Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la Instrucción Técnica número 2 para la determinación del porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización, previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-11-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 220
F. Publicación: 16/11/2023
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la Instrucción Técnica número 2 para la determinación del porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización, previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
El artículo 20.3 de Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, publicada en el BOPA núm. 58, de 24 de marzo de 2023 preceptúa lo siguiente: “En los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras y suministros de las Administraciones públicas se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 por ciento, salvo que, por motivos técnicos justificados, este porcentaje deba ser reducido. Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de control adecuados y, en su caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar el debido cumplimiento de las condiciones de ejecución previstas en los contratos.”
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, las competencias relativas a las siguientes materias: Industria y política industrial regional. Energía y minería. Transición justa. Comercio. Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento. Recursos e infraestructuras hidráulicas. Medio ambiente. Cambio climático y Economía circular.
El artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias establece que “los titulares de las Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones. Asimismo, podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio en materias propias de su competencia”.
Con fecha 16 de agosto de 2023 se dicta Resolución de la Consejería de Transición Ecológica Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la determinación del porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización en obras, previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. Tras la celebración de varias reuniones de los grupos de trabajo constituidos al efecto se emite la presente instrucción para completar la antedicha.
En virtud de lo anterior, y en tanto se apruebe un manual de aplicación de carácter general,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la “Instrucción Técnica n.º2 para la determinación del porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización previstos en la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, del Principado de Asturias”, que se acompaña como anexo a esta Resolución.
Segundo.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo a 25 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roquení Gutiérrez.—Cód. 2023-10000.
Anexo I
INSTRUCCIÓN TÉCNICA N.º 2 PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE UTILIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS, MATERIALES RECICLADOS O PROVENIENTES DE PROCESOS DE PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2023, DE 15 DE MARZO, DE CALIDAD AMBIENTAL
Antecedentes
La Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, en su artículo 20.3 fija un porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización buscando potenciar este tipo de materiales, lo que hace necesaria la redacción de la presente instrucción al objeto de homogeneizar el cálculo del citado porcentaje.
Igualmente, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público tiene entre sus objetivos considerar, entre otros, criterios medioambientales a la hora de adjudicar los contratos.
La mayor concienciación social y la búsqueda de la optimización de los procesos y materiales, junto con la prevención y reducción de la generación de residuos con criterios de economía circular, hace que en el mercado existan ya materiales reciclados o que incorporan materias primas secundarias o provengan de procesos de preparación para la reutilización.
Para determinar, en los contratos de obras, el cálculo del porcentaje de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización, por Resolución de 19 de julio de 2023 se constituye en el seno de la extinta Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, un Grupo de Trabajo de carácter transversal que implica a varias Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, y que concluye con la Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de fecha 16 de agosto de 2023, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la determinación del porcentaje mínimo de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización en obras, previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
Tras la celebración de varias reuniones de los grupos de trabajo constituidos al efecto se emite la presente instrucción para completar y ampliar el contenido de la antedicha Resolución.
Metodología de aplicación.
Esta instrucción será de aplicación a aquellos contratos de obras y suministros cuya fecha de inicio sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. Los proyectos de obra redactados posteriormente a la entrada en vigor de la Ley incluirán los criterios del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. En el caso de que los proyectos sean contratados externamente, u objeto de encargo a medio propio, esta obligación figurará en los pliegos de prescripciones del contrato o encargo. El proyecto incluirá un anexo de cálculo del porcentaje de materiales reciclados, subproductos o materias primas secundarias (en adelante materiales sostenibles) que, cumpliendo con las condiciones técnicas exigibles al proyecto, han sido incluidos en las unidades de obra del mismo.
En el caso de que el proyecto haya sido redactado con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley o, aun siendo posterior, el proyecto carezca de anexo cálculo de materiales reciclados para su aprobación técnica, será necesario calcular el porcentaje de materiales sostenibles. Este cálculo se incluirá en un informe técnico específico, que formará parte del expediente de contratación o acompañará al proyecto adoptando el formato documental de un anexo al mismo: “Anexo de justificación técnica del cumplimiento de la Ley de calidad ambiental”.
En ambos casos, la justificación técnica para el cálculo del porcentaje de materiales sostenibles incluidos en la obra seguirá los siguientes criterios:
Criterios interpretativos para la elaboración del informe/Anexo de justificación técnica.
Como procedimiento para la determinación del porcentaje a evaluar se seguirán las siguientes instrucciones:
— En el caso de los proyectos de obra civil el porcentaje de materiales sostenibles se debe medir en peso y no en importe. Se debe considerar como denominador el total de materiales de la obra para calcular el porcentaje.
En el caso de los proyectos de obra de edificación, y debido a la gran cantidad de unidades de obra que los conforman, el porcentaje se calculará considerando el peso de los materiales reciclados respecto al peso de aquellas unidades de obra que el mercado puede proveer de manera segura con componentes reciclados. En este sentido se considerarán las unidades de obra susceptibles de empleo de materiales sostenibles, al menos:
- Movimiento de tierras cuando las tierras procedentes de la excavación reutilizadas en obra que se vuelvan a utilizar en la propia obra se considerarán como materias primas secundarias y su peso se tendrá en cuenta totalmente en el cálculo del porcentaje . De igual manera, se contabilizarán: las tierras y piedras procedentes de otras obras, valorizadas en la propia obra; o las piedras y tierras procedentes de la propia obra valorizadas en otras obras en sustitución de materiales naturales, cuando estas valorizaciones se realicen cumpliendo la Orden de materiales naturales excavados2 . Y, asimismo, los rellenos con suelo reciclado, tolerable o adecuado con RCD, producidos conforme la Guía de Usos de Áridos Reciclados del Principado de Asturias .
- Estructuras de hormigón: armaduras y cemento.
- Morteros: cemento.
- Estructuras de acero.
- Perfilería de acero o aluminio.
- Chapa de acero o aluminio.
- Carpinterías: puertas ventanas de aluminio, PVC y vidrio.
- Paneles yeso, aglomerado, DM o FDM.
- Aislante de fibra de vidrio.
- Revestimiento con componentes plásticos, serrín, áridos reciclados o cementos.
- Tubería y láminas de PVC
- Rellenos, explanaciones, subbases, bases y capas de rodadura.
- Capas y zanjas drenantes.
- Camas de arena.
- Tierra vegetal y otros sustratos de cultivo.
No se considerarán a afectos de cálculo las unidades de obra que son objeto de reutilización en varias obras y que tiene un valor neutro (entran en la obra y salen de la obra):
- Unidades de obra de elementos auxiliares reutilizables tales como encofrados metálicos, tablestacas recuperables, cimbras, puntales…
No será necesario considerar a efectos del cálculo los siguientes capítulos:
- Desmantelamiento y demoliciones. Son unidades que no pueden incluir materiales sostenibles y en la interviene principalmente maquinaria y mano de obra.
- Estructuras de madera. Son materiales renovables cuya gestión se enmarca actualmente en el ámbito conceptual de los almacenamientos de carbono.
- Elementos, revestimientos y carpinterías de madera o de otros materiales renovables.
- Instalaciones eléctricas, refrigeración, calefacción, de fontanería e iluminación. Son unidades de obra en cuya descomposición intervienen múltiples componentes de distintos materiales, el cálculo del porcentaje es muy complejo y a menudo no se dispone de información sobre la composición de los materiales para efectuar el cálculo.
- Maquinaria y equipos eléctricos, electrónicos o electromecánicos. Son equipos complejos con múltiples piezas y componentes de distintos materiales, no es habitual que el fabricante ofrezca información sobre el contenido en materiales sostenibles para el conjunto del producto.
- Siembras y plantaciones. Son bienes vivos no se encuadran en el concepto de materiales sostenibles sino en el de renovables.
- Capítulos de Seguridad y salud, Control de calidad y Gestión de residuos. En los capítulos de seguridad y salud se incluyen principalmente unidades de obra que se reutilizan en varias obras, señalización, elementos de protección individual o colectivos, que tendrían valor neutro en la obra. En el caso de control de calidad las unidades se descomponen principalmente en mano de obra dedicada al control, toma de muestras, mediciones y analíticas, no susceptibles de empleo de materiales sostenibles, o en los que éste será marginal. En las unidades de obra de gestión de residuos se incluyen principalmente maquinaria y cánones de gestores de residuos, no se consideran unidades que computen significativamente en el porcentaje de materiales sostenibles.
— Las obras de renovación o rehabilitación de instalaciones en edificios y obra civil, así como la instalación de nuevos equipos, estarán exentas del cumplimiento cálculo cuando las partidas presupuestarias para objeto principal primen sobre las partidas de adecuación del entorno afectado por la ejecución la nueva instalación. Son unidades de obra en cuya descomposición intervienen múltiples componentes de distintos materiales, el cálculo del porcentaje es muy complejo y a menudo no se dispone de información sobre la composición de los materiales para efectuar el cálculo.
En obras de carreteras, de acuerdo con las tipologías definidas en la instrucción de trazado 3.1-IC, se eximen los siguientes tipos de actuaciones:
- Aquellas cuya finalidad es la mejora de algún elemento constitutivo de una carretera en servicio (firme, drenaje, señalización, balizamiento, sistemas de contención, iluminación, plantaciones, etc.).
No quedarían exentos:
- Proyecto de nuevo trazado.
- Proyecto de duplicación de calzada.
- Proyecto de acondicionamiento.
- Proyecto de mejoras locales.
— A efectos de cálculo del porcentaje de materiales sostenibles en una unidad de obra, será suficiente considerar los materiales mayoritarios que la integran y que pueden aportar cantidades significativas al cálculo.
— A la hora de valorar el peso en aquellos materiales que se midan en volumen, se utilizarán densidades medias o habituales.
— Cuando un material compuesto (Unidad de obra, por ejemplo hormigones, aglomerados, etc.) alcance máximo porcentaje de reciclado permitido por la normativa vigente, se considerará una tasa del 100% en el cómputo del porcentaje de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización incluido en la obra, es decir, el 100% del peso de la unidad de obra. Si no se alcanzase este máximo, el porcentaje del peso de la unidad de obra a considerar como material sostenible será la proporción entre lo utilizado y el máximo permitido. Ejemplo: el Código Estructural admite en el hormigón reciclado estructural un contenido máximo de árido grueso reciclado del 20% en peso sobre el contenido total de árido grueso. Si se alcanzase el 20% de árido grueso reciclado en esta unidad de obra contabilizaría todo el árido grueso.
— En el caso de los dragados en los que el material vuelve de nuevo al mar, este porcentaje sería del 100%.
— Los materiales reciclados definidos en la Guía de Usos de Áridos Reciclados del Principado de Asturias utilizados en los proyectos contabilizarán a efectos de cálculo del porcentaje.
— Cuando el empleo de subproductos, materias primas secundarias y materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización sea incompatible con el grado de protección de un edificio incluido en cualquiera de las categorías indicadas en el art. 9 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural, las obras estarán exentas total o parcialmente del cumplimiento, lo que se justificará adecuadamente en el anexo justificativo de la Ley de Calidad Ambiental.
