Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 1/2022, de 24 de febrero, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la primera prórroga anual de la Operación 10.1.1., producción integrada de tabaco, convocada por Orden de 28 de enero de 2016., - Diario Oficial de Extremadura, de 09-03-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 47
F. Publicación: 09/03/2022
El artículo 71, apartado 1.º, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Asimismo, de conformidad con el apartado 3.º de dicho artículo, tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha dictado la Circular 01/2022, de 24 de febrero, relativa a los requisitos de admisibilidad y compromisos durante la primera prórroga anual de la Operación 10.1.1, producción integrada de tabaco, convocada por Orden de 28 de enero de 2016.
Por otra parte, la citada ley en el apartado 5º del mismo artículo 71 dispone que cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería podrá ordenar la publicación de circulares en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
Dado el contenido de la citada Circular, en el ejercicio de la competencia referida, se considera oportuno proceder a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a fin de facilitar su conocimiento a las personas interesadas.
Mérida, 25 de febrero de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCIA BERNAL
CIRCULAR 1/2022, DE 24 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA RELATIVA A LA PRIMERA PRÓRROGA ANUAL DE LA OPERACIÓN 10.1.1, PRODUCCIÓN INTEGRADA DE TABACO, CONVOCADA POR ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2016
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, esta Dirección General establece las siguientes normas administrativas internas:
Primera. Con fecha 1 de febrero de 2016 se publicó en el DOE número 20 el Extracto de las ayudas de producción integrada en tabaco según Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional. Campaña 2016/2017.
Habida cuenta que el periodo de compromiso inicial de las ayudas a la producción integrada de tabaco referidas anteriormente finalizó en el año 2021, y de acuerdo con lo previsto tanto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, como en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, se ha incluido en la Resolución de la Secretaria General por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de 'joven agricultor/a', pago específico al algodón y régimen de 'pequeños/as agricultores/as', pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023, la primera prórroga anual de la Operación 10.1.1, Producción Integrada de Tabaco, convocatoria 2016.
Segunda. Los requisitos de admisibilidad y compromisos durante la primera prórroga anual de la Operación 10.1.1. Producción Integrada de Tabaco, convocatoria 2016, serán los definidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020, según versión aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 10.12.2021, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015)8193, de 18 de noviembre de 2015.
Estos requisitos son los siguientes:
- La prórroga anual en la producción integrada de tabaco será en todo caso voluntaria.
- Con la presentación de la solicitud de pago a través de la Solicitud Única, por parte de los beneficiarios de la operación 10.1.1., Producción Integrada de Tabaco, convocatoria 2016, se entenderá aceptada la primera prórroga anual para aquellos agricultores que finalizaron sus compromisos en 2021. Si un agricultor no deseara continuar con el compromiso bastará con la no presentación de la solicitud de pago de esa prórroga de anualidad, perdiendo el derecho al cobro de la anualidad prorrogada, sin que ello suponga penalización o reintegro de cantidad alguna.
- En la anualidad de prórroga se exigirá una rotación obligatoria del 16,66% de la superficie comprometida, que podrá ser de hasta el 33% de la misma por motivo de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitario.
- Aquellos productores de tabaco a los que se haya autorizado en el periodo de compromiso inicial la realización de la práctica de cultivos mejorantes de invierno enterrado en verde, acompañado de un aporte adicional de materia orgánica, dos veces en el periodo de seis años, podrán optar en la prórroga anual por la realización de esta práctica, o por la rotación obligatoria del 16,6% de la superficie comprometida, que podrá ser de hasta el 33% de la misma por los mismos motivos mencionados anteriormente.
- Se exigirá la realización de un análisis físico-químico de suelo adicional en la anualidad de prórroga.
- Los restantes requisitos de admisibilidad y compromisos se mantendrán, durante el año de prórroga, en la misma situación jurídica que les hubiera correspondido en años anteriores.
Mérida, 24 de febrero de 2022.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
