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, informando a la Junta de Gobierno sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigidos en la actividad profesional de los(as) Colegiados(as).
c) Combatir el intrusismo, denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la Abogacía o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.
d) Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los(as) Colegiados(as) residentes en el ámbito territorial de la Delegación.
e) Fomentar la comunicación periódica entre los(as) Colegiados(as), creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio y, en general, las actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los(as) Colegiados(as).
f) Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.
g) Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.
h) Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación específica para cada caso de la Junta de Gobierno.
i) Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno de los casos graves y urgentes de los(as) Colegiados(as) que en el ejercicio de la profesión lo precisen, con el fin de que la Junta provea lo necesario con la urgencia requerida.
j) Remitir al servicio de atención a los consumidores y usuarios del Colegio las quejas y reclamaciones de estos.
k) En general, acercar los servicios del Colegio a los(as) Colegiados(as) y a los ciudadanos, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.
4.- Las Delegaciones, al no ser órganos de gobierno, estarán a cargo de un colegiado(a) cuya designación corresponde a la Junta de Gobierno.
5.- El así designado(a) prestará ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones en las que participe.
6.- Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Título VI: De la defensa del colegiado.
Artículo 49: Funciones, mandato y atribuciones.
1.- La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de la figura de Defensor o Defensora del Colegiado(a) para que asuma la función de estudiar y canalizar las quejas que se formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguarda de los derechos de los miembros del Colegio y los fines de la Corporación.
2.- El cargo será desempeñado por quien tenga más de 15 años de ejercicio en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.
b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.
c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.
3.- Su período de mandato tendrá una duración de 5 años, pudiendo optar a una sola reelección por igual período.
Artículo 50: Elección y voto de censura.
1.- El Defensor o Defensora del Colegiado(a) será elegido mediante voto secreto en elecciones que se celebrarán en el año subsiguiente a la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
2.- La Junta de Gobierno convocará las elecciones, siendo aplicables las normas establecidas para la elección de sus miembros.
3.- El Defensor o Defensora del Colegiado(a) no podrá ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del 10% de los(as) Colegiados(as) y siempre que el quorum de asistencia alcance un mínimo de 15 Colegiados(as).
4.- Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.
Artículo 51: Modo de actuación.
1.- Las quejas serán dirigidas al Defensor o Defensora del Colegiado(a) mediante escrito presentado en el Colegio del que se le dará inmediato traslado a fin de que proceda a realizar cuantas gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cual debe ser, a su juicio, el acuerdo que deba adoptarse.
2.- Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del Colegiado(a) éste podrá solicitar de aquella que se incluya como punto del orden del día en la primera Junta General que se celebre la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor o Defensora del colegiado.
3.- Anualmente, el Defensor o Defensora redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.
Título VII: De Las Comisiones.
Artículo 52: Creación y clases de Comisiones.
1.- La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se creen mediante acuerdo de forma permanente o temporal cuando se considere necesario u oportuno, pudiendo delegar en ellas las competencias que estime oportunas.
2.- Las Comisiones podrán designar de entre sus miembros dos personas para que desempeñen uno la coordinación y otro la secretaría y podrán organizarse mediante subcomisiones.
Artículo 53: Comisión de Deontología Profesional.
1.- Con esa denominación existirá en el ámbito del Colegio una Comisión cuyo cometido será la instrucción y tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria sean incoados por la Junta de Gobierno, ateniéndose tanto a lo preceptuado en el Estatuto General de la Abogacía Española como a lo regulado en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
2.- Igualmente procederá al estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo, proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.
3.- A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre las materias que le son propias.
4.- La fase de instrucción de los procedimientos disciplinarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 133.3 del Estatuto General de la Abogacía Española.
5.- La resolución de las informaciones previas y los expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 54: Del funcionamiento, composición y miembros de las Comisiones.
1.- Las Comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus componentes, ostentando voto de calidad la persona que lleve la coordinación en caso de empate.
Título VIII: De las agrupaciones y secciones.
Artículo 55: De la Agrupación de la Abogacía Joven.
1.- En la Corporación existirá una Agrupación de la Abogacía Joven a la que podrán pertenecer quienes cuenten con una edad inferior a 40 años cumplidos y con menos de 18 años de ejercicio profesional.
2.- La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca.
3.- En los presupuestos del Colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la Agrupación debiendo darse cuenta en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio.
4.- Corresponderá a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de la Agrupación, así como sus Estatutos y sus modificaciones.
Artículo 56: De las secciones.
La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de un número mínimo de 20 Colegiados(as), podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre especializados en materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre el tema que se trate. Las Secciones deberán proponer las iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser elevadas a las instancias que correspondan.
Artículo 57: De las otras Agrupaciones.
1.- Igualmente, la Junta de Gobierno podrá crear con fines distintos de los previstos en los artículos anteriores cuantas agrupaciones estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades colegiales.
2.- Las Agrupaciones y Secciones de Abogados(as) que se constituyan en el Colegio actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3.- Las actuaciones y comunicaciones de las Comisiones, Secciones y Agrupaciones existentes en el seno del Colegio, habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
Título IX: Régimen económico.
Artículo 58: Principios informadores y cuentas anuales.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española, el funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural, a cuyos efectos se confeccionará una memoria anual, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
2.- Todos/as los(as) Colegiados(as) podrán examinar las cuentas durante los 5 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del Colegiado(a), quien podrá auxiliarse de perito titulado en la materia.
Artículo 59: Recursos económicos.
Constituyen recursos económicos del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice, especialmente los derivados de la organización de actividades de formación, y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.
f) Las subvenciones o donativos que se concedan por cualesquiera Administraciones Públicas o por personas físicas o jurídicas.
g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.
h) Las sanciones de multa que, en su caso, se apliquen.
i) Cualesquiera otro que legalmente procediere.
Artículo 60: Presupuesto.
1.- Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2.- Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.
Artículo 61: De la contabilidad.
La contabilidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.
Título X: De la responsabilidad.
Artículo 62: De la responsabilidad disciplinaria.
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.
Artículo 63: Principios generales.
1.- Los(as) Abogados(as) y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2.- Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales se harán constar en el expediente de la persona sancionada.
3.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del Colegiado(a), o en el particular de la sociedad profesional.
Artículo 64: Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria sobre los(as) Abogados(as) y sociedades profesionales se ejercerá por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción, salvo que recaiga sobre miembros de la Junta de Gobierno o Consejeros/as del Consejo General de la Abogacía Española o de los Consejos Autonómicos. En este caso, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en las demás normas aplicables.
Artículo 65: Infracciones.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los artículos 124, 125 y 126 del Estatuto General de la Abogacía Española. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 66: Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatiblidad.
f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.
g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.
h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad al Colegio.
i) La defensa de los intereses contrapuestos con los del propio/a Abogado(a) o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita.
k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.
l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.
m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
n) La publicidad de los servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2.c) del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 67: Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes
1. La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el vigente Código Deontológico.
2. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros/as, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3. La citación de un Abogado(a) como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.
4. La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro(a) Abogado(a) o a su cliente.
5. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un/a compañero(a) en caso de sustitución o cambio de Abogado(a).
6. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
7. La falta de remisión de la documentación correspondiente al Abogado(a) que le sustituya en la llevanza de un asunto.
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos por el Estatuto General de la Abogacía Española.
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en el Estatuto General de la Abogacía Española.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía Española.
e) La falta de respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.
g) La falta de respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
i) La condena penal firme por la comisión de delito leve doloso como consecuencia del ejercicio de la profesión.
j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del Abogado(a) o despacho del que formara parte o con el que colaborase.
k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.
l) La infracción de los deberes de independencia o diligencia, salvo que constituya infracción muy grave.
m) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero(a) sustituido(a), en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
n) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro(a) Abogado(a), salvo su autorización expresa.
o) El abuso de la circunstancia de ser el (la) único(a) Abogado(a) interviniente causando una lesión injusta.
p) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
q) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro(a) Abogado(a) o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las regladoras de la deontología profesional.
r) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.
s) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.
t) La falsa atribución de un encargo profesional.
u) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
v) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista en la Ley.
w) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales o reglamentarias.
Artículo 68: Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al Abogado(a) de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el (la) Abogado(a) de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros Abogados(as).
d) No atender con la debida diligencia las visitas comunicaciones escritas o telefónicas de otros/as Abogados(as).
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de Colegiado(a).
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
h) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código Deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
Artículo 69: Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por las infracciones cometidas son las siguientes:
a. Apercibimiento.
b. Multa pecuniaria.
c. Suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a dos años.
d. Expulsión del Colegio.
Artículo 70: Principio de proporcionalidad.
1.- La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
2.- Se graduarán en conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 71: Comisión de infracciones.
1.- Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2.- Por la comisión infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año y multa pecuniaria por importe de entre 1.001 a 10.000 euros.
3.- Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.
Artículo 72: Regla general sobre infracciones y sanciones a sociedades profesionales.
1.- La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
2.- Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, por las infracciones cometidas por los(as) Abogados(as) que la integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el (la) Abogado(a) a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3.- Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los(as) Abogados(as), graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 73: Sanciones para las sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 74: De la mediación decanal.
El profesional que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un/a compañero(a) sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y no constitutiva de delito deberá informar al/la Decano(a) con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que se realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesaria.
Artículo 75: Del procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con el Reglamento de régimen disciplinario del Consejo General de la Abogacía Española.
Artículo 76: De la prescripción y la extinción de responsabilidad.
Serán, asimismo, aplicables las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía Española relativas a la prescripción de las infracciones y sanciones, a la extinción de la responsabilidad disciplinaria y a la cancelación de las sanciones en el expediente personal de los(as) Colegiados(as).
Título XI: Del régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y su impugnación.
Artículo 77: Del carácter ejecutivo de los actos y acuerdos, recursos y suspensión.
1.- Los acuerdos del(la) Decano(a), la Junta de Gobierno y la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.
2.- Dichos acuerdos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante el Consejo de la Abogacía de Castilla La Mancha, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones del Consejo de la Abogacía de Castilla La Mancha podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
3.- Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.
4.- La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la legislación administrativa.
Título XII: De la modificación del estatuto.
Artículo 78: Modificación del Estatuto.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, en los términos y con los requisitos que prevé el Estatuto General de la Abogacía Española, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de más de cuarenta Colegiados(as).
Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los miembros del Colegio para su conocimiento y cualesquiera podrá formular enmiendas totales o parciales, que deberán presentar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
La Junta General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas, debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.
En la Junta General el miembro de la Junta que por ésta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.
Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo correspondiente para su aprobación. Se remitirá también a la Administración con competencia en la materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.
Título XIII: Del cambio de denominación, fusión, segregación y disolución y liquidación.
Artículo 79: Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los(as) Colegiados(as) ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto.
En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los(as) Colegiados(as) que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación.
Disposición adicional única.
En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo prevenido en las leyes que regulan los Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.
Disposición final única.
El presente Estatuto entrará en vigor y surtirá efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los(as) Colegiados(as).
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes Estatutos y, en especial el Estatuto del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cuenca de fecha 1 de enero de 2003.
