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Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en montes de utilidad pública del Principado de Asturias. [Cód. 2022-02370], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-04-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 65

F. Publicación: 04/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 65 de 04/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el expediente AUTO/2022/3200 tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2022, a ejecutar en los montes declarados de utilidad pública en el Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.-Que por la Dirección General de Infraestructuras Rurales y montes, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.-Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal Asturias Participa y en los tablones de anuncios de las respectivas Entidades Propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para alegaciones las correspondientes al Ayuntamiento de Lena, Ayuntamiento de Colunga, Ayuntamiento de Proaza, Ayuntamiento de Cangas de Onís, parroquia rural de San Martín del Valledor, Entidad Local Menos de Saliencia, Parroquia Rural de Taja, Entidad Local Menor concejo de Valdeón, Ayuntamiento de Quirós y Ayuntamiento de Riosa.

Tercero.-Se recabó la autorización de los órganos gestores de los espacios naturales protegidos en los que se desarrolla el Plan Anual de Aprovechamientos, habiéndose recibido la de todos ellos, si bien con condicionado en el caso del Parque Nacional de los Picos de Europa, el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Vistos

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y Ordenación Forestal, Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de la Ley de montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Segundo.-Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de montes y Ordenación Forestal, y al Reglamento de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-Con fecha 24 de marzo de 2022, el Servicio de montes, tras el estudio y valoración de las solicitudes, emite informe propuesta en el siguiente sentido:

Alegación 1. Ayuntamiento de Lena.

Alegación/observación:

En cuatro escritos presentados con fecha 30/11/2021, 30/11/2021, 15/12/2021 y 3/01/2022, el Ayuntamiento de Lena efectúa las siguientes alegaciones al Plan:

La resolución aprobatoria del deslinde del MUP n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Giblo', reconoce el derecho de los vecinos de Lena a pastar en todo el monte, y la propuesta de Resolución del Plan Anual de Aprovechamientos restringe ese derecho al reconocer solo 30 UGMs al concejo de Lena, por lo que solicita copia del informe jurídico o técnico en el que se justifique porque se limitan a 30 UGM el ganado de Lena.

En su escrito de alegaciones, el Ayuntamiento de Lena hace un repaso a las distintas sentencias que vienen jalonando la aprobación de todos los Planes de Aprovechamiento anuales debido al conflicto existente entre los concejos de Lena y Quirós respecto a aprovechamiento de los MUP n.º 257 'La Cuesta' y n.º 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle de Giblo', solicitando que se emita un informe jurídico y que, en virtud del mismo, se consigne la reserva de 350 UGMs a los ganaderos del concejo de Lena, para su uso en los montes n.º 257 y 260.

Informe:

Respecto a la petición de informes técnicos por lo que se determinan el número de unidades de ganado correspondientes al concejo de Lena, señalar que no existen estudios técnicos, ni informes jurídicos, que estimen la superficie pastable de ambos montes, tampoco existen para el resto de los montes que están incluidos en el Plan Anual.

La razón es que no son necesarios estudios anuales para estimar la superficie pastable de dichos montes, ni de los demás montes que conforman el Plan Anual de Aprovechamientos. Tampoco la legislación forestal vigente, obliga a que se estime la superficie pastable de cara a la elaboración del Plan Anual de Aprovechamientos.

El artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004 de montes y Ordenación forestal dice:

1. El aprovechamiento de los pastos incluidos en los montes se efectuará, atendiendo preferentemente las necesidades de los vecinos con derecho a aprovechamiento en caso de que los hubiese, con el cuidado preciso para no dañar el medio forestal o la capa vegetal, ni degradar el suelo. Los pastos comunales deberán estar registrados, disponer de ordenanzas de aprovechamiento y todos los animales que aprovechen dichos pastos serán de explotaciones con la misma calificación sanitaria.

2. (…)

3. El pastoreo en los montes de utilidad pública y protectores se realizará con sujeción al correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y por el procedimiento aprobado reglamentariamente, correspondiendo a las entidades propietarias la expedición de la correspondiente licencia.

El artículo 37 de la mencionada Ley 3/2004, en lo que se refiere al Plan Anual dice:

1. El goce efectivo de los aprovechamientos en los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y los montes incluidos en el registro de montes protectores, se subordinará a su inclusión en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y al otorgamiento de la correspondiente autorización por la Consejería competente en materia forestal.

2. El Plan Anual de Aprovechamientos será redactado y aprobado por la Consejería competente en materia forestal, de acuerdo con la entidad propietaria, oídos los titulares de los derechos de aprovechamientos. Tales Planes se acomodarán a lo establecido en los Planes de Ordenación o, en su caso en los Planes Técnicos.

En el ámbito del régimen jurídico-administrativo de los montes, Guaita (1956), establece en su tratado sobre el régimen jurídico y administrativo de los montes, respecto de las formas de los aprovechamientos de los montes comunales (pág. 220 y 221) lo siguiente:

'Con lo visto hasta aquí de los montes comunales, se deduce claramente que el principal factor que ha de jugar en el aprovechamiento de los mismos es la costumbre, (…).y ha sido la costumbre la que ha ido modelando la regulación de estos aprovechamientos. Exceptuando la Ley municipal de 1877 (…) toda nuestra legislación ha declarado que la costumbre es la fuente primordial para la que habrían de regirse estos aprovechamientos.

En el procedimiento habitual de tramitación del Plan Anual, el Servicio de montes en el mes de septiembre da audiencia a las entidades propietarias de los montes del catálogo y aquellas entidades que tengan derechos de aprovechamiento sobre determinados montes para que realicen sus peticiones, que son posteriormente estudiadas por el Jefe de la Sección de Ordenación Forestal encargada de la tramitación del Plan. En el caso de que no haya modificaciones se arrastran los datos del Plan del año anterior.

Únicamente, en el caso de que la variación con respecto a lo que se venía aprobando en años anteriores fuera desproporcionada, justificaría la elaboración de un estudio técnico, que permitiese apoyar la decisión más ajustada a la ciencia y la técnica de la Pascicultura, como sería un análisis de la superficie y de la carga pastante.

Respecto a la petición de informes jurídicos que aclaren las numerosas sentencias, indicar que el Plan Anual de Aprovechamientos en MUP en lo que se refiere a los montes de utilidad pública n.º 257 y 260, se va adaptando anualmente a las sentencias que recaen en los sucesivos procedimientos judiciales las cuales, suelen corresponder al Plan de 2 años antes. La última sentencia recaída es la 1263/2021 del Plan del año 2019, en el PO 372/2019, que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lena con imposición de costas a la parte recurrente.

Respecto a lo aprobado en el Plan del año 2019 se ha mantenido el número de UGMs correspondientes al Ayuntamiento de Lena en ambos montes, ya que la modificación de las mismas debe estar sujeta a acuerdo entre los Ayuntamientos implicados tal y como indica la propia ordenanza de pastos del Ayuntamiento de Lena, habiéndose eliminado la referencia a parajes ya que los mismos no figura recogidos en el deslinde.

Propuesta:

No se acepte la alegación.

Alegación 2. Ayuntamiento de Colunga.

Alegación/observación:

Solicita modificar los datos de UGMs relativos al MUP n.º 333 'Puerto del Sueve'.

Informe:

Se considera que la propuesta planteada no compromete el aprovechamiento sostenible del monte.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

Alegación 3. Ayuntamiento de Proaza.

Alegación/observación:

Solicita modificar los datos de UGMs relativos a los montes de utilidad pública n.º 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 308.

Informe:

Revisada la solicitud del Ayuntamiento se observa que se producen grandes desajustes en los aprovechamientos ya que, si bien el total de UGMs es inferior al que venía en la propuesta, hay montes en los que se aumenta mucho la carga pastante hasta niveles que impiden un aprovechamiento sostenible.

Propuesta:

No se acepte la modificación planteada.

Alegación 4. Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Alegación/observación:

Solicita modificar los datos de UGMs y otros aprovechamientos relativos a los MUP n.º 090, 091 y 092.

Informe:

Se considera que la propuesta planteada no compromete el aprovechamiento sostenible del monte.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

Alegación 5. Parroquia rural de San Martín del Valledor.

Alegación/observación:

Efectúan diversas observaciones respecto a la coordinación necesaria entre la Entidad Propietaria y el Servicio de montes, pidiendo un cambio de actitud de la administración hacia la actividad ganadera e indicando que existen zonas acotadas irregularmente.

Se indica que se pone 500 UGM sin saber de donde sale esa cifra, y que en la solicitud del año pasado ellos pusieron 500 UGM de forma genérica, sin especificar de que especie se trataba y solicitan que se incluyan ganadería caballar en el Plan.

Informe:

Respecto a las consideraciones sobre la relación con el Servicio de montes y las zonas acotadas irregularmente, indicar que el Plan Anual de Aprovechamientos no es el foro donde se deben dirimir esos asuntos, sino que el Plan es un reflejo del trabajo que se efectúa durante todo el año por los técnicos del Servicio junto con las Entidades Locales, y de las limitaciones que provengan de distintas fuentes (acotamientos, ocupaciones en interés particular, etc.), las cuales el plan se limita a recogerlas, paro las alegaciones a cada una de ellas deben realizarse en los correspondientes expedientes administrativos.

Para elaborar el Plan todos los años se remite a las Entidades Propietarias, en septiembre del año anterior, las hojas de petición, las cuales deben indicar ahí sus necesidades, con la advertencia de que, de no hacerlo, se mantendrá el aprovechamiento del año anterior. En este caso en la propuesta figuran las 500 UGMs que indica la parroquia como genéricas (UGMs o Vacuno), pudiendo la Entidad Propietaria distribuirlas en el tipo de ganado que considere más conveniente durante la ejecución del Plan.

Propuesta:

No se modifique la propuesta, ya que coincide con lo manifestado por la Parroquia Rural de San Martín del Valledor.

Alegación 6. Entidad local menor de Saliencia.

Alegación/observación:

Que el MUP n.º 6 'Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio' lo comparten entre varios pueblos del concejo de Somiedo. En todos ellos figura en el apartado de observaciones la zona en que tienen derecho a pastar, excepto en el correspondiente a la Junta Vecinal de Valle de Lago.

Informe:

Se comprueba que es una errata en el Plan ya que la observación indicada figura en todas las entidades que comparten el monte excepto en la de la Junta Vecinal de Valle de Lago.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

Alegación 7. Parroquia rural de Taja.

Alegación/observación:

Que el MUP n.º 41 'Alaraico, Pandiella, Cotos de Cuero, Faedo y otros' cuenta con una resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se resuelve el deslinde interior del mismo.

Además, según informe del Jefe del Servicio de montes de 11 de noviembre de 2021, corresponden a la Parroquia Rural de taja un máximo de 695 UGM, por lo que solicitan se realicen las correspondientes modificaciones en el Plan.

Informe:

El MUP 041, dado que no tenía un deslinde interior aprobado, se autorizaba en los Planes Anuales de Aprovechamiento de forma 'mancomunada' entre el Ayuntamiento de Teverga y la Parroquia Rural de Taja, repartiendo la carga pastante que tradicionalmente venía aprovechando de 370 UGMs ente las dos entidades propietarias, de manera que se autorizaban a cada una 185 UGms.

Desde la aprobación del deslinde parcial, ya se conoce la parte que corresponde a cada entidad, habiendo solicitado este año el Ayuntamiento de Teverga 180 UGMs, y ahora la Parroquia Rural de Taja solicita 695 UGMs que es el máximo que tendría derecho el monte aplicando criterios de sostenibilidad, totalizando 875 UGM.

Si bien se considera que el Pan Anual de Aprovechamientos debe realizarse con el objetivo de reflejar en él los animales que realmente van a pastar en el monte, lo cierto es que las solicitudes presentadas por ambas Entidades no sobrepasan un umbral razonable por lo que se puede considerar que, a falta de observar la evolución del monte en los próximos años, que su autorización no compromete el aprovechamiento sostenible del monte.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

Alegación 8. Entidad Local menor del Real concejo de Valdeón.

Alegación/observación:

Que es cotitular del MUP n.º 081 'Carombo', constatando que el Plan afecta a todo el monte, sin que se haya tenido en consideración la titularidad por parte del mismo de esa Junta Vecinal.

Que no se opone a los citados aprovechamientos, siempre y cuando se lleven a cabo dentro de los terrenos titularidad del concejo de Amieva, sin afectar a los que forman parte de esa Junta Vecinal, sobre los cuales la Administración Autonómica del Principado de Asturias no tendría competencias.

Que dadas las discrepancias existentes en cuanto al deslinde del monte, que se están resolviendo por vía judicial, sin que haya recaído resolución firme, que no se efectúe el aprovechamiento de dicho monte, hasta que se haya firmado un convenio entre las distintas Administraciones implicadas.

Informe:

Con fecha 23 de junio de 2020 se aprobó el deslinde total del monte de utilidad pública n.º 81 'Carombo', sito en el término municipal de Amieva. En dicha Resolución se reconocía la pertenencia del monte 'a la mancomunidad formada por el Ayuntamiento de Amieva, de la provincia de Asturias, al Ayuntamiento de Oseja de Sajambre y a la Entidad Local Menor del Real concejo de Valdeón pertenecientes a la provincia de León'. Durante la realización del deslinde se plantearon discrepancias respecto a la competencia del Principado de Asturias para efectuar actuaciones en terrenos que podrían estar en la provincia de León, motivo por el cual el expediente ha sido objeto de un proceso de deslinde, el cual aún no ha finalizado.

Conscientes de ello, y a la espera de que finalicen los procesos judiciales, por parte del servicio de montes se ha planteado el Plan Anual de Aprovechamientos del año 2022 del monte Carombo, en los mismos términos que los de los años precedentes, con la misma superficie y la misma carga ganadera que figura en los distintos planes desde, como poco, el año 2016.

Asimismo, si bien el deslinde establece que el monte es propiedad de una mancomunidad de Administraciones, la obligación de toda mancomunidad es organizarse, y presentarse ante otras administraciones con una sola voz que represente a los acuerdos tomados entre ellas. Se coincide con el alegante en la conveniencia de que todas las Administraciones implicadas firmen un convenio para gestionar las zonas mancomunadas.

Propuesta:

La alegación planteada ya se encuentra recogida en la propuesta del plan Anual.

Alegación 9. Ayuntamiento de Quirós.

Alegación/observación:

Solicita establecer una franja de colindancia con el vecino concejo de Riosa, al objeto de permitir que el ganado con licencia de ambos concejos pueda pastar en dicha franja.

Informe:

El establecimiento de este tipo de condicionados resulta muy beneficioso para poder efectuar la actividad ganadera en común en las zonas abiertas, sin embargo debe estar sujeto a un acuerdo entre las Entidades Propietarias implicadas. En este caso, al existir una solicitud en el mismo sentido del Ayuntamiento de Riosa, se acepta la propuesta ya que se considera que es una mejora en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

Alegación 10. Ayuntamiento de Riosa.

Alegación/observación:

Solicita establecer una franja de colindancia con el vecino concejo de Quirós, al objeto de permitir que el ganado con licencia de ambos concejos pueda pastar en dicha franja.

Informe:

El establecimiento de este tipo de condicionados resulta muy beneficioso para poder efectuar la actividad ganadera en común en las zonas abiertas, sin embargo debe estar sujeto a un acuerdo entre las Entidades Propietarias implicadas. En este caso, al existir una solicitud en el mismo sentido del Ayuntamiento de Quirós, se acepta la propuesta ya que se considera que es una mejora en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Propuesta:

Se acepte la modificación planteada.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-Desestimar las siguientes alegaciones, la alegación número uno presentada por el Ayuntamiento de Lena, la alegación número tres presentada por el Ayuntamiento de Proaza, la alegación número cinco presentada por la Parroquia Rural de San Martín del Valledor y la alegación número ocho Entidad Local Menor del concejo de Valdeón, todas ellas según la numeración y por los motivos que figuran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Segundo.-Estimar las siguientes alegaciones: la alegación número dos presentada por el Ayuntamiento de Colunga, la alegación número cuatro presentada por el Ayuntamiento de Cangas de Onís, la alegación número 6 presentada por la Entidad Local Menor de Saliencia, la alegación número siete presentada por la Parroquia Rural de Taja, la alegación número nueve presentada por el Ayuntamiento de Quirós, y la alegación número diez presentada por el ayuntamiento de Riosa, todas ellas según la numeración que figura en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución y con las observaciones que en ellos de detallan.

Tercero.-Incluir en el Plan Anual los condicionados emitidos por el Parque Nacional de los Picos de Europa, y por los Parques Naturales de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Cuarto.-No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas a la entrada en vigor de la presente Resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.

Quinto.-Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2022, disponiendo que se dé traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.

Octavo.-Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noveno.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Oviedo, a 25 de marzo de 2022.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.-Por delegación, Resolución de 16 de julio de 2020 (BOPA de 21 de julio de 2020), el Director General de Infraestructuras Rurales y montes.-Cód. 2022-02370.