Legislación

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se regula la solicitud de participación y la aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico, e-PEL (+14), en los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de Formación Profesional, de Formación de Personas Adultas y de escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, y se establecen las condiciones para el reconocimiento como actividad de formación del profesorado. [2021/8899], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 03-09-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9166

F. Publicación: 03/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9166 de 03/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, indica, en el artículo 2, que una de las finalidades del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, los decretos del Consell por los que se establecen los currículos de la educación infantil y primaria (Decreto 38/2008, de 28 de marzo y 108/2014 de 4 de julio) y de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (Decreto 87/2015, de 5 de junio), incluyen, como objetivo, la adquisición de la competencia comunicativa en una o más lenguas extranjeras.

En el preámbulo de la LOE se recoge el objetivo, marcado por la Unión Europea y por la UNESCO, de abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior, lo cual exige, entre otras consideraciones, la preservación de las lenguas regionales o minoritarias tradicionales de Europa, el aprendizaje de al menos dos lenguas extranjeras además de la lengua o lenguas de origen, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

Este objetivo se debe desarrollar teniendo en cuenta los principios en que se inspira el sistema educativo, como son la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, la igualdad de género a través de la coeducación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que permitan superar cualquier tipo de discriminación y la accesibilidad universal a la educación como elemento compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, tiene como objeto regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos. En el artículo 4 se indica que el Programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en la ley tiene, entre otros, el objetivo de garantizar al alumnado la consecución de una competencia plurilingüe que implique el interés y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre cómo son y cómo funcionan y los procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, la manipulación y la comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva crítica sobre cómo se usan.

Esta idea también forma parte del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, el cual describe de forma integradora lo que deben aprender a hacer los y las estudiantes de lenguas con el fin de utilizarlas para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que deben desarrollar para poder actuar de manera eficaz. En este sentido, el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) ha definido también los distintos niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar el progreso del alumnado.

El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) está estrechamente relacionado con el MCER. En todos los niveles educativos, los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas, así como la evaluación y la promoción, deben tener como referencia, progresivamente, los distintos niveles de dominio de la lengua determinados en el MCER.

Este documento sirve al estudiante para anotar sus avances, marcarse nuevas metas, reconocer cómo y cuándo aprende dentro y fuera del centro escolar, a partir de la reflexión sobre sus experiencias personales y la valoración de sus progresos. Además, sirve para favorecer la autonomía, mejorar la autoestima y potenciar el desarrollo de estrategias de aprendizaje. Por otro lado, el PEL es también una herramienta para el profesorado ya que favorece la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas y facilita la coordinación y el intercambio de experiencias entre el profesorado del mismo centro y de otros centros educativos que lo aplican.

La validación de la versión española del PEL y del e-PEL (+14) permite generalizar el uso de estos documentos a partir de la educación infantil.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene como finalidad promover y coordinar la aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico, e-PEL (+14), en los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de formación de personas adultas y de escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, establecer los requisitos para la autorización de centros que aplican el PEL y centros que se inician por primera vez, así como las condiciones para el reconocimiento de la participación a través de una certificación en créditos.

Segundo. Descripción y objetivos del Portfolio Europeo de las Lenguas

1. El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) es un documento personal, basado en el MCER y promovido por el Consejo de Europa, en el que las personas que aprenden o han aprendido una lengua pueden registrar y reflexionar sobre las experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas.

2. La aplicación en el aula del PEL tiene como finalidad:

a) Promover el aprendizaje de idiomas y el respeto a la diversidad lingüística para conseguir que la ciudadanía de la Comunitat Valenciana pueda comunicarse por lo menos en las dos lenguas oficiales y en dos idiomas europeos.

b) Favorecer prácticas metodológicas que contribuyan a la mejora de la competencia lingüística en las diversas lenguas que utiliza el alumnado de los centros que se acogen a esta resolución.

c) Mejorar la enseñanza y aprendizaje de las lenguas con el uso del PEL como una herramienta metodológica para el profesorado que permita aumentar la motivación de los y las estudiantes para aprender otras lenguas y mejorar la capacidad de comunicación.

d) Utilizar el PEL como instrumento de autoevaluación que motive a los y las estudiantes a reflexionar sobre cuáles son sus objetivos de aprendizaje lingüístico. A partir de estos objetivos, el alumnado podrá planificar la actividad discente e iniciarse en un proceso de aprendizaje autónomo.

e) Contribuir al desarrollo de las competencias clave establecidas en los currículos de las etapas educativas declaradas obligatorias.

f) Favorecer el conocimiento y el aumento de experiencias plurilingües e interculturales de los y las aprendices.

g) Aprender a valorar la lengua propia y las de los otros como parte del patrimonio cultural europeo y mundial.

h) Conocer y respetar la realidad pluricultural y plurilingüe en la que estamos inmersos, reconociéndola como una oportunidad de crecimiento.

i) Entender las relaciones que se establecen entre las lenguas y culturas para establecer puentes de comunicación y puntos de aprendizaje.

j) Visibilizar y potenciar las culturas que conviven en el centro educativo como factor de integración y cohesión.

k) Potenciar la autoestima mediante el conocimiento de uno/a mismo/a y del otro.

Tercero. Destinatarios

El profesorado de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de formación básica de personas adultas y de escuelas oficiales de idiomas que quieran participar en el proyecto de aplicación del PEL a partir del curso 2021-2022.

Este profesorado debe estar en activo y destinado en el centro que lo solicita antes del 31 de diciembre de 2021.

Cuarto. Condiciones de aplicación del Portfolio

1. El PEL se plantea como un proyecto de centro que implica al equipo directivo, al profesorado, al alumnado y a las familias. La participación del centro en la aplicación del PEL debe contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar y la autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

2. El PEL se aplicará en las dos lenguas oficiales y, por lo menos, en una lengua extranjera, además de visibilizar otras lenguas de origen del alumnado.

3. En los centros participantes se nombrará una persona coordinadora del proyecto, preferiblemente la persona coordinadora de lenguas si la hubiera, y se constituirá un grupo de profesorado que dinamice la aplicación del PEL. Esta persona coordinadora debe ser un profesor o profesora con destino definitivo en el centro.

4. El grupo de profesorado participante del centro tiene que diseñar, en coordinación con el personal asesor técnico docente en materia de plurilingüismo del Servicio de Educación Plurilingüe, una planificación de las actuaciones del grupo de trabajo de aplicación del PEL que debe incluir necesariamente la participación en las acciones formativas que organice o coordine el Servicio de Educación Plurilingüe, la preparación de actividades y materiales para la aplicación del PEL y la realización de alguna experiencia práctica con el alumnado.

5. El grupo de profesorado, a través de la persona coordinadora, elaborará la planificación anual de la aplicación del Portfolio (PAAPEL), la memoria y el registro de participantes, en el formato y en el plazo que este servicio determine una vez finalizada la aplicación prevista para el curso 2020-2021.

6. En la aplicación del PEL, el centro debe garantizar al alumnado la continuidad de la experiencia durante la etapa en la que lo inicie. Igualmente, se debe garantizar la formación y la actualización del profesorado que se incorpore al proyecto.

7. Cada participante debe compartir, mediante el espacio virtual del Portfolio de la plataforma Moodle coordinado por el Servicio de Educación Plurilingüe, algunas actividades en formato digital con la finalidad de que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las ponga a disposición de los centros que aplican el PEL o las pueda difundir en jornadas de intercambio de experiencias que se convoquen desde la Administración educativa.

8. La autorización para la aplicación del PEL se renueva cada curso escolar con la solicitud de participación o continuidad.

9. La autorización del PEL se puede revocar por:

- Renuncia del centro a la participación en el proyecto.

- A propuesta del Servicio de Educación Plurilingüe si no se cumplen las condiciones de aplicación del PEL que se establecen en esta resolución.

Cuando sea el centro quien decida renunciar a la participación en el proyecto, se comunicará al Servicio de Educación Plurilingüe mediante un escrito dirigido a la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, firmado por la dirección del centro y por el/la coordinador/a del proyecto, a la dirección electrónica: sep@gva.es

10. El personal asesor técnico docente en materia de plurilingüismo dependiente de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación coordinará y dará apoyo a la participación de los centros educativos en la formación y en la aplicación del proyecto del PEL regulado en esta resolución.

Quinto. Plazo y procedimiento de presentación de la solicitud

1. Los centros docentes que deseen participar en el proyecto de aplicación del PEL rellenarán el formulario dispuesto en la Oficina Virtual (OVICE) a través del enlace que se publicará el 15 de septiembre de 2021 en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe:

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/portfolio-europeo-de-las-lenguas

2. La solicitud debe ser formalizada por la persona que tenga la representación legal del centro y en ella constará la información siguiente:

- Datos del centro

- Datos del coordinador/a del Portfolio Europeo de las Lenguas

- Modalidad de participación:

Primera solicitud

Continuidad

Continuidad con actualización. Esta modalidad es voluntaria para el centro autorizado anteriormente que necesita una actualización formativa. Deberán participar todas las personas docentes del equipo PEL.

- Relación de profesorado participante

3. Los centros que soliciten participar por primera vez en el proyecto de aplicación del Portfolio adjuntarán la certificación del acta de la sesión del consejo escolar (anexo I) y la del claustro (anexo II) donde se aprueba la solicitud de participación. Seran considerados centros de nueva aplicación aquellos que hayan dejado de aplicar el PEL en los últimos dos cursos o más.

4. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2021.

5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte examinará toda la documentación presentada y finalmente autorizará, mediante una resolución de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, a los centros que cumplan con los requisitos para participar en la aplicación del PEL en todas las modalidades, especialmente en la de continuidad con actualización, que dependerá de las posibilidades de la Asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe.

Sexto. Certificación

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOGV 31.10.2012), estableció el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

6.1. Condiciones para el reconocimiento

Para reconocer la participación en el proyecto de aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas durante el curso 2021-2022, el profesorado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Formar parte del equipo que participa en la aplicación del PEL en un centro autorizado por la Administración educativa, según se indica en el apartado 3 del artículo cuarto de esta resolución.

b) Participar en las acciones formativas sobre el PEL que se convoquen desde la Administración educativa y llevar a cabo las actuaciones incluidas en la planificación a la que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo cuarto de esta resolución.

6.2. Reconocimiento

Al profesorado de los centros cuya modalidad de participación en el PEL sea primera solicitud o continuidad con actualización, se le certificará:

- 40 créditos al coordinador o coordinadora

- 30 créditos al profesorado participante

Al profesorado de los centros cuya modalidad de participación en el PEL sea de continuidad, se le certificará:

- 20 créditos al coordinador o coordinadora

- 15 créditos al profesorado participante

El Servicio de Educación Plurilingüe comunicará al Servicio de Formación del Profesorado la lista del profesorado que resulte apto para el reconocimiento de la participación en el proyecto de aplicación del Portfolio como actividad de formación del profesorado, para que expida el certificado correspondiente.

Esta resolución producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 25 de agosto de 2021.- La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz.

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