RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios de cualquier tipo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. [2020/2726], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 27-03-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8773
F. Publicación: 27/03/2020
Antecedentes de hecho
1. La extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, aconsejan adoptar medidas de carácter preventivo ante la enfermedad, evitar determinadas actividades que por las circunstancias en las que se desarrollan puedan potencialmente facilitar la transmisión y contagio de la enfermedad.
La evolución de la pandemia de COVID-19, y la implantación de estrictas medidas de contención, exigen limitar al máximo las situaciones en las que se puede favorecer la expansión del virus.
2. El alto riesgo de contagio de la enfermedad que se puede producir en aglomeraciones de personas en espacios cerrados, hace recomen-dable evitar estas situaciones, no siendo aconsejables las reuniones en velatorios, tanatorios y otros establecimientos funerarios. Los velatorios de personas fallecidas en tanatorios y cualquier otro establecimiento funerario, así como las ceremonias de cremación, presentan una alta asistencia de familiares y allegados, y con esta medida se pretende evitar un mayor número de contagios y proteger a familiares y a los profesionales que participen en los servicios.
Fundamentos de derechos
1. La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las auto-ridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»
3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley», y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:a)
La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, ser-vicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las defi-ciencias detectadas.f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el título II de esta ley».En el apartado 3 de dicho precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.»
4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.»
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»Y el artículo 86.2.b de la citada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad desarrollada pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que resulten necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, tras el correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas a utilizar por la administración serán, entre otras, las siguientes:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades.(...).»
6. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, limita en su artículo 7 la libertad de circulación con determinadas excepciones, y en su artículo 10, sobre medidas de contención, declara la suspensión de la apertura al público de determinados locales y establecimientos, y establece, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020 que, en cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Valorada la actual situación, teniendo en cuenta el riesgo de propagación del coronavirus, procede la adopción de todas las medidas preventivas necesarias dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión, y en consecuencia, resuelvo:
Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
1. Prohibir la asistencia de público a los velatorios de personas fallecidas por cualquier causa en instalaciones o establecimientos funerarios de cualquier tipo, públicos o privados.
2. Únicamente podrán permanecer en los citados estable-cimientos funerarios los familiares de primer grado por consanguinidad y afinidad de la persona fallecida, asegurándose la adopción de las medidas preventivas individuales de distanciamiento social y etiqueta respiratoria, y colectivas de limpieza y desinfección, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad.
3. En el caso de que los citados establecimientos funerarios dispongan de lugares autorizados para la realización de ceremonias religiosas fúnebres, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 463/2020.
4. La vigencia de estas medidas se mantendrá en tanto se encuentre declarado el estado de alarma.
5. Queda sin efecto la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan què es refereix aquesta llei, amb la finalitat de corregir les deficiències detectades.
f) Qualsevol altra mesura ajustada a la legalitat vigent si existeixen indicis racionals de risc per a la salut, inclosa la suspensió d'actuacions d'acord amb el que s'estableix en el títol II d'aquesta llei».
En l'apartat 3 d'aquest precepte s'estableix: «Les mesures s'adop-taran prèvia audiència dels interessats, excepte en cas de risc imminent i extraordinari per a la salut de la població i la seua duració no excedirà del temps exigit per la situació de risc que les va motivar.Les despeses derivades de l'adopció de mesures cautelars contem-plades en el present article seran a càrrec de la persona o empresa res-ponsable.»
4. L'article 26.1 de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanitat, preveu: «En cas que existisca o se sospite raonablement l'existència d'un risc imminent i extraordinari per a la salut, les autoritats sanitàri es adoptaran les mesures preventives que estimen pertinents, com ara la confiscació o immobilització de productes, suspensió de l'exercici d'activitats, tancaments d'empreses o les seues instal·lacions, interven-ció de mitjans materials i personals i quantes unes altres es consideren sanitàriament justificades.»
5. L'article 83.2 de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de salut de la Comunitat Valenciana, estableix: «Així mateix, les activitats públiques i privades de les quals, directa o indirectament, puga derivar-se un risc per a la salut i seguretat de les persones, incloses les de promoció i publicitat, se sotmetran a les mesures d'intervenció que reglamentàriament s'establisquen.»I l'article 86.2.b de la citada Llei de salut de la Comunitat Valenci-ana, de regulació de les mesures especials cautelars i definitives, asse-nyala:
«Quan l'activitat desenvolupada poguera tindre una repercussió excepcional i negativa en la salut, les autoritats públiques sanitàries, a través dels seus òrgans competents en cada cas, podran procedir a l'adopció de les mesures especials que resulten necessàries per a garan-tir la salut i seguretat de les persones, que tindran caràcter cautelar o, després del corresponent procediment contradictori, caràcter definitiu.Sense perjudici del que es disposa en la normativa bàsica estatal, les mesures a utilitzar per l'administració seran, entre altres, les següents:
a) El tancament d'empreses o les seues instal·lacions.
b) La suspensió de l'exercici d'activitats.(...).»
6. El Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'es-tat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, modificat pel Reial decret 465/2020, de 17 de març, limita en el seu article 7 la llibertat de circulació amb determinades excepcions, i en el seu article 10, sobre mesures de contenció, declara la suspensió de l'obertura al públic de determinats locals i establiments, i estableix, en la seua redacció donada pel Reial decret 465/2020 que, en qualsevol cas, se suspendrà l'activitat de qualsevol establiment que, segons el parer de l'autoritat competent, puga suposar un risc de contagi per les condicions en les quals s'estiga desenvolupant.Valorada l'actual situació, tenint en compte el risc de propagació del *coronavirus, procedeix l'adopció de totes les mesures preventives necessàries dirigides a frenar o pal·liar el risc de contagi o transmissió, i en conseqüència, resolc:
Establir la següent mesura especial, de caràcter preventiu, en l'àm-bit de la Comunitat Valenciana:
1. Prohibir l'assistència de públic a les vetles de persones mortes per qualsevol causa en instal·lacions o establiments funeraris de qualse-vol tipus, públics o privats.
2. Únicament podran romandre en els citats establiments funeraris els familiars de primer grau per consanguinitat i afinitat de la persona morta, assegurant-se l'adopció de les mesures preventives individuals de distanciament social i etiqueta respiratòria i col·lectives de neteja i desinfecció, d'acord amb les recomanacions de l'Organització Mundial de la Salut i del Ministeri de Sanitat.
3. En el cas que els citats establiments funeraris disposen de llocs autoritzats per a la realització de cerimònies religioses fúnebres, s'estarà al que es dis-posa en l'article 11 del Reial decret 463/2020.
4. La vigència d'aquestes mesures es mantindrà en tant es trobe declarat l'estat d'alarma.
5. Queda sense efecte la Resolució de 12 de març de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, per la qual s'acorden medidas especiales de carácter preventivo en velatorios en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.
Adviértase que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 25 de marzo de 2020.- La consellera de Sanidad Univer-sal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
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