Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020, por el que se aprueba el procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de equipos de protección individual del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-04-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 79
F. Publicación: 04/04/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 1899 | Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020, por el que se aprueba el procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de equipos de protección individual del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
En fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de Equipos de Protección Individual del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de Equipos de Protección Individual del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.
Murcia, 25 de marzo de 2020. La Secretaria General, María Pedro Reverte García.
Procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de equipos de protección individual del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La Administración Regional garantiza de manera específica la protección del personal a su servicio de conformidad con el artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en cumplimiento del R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Así mismo, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Región de Murcia, Resolución de 19 de julio de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se lleva a cabo el presente procedimiento de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de Equipos de Protección Individual.
La gestión de los equipos de protección individual constituye una actividad que tiene repercusión en la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración Regional.
Para que la gestión abarque la totalidad de los equipos de protección utilizados por el personal al servicio de la Administración Regional, se hace precisa la segregación de la normativa que regula los Equipos de Protección Individual de la actual Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, por la que se modifica la resolución de 7 de abril de 2000, por la que se determinan los elementos que componen la ropa de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en la que se incluyen equipos de protección.
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Objeto.
Este procedimiento tiene como objeto señalar el camino a seguir para facilitar una gestión adecuada de los Equipos de Protección Individual incluyendo en ella los procesos de selección, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de los mismos, con el fin de garantizar la protección de la seguridad y la salud del personal en la realización de determinadas tareas que precisen de la protección de dichos equipos.
El uso de equipos de protección individual será el último recurso preventivo que se utilizará con el fin de proteger al personal de los riesgos para su seguridad o su salud, que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas técnicas de protección colectiva, o por medio de métodos o procedimientos de organización del trabajo.
2. Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como al personal de las Entidades Públicas Empresariales y otros Entes de Derecho Público con los que la Administración Regional haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Definiciones.
1. Protección individual: es la técnica que tiene como objetivo proteger de forma individual al personal frente a los riesgos a los que está expuesto durante el desempeño de su ocupación laboral.
Los equipos de protección individual utilizados por el personal de la Administración Regional proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos ni ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias a los trabajadores.
2. Equipo de protección individual, en adelante 'EPI':
a) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
b) los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función protectora;
c) los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.
3. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 2:
a) los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
b) los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;
c) los diseñados para uso privado como protección contra:
- condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema,
- la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
d) los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento nº 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Capítulo II
Procedimiento para la gestión de EPI
4. Identificación de los Equipos de Protección Individual.
1. El personal técnico del Servicio de prevención de riesgos laborales procederá a identificar, en evaluaciones e informes, los EPI que consideren necesarios frente a la exposición de aquellos riesgos evaluados. En dicho caso, especificará en evaluación / informe las características que debe reunir cada EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos, frente a los cuales deban ofrecer protección, así como los factores adicionales de riesgo, que puedan constituir los propios EPI o su utilización.
2. Las características de los EPI, deberán revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección, en especial, se tendrán en cuenta los cambios producidos en las condiciones de trabajo que sean capaces de generar nuevos riesgos, la aplicación de medidas técnicas de protección colectiva y de organización, y las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual como consecuencia de la evolución de la técnica.
5. Selección de los Equipos de Protección Individual.
1. Será la Unidad Administrativa correspondiente con competencia para la compra de dichos Equipos, la que previamente a su adquisición, comparará las características de los EPI determinados por el personal técnico del servicio de prevención, con las características de los EPI existentes en el mercado, a fin de que puedan adquirirse aquellos que se adapten mejor a las necesidades de protección del personal.
2. Dicha Unidad Administrativa con competencia para la compra de los EPI, en base a la información recabada en el artículo anterior por parte del personal técnico del servicio de prevención, seleccionará aquellos EPI que mejor se adecuen al personal y a sus condiciones de trabajo, para lo cual:
a) Han de responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo y especificadas en la evaluación de riesgos o informe.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del personal, así como el estado de salud del mismo.
c) Serán razonablemente cómodos, ajustándose y no interfiriendo indebidamente en el movimiento del trabajador.
3. Cuando el personal deba utilizar varios equipos de protección individual simultáneamente, los equipos elegidos serán compatibles entre sí y mantendrán su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
4. Todos los equipos de protección individual utilizados deberán satisfacer los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular lo relativo a su diseño, fabricación y comercialización.
En este sentido, para garantizar su idoneidad y calidad, los EPI deben cumplir lo dispuesto en la Directiva 89/686/CEE si están introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2019 y con fecha límite del 21 de abril de 2023.
Hasta esta fecha, coexistirán en el mercado los EPI que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo («D.O.U.E.L.» 31 marzo).
5. Se solicitará al proveedor de los EPI los folletos informativos en castellano, con la siguiente información:
a) Nombre y dirección del fabricante. En caso de estar sujeto al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, además indicarán en el EPI su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto o, si ello no fuese posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI. La dirección indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Los datos de contacto figurarán en castellano.
b) Las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección recomendados por el fabricante, no deberán tener ningún efecto adverso en el EPI o el usuario si se aplican de acuerdo con las instrucciones pertinentes.
c) El rendimiento, tal como ha sido registrado en los ensayos técnicos pertinentes destinados a verificar los niveles o las clases de protección que ofrece el EPI.
d) En su caso, los accesorios que puedan utilizarse con el EPI y las características de las piezas de recambio apropiadas.
e) En su caso, las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes.
f) Cuando proceda, el mes y año o el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes.
g) En su caso, el tipo de embalaje adecuado para el transporte
h) El significado de los eventuales marcados. Pictogramas o ideogramas armonizados. Deberán ser perfectamente visibles y legibles, completos, precisos y comprensibles con palabras o frases en castellano.
Además, para aquellos EPI sujetos al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las instrucciones e información del fabricante ha de contener la información pertinente sobre:
i) El riesgo del que el EPI debe proteger conforme a su diseño.
j) La referencia al presente Reglamento y, en su caso, las referencias a otra legislación de armonización de la Unión.
k) El nombre, la dirección y el número de identificación del organismo u organismos notificados que hayan participado en la evaluación de la conformidad del EPI.
l) Las referencias a la norma o normas armonizadas aplicables utilizadas, incluidas la fecha de la norma o normas, o las referencias a otras especificaciones técnicas utilizadas.
m) La dirección de internet en la que puede accederse a la declaración de conformidad.
No es necesario que las instrucciones proporcionadas por el fabricante incluyan la información de los cuatro últimos puntos si el EPI va acompañado de la declaración UE de conformidad o dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de conformidad.
Todos los EPI sujetos al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 contarán con número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del EPI no lo permite, de que la información exigida figure en su embalaje o en un documento que lo acompañe.
Este documento será de gran importancia para la selección del equipo y para garantizar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo, por lo que formará parte del archivo documental de los Equipos de Protección Individual.
6. Con el fin de que el EPI sea aceptado y usado de manera efectiva, el personal podrán participar en la selección de los equipos de protección individual. En caso de la existencia de varios EPIS identificados como adecuados, se podrá implicar al personal en relación con la comodidad, ajuste y preferencias personales para concluir en la elección de los mismos.
6. Adquisición de los Equipos de Protección Individual.
1. El responsable designado de cada Unidad Administrativa realizará la gestión de la compra de los EPI de acuerdo con el proceso de selección del artículo anterior. Se facilita modelo de solicitud de EPI a la Unidad administrativa responsable de la compra (Anexo V).
2. No se adquirirá ningún EPI que carezca de marcado CE y que no disponga de instrucciones e información del fabricante en castellano.
7. Distribución de los Equipos de Protección Individual.
1. La Unidad Administrativa correspondiente de la Administración Regional a la que se encuentre adscrito el personal se encargará de la distribución de los Equipos de Protección Individual al personal a su cargo que los necesite.
A esta unidad le corresponde disponer de un stock apropiado de EPI adecuado a las necesidades de su personal.
2. El personal receptor del EPI recibirá junto con éste, las instrucciones en castellano de uso del fabricante, constituyendo este documento las instrucciones escritas sobre la forma correcta de utilizar, limpiar y mantener el EPI.
Así mismo, el personal será informado adecuadamente por su correspondiente Unidad Administrativa, de los riesgos contra los que protege el EPI entregado, (información que estará contemplada en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo) así como de las ocasiones en las que este equipo ha de ser utilizado.
3. En caso necesario, y en caso de especial complejidad, se podrán organizar sesiones formativas y de entrenamiento previas a la utilización de los EPI que así lo requieran.
4. Le corresponde a la Unidad Administrativa a la que pertenezca el personal receptor, recoger el documento firmado de recepción del EPI para su archivo documental dejando constancia de la recepción de cada entrega de EPI, así como de las instrucciones de uso del mismo. (Ver Anexos I y I-A).
Igualmente, quedará constancia de la entrega de la información y formación impartida en su caso. En el acuse de recibo se indicará como mínimo:
? Nombre y NIF del destinatario.
? Puesto de trabajo del destinatario.
? Fecha de entrega.
? Fecha de reposiciones por caducidad o fin de vida útil, en su caso.
? Marca y modelo entregado.
? Características técnicas.
? Si se recibió formación relacionada con el EPI entregado, en su caso.
En centros dependientes del SMS o bien laboratorios, consultas en áreas de salud, consultas en el SPRL, entre otros, en los que ciertos EPI como guantes, calzas, mascarillas, batas desechables, etc... se encuentran en continua disposición, será el responsable de la unidad, el que informe al personal a su cargo de la continua disposición de los mismos. (Ver Anexo I-A).
8. Formación.
A los colectivos que utilicen EPI durante el desarrollo de sus tareas y así se encuentre reflejado en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, dentro de la formación que se oferta periódicamente desde el SPRL, se incluirá apartado con los siguientes contenidos sobre los EPI utilizados:
- Riesgo frente al que les protege y efecto que sobre su salud produce y cómo puede presentarse. Esto les permite entender las razones por las cuales deben utilizar el EPI.
- Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
- Modo de funcionamiento del equipo. Cómo consigue su función protectora y el nivel de protección que proporciona.
- Limitaciones que un EPI presenta (de qué no protege).
- Colocación correcta del EPI y aspectos que pueden alterar la protección.
- Utilización, mantenimiento y limpieza del EPI
- Condiciones en que debe ser almacenado el EPI entre usos.
- Conocimiento de los casos especiales en los que el EPI puede ser usado por varios usuarios y medidas necesarias que garanticen la correcta higiene de los mismos.
- Señalización que indica la obligatoriedad de usar EPI.
Las características de la formación sobre EPI, incluyen el carácter teórico-práctico y la impartición previa al uso del equipo. Dicha formación se repetirá cuando varíen las condiciones o circunstancias que influyeron en su selección.
Con el fin de garantizar el uso correcto de los EPI, y en caso en que la gravedad del riesgo así lo requiera, se realizarán sesiones prácticas de entrenamiento en las que se capacitará al personal en colocación, uso correcto, retirada del EPI, prácticas de inspección y detección de daños, deterioros y desgastes, sustitución de piezas de repuesto y buenos hábitos higiénicos durante el uso.
9. Uso y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual.
1. El personal, siguiendo las instrucciones recibidas, deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, colocándolos tras su utilización en el lugar indicado para ello, e informando de inmediato a su superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo utilizado, que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Así mismo, también informarán al superior jerárquico en caso de extravío o pérdida del EPI.
2. Para poder comprobar el deterioro del equipo de protección, en aquellos en los que carezcan de indicación de vida útil o caducidad, se guardará una muestra de cada equipo con el fin de estimar el deterioro del equipo en caso de duda.
3. El uso, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección, cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual, deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante (Ver Anexo III), que habrán sido entregadas con el EPI a cada persona o bien conforme a las indicaciones específicas establecidas al respecto en su centro de trabajo. A tal efecto, la Unidad Administrativa correspondiente, designará e informará al personal responsable del mantenimiento, limpieza o desinfección del EPI de disposición colectiva para uso individual o de EPI en los que sea necesaria garantizar su efectividad a través de una empresa especializada.
El mantenimiento correcto de los EPIS se llevará a cabo por el personal que lo usa, así como la limpieza de los mismos, con excepción de aquellos casos en los que exista normativa específica que lo prohíbe explícitamente (por ejemplo, ropa de protección contra agentes biológicos de acuerdo con lo establecido en el art. 7.4 del Real Decreto 664/1997).
4. Cuando la exposición del personal a agentes químicos o biológicos en el lugar de trabajo puedan generar la contaminación de EPI y ropa de trabajo, la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá responsabilizarse de su limpieza, descontaminación y en caso necesario destrucción de los EPI contaminados.
Debe quedar prohibido que el personal lleve los mismos a su domicilio para tal fin. En caso de contratar empresas externas los recipientes utilizados para el envío deben estar cerrados y etiquetados de forma apropiada.
La Unidad Administrativa correspondiente dará instrucciones precisas a tales empresas para que se manipulen estos recipientes y su contenido en condiciones de total seguridad.
En las circunstancias en las que deben ser utilizados EPI desechables o de un solo uso, la Unidad Administrativa correspondiente proporcionará instrucciones claras sobre la retirada, almacenamiento y gestión del equipo utilizado. Igualmente garantizará que el personal lo desecha y no lo reutiliza.
Los EPI utilizados para evitar la exposición a riesgos biológicos desechables contaminados se tratarán como residuo peligroso.
La Unidad Administrativa correspondiente, se responsabilizará de que se lleve a cabo la limpieza y desinfección de los EPI contaminados no desechables, de forma que se garantice su operatividad en condiciones que no supongan ningún riesgo para el personal. Cuando sean reutilizables, se limpiarán y se almacenarán de forma separada de otras prendas o bien se depositarán en contenedores adecuados para su posterior limpieza y descontaminación.
5. Los EPI, tal y como indica su nombre, en principio, estarán destinados a un uso personal. Se adecuarán al portador tras los ajustes necesarios. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que esto no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
6. En caso de que los resultados de la evaluación de riesgos o cualquier otro documento emitido por el personal técnico del servicio de prevención ponga de manifiesto la necesidad de la utilización de un EPI en una zona de trabajo, se procederá a la señalización de la obligatoriedad de su uso de acuerdo a lo establecido en el R.D. 485/1997, de 14 de abril sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Control de uso y consumo.
1. Se establecerá en la Administración Regional de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un sistema de control de los EPI indicando el periodo de tiempo de las revisiones con el fin de supervisar el estado y el uso de los mismos. Para asegurar la función protectora se examinarán los EPI y la ropa de protección a intervalos regulares establecidos por cada Unidad Administrativa en función del uso de los mismos para comprobar el estado de conservación, limpieza correcta y necesidad de reparaciones. Igualmente se planificará una adecuada reposición de EPI y prendas.
2. Los resultados de este sistema de control serán archivados y en función de los resultados se fomentará la realización en su caso, de campañas de formación, concienciación, etc& (Ver Anexo IV).
3. Los incumplimientos reiterados e injustificados del personal referidos al uso de un Equipo de Protección cuando éste sea obligatorio, implicará la realización de una investigación de la situación por parte de la Unidad administrativa correspondiente, de la que podrían derivarse las responsabilidades a que hubiera lugar.
En caso de que el incumplimiento estuviese ocasionado por problemas de salud que imposibiliten el uso del equipo, se trasladará el asunto al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que estudiará su caso, proponiendo soluciones alternativas.
Si no existieran problemas de salud, la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito el personal, actuará aplicando en cada caso el cumplimiento estricto de la legislación vigente.
Según resolución de 19 de julio de 2010 en la que se publica el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Región de Murcia, 7.1.D Deberes del personal al servicio de la Administración en prevención de riesgos laborales apartado 14. El personal tiene deber de utilizar y mantener correctamente los equipos de protección individual facilitados por la Administración Regional, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
De acuerdo con Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Art. 29.2.2 El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, debe en particular utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
11. Archivo de la documentación.
La Unidad Administrativa competente, archivará y conservará la siguiente documentación:
? Los registros de entrega de EPI firmados por el personal. (Anexo I).
? Copia de las instrucciones que se adjuntan al equipo correspondiente, entregadas al personal junto con el EPI, incluyendo la documentación que acredita la conformidad del equipo respecto a la normativa que le sea de aplicación.
? En su caso, acta que constate la participación del personal en la selección del EPI.
? Información suministrada al personal en relación a la utilización y mantenimiento de los EPI.
En su caso, registro de impartición de formación derivada de la necesidad del uso del EPI.
? Las fichas de mantenimiento de los EPI.
? Conclusiones de las revisiones de control de uso y consumo.
? Personal designado a realizar el mantenimiento, limpieza y conservación de los EPI, en su caso.
12. Normativa legal y documentación de referencia.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 15.1.h, 17.2, 29.2.2.º, 41).
- Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección individual.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
- Guía INSHT-EPI: Comercialización, selección y utilización Reglamento (UE) 2016/425 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual.
ANEXOS
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NPE: A-040420-1899
