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Resolución de 26/05/2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 24/05/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030 (PEDECLM). [2022/5112], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-06-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 105

F. Publicación: 02/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 105 de 02/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 24 de mayo de 2022, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, horizonte 2030 (PEDECLM), se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de CastillaLa Mancha, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente resolución, en la que se incluyen como Anexo I el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Plan, y como Anexo II, un extracto con la información solicitada en el citado artículo.

Adicionalmente a lo anterior, en cumplimiento del citado artículo 27 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, se procede a incluir la dirección electrónica en que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, a través del siguiente enlace:

https://www.castillalamancha.es/node/328546

En consecuencia, para general conocimiento, se dispone la publicación de la documentación contenida en los Anexos a la presente resolución.

Toledo, 26 de mayo de 2022

La Secretaria General

MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Anexo I

Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030 (PEDECLM).

La energía se configura como uno de los elementos básicos para el desarrollo de nuestra vida

diaria y el funcionamiento de la sociedad actual.

Dicha configuración estratégica de la energía, y la necesidad de luchar contra los efectos del

cambio climático sobre nuestro planeta, ha llevado a la adopción de un marco internacional que

implica la transformación del actual modelo económico.

En el ámbito de la transición energética hacia un nuevo modelo energético hipocarbónico y

totalmente descarbonizado a 2050, instrumentos como los objetivos de desarrollo sostenible

(ODS) de la Agenda 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas y el marco de

energía y clima para 2030 de la Unión Europea, integrado por las Directivas y Reglamentos

aprobados para su aplicación, los cuales fijan objetivos de cumplimiento a nivel europeo en

materia de energías renovables, eficiencia energética, emisión de GEI y potenciación de activos

energéticos en el seno de la UE que refuercen las interconexiones energéticas entre los estados

miembros, establecen metas de cumplimiento a medio y largo plazo.

España como estado miembro de la Unión Europea, cuenta con un marco estratégico de energía y

clima que se implementa a través de varios instrumentos normativos, los cuales responden a los

siguientes fines: la modernización de la economía española, la creación de empleo, el

posicionamiento de liderazgo de España en las energías y tecnologías renovables, el desarrollo

del medio rural, la mejora de la salud de las personas y el medio ambiente.

Cabe destacar a tal fin la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición

Energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos

del Acuerdo de París, estableciéndose en ella los objetivos mínimos nacionales para el año 2030,

con el fin de llevar a efecto los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las

competencias autonómicas.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se configura como el

instrumento de referencia de cara al cumplimiento de los objetivos marcados por la Unión

Europea, recogiendo las medidas que permitirán alcanzar a nuestro país los siguientes resultados

en 2030: 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990,

42% de renovables sobre el uso final de la energía, 39,5% de mejora de la eficiencia energética y

74% de energía renovable en la generación eléctrica.

En este contexto, el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha

(PEDECLM), con el horizonte puesto en 2030, permite- partiendo de la situación energética y

medioambiental actual de la región- establecer las líneas generales de actuación para el desarrollo

sostenible y la transición energética en Castilla-La Mancha, encontrándose alineado con los

objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la Ley 7/2021, de

20 de mayo de Cambio Climático y Transición Energética. Asimismo, el Plan recoge el

compromiso de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento de los objetivos de Estado marcados

por el Gobierno de la Nación.

El Plan, tiene como máxima conseguir un modelo energético descarbonizado a 2050, para lo cual

parte de las siguientes premisas: conseguir una generación eléctrica de origen 100% renovable

(de emisiones 0), cambiar a fuentes energéticas con menos emisiones y aumentar la eficiencia

energética

Este cambio de modelo energético influye en otros aspectos claves de la política energética como

son: la seguridad de suministro, menor dependencia de las importaciones, disminución del precio

de la electricidad y ganancias de eficiencia energética que mejoran la competitividad del sistema

energético.

La Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del

Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, supuso la plasmación normativa de la

apuesta autonómica por un modelo energético sostenible, que tiene entre sus objetivos básicos la

potenciación del uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La

Mancha. Para aprovechar sinergias de instrumentos y planificaciones estatales vigentes en

materia energética, la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La

Mancha, Horizonte 2030 obedece a la necesidad de dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un

instrumento técnico y directriz que define los elementos esenciales y permanentes del proceso de

planificación y que sirve como marco de otras planificaciones y programas más específicos, dando

así cumplimiento al mandato legal recogido en los artículos 5 y 11 de la citada Ley.

El Plan se configura como instrumento técnico de planificación, incluyendo una programación a

corto, medio y largo plazo de medidas socioeconómicas de carácter transversal. Del análisis de los

diferentes escenarios, para Castilla- La Mancha se establecen los siguientes objetivos mínimos a

alcanzar en 2030: el fomento de las energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la

reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la potenciación de activos

energéticos. A su vez, estos objetivos generales se desglosan en objetivos específicos,

recogiéndose dos programas: Programa de Fomento de las Energías Renovables, integrado por

18 medidas y Programa de Ahorro y Eficiencia Energética integrado por 24 medidas, los cuales

tienen carácter transversal y multisectorial a efecto de cumplimiento de los objetivos recogidos en

el Plan, y todo ello de forma que dicha transición energética contribuya a un desarrollo económico

y social de la región, minimizando los impactos en el medio ambiente en aras de luchar contra los

efectos del cambio climático, y todo ello en el marco del PNIEC 2021-2030.

Así, los objetivos marcados por el plan, sin perjuicio de la previsión en el mismo de actualizaciones

de cara a ajustarse a nuevos escenarios, tanto de las políticas de energía y clima europeas como

nacionales, adquieren una especial relevancia, convirtiéndose en instrumentos básicos para

propiciar un cambio de modelo económico más compatible con los límites del planeta, de cara a

favorecer un desarrollo económico sostenible y la generación de empleo en nuestra región.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030

(PEDECLM), incluye una evaluación de los principales impactos económicos y sociales asociados

a las políticas y medidas establecidas en el mismo. Respecto de los impactos económicos, se

estiman unas inversiones totales asociadas al plan que superarían los 19.359 millones de euros, si

bien las mismas podrían incrementarse con nuevos fondos nacionales y europeos, algunos de los

cuales están ultimando su tramitación. Respecto de los impactos sociales, cabe destacar el efecto

tractor en el empleo regional de las inversiones previstas en el plan, las cuales podrían implicar un

aumento de hasta 16.000 empleos/año. Asimismo, el plan en cuanto acción de mitigación del

cambio climático, supone un impacto positivo en la salud de la ciudadanía.

En el marco de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se

ha llevado a cabo la evaluación ambiental estratégica del Plan, obteniéndose la Declaración

Ambiental Estratégica favorable mediante Resolución de 09/05/2022, de la Dirección General de

Economía Circular, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del plan denominado:

Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030 (expediente

PLA-SC-20-0446), cuyo órgano promotor es la Consejería de Desarrollo Sostenible-Dirección

General de Transición Energética (DOCM núm. 91, de 12 de mayo).

El resultado de la tramitación, así como el contenido íntegro del Plan, podrá consultarse en la

dirección electrónica:

https://www.castillalamancha.es/node/328546

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de

Castilla-La Mancha, Horizonte 2030 (PEDECLM), en el plazo de 15 días hábiles se remitirá para

su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la documentación prevista en el artículo

27.2 de Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible

en su reunión de 24 de mayo de 2022, acuerda:

Aprobar el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030

(PEDECLM).

Anexo II

Integración en el PEDECLM de los aspectos ambientales.

El plan denominado Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha,

Horizonte 2030 (en adelante Plan) se encuadra en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a) del apartado 1 del

artículo 5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Tal y como recoge la Ley 2/2020, de 7 de febrero, en el apartado 2 de su artículo 27, en el plazo

de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo

remitirá para su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» la siguiente

documentación:

a-La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección

electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de

dicho plan o programa.

b-Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico,

los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas

transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las

discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas

consideradas.

c-Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación

del plan o programa.

El Plan tiene el objetivo principal de configurar el modelo energético de Castilla-La Mancha hasta

el horizonte 2030, impulsando un nuevo modelo productivo basado en el desarrollo sostenible y

que promueve el acceso a energía limpia, sostenible, asequible y confiable a través de una

transición justa y equitativa que contribuya a limitar el cambio climático.

Para cumplir con este objetivo general, se requiere alcanzar una serie de objetivos operativos que

están en línea con el compromiso pactado y firmado entre los Estados miembros de la Unión

Europea en el marco sobre clima y energía para 2030:

1. Fomento de las energías renovables:

Alcanzar el 78,6 % de energía renovable en la generación eléctrica.

Producir un 48% del total de energía primaria con fuentes renovables.

El 32% en el consumo final de energía proceda de energías renovables.

2. Mejora de la eficiencia energética:

Mejora de la eficiencia energética en un 35,5 % respecto al escenario tendencial de 2008.

Mejora de la intensidad energética final en un 2,2% interanual entre 2016 y 2030.

3. Reducción de emisiones GEI

Reducción de emisiones de CO2 asociadas a la energía consumida en un 38% con respecto al

año 2008

4. Potenciación de activos energéticos.

Incrementar la exportación de energía.

Mejorar las redes de transporte y distribución de energía (mejora interconexión).

El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, ha sido

sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en la Ley

2/2020, de 7 de febrero, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en

la adopción, aprobación o autorización de planes y programas, así como el análisis y selección de

alternativas ambientalmente viables, y el establecimiento de medidas que permitan prevenir,

corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en esta Ley el órgano ambiental elaboró el documento de alcance

que recoge los principios de sostenibilidad y consideraciones ambientales, junto con el contenido,

amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico.

Siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance, como en la Ley 2/2020,

de 7 de febrero, se redactó el estudio ambiental estratégico (EAE en adelante), valorando éste, el

resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y las personas

interesadas.

Con el objeto de realizar un seguimiento de los objetivos y efectos ambientales de la planificación

estratégica dentro de su horizonte temporal y ante la posibilidad de que en un futuro puedan

incorporarse más medidas u objetivos o adaptarse los ya previstos, se establecen ventanas de

revisión en los años 2023 y 2026 que permitan corregirlos en aras de ajustarse a la realidad y al

ritmo de cumplimiento de los objetivos marcados a nivel europeo. Dentro de estas ventanas de

revisión, se incluye la evolución de las medidas ambientales, su grado de implementación, así

como el análisis de la evolución de los efectos e indicadores ambientales.

El EAE recoge una serie de objetivos de protección medioambiental encaminados a proteger los

siguientes aspectos ambientales: cambio climático, calidad del aire, geología y suelos, agua,

biodiversidad, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y paisaje, usos del suelo, energía

e industria, movilidad, vivienda y residuos.

Adicionalmente, en el EAE se detallan las posibles repercusiones que presentaría la implantación

del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha horizonte 2030, sobre los

programas de mitigación y adaptación, la huella de carbono asociada al Plan, así como la

evolución de las características medioambientales del territorio teniendo en cuenta el cambio

climático esperado en el plazo de vigencia del plan estratégico.

Por último, el EAE incluye medidas para prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo

importante en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa para garantizar, por una

parte, que se cumplen los objetivos descritos y, por otra parte, evitar todos aquellos efectos o

consecuencias negativas que puedan derivarse de la aplicación del Plan Estratégico para el

Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha.

Se plantean medidas y recomendaciones en dos niveles:

Medidas estratégicas para la integración ambiental del Plan.

Recomendaciones de medidas para reducir el impacto de proyectos futuros derivados del Plan.

El desarrollo de cada una de estas medidas y recomendaciones se recoge en el EAE.

Asimismo, como documento integrante de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, se halla el

documento de resumen no técnico, en el que se describe la integración de los aspectos

ambientales en la propuesta final del Plan.

Tal y como se deriva del EAE, el Plan cuenta con un programa de vigilancia ambiental que

pretende verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en este estudio,

modificándolas y adaptándolas a las nuevas necesidades que se pudieran detectar, ya que no es

posible garantizar el perfecto conocimiento de los procesos de planificación, siendo en ese caso la

mejora continua una herramienta imprescindible.

El EAE describe los principales impactos ambientales que pueden producirse con motivo del

desarrollo del Plan, así como las ventajas que se podrían desprender de su ejecución.

Incorporación del resultado de la información pública y la Declaración Ambiental Estratégica.

La Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible sometió

a información pública la versión inicial del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de

Castilla-La Mancha junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOCM n.º 143, de 28 de julio

de 2021, mediante Anuncio de 22/07/2021, de la Dirección General de Transición Energética, por

la que se somete a información pública la versión inicial del Plan Estratégico para el Desarrollo

Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, y el Estudio Ambiental Estratégico de dicho

plan .

A tales efectos, la versión inicial del Plan y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar

durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Simultáneamente, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo

Sostenible realizó las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas

conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su

juicio, estimaran oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.

El resultado de dicho proceso se integró en el informe sobre las alegaciones presentadas al

trámite de información pública del Plan y su estudio ambiental estratégico que fue remitido al

órgano ambiental.

Tomando en consideración, el resultado del trámite de consultas, la Dirección General de

Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificó el estudio ambiental

estratégico y elaboró la propuesta final del Plan, y la remitió a la Dirección General de Economía

Circular.

Concluido el análisis técnico del expediente, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 de la

Dirección General de Economía Circular se emite la Declaración Ambiental Estratégica del Plan

Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, horizonte 2030 (Exp. PLA-SC-200446) , que ha sido objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Núm.

91, de 12 de mayo. El contenido de la Declaración Ambiental Estratégica se ha integrado como

apéndice 1 en el Plan, incluyéndose, en relación a las determinaciones finales de la misma,

referencia a la previsión recogida en el Plan de ventanas de revisión en 2023 y 2026 para adaptar

objetivos y permitir corregir valores en aras de ajustarse a la realidad, así como al marco

normativo aplicable durante su vigencia temporal.

Justificación de la alternativa seleccionada.

Según establece el apartado 1 artículo 20 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el

apartado 1 artículo 21 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, es

requisito el planteamiento de diferentes alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables,

que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa para

la consecución del Estudio Ambiental Estratégico. De forma que sea posible identificar, describir y

evaluar los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la implantación de cada una de

las alternativas con el fin de considerar la variable ambiental desde un primer momento y se

encuentre ligada al desarrollo del Plan.

Para el caso de la Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, horizonte

2030 se han considerado distintas alternativas que se van a analizar en función de los siguientes

aspectos:

Viabilidad económica.

Coordinación institucional (Compatibilidad con otros planes).

Accesibilidad técnica.

Protección ambiental.

Mediante esta priorización se materializará la implementación de las alternativas planteadas,

evaluando de este modo la consecución de los objetivos planteados, a saber:

1. Alternativa 0.

Como se ha indicado en la tabla anterior, esta alternativa tiene en cuenta la no realización del

Plan. A nivel económico, la implantación de la alternativa no supondría ningún gasto, sin embargo,

Castilla-La Mancha presenta una gran vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, que

conllevaría efectos como pérdida de recursos naturales, aumento de enfermedades, pérdida de

atractivo turístico, entre otros, que influirían negativamente a la economía, además de no cumplir

con la normativa existente en muchas ocasiones. Por otra parte, no supondría ninguna

coordinación institucional ni acceso técnico. En cuanto a la repercusión medioambiental, como ya

se ha indicado, con esta alternativa no se contribuiría a la mitigación ni adaptación al cambio

climático, acciones cuyo resultado podría ser fatal y opuesto a la protección ambiental.

2. Alternativa 1.

se ha indicado, con esta alternativa no se contribuiría a la mitigación ni adaptación al cambio

climático, acciones cuyo resultado podría ser fatal y opuesto a la protección ambiental.

2. Alternativa 1.

La consecución de esta alternativa focaliza la atención en la elaboración de las líneas de actuación

en función de los objetivos planteados y en la disponibilidad de la tecnología para su consecución.

Tras lo cual se valoraría la consecución de las medidas propuestas en función de las zonas.

La alternativa 1 desde el punto de vista económico resulta ser favorable. Sin embargo, la

consecución de las medidas tecnológicamente y medio ambientalmente no sería tan favorable

debido a que una mayor indagación sobre el lugar de aplicación implicaría un conocimiento de las

necesidades y dificultades tecnológicas del emplazamiento.

3. Alternativa 2 (escogida).

La elaboración de esta alternativa pretende alcanzar una implantación sostenible en la Comunidad

Autónoma, en la que la elaboración de las medidas tenga en cuenta las características del lugar

de implantación para que las líneas de actuación planteadas puedan mantenerse a largo plazo.

Por tanto, la metodología a realizar en esta alternativa consiste en elaborar una zonificación del

territorio, en primer lugar, mediante la cual se identifiquen posibles riesgos y necesidades, para a

continuación valorar cuales serían las líneas de actuación más favorables.

La viabilidad económica de esta medida resulta ser la más favorable, pues permitiría un mayor

aprovechamiento de la inversión realizada, al estudiar una zona previa a la implantación de las

medidas. Pues el hecho de estudiar concretamente el escenario actual de Castilla-La Mancha

permite conocer posibles zonas con potencial.

La demostración de la viabilidad de la alternativa 2 para alcanzar los objetivos marcados, la

evaluación de las alternativas y la exposición de los escenarios futuros referentes a las variables

climáticas, se constata que la implantación de la alternativa 2 es la más adecuada.

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del

Plan.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030, dado su

ámbito temporal, prevé mecanismos de ajuste a través de ventanas de revisión para los años 2023

y 2026 que permitirán realizar un seguimiento del mismo y reajustar objetivos de acuerdo con su

grado de cumplimiento, así como para adaptarse a modificaciones y revisiones que pudieran

establecerse en el PNIEC 2021-2030 vinculadas a los objetivos marcados por la Unión Europea.

En este sentido, la propia Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición

Energética, prevé en su artículo 3 la primera revisión de los objetivos establecidos en el citado

artículo en el año 2023.

En las ventanas de revisión también se prevé realizar un seguimiento de los efectos ambientales

de la planificación estratégica, dentro del horizonte 2021-2030, conforme se prevé en el Estudio

Ambiental Estratégico (que se encuentra disponible, junto con el resto de documentación

vinculada a la tramitación, en el enlace previsto en la resolución de publicación del Plan).

Para poder evaluar de forma correcta y eficiente el cumplimiento de los objetivos propuestos en el

Plan se han seleccionado unos indicadores energéticos los cuales se ajustan a los objetivos

expuestos en el Plan y se han agrupados en los siguientes bloques: producción y consumo de

energía, disponibilidad y precio de los recursos y energías renovables. Asimismo, también se ha

elaborado un sistema de indicadores ambientales, que permite valorar la incidencia real de Plan,

facilitando su seguimiento y evaluación, los efectos que tiene sobre el medio ambiente, así como

la detección de impactos no previstos.

Dichos indicadores serán la base del seguimiento del citado instrumento en los ámbitos

anteriormente indicados (energético y ambiental).