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Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre perfiles y precios de referencia de la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información., - Diario Oficial de Extremadura, de 14-03-2022

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 50

F. Publicación: 14/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 50 de 14/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La digitalización es un proceso en continuo desarrollo que está cambiando la realidad económica y social. La transformación digital ofrece a España un instrumento para cambiar su patrón de crecimiento y alcanzar un desarrollo estable, sostenible e inclusivo a medio y largo plazo.

En este contexto, el nuevo marco normativo de contratación pública europeo y español ha evolucionado hacia la idea de configurar la contratación del sector público como instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o las políticas públicas de cohesión como la del fomento de la digitalización de los servicios públicos, la innovación empresarial y el cumplimiento de obligaciones sociales o medioambientales.

En este sentido, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece la necesidad de realizar una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

El respeto a dichos requerimientos exige al tiempo de elaborar el presupuesto base de licitación (en adelante PBL), que éste sea adecuado a los precios del mercado. También establece que, si forma parte del precio total del contrato el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, éstos se deben indicar de forma desglosada en el PBL, con desagregación de género y categoría profesional, estimados a partir del convenio laboral de referencia. El artículo 102.3 profundiza en estos aspectos indicando que los órganos de contratación deben cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, estimando correctamente su importe atendiendo al precio general del mercado, y considerando los términos económicos de los convenios colectivos aplicables en el lugar de prestación de los servicios cuando el coste económico principal sean los costes laborales.

En el caso de los contratos de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, en los que el coste principal sean los costes laborales, esta referencia es aún de mayor utilidad, puesto que las tablas salariales de los convenios colectivos de referencia en el sector de la Informática suponen una referencia `de mínimos', estando los precios finales de mercado regulados por la oferta y la demanda de los perfiles profesionales, algunos de ellos muy escasos. Para el cálculo del Presupuesto base de licitación (PBL) y del Valor estimado (VE), se parte de los salarios brutos de mercado a los que hay que sumar los costes pagados por la empresa, (Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Formación profesional, Desempleo, etc.), los gastos generales y el beneficio industrial, cuyo porcentaje es específico en cada sector.

El auge de la digitalización hace que el sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) presente un conjunto de singularidades que han de tenerse en cuenta a la hora de plantear la contratación pública de este tipo de servicios.

Por un lado, las características de los perfiles profesionales: (i) el contenido predominantemente intelectual de las prestaciones de la clase de servicios implica que el nivel medio de capacitación de los profesionales requeridos sea alto, Un licenciado en derecho o económicas, empresariales es Grado, según el nivel MECES. Sin embargo un ingeniero informático es Nivel Master; (ii) el dinamismo del mercado laboral, debido a una rápida evolución de los perfiles profesionales con la creación de nuevas especialidades, lo que genera definiciones de puestos de trabajo poco homogéneas y formación y especialización permanente, derivada de la necesidad de actualización continua de los conocimientos y de la obtención de certificaciones de fabricantes o metodológicas requeridas por el mercado que exigen un coste a los profesionales de estos ámbitos.

En cuanto a la situación del mercado: la alta demanda y la baja oferta: el nivel paro del sector TIC en 2.021 representó tan solo un 1,43% del total de parados (Informe SEPE 2021) lo que supone que no hay suficientes profesionales formados para atender las demandas del mercado laboral. En 2020 había 341.000 puestos de trabajo vacantes para profesionales de datos y eran necesarios 168.000 expertos en ciberseguridad en Europa. (Informe ONTSI Empleo tecnológico 2021). La calidad del empleo es alta, el 86% de los contratos en el sector TIC son fijos y existe una necesidad imperiosa de retener el talento. España tiene el 7% de sus ocupados trabajando para el sector TIC, lejos del 18% de Alemania; el 17% del Reino Unido; o el 13% de Francia. Los salarios son el aspecto que está provocando desde hace años la marcha de los mejores profesionales a otros países de Europa. Esto hace que los salarios tiendan a subir para acercarse a la media europea (entre 20 y 30.000 euros superiores).

Todo lo anterior hace que los perfiles del sector TIC sean muy específicos, evolucionen de una forma rápida y, en general, los salarios de mercado sean más elevados que en otros sectores, alejándose considerablemente de los mínimos establecidos por los convenios colectivos a los que están adheridos las empresas del sector.

De acuerdo con ello, entre las normas de ejecución del gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, específicamente las relativas a contratación, recogidas en su artículo 42.4, se establece que 'El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública'.

Para dar el cumplimiento a esta previsión, se hace necesario disponer de una tabla de precios de referencia por categoría o perfil profesional que sean adecuados a los precios del mercado y estén referidos al convenio colectivo de referencia. Además, es necesario establecer los porcentajes a aplicar para el cálculo de los gastos generales de estructura y el beneficio industrial en esta clase de contratos para garantizar que en las contrataciones de esta clase de servicios la calidad prime. Esta exigencia, con respeto a los principios europeos de la contratación pública contribuirá a evitar la precarización de las condiciones laborales y desincentivar la deslocalización empresarial, no penalizando a las empresas europeas, ni a las PYMEs y ayudando al fomento los objetivos europeos de la economía circular.

En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital ha realizado un trabajo de categorización y homogeneización de los perfiles profesionales que permitirá precisar mejor los precios de referencia de mercado a emplear en las contrataciones de carácter TIC. Dicho trabajo se ha plasmado en el documento denominado 'Guía de Referencia de los precios de mercado de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura' publicado en el Portal de Trasparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura en su sección de Relaciones con la Ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, el objeto principal de esta Resolución es la homogeneización de los perfiles TIC que se emplean en las contrataciones TIC de la Junta de Extremadura y para ello se ha establecido:

' Un conjunto de perfiles unificado a utilizar en la contratación de servicios TIC en la Junta de Extremadura.

' Una tabla de precios de referencia para estos perfiles en la que se reflejen los valores de mercado.

' Los porcentajes a aplicar en concepto de gastos generales y beneficio industrial.

' Los términos económicos del convenio colectivos de referencia de aplicación a los contratos de servicios TIC.

Por los motivos anteriormente expuestos se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero. Todas las contrataciones de servicios TIC en cuya estimación del Presupuesto Base de Licitación se empleen perfiles profesionales deberán emplear los perfiles recogidos en el anexo I de la presente resolución.

De esta obligación quedan excluidos los encargos a medios propios, que se regirán por las tarifas a las que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

En el caso de que se desee contratar servicios TIC con perfiles no recogidos en el anexo, se deberá realizar una justificación de los nuevos perfiles en la documentación asociada a la contratación basada en las competencias digitales y niveles de madurez del modelo 'European e-Competence Framework'.

Segundo. Para la determinación del precio en las contrataciones servicios TIC en las que intervengan costes laborales, se tomaran como precios de referencia los costes perfil/hora establecidos en el anexo II.

Estos precios se tomarán como precios medios. Dado que, para un perfil determinado, el anexo II sólo contempla precios diferentes según los años de experiencia y pueden existir otros requisitos establecidos en los pliegos que influyan en el coste de este, se permite una variación de un 20% al alza o a la baja de esos precios medios para adaptarlos a los requisitos específicos de la licitación.

En ningún caso el precio a la baja podrá ser inferior al mínimo establecido por el convenio colectivo de referencia para ese perfil.

En el caso de que en una contratación algún perfil se valore con un precio al alza que supere el margen establecido, se deberá realizar una justificación del mismo en la documentación asociada a dicha contratación.

Dado que en el anexo I se introduce un número determinado de perfiles profesionales, si fuera necesario utilizar en alguna contratación algún perfil no recogido en este, se deberá incluir en la documentación de la contratación una justificación de su precio, referida a los estudios de referencia utilizado en la 'Guía de referencia de los precios de mercado de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura', que se hará público en el Portal de Trasparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura en su sección de Relaciones con la Ciudadanía, la determinación de la categoría profesional equivalente del Convenio colectivo de referencia y la justificación del cumplimiento de dicho convenio.

En este listado de precios se incluye también, junto con cada perfil profesional, la categoría profesional equivalente del área de actividad 3 (Consultoría, desarrollo y sistemas) del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio de mercado y de la opinión pública (BOE n.º 57, de 6 de marzo de 2018), de obligada observancia para todas las empresas que presten servicios de informática, y el precio mínimo del citado perfil resultante de aplicar las tablas salariales del Convenio.

En las contrataciones de servicios TIC en las que el sistema de determinación de precio resulte de la aplicación de honorarios por tarifas, los precios mínimos de licitación de los distintos perfiles no podrán ser más bajos que el precio de referencia de los perfiles establecido en el anexo II.

Tercero. Para el cálculo de los gastos generales de estructura y beneficio industrial que deberán desglosarse en el cálculo del presupuesto base de licitación de los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura, se utilizarán los porcentajes establecidos en el anexo III.

Cuarto. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP, el convenio laboral de referencia que se utilizará en las contrataciones de servicios TIC de la Junta de Extremadura será el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio de mercado y de la opinión pública (BOE n.º 57, 6 de marzo de 2018), de obligada observancia para todas las empresas que presten servicios en dicho ámbito.

Quinto. Si las circunstancias lo aconsejarán la Vicepresidencia Primera y Consejería, mediante una nueva resolución, actualizará los datos utilizados en la 'Guía de referencia de los precios de mercado de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura', actualizándose consecuentemente los perfiles, precios y porcentajes reflejados en los anexos de esta resolución.

La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de febrero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO I.

RELACIÓN DE PERFILES TIC

En el presente anexo se indica la relación de los perfiles profesionales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a utilizar en las contrataciones de servicios TIC de la Junta de Extremadura.

FAMILIA

ID

PERFIL CWA 16458-1:2018

GESTIÓN TÉCNICA

1

Gestor de Aseguramiento de la Calidad

Quality Assurance Manager

2

Gestor de Ciberseguridad

Cyber Security Manager

3

Gestor de Proyecto

Project Manager

4

Gestor de Servicio

Service Manager

DISEÑO

5

Analista de Negocio

Business Analyst

6

Analista de Sistemas

Systems Analyst

7

Arquitecto de Sistemas

Systems Architect

8

Arquitecto Empresarial

Enterprise Architect

9

Diseñador de soluciones

Solution Designer

10

Especialista de Datos

Data Specialist

DESARROLLO

11

Desarrollador

Developer

12

Especialista en Medios Digitales

Digital Media Specialist

13

Especialista en Pruebas

Test Specialist

OPERACIÓN Y SERVICIO

14

Administrador de Datos

Data Administrator

15

Administrador de Sistemas

Systems Administrator

16

Especialista en Redes

Network Specialist

17

Especialista Técnico

Technical Specialist

18

Helpdesk L1

Helpdesk L1

SOPORTE

19

Consultor Digital

Digital Consultant

20

Especialista en Ciberseguridad

Cyber Security Specialist

21

Formador Digital

Digital Educator

22

Gestor de Cuenta

Account Manager

FAMILIA

ID

PERFIL CWA 16458-1:2018

MEJORA DE PROCESOS

23

Experto en DevOps

Devops Expert

24

Líder en Transformación Digital

Digital Transformation Leader

25

Product Owner

Product Owner

26

Scrum Master

Scrum Master

NEGOCIO

27

Científico de Datos

Data Scientist

28

CIO

Chief Information Oficer

29

Gestor de Información de Negocio

Business Information Manager

30

Gestor de Operaciones TIC

ICT Operations Manager

FAMILIA

ID

EXTENSIÓN PERFILES CWA 16458-1:2018

GESTIÓN TÉCNICA

31

Gestor de Desarrollo

Development Manager

DISEÑO

32

Arquitecto Cloud

Cloud Architect

33

Arquitecto de Datos

Data Architect

34

Arquitecto Software

Software Architect

DESARROLLO

35

Desarrollador de Aplicaciones Móviles

Mobile Apps Developer

36

Ingeniero de Datos

Data Engineer

37

Jefe de Equipo (desarrollo software)

Team Leader (SW develop)

OPERACIÓN Y SERVICIO

38

Soporte de Servicio

Service Support

SOPORTE

39

Consultor BI

BI Consultant

40

Consultor ERP

ERP Consultant

Tabla 1. Relación de perfiles CWA 16458-1:2018 y EXTENSIÓN PERFILES CWA 16458-1:2018 de la 'Guía de referencia de los precios de mercado de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura', basada en el acuerdo técnico CWA 16458-1:2018.

ANEXO II.

PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS PERFILES TIC A EMPLEAR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS TIC DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

En el presente anexo se indican los precios unitarios por hora de trabajo para los perfiles profesionales TIC que se deben considerar para el cálculo de su contribución al presupuesto base de licitación. En concreto, se utilizarán los precios de las dos últimas columnas de la Tabla 2. Precios de referencia de los perfiles a utilizar en los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura (columnas sombreadas). Estos precios son precios coste empresa (CE), es decir, incluyen el coste de la Seguridad Social pagada por la empresa, pero no incluyen Gastos Generales (GG), ni Beneficio Industrial (BI) ni Impuestos indirectos (IVA)

Estos precios se han obtenido conforme al modelo de determinación de precio desarrollado en la 'Guía de referencia de los precios de mercado de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura',

Junto con el precio de referencia a emplear se consigna el precio mínimo bruto para el citado perfil, según la categoría profesional equivalente del área de actividad 3 (Consultoría, desarrollo y sistemas) del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio de mercado y de la opinión pública (BOE n.º 57, de 6 de marzo de 2018), de obligada observancia para todas las empresas que presten servicios de informática.

Para calcular el precio por hora a partir del coste salarial anual, se han considerado las 1.800 horas anuales de jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo contempladas por el citado convenio de referencia.

Respecto de la desagregación por género, en el Convenio Colectivo de aplicación no se establece ningún tipo de medida de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, de las contempladas en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, aplican los principios generales de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, por lo que no se han contemplado diferencias por este motivo.

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Tabla 2. Precios de referencia de los perfiles a utilizar en los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura

ANEXO III.

PORCENTAJES A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA Y BENEFICIO INDUSTRIAL

En el presente anexo se indican los porcentajes a utilizar para el cálculo de los Gastos Gene-

rales de estructura y el Beneficio industrial:

' Gastos Generales de estructura: 17,7% del presupuesto de ejecución material.

' Beneficio Industrial: 7,8 % del total resultante del presupuesto de ejecución material más los Gastos Generales de estructura.