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Resolución de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se publica acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024). [Cód. 2018-04555], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 07-05-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 104

F. Publicación: 07/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 104 de 07/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018, se aprobó el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024) (en adelante PERPA).

El artículo 10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone que los planes de gestión de residuos y los programas de prevención tendrán carácter público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público.

Conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el PERPA, fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, por lo que procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.2 de la citada Ley mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución, en la que se incluye como anexo I el Acuerdo del Consejo de Gobierno, y como anexo II la información solicitada en las letras b) y c) del citado artículo.

El texto íntegro del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 22/2011 y en el artículo 26.2.a) de la Ley 21/2013, estará disponible en la Web del Gobierno del Principado de Asturias, a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, y del siguiente enlace:

https://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado de 'Residuos y suelos', subapartado 'Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA)'; entrando en 'Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024'.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2.d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el PERPA incluye en su anexo N.º 8, el resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración.

Adicionalmente a lo anterior, se considera necesario dar publicidad, mediante la presente resolución, al citado Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, por la trascendencia que su implementación ha de tener para las administraciones, los sectores afectados y la sociedad en general.

Oviedo, 26 de abril de 2018.-El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.-Por delegación, Resolución de 31-08-2017 (BOPA de 5-09-2017), el Secretario General Técnico.-Cód. 2018-04555.

Anexo I

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024)

En el Principado de Asturias las políticas de residuos se han regido hasta 2010, por el 'Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias 2001-2010', elaborado conforme a lo establecido por la anterior norma básica en materia de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) hoy en día derogada.

Este Plan permitió avanzar sustancialmente en materia de prevención, gestión y tratamiento de todos los residuos en el ámbito de la región. Sin embargo, la finalización de su período de vigencia, y las importantes novedades de la Directiva Marco que ha venido a incorporar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al ordenamiento jurídico español, hicieron necesario acometer la redacción de un nuevo instrumento de ordenación en materia de residuos de ámbito autonómico, y que comprendiese todos los flujos de residuos que considera la normativa. Este instrumento es el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, que se abordó en el año 2012 y tras ser sometido a Evaluación Ambiental, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 12 de marzo del 2014 y publicado en el BOPA de 20 de marzo del mismo año.

El Plan estuvo en vigor desde su publicación hasta su anulación en ejecución de sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STC 544/2015 y STC 584/2015, de fechas 6 y 20 de julio respectivamente) por las que se estiman sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 12 de marzo de 2014, por el que se aprobó el Plan.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas sentencias se elaboró la Memoria de los cambios efectuados en la propuesta de 'Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (marzo 2014)', y la misma fue sometida, junto con la propuesta de 'Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024' a Información pública mediante publicación en el BOPA de 25/09/2015, siendo el plazo de presentación de alegaciones de un mes.

Una vez analizadas y valoradas las alegaciones presentadas, como consecuencia de la estimación de determinadas alegaciones y de otras circunstancias, cual fue la aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 del Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) 2016-2022, se vio necesario modificar el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, por lo que se elaboró una nueva versión del mismo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias con fecha 17 de febrero de 2016.

La revisión que ahora se efectúa del Plan vigente se enmarca en el compromiso asumido por el Principado de Asturias en el mismo (capítulo E] 1. 'Revisión del Plan') y en la Proposición No de Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias el 16 de octubre de 2015 estableciendo que 'en el marco de la futura revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, y previa evaluación de las alternativas que existan para tratar la fracción resto, se opte por aquella que siendo viable técnica y económicamente, tenga el menor impacto medioambiental'.

La revisión supone la preparación del documento 'Plan estratégico de residuos del Principado de Asturias 2017-2024' como plan completo, con el contenido establecido en la Ley 22/2011 y, por tanto, reemplaza en todo al PERPA 2014-2024.

Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, PERPA, 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, PERPA, 2014-2024); incorporándose la misma al Plan para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 es aplicable a todos los residuos incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que se generen en territorio asturiano o que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados a través de empresas localizadas en el Principado.

El Plan Estratégico de Residuos tiene como ámbito temporal el período 2017-2024 y como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Se excluyen aquellos residuos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011 según el artículo 2.1 y 2.2. En particular, se consideran excluidos los residuos de actividades mineras; y los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo).

Los residuos recogidos en este plan, por tanto, son los siguientes:

- Residuos domésticos y comerciales.

- Residuos industriales.

- Residuos de construcción y demolición.

- Lodos de depuradora.

- Residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros.

- Residuos sanitarios.

- Residuos con legislación específica como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, neumáticos fuera de uso y pilas y acumuladores.

- Biorresiduos.

La estructura del Plan, responde a lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como a las directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos, publicada por la Comisión Europea en 2012.

El Plan de acción contemplado en el PERPA 2017-2024 se divide en:

- un Programa de Prevención,

- cinco Programas de Gestión:

' Programa de residuos domésticos y comerciales

' Programa de residuos industriales

' Programa de lodos de depuradora

' Programa de biorresiduos

' Programa de mejora de la gestión de otros flujos,

- y tres Programas Horizontales:

' Programa de sensibilización e impulso

' Programa de información y control

' Programa de investigación, desarrollo e innovación.

A su vez, cada programa se desarrolla en una serie de líneas de actuación (hay 28 en el conjunto del Plan) y cada línea de actuación se concreta en medidas (son 237 medidas en total).

La suma de las cantidades consignadas para todas las líneas de actuación conforman el presupuesto del Plan, que asciende a 118.364.000 € (para el período 2017-2024). De esta cantidad, el 98,57%, 116.672.000 € (corresponden al Principado de Asturias y a COGERSA (tanto al Consorcio como a su sociedad pública instrumental). A su vez, esta última cifra se reparte en 102.850.000 € (de inversión en infraestructuras (88,15%), que asume íntegramente COGERSA, y 13.822.000 € (de otras inversiones y gastos (11,85%), que asumen el Principado (4.393.000 €) y COGERSA (9.429.000 €).

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración; y demás normativa de aplicación, a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno acuerda:

Único.-Aprobar el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 (Revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024), que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo II

1. Integración en el Plan de los aspectos ambientales

El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024, se enmarca en el compromiso asumido por el Principado de Asturias en el PERPA 2014-2024 (capítulo E] 1. 'Revisión del Plan') y en la Proposición No de Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias el 16 de octubre de 2015 estableciendo que 'en el marco de la futura revisión del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, y previa evaluación de las alternativas que existan para tratar la fracción resto, se opte por aquella que siendo viable técnica y económicamente, tenga el menor impacto medioambiental'. Parte por tanto de la voluntad de los representantes de la ciudadanía por alcanzar la planificación de la gestión de residuos lo más ventajosa posible desde el punto de vista ambiental.

El Estudio Ambiental Estratégico, realizado conforme a lo requerido en el Documento de Alcance y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, fue elaborado de forma paralela e interactiva con el Plan, de modo que éste ha incorporado las recomendaciones que el equipo redactor del Estudio Ambiental Estratégico consideró necesarias para la mejora de la integración ambiental del documento.

A raíz del Estudio Ambiental Estratégico, se han incluido en el Plan medidas para la atenuación de sus efectos ambientales negativos, por ejemplo, se ha incluido un anexo 2, con los criterios de ubicación de instalaciones de valorización y eliminación.

No hay que olvidar tampoco, que los principios rectores del Plan emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la 'jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad'.

Se puede concluir que el propio procedimiento de evaluación ambiental ha supuesto la integración de los aspectos ambientales en el Plan que, además, no deja de ser en sí mismo un elemento estratégico para la reducción de los efectos negativos de la generación y gestión de residuos, y que se realiza conforme a la normativa vigente en la materia.

Se puede consultar más detalladamente la integración de los aspectos ambientales en la Propuesta final del Plan, en su anexo 9 'Documento Resumen según artículo 24.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental'.

2. Información pública, consultas y declaración ambiental estratégica

2.1 Consideración en el Plan de los resultados de la información pública y de las consultas.

La versión inicial del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2017-2024 acompañada por el Estudio Ambiental Estratégico, fue sometida a información pública durante un período de 45 días hábiles mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOPA del 25/08/2017. Simultáneamente al trámite de información pública, estos documentos fueron sometidos a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, incluidas todas las que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la misma.

Asimismo, en diciembre de 2016, los documentos se sometieron a consulta de las entidades locales del Principado de Asturias, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Durante el período de información pública y consultas se recibieron en la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un total de 406 escritos de alegaciones, presentados por 392 alegantes diferentes (hubo alegantes que presentaron más de un escrito de alegaciones).

En el anexo 8 del Plan se incorpora el documento 'Resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración', en el que se presentan las alegaciones recibidas agrupadas por modelos, se indica el modelo que corresponde a cada alegante, así como la justificación de su estimación (total o parcial) o desestimación.

En el anexo 9 del Plan se incluyen tres tablas, la primera (tabla 2) con el Resumen de las principales alegaciones de carácter medio ambiental y de la consideración realizada en el anexo 8, la segunda (tabla 3) con las modificaciones realizadas en el Estudio Ambiental Estratégico como consecuencia de la toma en consideración de las alegaciones, detección de erratas u otros motivos, y la tercera (tabla 4) con las modificaciones realizadas en la Versión Inicial del Plan como consecuencia de la toma en consideración de las alegaciones, detección de erratas u otros motivos.

2.2 Consideración en el Plan de la declaración ambiental estratégica.

Por Resolución de 3 de abril de 2018 de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se formula declaración ambiental estratégica favorable del Plan (BOPA N.º 83 de 11 de abril de 2018).

La declaración ambiental estratégica establece la necesidad de cumplir lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuestión a la que se da cumplimiento con la presente publicación.

Además, establece que cualquier modificación del Plan debe ser comunicada por el promotor y órgano sustantivo al órgano ambiental con carácter previo, para que éste informe sobre la necesidad de someter dicha modificación a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Para incorporar la declaración ambiental estratégica al Plan, se incluye la Resolución por la que se formula en un apéndice dentro de un nuevo anexo al mismo, anexo N.º 10, 'Incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica al Plan'.

3. Justificación de la alternativa seleccionada

En el apartado F.1 del Estudio Ambiental Estratégico, se reconoce la existencia de tres ámbitos diferentes en el que pueden plantearse alternativas sujetas a evaluación ambiental, que son:

- Objetivos, estrategias y medidas de carácter transversal.

- Medidas tecnológicas en materia de residuos domésticos y comerciales, y otros flujos de residuos gestionados en el ámbito de Cogersa.

- Medidas tecnológicas en relación con la eliminación de residuos resultantes de procesos de valorización de residuos domésticos y comerciales y, testimonialmente, rechazos de la gestión de otros flujos recogidos en Cogersa.

Respecto a los elementos del Plan que se refieren a flujos de residuos distintos de los enunciados, no se definen alternativas 'tácticas' (a nivel de medidas), ya que, del diagnóstico efectuado, no se desprende la necesidad de modificar los modelos de gestión existentes, ni su modificación correspondería al ámbito público.

No obstante, sí se han propuesto alternativas 'estratégicas', es decir, las que se refieren a objetivos estratégicos, y en las que se definen estos tres criterios:

- A. El papel de la Administración Regional respecto al resto de Administraciones.

- B. El papel del sector público frente al ámbito privado.

- C. El papel del Plan en las políticas de prevención de residuos.

En este sentido, se plantean alternativas en cuanto a estos tres aspectos referidos a la política de residuos a aplicar en el Principado de Asturias.

El resultado de la evaluación realizada supone la elección de las alternativas A.3 (Modelo consorciado), B.3 (Modelo mixto) y C.1 (Modelo de ámbito múltiple), esta última, a pesar de no ser la ambientalmente más ventajosa, se elige para no invadir las competencias en regulación de otros órganos de la Administración Regional o Estatal.

3.1 Evaluación de los efectos ambientales de los objetivos estratégicos y generales propuestos.

Los objetivos estratégicos y generales propuestos tienen como propósito mejorar la gestión de los residuos en el Principado de Asturias y, con ello, todos tienen una naturaleza intrínseca de impacto positivo.

Se concluye que los factores ambientales se verán mayoritariamente beneficiados por los objetivos estratégicos y generales del Plan, especialmente el factor medio social, dado que la gestión de residuos forma parte de la realidad cotidiana de la sociedad. No obstante, es preciso adaptar la formulación de alguno de los objetivos, modificando la redacción, y/o introducir objetivos adicionales que respondan a las necesidades del Plan. En este último sentido, se consideró necesario incluir dos objetivos generales al Plan:

'Implantar la recogida selectiva obligatoria de los residuos vegetales para todos los servicios de jardinería dependientes de las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de las mismas.'

'Reforzar la labor de Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA) como organismo coordinador de la política municipal y autonómica en materia de residuos, instrumento para su desarrollo e impulso, gestor de las infraestructuras de tratamiento centralizado y referente en la educación ambiental de la sociedad asturiana.'

3.2 Análisis de alternativas tecnológicas.

Este análisis ambiental se refiere a las instalaciones de carácter público que el Plan deberá prever para dar curso a la estrategia de residuos marcada, en relación con los residuos domésticos y comerciales, y otros bajo el ámbito de actuación de Cogersa.

En el Estudio Ambiental Estratégico se valoraron las siguientes opciones:

Alternativa 0 (o de no actuación): Muestra la evolución previsible de la situación en materia de residuos en ausencia de un plan. Se apoya por tanto en la eliminación de la bolsa negra en vertedero sin un tratamiento previo, y en la recuperación de materiales para su reciclado solo mediante la recogida separada de residuos.

Alternativa 1: Desarrollo del Plan vigente, que contempla como tecnología principal la valorización energética de la bolsa negra. No obstante, dicha alternativa se ha adaptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), incorporando como paso previo a la valorización energética un tratamiento biológico mecánico con aprovechamiento de materiales para el reciclado, y fabricación de Combustible Sólido Reciclado (CSR), como combustible de la planta de incineración con recuperación de energía.

Alternativa 2: Tratamiento de higienización en autoclave para la fracción resto, y procesado en industria química (fabricación de alcoholes o combustibles de segunda generación) para el rechazo valorizable, previa conversión en CSR, o cuando ésta no sea factible, valorización térmica-material del CSR preparado.

Alternativa 3: Tratamiento mecánico-biológico para la fracción resto, compostaje de la fracción orgánica recuperada, fabricación de CSR y valorización preferentemente química de éste (fabricación de alcoholes o combustibles de segunda generación), o cuando ésta no sea factible, valorización térmica-material del CSR preparado.

Alternativa 4: Tratamiento biológico-mecánico (biosecado) para la fracción resto, compostaje de la fracción orgánica recuperada, fabricación de CSR y valorización preferentemente química de éste (fabricación de alcoholes o combustibles de segunda generación), o cuando ésta no sea factible, valorización térmica-material del CSR preparado.

Alternativa 5: Tratamiento biológico-mecánico (biosecado) para la fracción resto, fabricación de CSR y valorización preferentemente química de éste (fabricación de alcoholes o combustibles de segunda generación), o cuando ésta no sea factible, valorización térmica-material del CSR preparado.

Alternativa 6: Tratamiento mecánico-biológico para la fracción resto, compostaje de la fracción orgánica recuperada. Rechazos a vertedero.

Alternativa 7: se trata de una alternativa construida con los procesos unitarios que conforman las alternativas 2 a 6, que permite incluir algunas o todas las operaciones unitarias consideradas en las cinco alternativas seleccionadas inicialmente, si bien se hace necesario establecer unos requisitos técnicos y, sobre todo, de sostenibilidad, que garantice que el impacto ambiental no es superior al de las alternativas valoradas.

De la evaluación ambiental se desprende que las alternativas 3, 4, 5 y 7 se configuran como las más adecuadas. Por tanto, la decisión final ha de atender a criterios adicionales de tipo técnico-ambiental, resultando que la Alternativa 7 se configura como la mejor de las alternativas, en comparación con la 3, 4 y 5, ya que:

- Se le exigen los mayores niveles de recuperación de materiales para el reciclado.

- Se restringe la generación de bioestabilizado, al máximo del resto de alternativas, no imponiendo su preparación (aunque en este parámetro, la Alternativa 5 es más favorable ya que no prevé producción de bioestabilizado).

- Se exige maximizar la producción de CSR de calidad. En este sentido, el valor límite inferior impuesto para la Alternativa 7 (casi 70.600 t/año), es menor que el valor de la Alternativa 5 (del orden de 92.600 t/año), pero hay que recordar que en el caso de la Alternativa 7 es un valor mínimo, y que se podrá ir a opciones de proceso que alcancen e incluso superen la producción de otras alternativas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que incrementar la calidad del CSR fabricado implica limitar en cierta medida la cantidad (ya que la calidad se logra eliminando impropios de ese flujo material, y por tanto reduciendo su masa); y a la vez, implica llevar más residuo a eliminación en vertedero (los impropios citados), por lo que hay que llegar a un equilibrio en el conjunto de parámetros, que en la Alternativa 7 se potencia.

- La cantidad de residuo a vertedero se mantiene por debajo de las 150.000 t/año, siendo en esto sustancialmente igual o mejor que el resto de alternativas salvo la 3. Sin embargo, la alternativa 3 está orientada a la producción de CDR, de inferior calidad que el CSR, lo que no permite una valorización posterior tan eficiente, e incluso pudiera requerir posteriormente la conversión de CDR en CSR incrementando como consecuencia el residuo a vertedero.

- Es la alternativa más flexible en cuanto a su diseño y ejecución posterior, lo que permitirá la incorporación de las técnicas más avanzadas y la aportación de configuraciones de proceso, por parte de los tecnólogos, que permitan optimizar todos los factores sobre los que se pretende mantener un equilibro: la eficacia, la eficiencia y el menor impacto ambiental.

3.3 Análisis de alternativas de ubicación del vertedero de rechazos.

Se trata de actuaciones vinculadas al territorio (localizadas sobre una ubicación precisa), y en las que, por tanto, se han podido identificar efectos ambientales locales.

El vertedero de rechazos, es una infraestructura necesaria para la gestión integral de los flujos de residuos domésticos y comerciales, y otros que se tratarán en Cogersa. Como queda indicado en el Plan, no recibirá residuos no tratados, y dada la sustancial mejora de la recogida separada de biorresiduos que se realizará, y el aprovechamiento de los materiales contenidos en la bolsa negra (incluyendo parte de la fracción no separada de biorresiduo) para fabricación de CSR y posterior valorización material; la cantidad de materia orgánica biodegradable enviada a vertedero será mínima.

En cuanto al área de almacenamiento temporal de CSR, ésta por objeto actuar como 'pulmón' para alimentar la planta de valorización química u otras instalaciones cuando aquella no esté disponible, permitiendo acumular residuo cuando las condiciones técnicas/económicas de su entrega a terceros no sean favorables, por ejemplo, o en el caso de paradas técnicas u otras circunstancias sobrevenidas.

Las alternativas de ubicación valoradas para ambas infraestructuras son estas:

Alternativa V1, construcción del vertedero de rechazos sobre el área del vertedero de residuos no peligrosos sellado, y construcción del almacenamiento temporal de residuos estabilizados y/o CSR sobre el vertedero de residuos inertes.

Alternativa V2, construcción del vertedero de rechazos sobre el vertedero de residuos inertes, y construcción del almacenamiento temporal de residuos estabilizados y/o CSR sobre el área del vertedero de residuos no peligrosos sellado.

Alternativa V3, construcción del vertedero de rechazos en una nueva ubicación en el municipio de Corvera, al norte de Campañones (no incluido en el Plan Especial de Cogersa), y construcción del almacenamiento temporal de residuos estabilizados y/o CSR sobre el área del vertedero de residuos no peligrosos sellado

La evaluación realizada concluye que la alternativa V1 presenta unos beneficios intrínsecos que la hacen la alternativa ambientalmente más ventajosa, puesto que se ubica dentro del Plan Territorial Especial de COGERSA, sobre infraestructuras precedentes y por tanto con escasa ocupación de suelo; y cumple unos de los principios básicos del Plan, como es el reaprovechamiento de infraestructuras y la optimización de equipamientos ya disponibles. No afecta además a polígonos con hábitats de interés comunitario según el Atlas de Hábitats 2005 del MAPAMA.

Además, la distancia de infraestructuras sensibles es mayor en V1 que en el caso V2.

Toda la información puede consultarse en el Estudio Ambiental Estratégico, que como parte integrante del Plan, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se encuentra accesible al público en la misma dirección electrónica indicada para el Plan.

4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PERPA en el medio ambiente

El Estudio Ambiental Estratégico incorpora el Programa de vigilancia ambiental.

La vigilancia ambiental se realiza:

- Sobre los efectos ambientales del cumplimiento de los objetivos del Plan, que se puede establecer de manera indirecta, mediante el seguimiento del grado de ejecución de las actuaciones del Plan, y de consecución de sus propios objetivos.

- Sobre los efectos ambientales de las infraestructuras de la alternativa relacionada, vinculados fundamentalmente a la promoción, construcción y explotación de nuevas infraestructuras, el consumo energético y la emisión de contaminantes como consecuencia de la recogida y transporte de residuos, y el uso seguro del material bioestabilizado. Vigilancias vinculadas, en casi todos los casos, a los procedimientos de evaluación ambiental y autorizaciones correspondientes.

Este programa de vigilancia ambiental, permitirá realizar el seguimiento de la declaración ambiental estratégica del Plan conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El seguimiento periódico y las revisiones del documento se efectuarán por una comisión constituida en el seno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, en el que están representados los agentes sociales afectados.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan se efectuará mediante indicadores, utilizando para ellos, por razón de la eficacia y eficiencia del sistema, los establecidos en el sistema de indicadores del perfil Ambiental de Asturias (de cálculo anual); y otros establecidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales. Toda la información relativa a los indicadores que se emplearán en el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, se encuentra recogida en su capítulo E.2 ] Sistemas de indicadores.