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Resolución de 25 de abril de 2022 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-04-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 96

F. Publicación: 27/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 96 de 27/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes

2011 Resolución de 25 de abril de 2022 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia.

Tras el cambio en la evolución de la situación sanitaria, el nivel de vacunación alcanzado, y las medidas que se han venido adoptando, y tras la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevista en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022, procede suspender las medidas restrictivas que impliquen prohibiciones, límites de aforo o de personas, exigencia de pasaporte COVID, autorizaciones o declaraciones responsables y, en general, cualquier limitación o restricción de cualquier índole, y ello sin perjuicio de seguir monitorizando el resultado de esta suspensión de medidas restrictivas, por si fuere necesario adoptar nuevas medidas de limitación o restricción si la situación epidemiológica lo requiere.

No obstante, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios en función de la vulnerabilidad de los asistentes y/o participantes.

Por su parte, la Orden de 22 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia, establece que el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia se publicará por Resolución del Director General de Deportes, al que autoriza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden.

Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente la aprobación de una Resolución del Director General de Deportes por la que se establezca el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia acorde a la nueva situación.

En su virtud,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia que figura como Anexo.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 2 de marzo de 2022, del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia.

Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

En Murcia, a 25 de abril de 2022. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Anexo

Protocolo para la actividad deportiva en la Región de Murcia

I. Aspectos generales

Para la realización de cualquier actividad deportiva en el ámbito de la Región de Murcia se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se deberán garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene de acuerdo a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción dada por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y normativa autonómica de aplicación.

II. Protocolo autonómico

Se parte de la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022.

Finalmente, cabe aclarar que la vigencia, material y temporal, de este Protocolo quedará siempre condicionada a la evolución de la pandemia, pudiendo en consecuencia sufrir cambios, según los casos, que serán propuestos por la Comunidad Autónoma.

1. Ámbito de aplicación y procedimiento

1. El Protocolo se aplicará a todas las competiciones de ámbito autonómico, oficiales o no oficiales, entrenamientos, concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas, que se celebren en la Región de Murcia.

2. La celebración de competiciones oficiales, no oficiales, profesionales, no profesionales, así como de eventos deportivos, que se celebren en instalaciones deportivas y en áreas de actividad en el medio natural y urbano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de poder hacer un seguimiento de la situación, se comunicarán a la Dirección General competente en materia de deportes, mediante el Anexo I de la presente resolución, con una antelación mínima de dos días naturales, a través de la sede electrónica utilizando el procedimiento con código nº 3.506.

3. Los entrenamientos, las concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia no incluidas en el punto anterior, no precisarán de comunicación alguna.

4. Los obligados a realizar la comunicación prevista en el apartado 2 serán:

a) En las competiciones oficiales: Las federaciones deportivas acompañando el calendario oficial.

b) En las competiciones no oficiales, y demás eventos deportivos: El organizador de los mismos acompañando el Anexo I de este Protocolo debidamente cumplimentado.

5. La Comunidad Autónoma coordina este Protocolo, oídas las Federaciones Deportivas, Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos privados, de la Región de Murcia, con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por todos.

2. Participantes en actividades deportivas.

1. El uso de la mascarilla para los participantes en actividades deportivas previstas en el ámbito de aplicación del presente protocolo, solamente será obligatorio cuando dichas actividades se realicen en centros, servicios y establecimientos sanitarios

2. Se recomienda a todos los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, la pauta completa de vacunación.

3. Desplazamientos y alojamientos.

Los desplazamientos y alojamientos que se produzcan con motivo de las competiciones y demás actividades deportivas se regirán por lo previsto en la normativa existente en materia de transportes y hostelería.

4. Acceso a instalaciones y/o espacios deportivos

a. Capacidad máxima de personas para la práctica deportiva

En las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse las actividades, entrenamientos, y/o competiciones, la capacidad máxima permitida será del 100%.

Esta capacidad se refiere exclusivamente a los deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad, en ningún caso a espectadores, público, y/o acompañantes.

b. Presencia de Público en las instalaciones o espacios deportivos

1. La presencia de espectadores, público y/o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva, entrenamiento, o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia está permitida con el aforo máximo del 100%.

2. Se recomienda que los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas eviten las aglomeraciones, teniendo en cuenta el número de puertas de acceso que tenga la instalación.

3. Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, durante el desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el ámbito de aplicación del presente protocolo, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas para la venta y dispensación de comida y bebida, para lo que se regirán por lo previsto en la normativa existente en materia de hostelería.

c. Trabajadores de entidades deportivas

El uso de la mascarilla de los trabajadores de las entidades deportivas no será obligatorio. No obstante los responsables en materia de prevención de riesgos laborales o, en su defecto, los responsables de personal, podrán determinar el posible uso de mascarillas en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

5. Actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición.

En caso de que se detecte sospecha de un positivo de una persona, durante el periodo de desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición de ámbito autonómico de la Región de Murcia, se seguirán las pautas generales establecidas por las autoridades sanitarias.

III. Protocolo nacional

Todas las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes y de las Federaciones deportivas españolas.

Todas las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo de la Liga de Fútbol Profesional y por el de la Asociación de Clubes de Baloncesto.

En lo no previsto en aquellos, se aplicará supletoriamente el presente protocolo para el ámbito autonómico.

NPE: A-270422-2011