Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establece un período transitorio para determinar los casos en los que procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-03-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 47
F. Publicación: 10/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establece un período transitorio para determinar los casos en los que procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone que “Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.
El apartado C del Acuerdo, de 21 de octubre de 2022, de Recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la aplicación del proceso de estabilización, en el ámbito de los servicios de salud, derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dice que se podrá establecer un período transitorio para determinar en qué casos las personas cesadas tienen derecho a percibir una compensación económica, una vez hayan sido resueltos todos los procesos derivados de la Ley 20/2021 y se pueda comprobar que no han consolidado plaza en ningún caso.
En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022 se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 y el 23, 27, 28 y el 29 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las convocatorias de los procesos derivados de dicha ley en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Todas estas convocatorias incluyen entre sus bases una dedicada en exclusiva a la compensación económica que prevé el citado artículo 2.6 de la Ley 20/2021 que dice, siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo de Recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la aplicación del proceso de estabilización, en el ámbito de los servicios de salud; “…Por resolución de la Dirección de Profesionales se podrá establecer un período transitorio para establecer en qué casos las personas cesadas tienen derecho a percibir una indemnización, una vez hayan sido resueltos todos los procesos derivados de la Ley 20/2021 y se pueda comprobar que no han consolidado plaza en ningún caso”.
El pasado 30 de diciembre de 2024 se completó la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los nombramientos de los procesos de estabilización del Servicio de Salud del Principado de Asturias derivados de la Ley 20/2021 y con fecha 12 de febrero de 2025 finalizaron los plazos generales de toma de posesión de las plazas adjudicadas por lo que procede establecer, en atención a lo previsto en el Acuerdo de Recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2022 y en las bases de los procesos de estabilización del Servicio de Salud del Principado de Asturias, un período transitorio para poder determinar en qué casos se debe abonar la compensación económica que recoge el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
Dicho período se presenta como imprescindible para poder establecer con criterio la procedencia de la compensación económica y evitar que se beneficie indebidamente a quien no participa en la convocatoria, a quien prefiere optar por no acceder a la plaza obtenida en el proceso de estabilización o a quien se mantiene como personal temporal tras la finalización de los procesos.
Por todo lo anterior, esta Dirección de Profesionales,
RESUELVE
Primero. Establecer un período transitorio, hasta el 30 de junio de 2025, para determinar los casos en los que procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo. Este período podrá prorrogarse antes de su finalización para aquellos procesos en los que, en el momento de la prórroga, tengan pendientes nuevos llamamientos de candidatos para la elección de plazas.
Tercero. De conformidad con la propia Ley 20/2021 “La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”, y tal y como dicen las bases de las convocatorias de los procesos de estabilización del SESPA no procederá indemnizar a aquellas personas que habiendo superado el proceso selectivo no tomasen posesión de la plaza, continuando en activo con algún tipo de nombramiento temporal cuando se produzca el cese en el mencionado nombramiento. Ni tampoco a aquellas personas que mantengan un nombramiento temporal hasta su cese, y a las que habiendo obtenido o pudiendo obtener una plaza en este proceso extraordinario, vayan a tomar posesión de la misma.
La indemnización presupone el cese efectivo de la prestación de servicios decretado por la institución, y por tanto no procederá el abono de la indemnización prevista por cese si éste no se produce por voluntad de la institución, o si se garantiza la continuidad de la persona, hasta que no se produzca su cese, de manera que no se beneficie indebidamente a quien no participa en la convocatoria, a quien prefiere optar por no acceder a la plaza obtenida en el proceso de estabilización o a quien se mantiene como personal interino frente a quienes realmente obtienen una plaza fija mediante dicho proceso de estabilización.
La Dirección de Profesionales dictará instrucciones para que las Áreas Sanitarias puedan determinar la pertinencia y la cuantía de la eventual compensación.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 25 de febrero de 2025. La Directora de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Cód. 2025-01599.
