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Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central. [Cód. 2018-05681], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 05-06-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 129

F. Publicación: 05/06/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 129 de 05/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose suscrito con fecha 10 de abril de 2018 Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, 25 de mayo de 2018.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.-Cód. 2018-05681.

CONVENIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE ACTOS SOCIALES INSCRITOS Y DENOMINACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

En Madrid a 10 de abril de 2018.

Reunidos

De una parte D. José Miguel Masa Burgos, NIF 6944323-W como titular del Registro Mercantil Central I, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 94.

De otra parte, D.ª Dolores Carcedo García, NIF 76945439-C, Consejera de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, para cuyo cargo fue nombrado por el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 29-VII-2015) quien actúa autorizada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2018 (En lo sucesivo el suscriptor).

Exponen

Que el Registro Mercantil Central (en adelante RMC) tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los Registros Mercantiles Provinciales y las operaciones registrales (incorporación al RMC de las reservas temporales, conversión en definitivas, prórroga y cancelación) de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas, así como la publicidad de las mismas. Asimismo, podrá dar información del índice de titularidades inmobiliarias inscritas en los Registros de la Propiedad, conforme a la RDGR y N de 13 de enero de 1998.

Acuerdan

Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de la Orden Ministerial de 30-12-91, el RMC suministrará la información mercantil relativa a actos sociales inscritos y denominaciones en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Información de la sección de denominaciones: El resultado de la consulta de denominaciones tendrá carácter meramente informativo y se limitará a expresar si la denominación a que literalmente se refiere la consulta está o no inscrita en la Sección de denominaciones del RMC.

El resultado de la consulta no condiciona ni prejuzga la calificación del registrador mercantil central, respecto de la solicitud de reserva temporal de una nueva denominación social. Debe tenerse en cuenta que dicha calificación no atiende solo a criterios de identidad absoluta, sino que debe atenerse, además, a lo que disponen los artículos 398 y ss. del RRM.

2. Información de la sección de actos sociales inscritos: El RMC sólo garantiza que los datos contenidos en su Sección de Actos Sociales Inscritos son los remitidos por los Registros Mercantiles Provinciales. Cuando hayan sido objeto de publicación en el BORME y se haya solicitado expresamente, se indicará así.

3. La conexión entre el suscriptor del convenio y el RMC se efectuará a través de Internet o el sistema de transmisión que sustituya o complemente a esta red en un futuro. De esta forma, podrá obtenerse la información solicitada a través del terminal del suscriptor.

4. El RMC facilitará la clave de acceso a su información una vez suscrito el presente Convenio.

5. Es responsabilidad del suscriptor el que sus equipos tengan las características técnicas necesarias para el acceso a la información del RMC.

6. Las consultas podrán efectuarse durante las veinticuatro horas del día, incluidos festivos.

7. El RMC se reserva el derecho a interrumpir el servicio por causas técnicas o como consecuencia de decisiones adoptadas por el operador telefónico del que dependan las comunicaciones.

8. Es responsabilidad exclusiva del suscriptor el uso adecuado de la clave de acceso facilitada por el RMC, así como mantener el secreto de la misma.

9. El suscriptor no podrá ceder total o parcialmente este convenio. La información obtenida del RMC sólo podrá ser utilizada por el suscriptor. Queda prohibida la incorporación a cualquier base de datos de dicha información, así como su comercialización o reventa (artículo 332 del Reglamento Hipotecario). Para la comunicación de dicha información a personas distintas del firmante del convenio se requerirá:

1. La autorización previa del RMC. Se presumirá concedida la autorización cuando la comunicación se lleve a cabo dentro del marco de la actividad profesional o empresarial del suscriptor.

2. La mención de la fuente de procedencia de la información consultada.

3. Acreditar el encargo de quien resulte destinatario final de la información expresada.

10. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 8 y 9 de este Convenio, dará lugar a la resolución del mismo.

11. El importe del servicio será el que resulta de aplicar el arancel vigente en cada momento. En anexo al presente convenio consta información al respecto.

12. Al principio de cada mes, el suscriptor recibirá una notificación con el importe a satisfacer de acuerdo con las consultas realizadas durante el mes anterior. Esta notificación podrá efectuarse por medios telemáticos. Si al finalizar el mes siguiente al del período notificado no se hubiera hecho efectivo su importe, el RMC podrá proceder a la suspensión del servicio. Transcurridos dos meses desde la notificación del importe adeudado sin haberse efectuado el pago, el RMC podrá dar por resuelto el convenio sin perjuicio de las acciones legales oportunas para el cobro de la deuda pendiente. El suscriptor presta su consentimiento a que la factura que le expida el RMC pueda ser electrónica.

13. El suscriptor podrá dar por terminado el convenio en cualquier momento, comunicándolo por escrito al RMC, con una antelación de 30 días naturales. El RMC podrá, asimismo, resolver el convenio, con un preaviso al suscriptor de 30 días naturales y sin dicho preaviso en los casos, de incumplimiento de lo establecido en este convenio.

14. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes contratantes, y tendrá una duración de un año, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes hasta cuatro años.

15. Para cualquier controversia que pudiera surgir sobre la interpretación, ejecución o extinción de este convenio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.

16. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos, queda informado de que:

1.-Los datos personales expresados en el presente documento serán incorporados al fichero del RMC cuyo responsable son los registradores titulares del mismo y cuyo uso y fin del tratamiento es el previsto expresamente en la normativa registral. La información contenida en dicho fichero solo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral (arts. 2 y 12 del R.R.M. e Instrucción de la DGRN de 29 de octubre de 1996).

2.-En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.

3.-La obtención y tratamiento de sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado,

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

El registrador, el suscriptor.

Anexo primero

SERVICIO DE ACCESO AL ÍNDICE DE TITULARIDADES INMOBILIARIAS

El RMC ofrece la posibilidad de acceder al Índice de titularidades inmobiliarias en virtud del cual el solicitante podrá obtener indicación del municipio y Registro de la Propiedad de España donde una persona, física o jurídica, tiene bienes inmuebles o derechos reales inscritos a su nombre o la no inscripción de ninguno.

Si quiere ver un modelo de índice de titularidades, positivo o negativo, tiene dos ejemplos en la página www.rmc.es

La solicitud podrá referirse al número de personas que se desee. Una vez obtenga la información a través del índice de titularidades, usted podrá solicitar información detallada de la situación de las fincas o derechos, dirigiéndose al registro de la Propiedad en que están inscritos los bienes o a través de la página www.registradores.org

Los honorarios devengados por la utilización de este servicio son de 9,02 € más IVA por cada titular del que se solicite información, con independencia del número de fincas resultantes o de que resulte de la consulta al Índice que la persona de la que se solicite información no tenga bienes inscritos a su nombre (Resolución de la DGRN de 13de enero de 1998).

Este servicio podrá utilizarse independientemente del servicio de información mercantil.

El procedimiento para utilizar este servicio es el siguiente:

1.º-Abra la página del RMC, www.rmc.es e introduzca las claves suministradas por el RMC.

2.º-En la parte derecha de la pantalla inicial haga clic con el ratón sobre el apartado índice de titularidades inmobiliarias y siga las instrucciones que se especifican en la página que se ha abierto.

3.º-El sistema de facturación de los honorarios devengados será el especificado en dicha página salvo que, a la firma del precedente convenio, se hubiese pactado otro sistema.

El registrador, El suscriptor,

Anexo segundo

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Una vez conectado a Internet, bastará con teclear la dirección de nuestro servidor www.rmc.es

Arancel aplicable: Hasta tanto no sea aprobado un nuevo Arancel de los Registradores Mercantiles, se aplicará lo dispuesto en la Disposición transitoria 19.ª, apartados b y e del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996, en relación con el Arancel del Registro Mercantil aprobado por Decreto de 29 de marzo de 1973. Al importe resultante, se le añadirá el IVA correspondiente. Los honorarios, conforme a dicha Disposición Transitoria serán los siguientes:

Sección de actos sociales inscritos.

' Información en extracto de cada sociedad inscrita: datos generales, administradores y apoderados, depósito de cuentas, dominio y web corporativa (sede electrónica): Por cada sociedad inscrita de que se solicite información: 3,304566 €.

' Relación y contenido en extracto de los actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (arts. 9 y 379 c) R.R.M. y art. 2 R.D. 1979/2008 de 28 de noviembre): Por cada sociedad inscrita de que se solicite información: 1,502530 €.

' Localización societaria de administradores/apoderados: Por cada sociedad inscrita de que se solicite información: 1,803036 €.

' Información sobre depósito de Proyectos de fusión/escisión, etc.: Por cada sociedad inscrita de que se solicite información: 1,803036 €.

Sección de denominaciones.

' Por cada denominación de que se solicite información: 1,502530 €.

Servicio de índice de titularidades inmobiliarias.

' Por cada persona física o jurídica de la que se solicite información: 9,015182 €.

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