Resolución de 26/05/2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican determinados códigos de la clasificación económica de ingresos y gastos de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se ordena la publicación de una versión consolidada. [2022/5259], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-06-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 105
F. Publicación: 02/06/2022
La Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en su disposición final primera, apartado 1, autoriza al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a definir, precisar, desarrollar y, en su caso, modificar, las clasificaciones económicas previstas en los anexos de dicha orden, a fin de adaptar su contenido a las exigencias derivadas de la actividad económico-financiera de la Administración regional, sus organismos autónomos, entes y entidades públicas dependientes sujetas al régimen de contabilidad pública, así como de facilitar su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, la actividad económico-financiera de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha se ha visto condicionada, de una forma u otra, por circunstancias y acontecimientos de diversa índole y relevancia que van, desde la puesta en funcionamiento de grandes proyectos en el ámbito comunitario como es el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, a través del cual se articulan los fondos Next Generation EU , hasta la realización de desarrollos normativos de menor relevancia que, no por ello, dejan de afectar a la actividad económico-financiera del sector público regional. Por todo ello, se hace necesario acometer una modificación en las clasificaciones económicas de gastos e ingresos contempladas en los anexos de la Orden 89/2020, de 26 de junio.
La principal modificación en los códigos de la clasificación económica afecta al capítulo 6 de gastos Inversiones reales , y trae causa de la Orden 130/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos en el Inventario General, al que se refiere el artículo 14.2.b) de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho umbral mínimo pasa de los 600 euros que establecía el artículo 9.2 de la ya derogada Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los 1.500 euros que establece el artículo único de la citada orden.
Ello afecta, como ya se ha dicho, al capítulo 6 de la clasificación económica de gastos en la medida en que hace necesaria una reestructuración de todos aquellos subconceptos que tienen relación con el indicado umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes y derechos en el Inventario General. A tal fin, se lleva a cabo la supresión, por un lado, de todos aquellos subconceptos referidos a gastos relacionados con bienes catalogados como no activables e inventariables , cuyo coste de adquisición sea superior a 600 euros e inferior o igual a 1.500 euros; y, por otro, la de aquellos subconceptos referidos a gastos concernientes a bienes no activables y no inventariables , con un importe de adquisición inferior o igual a 600 euros. Así mismo, y como consecuencia de lo anterior, se procede a la redefinición de los subconceptos que atañen a gastos relacionados con bienes Activables e inventariables , con el fin de que puedan imputarse a estos últimos, además de los gastos relativos a bienes Activables e inventariables con importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros, aquellos otros gastos que debían ser objeto de imputación en los subconceptos que se suprimen.
En la clasificación económica de ingresos, por su parte, se introducen otra serie de cambios que afectan, principalmente, al ámbito de las transferencias corrientes y de capital procedentes del exterior, para contemplar adecuadamente los ingresos procedentes del ya mencionado mecanismo comunitario de financiación Next Generation EU .
Por tanto, en uso de la autorización concedida en la disposición final primera, apartado 1 de la citada Orden 89/2020, de 26 de junio, resuelvo:
Primero. Modificar la clasificación económica de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La clasificación económica de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificada como se indica a continuación:
a) Se suprimen los siguientes subconceptos:
| Código | Enunciado |
| 62110 | Maquinaria. No activable e inventariable. |
| 62111 | Instalaciones técnicas. No activable e inventariable. |
| 62112 | Utillaje. No activable e inventariable. |
| 62120 | Maquinaria. No activable y no inventariable. |
| 62121 | Instalaciones técnicas. No activable y no inventariable. |
| 62122 | Utillaje. No activable y no inventariable. |
| 62310 | Mobiliario y enseres. No activable e inventariable. |
| 62320 | Mobiliario y enseres. No activable y no inventariable. |
| 62410 | Equipos para procesos de información. No activable e inventariable. |
| 62420 | Equipos para procesos de información. No activable y no inventariable. |
| 62510 | Otro inmovilizado material. No activable e inventariable. |
| 62520 | Otro inmovilizado material. No activable y no inventariable. |
| 63110 | Maquinaria. No activable e inventariable. |
| 63111 | Instalaciones técnicas. No activable e inventariable. |
| 63112 | Utillaje. No activable e inventariable. |
| 63120 | Maquinaria. No activable y no inventariable. |
| 63121 | Instalaciones técnicas. No activable y no inventar. |
| 63122 | Utillaje. No activable y no inventariable. |
| 63310 | Mobiliario y enseres. No activable e inventariable. |
| 63320 | Mobiliario y enseres. No activable y no inventariable. |
| 63410 | Equipos para procesos de información. No activable e inventariable. |
| 63420 | Equipos para procesos de información. No activable y no inventariable. |
| Código | Enunciado |
| 63510 | Otro inmovilizado material. No activable e inventariable. |
| 63520 | Otro inmovilizado material. No activable y no inventariable. |
| 64010 | Gastos de investigación. No activable e inventariable. |
| 64011 | Gastos de desarrollo. No activable e inventariable. |
| 64012 | Propiedad industrial. No activable e inventariable |
| 64013 | Aplicaciones informáticas. No activable e inventariable. |
| 64014 | Propiedad intelectual. No activable e inventariable. |
| 64015 | Derecho bienes arrendamiento. No activable e inventariable. |
| 64016 | Otro inmovilizado inmaterial. No activable e inventariable. |
| 64020 | Gasto de investigación. No activable y no inventariable. |
| 64021 | Gastos de desarrollo. No activable y no inventariable. |
| 64022 | Propiedad industrial. No activable y no inventariable. |
| 64023 | Aplicaciones informáticas. No activable y no inventariable. |
| 64024 | Propiedad intelectual. No activable y no inventariable. |
| 64025 | Derecho bienes arrendamiento. No activable y no inventariable. |
| 64026 | Otro inmovilizado inmaterial. No activable y no inventariable. |
| 65010 | Gastos de investigación. No activable e inventariable. |
| 65011 | Gastos de desarrollo. No activable e inventariable. |
| 65012 | Propiedad industrial. No activable e inventariable. |
| 65013 | Aplicaciones informáticas. No activable e inventariable. |
| 65014 | Propiedad intelectual. No activable e inventariable. |
| 65015 | Derecho bienes arrendamiento. No activable e inventariable. |
| 65016 | Otro inmovilizado inmaterial. No activable e inventariable. |
| 65020 | Gastos de investigación. No activable y no inventariable. |
| 65021 | Gastos de desarrollo. No activable y no inventariable. |
| 65022 | Propiedad industrial. No activable y no inventariable. |
| 65023 | Aplicaciones informáticas. No activable y no inventariable. |
| 65024 | Propiedad intelectual. No activable y no inventariable. |
| 65025 | Derecho bienes arrendamiento. No activable y no inventariable. |
| 65026 | Otro inmovilizado inmaterial. No activable y no inventariable. |
b) Se renombran y redefinen los siguientes subconceptos tal y como se indica a continuación:
| Código | Nuevo enunciado | Nueva definición |
| 62100 | Maquinaria. | Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos, o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, u otros establecimientos análogos, sin salir al exterior. La maquinaria con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad productiva, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| 692101 | Instalaciones técnicas. | Son unidades complejas de uso especializado que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Las instalaciones técnicas con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| 62102 | Utilillaje. | Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas. El utillaje con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| Código | Nuevo enunciado | Nueva definición |
| 62300 | Mobiliario y enseres. | Se incluyen los gastos por la compra de mobiliario, material y equipos de oficina como fotocopiadoras, archivadores, muebles, entre otros, con excepción de los que deban figurar en el concepto 624 Equipos de tecnologías de la información y de comunicaciones . El mobiliario con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| 62400 | Equipos para procesos de información. | Los equipos para el proceso de información con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| 62500 | Otro inmovilizado material. | El otro inmovilizado material con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil, según lo dispuesto en la normativa por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos al Inventario General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
| 62521 | Otro inmovilizado material de centros docentes. | |
| 63020 | Inversión en mantenimiento de edificios y otras construcciones. | |
| 63100 | Maquinaria. | |
| 63101 | Instalaciones técnicas. | |
| 63102 | Utillaje. | |
| 63300 | Mobiliario y enseres. | |
| 63400 | Equipos para procesos de información. | |
| 63500 | Otro inmovilizado material. | |
| Código | Nuevo enunciado | Nueva definición |
| 64002 | Propiedad industrial. | Este subconcepto recogerá el importe satisfecho por la adquisición de la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. En este concepto se engloban, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. La propiedad industrial con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil. |
| 64003 | Aplicaciones informáticas. | |
| 65004 | Propiedad intelectual. | Se imputará el importe satisfecho por la adquisición de la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual. En este concepto se engloban, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. La adquisición de propiedad intelectual con un importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros por unidad, se deberá registrar en el inventario de la Administración y amortizarse de acuerdo con su vida útil. |
| 64006 | Otro inmovilizado inmaterial. | |
| 65002 | Propiedad industrial. | |
| 65003 | Aplicaciones informáticas. | |
| 65004 | Propiedad intelectual. | |
| 65006 | Otro inmovilizado inmaterial. |
c) Se crean los siguientes subconceptos:
| Código | Enunciado | Definición |
| 18990 | Gastos de personal COVID-19. | |
| 63521 | Otro inmovilizado material de centros docentes. | Inmovilizado material gestionado directamente por los centros educativos. Se imputarán los pagos realizados a los centros docentes para la reposición de inmovilizado material. No se registra ni se inventaría en el inventario de la Administración. |
Segundo. Modificar la clasificación económica de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La clasificación económica de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificada como se indica a continuación:
a) Se crean los siguientes conceptos:
| Código | Enunciado | Definición |
| 316 | De estudios y ensayos clínicos. | Ingresos derivados de prestaciones de servicios de estudios y ensayos clínicos. |
| 498 | Fondos Europeos Next Generation EU. | |
| 798 | Fondos Europeos Next Generation EU. |
b) Se crean los siguientes subconceptos:
| Código | Enunciado | Definición |
| 24102 | Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua. | Este subconcepto recogerá los ingresos derivados de la imposición por el uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, siempre que el agua sea suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas o su vertido final se realice a redes municipales de saneamiento o a sistemas generales de colectores públicos, a causa de la afección al medio que produce su uso o utilización, aún en los casos en los que no se introduce contaminación física, química o biológica, tal y como establece la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. |
| 31600 | Estudios y ensayos clínicos. |
Tercero. Publicar una versión consolidada de los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. La estructura consolidada de la clasificación económica de los gastos, tras las modificaciones llevadas a cabo por la presente resolución, se desarrolla en el anexo I.
2. La estructura consolidada de la clasificación económica de los ingresos, tras las modificaciones llevadas a cabo por la presente resolución, se desarrolla en el anexo II.
Cuarta. Efectos.
1. La presente resolución producirá efectos, en lo concerniente a la fase de elaboración presupuestaria, a partir del día en que entre en vigor la Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
2. En lo que respecta a la fase de ejecución presupuestaria, la presente resolución producirá efectos a partir del día en que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
Toledo, 26 de mayo de 2022
El Director General de Presupuestos
ISIDRO HERNÁNDEZ PERLINES
Anexo I
Clasificación económica de los gastos
El presente anexo establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable a todas las secciones con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Anexo II
Clasificación económica de los ingresos
El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos, entes y entidades públicas pertenecientes al sector público regional.
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