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Resolución de 25 de junio de 2019, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de creación del sello electrónico del SEPEPA para actuaciones administrativas automatizadas. [Cód. 2019-08085], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-08-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 153

F. Publicación: 08/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 153 de 08/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el expediente de creación del sello electrónico del SEPEPA para actuaciones administrativas automatizadas, del mismo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada Íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Asimismo, el artículo 42, bajo la rúbrica Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, establece que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública; órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Así pues, la LRJSP recoge la posibilidad de la utilización del sello de órgano por parte de las Administraciones Públicas en la actuación administrativa automatizada. Sin embargo, esa aplicación no se puede realizar de manera indiscriminada, sino de acuerdo con los principios que la misma ley establece y para cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, de acuerdo asimismo con el principio de proporcionalidad y sin que se produzca una mengua de garantías de la persona administrada.

El artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, aplicable en los términos previstos en la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, en la que deberán constar los datos y contenidos establecidos en dicho precepto.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en los términos previstos en la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.-El artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que establece las funciones del Presidente.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Creación del sello electrónico del SEPEPA.

Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el SEPEPA dispondrá de uno o varios sistemas de firma mediante sellos electrónicos basados en certificados que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y resto de la normativa aplicable.

Segundo.-Titularidad.

Corresponderá al SEPEPA la titularidad de sus propios sellos electrónicos respecto de los que ejercerá la responsabilidad de su utilización y custodia a través del área que ostente la responsabilidad de los sistemas de información.

Tercero.-Características técnicas.

1. Las características técnicas de los certificados de los sellos electrónicos serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la Política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias.

2. La relación de los certificados de los sellos electrónicos utilizados por el SEPEPA estará accesible en la sede electrónica del organismo en la siguiente dirección electrónica:

https://www.asturias.es/trabajastur

Cuarto.-Servicio de validación.

Los certificados de los sellos electrónicos del SEPEPA podrán validarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica del SEPEPA.

Quinto.-Actuaciones y procedimientos.

Los certificados de los sellos electrónicos del SEPEPA podrán ser utilizados en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas por el organismo:

a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

e) Expedición de justificante recibo de registro electrónico.

f) Expedición de certificaciones administrativas resultantes de consultas a los datos disponibles en los sistemas informáticos del SEPEPA.

g) Actuaciones relacionadas con la gestión automatizada del expediente, como foliado, cambios de formato, resellados o transmisiones de documentos y datos entre sistemas.

Sexto.-Órganos competentes.

Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a la que en cada momento ostente la responsabilidad de los sistemas de información del SEPEPA, la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas, su programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.

El órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas será el Presidente del SEPEPA.

Séptimo.-Publicidad.

Esta resolución se publicará en el BOPA y en la sede electrónica del SEPEPA.

Octavo.-Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPA.

En Oviedo, a 25 de junio de 2019.-El Presidente del Servicio Público de Empleo.-Cód. 2019-08085.