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Resolución de 25 de mayo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que procede a dejar sin efecto el ordinal quinto de la Resolución de 30 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongue la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-05-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 103

F. Publicación: 29/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 103 de 29/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La situación de emergencia nacional e internacional como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 originó que el Gobierno de la nación al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declarase, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado hasta el momento en cuatro ocasiones.

En aplicación del citado real decreto, el Ministerio de Sanidad ha ido aprobando distintas órdenes ministeriales en las que se han adoptado medidas en materia de recursos humanos y de carácter organizativo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tanto en el ámbito sanitario como en el ámbito de los servicios sociales.

Las referidas órdenes ministeriales facultan a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia para adoptar las medidas oportunas para garantizar y contribuir a la adecuada prestación de los servicios.

En este sentido, mediante la Resolución de 30 de marzo de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero, se adoptaron medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongase la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el momento actual, la evolución de la pandemia ha propiciado que se adopte a nivel nacional un Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la consecución de esta nueva normalidad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra en estos momentos en la fase 2 del citado proceso de desescalada, lo que conlleva un proceso de reducción o desaparición gradual de las medidas extraordinarias y urgentes adoptadas en determinados ámbitos, con el fin de volver lo más rápidamente posible a aplicar la normativa correspondiente.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el ordinal duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, el ordinal cuarto de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, el ordinal séptimo de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y el ordinal tercero de Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

R E S U E L V E :

Primero. Dejar sin efecto el ordinal quinto de la Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero (DOE n.º 66, de 3 de abril), por la que se adoptan medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongue la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adopción de medidas excepcionales en relación a las ofertas de la bolsa trabajo.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de mayo de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero

de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA