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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve la petición de inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón. [2019/2090], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 06-03-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8500

F. Publicación: 06/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8500 de 06/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, inscrito con el número 1 de la sección primera del Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación parcial de sus estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero. Por el presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón se presentó, en fecha de 18 de abril de 2018, solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Los actuales Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón fueron inscritos en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 18 de septiembre de 2007, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 5612, 03.10.2007), modificados por Resolución de 8 de enero de 2014, del director general de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia (DOGV 7196, 21.01.2014) y por la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la directora general de Justicia (DOGV 8047, 24.05.2017).

Tercero. La modificación parcial de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón fue aprobada por la Asamblea General extraordinaria del Colegio el 16 de junio de 2017, según certificado de la secretaria del Colegio, con el visto bueno del presidente, de fecha 23 de marzo de 2018.

Cuarto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita, se refiere al cambio de redacción del artículo 20, párrafos primero y segundo y del artículo 51.2.

Los artículos modificados quedan redactados del siguiente tenor literal:

Artículo 20

El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un contador censor y un número de Vocales no inferior a cinco ni superior a ocho, salvo el caso que se dirá a continuación para el vocal colegiado en Castellón y con despacho profesional en la provincia de Castellón.

Uno de los miembros de la Junta de Gobierno habrá de ser un colegiado en Castellón y con despacho profesional en la provincia de Castellón; si entre los elegidos no hubiere ninguno que reúna esos requisitos, tras las elecciones, una vez constituida la Junta de Gobierno, esta designará un vocal adicional colegiado en Castellón y con despacho en la provincia de Castellón, pudiendo en tal caso llegar a nueve el número total de vocales.

Artículo 51.2

2. Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden ser representados en la Junta General por otro colegiado, mediante escrito que lo acredite, que necesariamente habrá de presentarse en la Secretaría del Colegio antes del segundo día laborable inmediato anterior al de la fecha de celebración de la Junta General. A estos efectos se considerarán días laborables únicamente aquellos que lo sean para el personal del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia - Castellón, en todas las sedes.

Se entenderá que acredita dicha representación aquel escrito en el que se haga constar el nombre y los apellidos completos del representado, su DNI y su número provincial de colegiado, debiendo indicarse expresamente en el escrito, además, la reunión de la Junta General para la que se otorga la representación, así como el nombre y los apellidos completos del colegiado representante, su DNI y su número provincial de colegiado.

La presentación de dicho documento podrá hacerse telemáticamente con firma digital del representado, o aportando el documento original, firmado de su puño y letra por el colegiado representado, con la copia de su DNI.

Únicamente los documentos de representación que cumplan los antedichos requisitos y que se hayan presentado del modo y con la antelación establecidos en este artículo, serán debidamente registrados de entrada en el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón; los que no cumplan los repetidos requisitos o se presenten sin atenerse a la forma o plazo establecidos, se reputarán nulos y no se les reconocerá ningún valor ni efecto.

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación parcial de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos profesionales de la Comunitat Valenciana, en los términos recogidos en el hecho cuarto.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 25 de febrero de 2019.- La directora general de Justicia: Verónica López Ramón.