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Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-03-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 45

F. Publicación: 07/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 45 de 07/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, AUDITORIA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL DE 2022

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo IGAC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley 14/2006 de Cantabria, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante Ley de Finanzas), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, y realiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante Ley de Cantabria de Subvenciones) y en el artículo 133 de la Ley de Finanzas, el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por las entidades del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de subvenciones y la comunitaria.

Asimismo, en aplicación de los artículos 151.3 y 157 de Ley de Finanzas y el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, le corresponde a la IGAC el desarrollo del Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras actuaciones de control.

El citado Plan pone de manifiesto cuáles son los objetivos y prioridades de la Intervención General en este ámbito de control para cada ejercicio y concreta las actuaciones a realizar en cada una de las Consejerías y Entidades sometidas a control.

La IGAC, en el desarrollo de sus actuaciones de control, sigue el conjunto de reglas y procedimientos que ha aprobado en su Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control y las realiza, a través de los funcionarios designados en los programas de trabajo en función del tipo de control a realizar y mediante la contratación de firmas auditoras externas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Finanzas.

Las especiales circunstancias del ejercicio 2020, debidas a situación de emergencia sanitaria por la COVID-19, han condicionado la ejecución de los Planes Anuales de Control de los años 2020 y 2021, por lo que en el presente plan se recogen actuaciones de control que no han sido realizadas en ejercicios precedentes.

Los Planes que se aprueban mediante esta Resolución incluyen las actuaciones de Control Financiero Permanente y de Auditorías Públicas a ejecutar por la IGAC, así como las auditorías a desarrollar como consecuencia del ejercicio de atribuciones que le corresponden por las nuevas responsabilidades que se derivan del Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En la toma de decisiones se han valorado las prioridades de la IGAC en la estrategia a implementar y los medios materiales y humanos disponibles, fundamentales para la realización de los correspondientes trabajos.

Este Plan Anual consta de tres partes bien diferenciadas:

I. Plan Anual de Control Financiero Permanente.

II. Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas.

III. Plan Anual de Fondos de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Finanzas y el artículo 30 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, el Control Financiero Permanente se ejercerá sobre la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión Regional de Montes y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

El objeto será verificar de una forma continuada la situación y el funcionamiento de estas entidades en el aspecto económico-financiero, comprobando su adecuación a la normativa y directrices que las rigen y, en general, si su gestión se adecua a los principios de buena gestión financiera, y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Finanzas, la Auditoría Pública se ejercerá sobre la totalidad de los Órganos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito de lo público. La auditoría se realizará en las modalidades de auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa, auditoria de sistemas y/o auditorías públicas específicas.

El Control Financiero de Subvenciones y ayudas públicas tiene como objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación, gestión y aplicación de la subvención por parte beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas, su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones, en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio, en su caso, de los expedientes de reintegro.

Este Plan incluye la realización del informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley de Cantabria de Subvenciones.

El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control de la Intervención General del Estado.

Asimismo, se podrán realizar, en aplicación de la normativa comunitaria los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos.

El presente Plan recoge el control de supervisión continua, regulado en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Finalmente, se incluye la obligación impuesta por la Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de los artículos 151.3 y 157 de la Ley de Finanzas, así como el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, esta Intervención General,

RESUELVE

Primero.- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2022 que se acompaña en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- Aprobar el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2022 que se acompaña en el anexo II de esta resolución.

Tercero.- Aprobar el Plan Anual de Fondos Europeos para el ejercicio 2022 que se acompaña en el anexo III de esta resolución.

Cuarto.- La ejecución del Plan Anual se llevará a cabo por la Subdirección General de Control Financiero de la IGAC, bajo la Supervisión del titular de la citada Subdirección, o persona en que se encomiende esas funciones, y el conforme del Interventor General.

Para el desarrollo de los trabajos de control se seguirá lo dispuesto en las Normas de Auditoría internacionalmente aceptadas, en la Ley de Finanzas de Cantabria, en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control y en las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por Resolución de la IGAE y demás normas de control que resulten de aplicación supletoria. De igual manera, y para el control financiero relativo a Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control puede verse modificado por la concurrencia de circunstancias que así lo exijan, tal y como se prevé en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.

Quinto.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de Finanzas, y de acuerdo con lo establecido en la Instrucción vigésimo primera de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la IGAC, modificada por la Circular 1/2012, de 19 de noviembre, se remitirá al Consejo de Gobierno, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, un informe resumen anual comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual Control Financiero Permanente, Auditoria Publica y Otras Actuaciones de Control.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 11 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública.

Sexto.- Podrán dictarse por esta Intervención General las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Séptimo.- Tras la aprobación de este Plan quedan sin efecto el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras Actuaciones de Control correspondientes al ejercicio 2021 y anteriores, salvo lo relativo a controles ya iniciados.

Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de febrero de 2022.

El interventor general,

Javier Marín García.

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