Legislación

Resolución de 26/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 31/08/2020 y se extienden las medidas complementarias de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 adoptadas en la provincia de Toledo para el término municipal de Villacañas (Toledo). [2020/7032], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-10-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200

F. Publicación: 02/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200 de 02/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 31 de agosto de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública (DOCM nº183, de 10 de septiembre), de acuerdo con el Protocolo de actuación ante brotes comunitarios COVID-19 en la localidad de Villacañas (Toledo), donde, de los datos de evolución epidemiológica de casos confirmados, se concluía que en dicho municipio existía un riesgo muy elevado de transmisión de la enfermedad lo que exigía la adopción de medidas más rigurosas de control y prevención de la enfermedad que las adoptadas hasta esa fecha, todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la extensión del brote, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARSCoV-2.

Dichas medidas fueron ratificadas mediante Auto nº 125/2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, en el seno del procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 221/2020.

Segundo: Con fecha 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (DOCM nº 183, de 10 de septiembre), en adelante Resolución de fecha 8 de septiembre, según el Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito provincial/GAI en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 (nivel 1) , con un período de duración de 14 días, prorrogable por otro período de 14 días en función de la evolución de la situación epidemiológica, y cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los municipios de la provincia de Toledo exceptuándose aquellos en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales, durante el período de vigencia de dichas medidas especiales, como es el caso del municipio de Villacañas.

Dichas medidas fueron ratificadas mediante Auto nº 96/2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, en el seno del procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 231/2020.

Tercero: Con fecha 13 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria dictó Resolución (DOCM nº 191 de 22/09/2020) por la prorrogaba las medidas acordadas en la Resolución de fecha 31 de agosto de 2020 para la localidad de Villacañas atendiendo a los datos de evolución epidemiológica en el municipio con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus entre su población.

Dichas medidas fueron ratificadas mediante Auto nº 133/2020 de fecha 16 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, en el seno del procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias nº 221/2020.

Cuarto: Con fecha 21 de septiembre de 2020 (DOCM nº 194, de 25 de septiembre) la Autoridad Sanitaria acordó prorrogar la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 para toda la provincia de Toledo por un plazo de 14 días prorrogables por otro período de 14 días en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Quinto: Con fecha 25 de septiembre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio.

Según mencionado informe:

A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote por COVID-19 la localidad de Villacañas (Toledo) desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo se informa lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 33 (del 10 al 16 de agosto 2020), en el municipio de Villacañas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha tres casos de COVID-19.

Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), en el municipio de Villacañas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha de un total de 14 casos de COVID-19.

Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto de 2020), en el municipio de Villacañas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 16 casos de COVID-19.

Durante la semana epidemiológica número 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020), en el municipio de Villacañas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 18 casos de COVID-19.

Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de Villacañas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 6 casos de COVID-19.

Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Villacañas se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 7 casos de COVID-19.

Estos datos indican que el municipio de Villacañas se encuentra en un escenario de atenuación de la transmisión comunitaria y, si se mantiene la tendencia decreciente, podrían suspenderse las medidas complementarias adoptadas y retomar las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en la provincia de Toledo.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario la adopción de las siguientes medidas preventivas de salud pública.

1. Actuaciones sobre locales de ocio

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente

- Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones

Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

(...)

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo: Se dicta la presente resolución a la vista de la legislación sanitaria de aplicación, más concretamente la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº 102, de 29 de abril), Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 de abril), Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº 126, de 19 de diciembre).

Tercero: La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente .

Cuarto: La Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID19 en la provincia de Toledo, prorrogada por la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2020, señala en el párrafo segundo del Resuelvo Quinto que Las medidas aquí referidas no son de aplicación en aquellos municipios en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales durante el periodo de vigencia de dicha Resolución. En dichas localidades esta Resolución entrará en vigor en su caso, cuando finalice el plazo de efectos de la resolución previa salvo que se adopten medidas específicas para dicho municipio .

Por su parte, la Resolución de prórroga de fecha 13 de septiembre de 2020 para el municipio de Villacañas señala en el párrafo primero del Resuelvo Quinto el levantamiento de tales medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial .

Pues bien, haciendo uso de dichas previsiones y atendiendo al informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación del que se desprende un descenso en el número de casos confirmados por COVID en la última semana en la localidad, la actual situación epidemiológica permite el levantamiento de las medidas adoptadas para el municipio de Villacañas y procede la integración de la localidad en la aplicación de las medidas sanitarias contempladas en la Resolución de fecha de 8 de septiembre de 2020 de carácter provincial, prorrogada mediante la Resolución de fecha 21 de septiembre.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados. Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID19 antes de que la situación devenga incontrolable.

Vistas las disposiciones citadas

Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria

Resuelve

Primero.- Levantar las medidas contempladas en la Resolución de fecha 31 de agosto de 2020, prorrogada por la Resolución de fecha 13 de septiembre de 2020, para la localidad de Villacañas, resultando de aplicación la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 de medidas especiales en materia de salud pública para la provincia de Toledo, prorrogada por la Resolución de fecha 21 de septiembre, consistentes en:

1. Actuaciones sobre locales de ocio

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones

Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Segundo.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que por turno corresponda, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, las siguientes medidas contempladas en el citado informe, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE:

2. Centros Socio-Sanitarios

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villacañas para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia en el municipio reflejaran un empeoramiento de la situación, se podrán adoptar medidas específicas para el mismo o complementarias a las establecidas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, prorrogada por Resolución de fecha 21 de septiembre.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

Toledo, 26 de septiembre de 2020

La Delegada Provincial de Sanidad

ROCÍO RODRÍGUEZ MARTÍN