Resolución de 25 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo. - Diario Oficial de Extremadura de 26-05-2020
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Texto
Ambito: Extremadura
Estado: DEROGADO. Desde 12 de Junio de 2020 por Resolucion de 10 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se dispone el regimen de funcionamiento de los servicios sociales de atencion residencial, atencion diurna, atencion domiciliaria y otros servicios de promocion de la autonomia en Extremadura durante la fase 3 del Plan para la transicion hacia una nueva normalidad.
F. entrada en vigor: 26/05/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 100
F. Publicación: 26/05/2020
Primera. De los servicios especializados de atención residencial de titularidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de titularidad municipal o privada en los que existan plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura.
Segundo. De los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.
Tercero. Del régimen de funcionamiento de otros servicios.
Cuarto. Del régimen de los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada respecto de las plazas o servicios que no cuenten con financiación proveniente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Quinto. De las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atención diurna de titularidad pública o privada.
Sexto. De la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Séptimo. Del servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes a través de prestaciones vinculadas al servicio.
Octavo. Del servicio de ayuda a domicilio de competencia municipal.
Noveno. De las prestaciones vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía.
Décimo. Prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día.
Undécimo. De las medidas de prevención que deben observarse durante la prestación de servicios en la modalidad presencial.
Decimosegundo.
Decimotercero.