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Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se actualiza el anexo I de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul., - Boletín Oficial del Estado, de 28-11-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2014

F. entrada en vigor: 18/12/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 28/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 288 de 28/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:

a) Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.

2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares, Andújar, La Loma y El Condado.

b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1.º En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Malagón (antiguas comarcas de Malagón y Ciudad Real), Calzada de Calatrava y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

2.º En la provincia de Toledo las comarcas de Belvís de la Jara, Los Navalmorales, Oropesa y Talavera de la Reina.

c) Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º La provincia de Badajoz.

2.º En la provincia de Cáceres: las comarcas de Logrosán (Zorita), Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Trujillo.

Madrid, 25 de noviembre de 2014.-El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.