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Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que queda suspendida la caza y la pesca en aguas continentales en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la vigencia del Estado de Alarma., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 59

F. Publicación: 25/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 59 de 25/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, y la extensión de la misma por nuestro país, ha llevado a las autoridades nacionales y regionales a adoptar una serie de decisiones que limitan de forma extraordinaria el tránsito y circulación por las vías públicas y prohíben la mayor parte de las actividades al aire libre.

En el ámbito nacional esas medidas están recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mientras que en la Comunidad Autónoma de Cantabria aparecen reejadas en la Resolución del Consejero de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus (COVID-19) publicada en el Boletín Ocial de Cantabria extraordinario nº 11 de 13 de marzo.

Ante esta situación, y aunque la práctica de la caza deportiva y de la pesca en aguas continentales se encuentran encuadradas entre las afectadas por estas prohibiciones, procede por razones de seguridad jurídica, dictar una disposición especíca sobre estas actividades.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,

RESUELVO

Primero.- Durante la vigencia del Estado de Alarma quedan suspendidas todas las actividades y modalidades de caza deportiva y pesca en aguas continentales, incluidas las competiciones deportivas cinegéticas y piscícolas continentales, en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.- El importe de los permisos de pesca en los cotos que no puedan ser disfrutados por sus poseedores como consecuencia de esta suspensión, será devuelto a los que los hubiesen abonado mediante un procedimiento de ocio que iniciará la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático cuando nalice la declaración del Estado de Alarma.

Tercero.- Una vez nalice el Estado de Alarma, se procederá a levantar la suspensión mediante Resolución expresa que se dictará de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Cuarto.- El incumplimiento de esta Resolución, con independencia de las sanciones que sean de aplicación al infractor por vulnerar la legislación reguladora del Estado de Alarma y en materia sanitaria, será sancionado con arreglo a lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

Quinto.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria.

Santander, 25 de marzo de 2020,

El consejero de Desarrollo Rural Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez.