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Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 01-06-2021

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 103

F. Publicación: 01/06/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 103 de 01/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura, en su artículo 26 establece que el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución. En su artículo 47, la referida Ley del Juego establece que los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes. El Decreto 192/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 7, que a la Dirección General de Tributos, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostente la Comunidad Autónoma en materia de juego y, entre otras, la gestión de los registros de juego y del registro de limitaciones de acceso al Juego. El Registro de Limitaciones de acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juego cuando así se prevea específicamente en la normativa correspondiente. Mediante la presente resolución se pretende dar acceso para consultar, a los diferentes establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante acceso telemático al Registro y así impedir el acceso a los mismos a todas las personas que consten en el Registro como 'prohibidos' siendo visualizados únicamente los datos que sean estrictamente necesarios garantizando en todo la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto en virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación del modelo de solicitud de acceso telemático a la aplicación de control de acceso de los establecimientos de juego relacionada con el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El sistema de acceso telemático tiene por finalidad garantizar la efectividad inmediata de las consultas realizadas mediante su verificación en tiempo real de la prohibición de acceso a los establecimientos de juego de las personas inscritas en el Registro, facilitando la comunicación a través de una aplicación informática segura con acceso al personal encargado del control de acceso de cada establecimiento de juego mediante acceso con clave de usuario facilitado por la Administración. Se contempla igualmente, para los casos en los que la web tenga problemas de acceso, un sistema de extracción de 'ficheros de prohibidos' a las personas que se designen como responsables por cada establecimiento de juego, cuyo tratamiento se efectuará exclusivamente para la finalidad indicada en la normativa de juego y garantizando en todo caso la legislación aplicable en materia de protección de datos.

En el fichero descargado se identificara a las personas que tiene prohibido el acceso con su DNI/NIE/Pasaporte o documento equivalente con el que se dio de alta en el Registro de Limitaciones de acceso tanto a nivel autonómico como nacional y su nombre y apellidos.

Segundo. Sujetos obligados a presentar la solicitud.

Están obligados a presentar la referida solicitud los establecimientos de juego autorizados de conformidad con la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura para la práctica del juego y en concreto:

a) Casinos de juego.

b) Salas de Bingo.

c) Salones de juego.

d) Locales específicos de apuestas.

e) Cualquier otro establecimiento de juego autorizado que la normativa aplicable obligue a tener control de acceso para sus clientes.

Por cada establecimiento de juego deberá designarse al menos un responsable que tendrá acceso a la consulta online del Registro de 'Prohibidos' y a la descarga de los listados que se actualizarán semanalmente.

Es responsabilidad del establecimiento de juego asegurarse de que el usuario designado y autorizado como responsable accede y descarga semanalmente dichos listados al objeto de que, en caso de que puntualmente se produzcan incidencias en los sistemas que impidan la consulta on line, se pueda seguir cumpliendo con la obligación de control de acceso. Con cada actualización de ficheros se remitirá un correo informativo al email informado por el establecimiento de juego. La falta de recepción de dicho email no exime de la obligación de acceder y descargar los correspondientes listados.

Tercero. Modelo de solicitud.

El modelo de solicitud se publicará en el portal tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/) en el apartado correspondiente a Información de Juego.

Cuarto. Autorización.

Recibida la solicitud, las autorizaciones serán cursadas por el Servicio de Juego de la Dirección General de Tributos. Las altas serán comunicadas a cada uno de los interesados, preferentemente, por vía telefónica.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

Con la entrada en vigor se habilitará el sistema de consulta on line al Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la descarga de listados por el usuario designado y autorizado como responsable en cada establecimiento de juego, estando disponible conforme se vayan dando de alta a los establecimientos de juego. El envío tradicional de listados se mantendrá hasta el 15 de junio, fecha en la que se realizará un último envío y en la que el sistema de consulta y descarga telemática se constituirá como único sistema de información.

Mérida, 25 de mayo de 2021. El Director General de Tributos, FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN