Resolución de 25/09/2018, de la Dirección-Gerencia, sobre reintegro de gastos por adquisición de medicamentos para pacientes menores de edad afectados por discapacidad igual o superior al 33%. [2018/11156], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-10-2018
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 193
F. Publicación: 01/10/2018
La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, establece en su art. 41 que los menores de edad así como las personas en situación de dependencia, serán objeto de especial atención por las Administraciones competentes que deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales que favorezcan el cumplimiento de los derechos de la ley, y tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos, que se ejecutarán a través de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha
La presente Resolución pretende garantizar la continuidad del tratamiento médico de todas las personas menores de edad afectadas por algún tipo de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
A tal efecto el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), al amparo de la Disposición Final Segunda de la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam, establece las condiciones para reembolsar los gastos derivados de la adquisición de medicamentos que resulten precisos para el tratamiento de las enfermedades de pacientes menores de edad especialmente vulnerables por su discapacidad y renta familiar, con exclusión de los gastos derivados de la adquisición de absorbentes de incontinencia de orina.
Conforme lo anterior, esta Dirección Gerencia resuelve:
Primera.- Procederá el reintegro de gastos por adquisición de medicamentos y efectos y accesorios correspondientes a tratamientos sujetos a financiación pública como prestación farmacéutica ambulatoria, que hayan sido prescritos por personal médico del Sescam a pacientes menores de edad, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de tarjeta sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
b) Tener asignado el régimen de aportación farmacéutica TSI 003, o bien un TSI 002 como beneficiaros de un titular con una renta anual inferior a 18.000 € .
Se excluye del ámbito de aplicación de esta resolución la adquisición de absorbentes de incontinencia de orina, que se entregarán a través del programa de suministro directo de estos productos gestionado en el ámbito de la Atención Primaria.
Segunda.- Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que acompaña la presente Resolución, en la que se deberán identificar los datos bancarios del solicitante/representante legal que presenta la solicitud (Anexo).
Asimismo se adjuntará a la solicitud tickets-facturas de las oficinas de farmacia en las que se debe identificar:
1º. Farmacia dispensadora.
2º. Producto dispensado: Nombre y Precio Venta al Público con I.V.A.
3º. Aportación del paciente.
4º. Fecha de dispensación.
Tercera.- Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Gerencia competente procederá a verificar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto primero de esta Resolución, además de los siguientes:
a) Los acreditativos de la identidad del paciente menor de edad y/o de la persona representante o tutor.
b) El grado de discapacidad reconocido.
En el caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud, y presentar los documentos correspondientes.
A los efectos de la acreditación de la condición de discapacitado será de aplicación la Orden de 29 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
Cuarta.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria mantendrá actualizada la información correspondiente de las aportaciones satisfechas por todos los menores que tengan reconocida la discapacidad igual o superior al 33 % en oficinas de farmacia de Castilla-La Mancha. Esta información servirá para validar la cuantía del reintegro.
Quinta.- La tramitación del reintegro, se ajustará al procedimiento común previsto en el Capítulo Primero de la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.
La solicitud de reintegro del gasto correspondiente a cada semestre natural, se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada período.
Una vez presentada la solicitud, los reintegros se harán efectivos por las Gerencias en un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, respecto al gasto correspondiente al período comprendido entre el 11 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, las solicitudes de reintegro se presentarán durante el primer trimestre del año 2019.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del 11 de octubre de 2018.
Toledo, 25 de septiembre de 2018
La Directora-Gerente
REGINA LEAL EIZAGUIRRE
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS EN MEDICAMENTOS PARA PACIENTES MENORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD
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