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Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se crea el sello electrónico y se aprueba la realización de actuaciones administrativas automatizadas en su ámbito de competencias. [Cód. 2021-10386], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 14-12-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 238

F. Publicación: 14/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 238 de 14/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación han venido afectando profundamente al funcionamiento de las administraciones públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, configuran un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las administraciones públicas en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí. En particular, esta última presta especial atención a la actuación administrativa automatizada y a sus formas de autenticación, al sello electrónico y al código seguro de verificación.

El ámbito tributario en modo alguno es ajeno a este impacto. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, promueve el uso de las tecnologías informáticas y telemáticas por la administración tributaria en sus procedimientos y actuaciones en aras a la consecución de los principios de eficiencia, eficacia y seguridad. En particular, el artículo 96 establece que, los procedimientos y actuaciones en que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la administración actuante y el ejercicio de su competencia; estableciendo los requisitos de la actuación automatizada que posteriormente se desarrollan reglamentariamente.

El artículo 84.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige, en los supuestos de actuación automatizada, el establecimiento previo del órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, exige que se indique el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Por otro lado, el artículo 85.1 del citado texto normativo, determina que las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico.

Además de lo anterior, en cuanto a los medios de identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada, la normativa básica prevé, el uso de sistemas de código seguro de verificación vinculado a la administración pública y el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La creación del sello electrónico, al igual que la actuación administrativa automatizada, requiere una resolución del titular del respectivo organismo público. La Resolución de 5 de abril de 2018, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se aprueba la realización de actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de las competencias del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el uso del código seguro de verificación, inició la implementación de esta forma de tramitación conforme a las posibilidades tecnológicas del momento.

En la actualidad y tras la experiencia adquirida desde entonces, se ha incrementado el catálogo de posibles actuaciones administrativas automatizadas. En consonancia con la anterior normativa, se trata de completarla, además de regular la creación del sello electrónico de este organismo.

Esta resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito competencial del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Asimismo, también respeta el principio de eficiencia, dado que contribuye a que la actuación administrativa pueda ser realizada íntegramente a través de medios electrónicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias; al tiempo que también es eficaz al ser el instrumento necesario y adecuado para el fin perseguido, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, esta resolución también contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo al definir con claridad tanto los términos en que se realizarán las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito competencial de este organismo, como la creación y titularidad de su sello electrónico.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales para 2003 y con el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

RESUELVO

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto crear el sello electrónico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, así como aprobar los procesos que el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias ejecuta para la producción de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, cuyo funcionamiento se describe en el anexo de la presente Resolución:

a) Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

b) Generación, em1.isión y notificación del acuerdo de estimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

c) Generación, emisión y notificación del acuerdo de desestimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos en que el cese en el ejercicio de la actividad se haya producido en el último trimestre del ejercicio cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

d) Generación, emisión y notificación del Acuerdo de desestimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica, en los casos en que el vehículo continúe de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico o que la baja definitiva se haya producido en el último trimestre del ejercicio cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

e) Generación, emisión y comunicación o notificación del acuerdo de reconocimiento de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por 'vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo' o bien por 'tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola', cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

f) Generación, emisión y notificación del acuerdo de reconocimiento de la bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por 'Vehículos Históricos o con una antigüedad mínima de 25 años', cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la ordenanza fiscal correspondiente establezca su carácter rogado.

g) Generación y emisión del certificado de presentación de autoliquidaciones o declaraciones tributarias cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

h) Generación, emisión y notificación de propuestas de liquidación de recargos e intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración tributaria, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Generación, emisión y notificación de liquidaciones, de recargos e intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración tributaria, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

j) Generación, emisión y notificación de requerimientos de información que sean reiteración de otro anterior.

k) Generación, emisión y notificación del acuerdo de inicio del procedimiento y propuesta de imposición de sanciones tributarias por comisión de infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria, por falta de contestación de requerimientos de información.

l) Generación, emisión y notificación de la exigencia de la reducción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones tributarias en los procedimientos sancionadores tramitados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

m) Generación, emisión y notificación de resolución de expediente sancionador por infracción tributaria en caso de no haber presentado alegaciones a una propuesta sancionadora por infracción tributaria notificada.

n) Generación, emisión y notificación de liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de gestión tributaria cuando no se hayan presentado alegaciones a la propuesta de liquidación.

o) Generación, emisión y notificación de inicio de un procedimiento de verificación de datos con requerimiento cuando se detecten incidencias en las que se advierta que el contribuyente no ha cumplimentado debidamente alguna información contenida en sus autoliquidaciones o declaraciones que, sin ser determinante en el cálculo del resultado de las mismas, sea esencial para la correcta gestión del tributo por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

p) Generación, emisión y notificación de acuerdos de inicio del procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones o declaraciones en los supuestos en que se haya detectado el incumplimiento de la obligación de su presentación.

2. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) Para la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas señaladas en el apartado 1. a) anterior el Área de Servicios al Administrado. Para las señaladas en los apartados 1.b) a 1.p) el Área de Gestión Tributaria.

b) Para la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el Área de Tecnología de la Información.

c) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado primero, los recursos de reposición serán resueltos por el Área responsable de la definición de sus especificaciones técnicas en cada caso.

Las reclamaciones económico administrativas serán resueltas:

' Por el órgano económico administrativo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.Tres.6 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, cuando el acto administrativo a recurrir se refiera a tributos propios del Principado de Asturias o a tributos de las entidades locales del Principado de Asturias cuya gestión, recaudación e inspección ha sido delegada al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de convenio.

' Por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, cuando el acto a recurrir se refiera a tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

3. Para la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas que se describen se podrán utilizar como sistemas el sello electrónico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, así como el código seguro de verificación vinculado al mismo.

Segundo.-Creación del sello electrónico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Se crea el sello electrónico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en su ámbito competencial.

2. La titularidad del sello electrónico, así como la responsabilidad de su utilización, corresponderá al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. Las características técnicas generales del sistema de firma serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).

4. La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/

5 El sello electrónico podrá ser utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas especificadas en la presente resolución, en las detalladas en la Resolución de 5 de abril de 2018, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se aprueba la realización de actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de las competencias del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el uso del código seguro de verificación, así como en aquellas que se vayan implementando a medida que se aprueben los procesos informáticos que las desarrollen.

Tercero.-Comprobación de los documentos generados de forma automatizada.

1. Con independencia del sistema de firma electrónica utilizado, todos los documentos que sean producto de las actuaciones administrativas automatizadas realizadas dentro del ámbito de competencias del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias deberán incluir un código seguro de verificación generado de forma automática, que permitirá su validación mediante el acceso a su sede electrónica.

2. El sistema de verificación de los documentos autentificados con código seguro de verificación estará disponible por el plazo de un año adicional al de finalización del procedimiento en que se integran, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la constancia e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad, a efectos de su posterior archivo.

3. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma de los documentos electrónicos, cuando se utilice el código seguro de verificación como sistema de firma electrónica para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de derecho público o administraciones la documentación firmada electrónicamente, se podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Cuarto.-Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, momento a partir del cual resultará de aplicación.

Asimismo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Oviedo, a 25 de noviembre de 2021.-La Presidenta.-Cód. 2021-10386.

Anexo

Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

1. La generación de una copia electrónica a partir de un documento en soporte papel podrá realizarse de forma automatizada mediante el proceso de digitalización que se regula en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La copia electrónica de documentos digitalizados de forma automatizada obtiene una imagen codificada, fiel e íntegra del documento. El documento resultante se autenticará mediante la firma de sello electrónico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Generación, emisión y notificación de acuerdo de estimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Recibida la solicitud efectuada por el sujeto pasivo, o su representante legal, con identificación del recibo cuyo prorrateo se solicita y el número de cuenta para realizar la devolución, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la procedencia de la devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (artículo 89) o del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (artículo 96). Para ello se utilizará la información que consta en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de otros organismos por los procedimientos de intercambio de información que se hubieran establecido o, en su caso, se establezcan.

2. Comprobada la procedencia de la devolución, el sistema emitirá el acuerdo de devolución por prorrateo de cuota que será notificado al interesado compareciente.

3. En el momento en que las disponibilidades tecnológicas lo permitan, la solicitud podrá realizarse por medios telemáticos, en cuyo caso el acuerdo de devolución podrá ser notificado por medios seguros de transmisión, o puesta a disposición telemática de documentos.

Generación, emisión y notificación del acuerdo de desestimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos en que el cese en el ejercicio de la actividad se haya producido en el último trimestre del ejercicio cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Recibida la solicitud efectuada por el sujeto pasivo, o su representante legal, con identificación del recibo cuyo prorrateo se solicita y el número de cuenta para realizar la devolución, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la procedencia de la devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (artículo 89). Para ello se utilizará la información que consta en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de otros organismos por los procedimientos de intercambio de información que se hubieran establecido o, en su caso, se establezcan.

2. Comprobada la improcedencia de la devolución, por no cumplirse el requisito de que el cese en el ejercicio de la actividad se hubiera producido en los tres primeros trimestres del ejercicio, el sistema emitirá el acuerdo de desestimación de la solicitud de devolución por prorrateo de la cuota que será notificado al interesado compareciente.

3. En el momento en que las disponibilidades tecnológicas lo permitan, la solicitud podrá realizarse por medios telemáticos en cuyo caso el acuerdo de desestimación de la solicitud de devolución por prorrateo podrá ser notificado por medios seguros de transmisión, o puesta a disposición telemática de documentos.

Generación, emisión y notificación del acuerdo de desestimación de devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los casos en que el vehículo continúe de alta en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico o que la baja definitiva se haya producido en el último trimestre del ejercicio cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Recibida la solicitud efectuada por el sujeto pasivo, o su representante legal, con identificación del recibo cuyo prorrateo se solicita y el número de cuenta para realizar la devolución, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la procedencia de la devolución por prorrateo de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (artículo 96). Para ello se utilizará la información que consta en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de otros organismos por los procedimientos de intercambio de información que se hubieran establecido o, en su caso, se establezcan.

2. Comprobada la improcedencia de la devolución, por no cumplirse el requisito de que se hubiera dado de baja definitiva el vehículo en los tres primeros trimestres del ejercicio, bien porque el vehículo continúe de alta en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico o bien porque la baja definitiva se haya producido en el último trimestre del ejercicio, el sistema emitirá el acuerdo de desestimación de la solicitud de devolución por prorrateo de la cuota que será notificado al interesado compareciente.

3. En el momento en que las disponibilidades tecnológicas lo permitan, la solicitud podrá realizarse por medios telemáticos en cuyo caso el acuerdo de desestimación de la solicitud de devolución por prorrateo podrá ser notificado por medios seguros de transmisión, o puesta a disposición telemática de documentos.

Generación, emisión y comunicación o notificación del acuerdo de reconocimiento de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por 'vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo' o bien por 'tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola', cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Recibida la solicitud efectuada por el interesado, o su representante, acompañada de la documentación que, en cada caso, se requiere el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la concesión de la exención de que se trate, de conformidad con la información que consta en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de otros organismos por los procedimientos de intercambio de información que se hubieran establecido o, en su caso, se establezcan, así como de la documentación facilitada por el interesado en la solicitud.

2. Comprobada la procedencia del reconocimiento de la exención, el sistema emitirá el Acuerdo de reconocimiento que será comunicado o notificado al interesado compareciente.

Si no constase la información necesaria para su tratamiento automatizado, el sistema emitirá automáticamente un requerimiento con la documentación que deba aportarse, notificándose al interesado en la propia comparecencia, continuándose el procedimiento de forma no automatizada.

3. Simultáneamente, el beneficio reconocido será grabado en la base de datos del sistema, actualizándose así la información del padrón respectivo a partir de la fecha en que, de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente, deba surtir efecto.

4. En el momento en que las disponibilidades tecnológicas lo permitan, la solicitud podrá realizarse por medios telemáticos en cuyo caso el acuerdo de reconocimiento de la exención podrá ser notificado por medios seguros de transmisión, o puesta a disposición telemática de documentos.

Generación, emisión y notificación del acuerdo de reconocimiento de la bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por 'vehículos históricos o con una antigüedad mínima de 25 años', cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la ordenanza fiscal correspondiente establezca su carácter rogado.

1. Recibida la solicitud efectuada por el interesado, o su representante, con indicación de la matrícula identificadora del vehículo de que se trate, acompañada de la documentación que, en cada caso, se requiere, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la concesión de la bonificación, de conformidad con la información que consta en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y de otros organismos por los procedimientos de intercambio de información que se hubieran establecido o, en su caso, se establezcan, así como de la documentación facilitada por el interesado en la solicitud.

2. Comprobada la procedencia del reconocimiento de la bonificación, el sistema emitirá el acuerdo de reconocimiento de la bonificación que será notificado al interesado compareciente.

Si no constase la información necesaria para su tratamiento automatizado, el sistema emitirá automáticamente un requerimiento con la documentación que deba aportarse, notificándose al interesado en la propia comparecencia, continuándose el procedimiento de forma no automatizada.

3. Simultáneamente, el beneficio reconocido será grabado en la base de datos del sistema, actualizándose así la información del padrón respectivo a partir de la fecha en que, de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente, deba surtir efecto.

4. En el momento en que las disponibilidades tecnológicas lo permitan, la solicitud podrá realizarse por medios telemáticos en cuyo caso el acuerdo de reconocimiento de la bonificación podrá ser notificado por medios seguros de transmisión, o puesta a disposición telemática de documentos.

Generación y emisión del certificado de presentación de autoliquidaciones o declaraciones tributarias cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1. Realizada la presentación telemática del modelo correspondiente, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, un certificado en que conste el contenido que, en cada caso, sea legalmente exigible. En todo caso deberá constar el número de autoliquidación, el importe ingresado, en su caso, y la fecha de presentación.

Se podrá descargar una vez completado el procedimiento de presentación, previo pago, en su caso, del importe correspondiente.

2. En el caso de que la presentación se realice de forma presencial, el certificado a que se refiere el apartado anterior será generado y emitido, mediante actuaciones administrativas automatizadas, por el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias una vez dada el alta de la autoliquidación. Este certificado será entregado al presentador al finalizar la misma.

Generación, emisión y notificación de propuestas de liquidación de recargos e intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Presentada la autoliquidación, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá calcular, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la fecha del fin del plazo de presentación e ingreso, teniendo en cuenta la fecha del devengo que consta en la base de datos, y, en el supuesto que se produjera retraso, se podrá proceder a generar, emitir y notificar, igualmente mediante actuaciones administrativas automatizadas, la propuesta de liquidación que incluirá los recargos y en su caso, los intereses de demora que correspondan.

Generación, emisión y notificación de liquidaciones de recargos e intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Una vez notificada la propuesta de liquidación de recargo y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comprobar si se han presentado alegaciones a la propuesta de liquidación y, en caso contrario, generar, emitir y notificar la liquidación que confirma la propuesta previamente notificada.

Para ello deberá introducirse en el sistema de información el plazo que deberá transcurrir antes de efectuar la comprobación automatizada. Dicho plazo se obtendrá adicionado al legalmente previsto para presentar alegaciones, el que se estime adecuado, teniendo en cuenta el retraso en su conocimiento que se podría producir si su presentación se realiza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en otros registros u oficinas.

Generación, emisión y notificación de requerimientos de información que sean reiteración de otro anterior.

Generado, emitido y notificado un requerimiento de información, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comprobar si el mismo ha sido contestado y reiterar, en caso contrario, el mismo requerimiento una segunda y, en caso de reiteración del incumplimiento, una tercera vez.

Para ello deberá introducirse en el sistema de información el plazo que deberá transcurrir antes de efectuar la comprobación automatizada. Dicho plazo se obtendrá adicionado al legalmente previsto para contestar al requerimiento, el que se estime adecuado, teniendo en cuenta el retraso en su conocimiento que se podría producir si su contestación se presenta, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en otros registros u oficinas.

Generación, emisión y notificación del acuerdo de inicio del procedimiento y propuesta de imposición de sanciones tributarias por comisión de infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria, por falta de contestación de requerimientos de información.

Notificado un requerimiento de información, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comprobar si el mismo, y/o, en su caso, cualquiera de sus ulteriores reiteraciones, han sido contestados y, en caso contrario, generar, emitir y notificar el acuerdo de inicio del procedimiento y propuesta de imposición de sanciones tributarias por comisión de infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria, por falta de contestación de requerimientos de información.

Para ello deberá introducirse en el sistema de información el plazo que deberá transcurrir antes de efectuar la comprobación automatizada. Dicho plazo se obtendrá adicionado al legalmente previsto para contestar al requerimiento, el que se estime adecuado, teniendo en cuenta el retraso en su conocimiento que se podría producir si su contestación se presenta, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en otros registros u oficinas.

Generación, emisión y notificación de la exigencia del importe de la reducción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones tributarias en los procedimientos sancionadores tramitados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Notificada una resolución de imposición de sanción en la que se hubieran aplicado las reducciones previstas en los apartados 1.b) y 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, generar, emitir y notificar la exigencia del importe de la reducción de la sanción si se producen las siguientes circunstancias:

' En el caso de la reducción del artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el momento en que se dé de alta en el sistema la presentación en plazo de un recurso o reclamación contra la regularización. Para ello el sistema deberá considerar, únicamente, los recursos o reclamaciones con fecha de alta igual o menor a un mes desde la notificación de la liquidación provisional objeto de recurso o reclamación.

' En el caso de la reducción del artículo 188.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria cuando se dé de alta en el sistema la presentación de un recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción, considerando, únicamente, los presentados en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación o la resolución sancionadora o si, transcurrido el plazo del artículo 62.2 de dicho texto legal, o el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, no conste en el sistema que se haya producido el pago del importe de la sanción. Para ello deberá introducirse en el sistema de información el ámbito temporal de la comprobación automatizada, que deberá tener en cuenta el posible desfase entre la realización del pago y el procesamiento de los cobros.

Generación, emisión y notificación de resolución de expediente sancionador por infracción tributaria en caso de no haber presentado alegaciones a una propuesta sancionadora por infracción tributaria notificada.

Notificada una propuesta sancionadora por infracción tributaria, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comprobar si se han dado de alta alegaciones a la propuesta sancionadora y, en caso contrario, generar, emitir y notificar la resolución de imposición de sanción que confirma la propuesta previamente notificada.

Para ello deberá introducirse en el sistema de información el plazo que deberá transcurrir antes de efectuar la comprobación automatizada. Dicho plazo se obtendrá adicionado al legalmente previsto para presentar alegaciones, el que se estime adecuado, teniendo en cuenta el retraso en su conocimiento que se podría producir si su presentación se realiza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en otros registros u oficinas.

Generación, emisión y notificación de liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de gestión tributaria cuando no se hayan presentado alegaciones a la propuesta de liquidación.

Una vez notificada la propuesta de liquidación derivada de un procedimiento de gestión tributaria, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comprobar si se han presentado alegaciones a la propuesta de liquidación y, en caso contrario, generar, emitir y notificar la liquidación provisional que confirma la propuesta previamente notificada.

Para ello deberá introducirse en el sistema de información el plazo que deberá transcurrir antes de efectuar la comprobación automatizada. Dicho plazo se obtendrá adicionado al legalmente previsto para presentar alegaciones, el que se estime adecuado, teniendo en cuenta el retraso en su conocimiento que se podría producir si su presentación se realiza, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en otros registros u oficinas.

Generación, emisión y notificación del inicio de un procedimiento de verificación de datos a través de requerimiento cuando se detecten incidencias en las que se advierta que el contribuyente no ha cumplimentado debidamente alguna información contenida en sus autoliquidaciones o declaraciones que, sin ser determinante en el cálculo del resultado de las mismas, sea esencial para la correcta gestión del tributo por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Presentada una autoliquidación o declaración, el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, si la misma contiene la información necesaria que, en cada caso se determine en función de las posibilidades tecnológicas. En caso contrario, podrá generar, emitir y notificar un requerimiento mediante el que se inicia el procedimiento de verificación de datos para la subsanación de las incidencias detectadas.

Generación, emisión y notificación de inicio del procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones o declaraciones a través de requerimiento en los supuestos en que se haya detectado el incumplimiento de la obligación de su presentación.

El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá comprobar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, que, constando la realización del hecho imponible del tributo de que se trate, no se ha realizado la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración. En este caso podrá, generar, emitir y notificar un requerimiento mediante el que se inicia el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones.