Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada. - Boletín Oficial del Estado de 26-03-2019
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2019
F. entrada en vigor: 15/04/2019
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73
F. Publicación: 26/03/2019
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Las presentes instrucciones surtirán efectos el día en que los Tratados de la U.E. dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 del T.U.E. No obstante, esta efectividad no se producirá, en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la U.E. y el Reino Unido, de conformidad con el art. 50.2 del T.U.E.
