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Resolución de 26 de abril 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, por la que se regula el Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-05-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 107

F. Publicación: 11/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 107 de 11/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

2823 Resolución de 26 de abril 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, por la que se regula el Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria.

La Ley Orgá??nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 71.3 que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, y que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Por su parte el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 10, que la Consejería con competencias en educación establecerá los procedimientos de actuación y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. Asimismo, corresponde a los profesionales de la orientación educativa de las distintas etapas recoger, analizar y valorar la información relevante del alumnado, del contexto social y familiar y de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. De manera específica, recabarán dicha información para realizar la evaluación psicopedagógica e identificar al alumnado que presente necesidades educativas especiales o altas capacidades y proponer decisiones con respecto a su escolarización y, a las adaptaciones curriculares precisas para facilitar la consecución de los fines establecidos.

Conforme el artículo 31 del citado Decreto, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica constituyen el soporte técnico de la orientación en las etapas de educación infantil y educación primaria; asimismo, corresponde a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana la detección precoz de las necesidades educativas especiales y la orientación y el apoyo a los padres en orden a un óptimo desarrollo de sus hijos, centrando sus actuaciones en las edades de 0 a 3 años, que se corresponden con el primer ciclo de la educación infantil.

De acuerdo con el artículo decimoquinto de la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, una de las funciones de apoyo especializado de los profesionales de los Equipos de Atención Temprana que tendrá carácter preferente es la colaboración con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la prevención, detección e intervención del alumnado con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja.

En este marco, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ha venido desarrollando de modo experimental, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector de Murcia, y en colaboración con el Servicio Murciano de Salud, un programa de atención temprana para menores con alto riesgo neurológico y estancias hospitalarias prolongadas en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

Los programas de apoyo al neurodesarrollo incluyen no sólo a los servicios sociales y educativos sino también a todo el sistema de salud, y, en este caso concreto, a los hospitales infantiles. De manera específica, abarcan, desde el diseño de la propia Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) y las unidades neonatales, las rutinas de enfermería, los programas de cuidados, el control del dolor, los sistemas de alimentación y, sobre todo, la promoción de la implicación de las familias en los cuidados y la atención de los menores con daño neurológico, de tal manera que se procura la participación de todas las disciplinas profesionales que proporcionan cuidados tempranos a estos menores y a sus familias.

En el caso de las unidades neonatales, diversos estudios demuestran que cuando las circunstancias de esta serie de cuidados se modifica, pasando de unos entornos con un exceso de estimulación sensorial y altos niveles de estés fisiológico del menor, a otra situación en la que dichos estímulos se reducen y organizan adecuadamente, el menor llega a mejorar su estabilidad fisiológica, la alimentación oral, y se producen, entre otras mejoras, incrementos de peso, una reducción de sus períodos de hospitalización, y un mejor pronóstico evolutivo.

Procede ahora, tras la valoración positiva de este programa durante los últimos años regular, de forma conjunta, su funcionamiento para colaborar en la mejora de dichas atenciones a los menores con daño neurológico instaurado, o con riesgo de padecerlo, que son usuarios potenciales de una larga estancia hospitalaria, aprovechando la plasticidad cerebral existente en edades tempranas. El objetivo es proporcionarles, de manera coordinada con los servicios hospitalarios, una mejor atención general, con la finalidad de favorecer su mejora evolutiva. Los trabajos existentes sobre la efectividad de los programas de atención temprana hospitalaria, que tienen en cuenta a las familias, coinciden en afirmar que este tipo de acciones son importantes de cara a que su desarrollo futuro sea lo más autónomo y normalizado posible en su vida personal, familiar, social y escolar.

A tal fin y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias otorgadas en el Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y en el Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud,

Resolvemos:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto regular el Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria destinado a los menores que por circunstancias sobrevenidas en sus primeros años de vida (prematuridad, procesos infecciosos, síndromes genéticos, etc.) han sufrido, en muchas ocasiones, largas hospitalizaciones, y que presentan factores de riesgo neurosensorial para su desarrollo futuro.

2. Es de aplicación en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector de Murcia y en las unidades de Neonatología y UCI Neonatal, Neuropediatría, Lactantes, Pediatría y UCI Pediátrica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

3. El Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria dependerá funcionalmente de la Sección de Psicología Pediátrica del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

Segundo. Destinatarios

Son destinatarios del Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria:

a) Los menores y sus familias, con previsión de largas estancias hospitalarias o previsión de las mismas, superiores a dos meses, ingresados en la Sección de Neonatología del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, que hayan nacido con menos de 1.000 gramos o que, habiendo nacido con más de 1.000 gramos, presentan indicadores potenciales de riesgo neurosensorial.

b) Los menores de 0 a 3 años, y sus familias, con una larga estancia hospitalaria, actual o previsible, igual o superior a dos meses ingresados en las distintas unidades del Hospital Materno-Infantil del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia, que presenten riesgo neurosensorial o daño neurológico instaurado.

Tercero. Finalidad y objetivos

1. La finalidad del Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria es la mejora de las condiciones ambientales y personales del niño con riesgo neurosensorial y larga estancia hospitalaria, desde un modelo centrado en la familia.

2. Los objetivos de este programa son:

a) Mejorar la atención a los menores con daño cerebral y largas estancias hospitalarias o previsión de las mismas, que se hallen ingresados en las unidades de cuidados intensivos neonatales, neonatología y otras unidades pediátricas, facilitando, tras el alta hospitalaria, su derivación a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector regional que corresponda y, en su caso, a los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que proceda.

b) Desarrollar, en colaboración y coordinación con el personal sanitario, estrategias y pautas de trabajo para la adecuación de las condiciones ambientales y los cuidados hospitalarios al bienestar físico y emocional de los menores usuarios del programa.

c) Fomentar, en coordinación con el personal de enfermería y los pediatras, la implicación de las familias en los cuidados de sus hijos dentro del hospital, aportándoles información, orientación y, en su caso, apoyo psicoemocional.

Cuarto. Recursos personales

1. El Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria será desarrollado por profesionales de los ámbitos de la educación y la salud. El número de profesionales adscritos al programa así como su dedicación horaria semanal se determinará en función de la disponibilidad de los mismos y del número de menores atendidos.

2. Para el desarrollo de los objetivos contemplados en el apartado anterior, el programa podrá contar, al menos, con la colaboración de los siguientes profesionales:

a) Un orientador educativo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector de Murcia.

b) Un enfermero o auxiliar de enfermería, a determinar por el Supervisor de Enfermería, de la unidad de Neonatología del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

c) Un administrativo de la sección de Psicología Pediátrica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

3. A propuesta de la comisión técnica de valoración y seguimiento del programa, se podrán incorporar otros profesionales además de los indicados en el punto anterior.

4. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector de Murcia incluirán en su Plan de actuación anual la planificación y desarrollo del Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria en cada curso escolar, especificando los profesionales adscritos al mismo, así como su dedicación horaria semanal de acuerdo con los criterios establecidos en el primer punto de este apartado y en función de la disponibilidad de recursos personales de los servicios adscritos al programa.

Quinto. Funciones a desarrollar por los profesionales

1. Las funciones a desarrollar por el orientador educativo serán las establecidas en el Título IV de la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, relativas al Programa de Prevención de menores con riesgo.

2. El Supervisor de Enfermería determinará el profesional de la unidad de Neonatología que asumirá las funciones de coordinación con los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana adscritos al programa, así como la recogida de información de los casos de los menores propuestos por el Servicio de Pediatría al Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria, de acuerdo con el protocolo establecido en el resuelvo octavo de esta resolución.

3. El administrativo realizará, en el marco del programa, las funciones propias de su puesto de trabajo.

Sexto. Recursos materiales

1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el apartado anterior, el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia pondrá a disposición de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana:

a) Un espacio para mantener reuniones con las familias, y poder llevar a cabo, en su caso, la valoración de las necesidades de atención temprana de los menores; así como una sala con las condiciones necesarias para la realización de actividades grupales con familias y con personal sanitario.

b) Tarjetas identificativas para el libre acceso a las unidades y servicios adscritos al Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria, así como el vestuario laboral para su uso en las instalaciones hospitalarias.

c) Los recursos informáticos necesarios para el desarrollo del programa, permitiendo el acceso al sistema informático SELENE del Servicio Murciano de Salud en función de las actividades que se precisen y de acuerdo con las condiciones que establezca la gerencia del hospital, habilitando un apartado específico para el programa dentro del espacio SELENE de Psicología Pediátrica.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes destinará una asignación presupuestaria anual correspondiente a los gastos de funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, para la adquisición de los recursos materiales, tanto de oficina como especializados (pruebas o escalas de desarrollo y otros materiales específicos), que sean necesarios para el desarrollo del programa.

Séptimo. Comisión técnica de valoración y seguimiento

1. Para realizar la valoración y el seguimiento general del Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria se constituirá una comisión técnica integrada por los siguientes miembros:

a) El director del Hospital Materno-Infantil del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de Prevención y Protección de la Salud o persona en quien delegue,

d) El Jefe del Servicio de Promoción y Educación para la Salud o persona en quien delegue

e) El Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia o persona en quien delegue.

f) La responsable de la Sección de Psicología Pediátrica del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia o persona en quien delegue.

g) Los jefes de servicio o personas en quien deleguen, de las unidades contempladas en el resuelvo primero de esta resolución.

h) Dos profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana que participen en el programa.

i) El Supervisor de Enfermería de la unidad de Neonatología del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.

2. La comisión técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la colaboración entre las consejerías competentes en materia de educación y salud, y los servicios y unidades que participen en el desarrollo del programa.

b) Elaborar y revisar el protocolo de derivación, intervención y seguimiento.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

d) Valorar, de acuerdo con las propuestas y conclusiones de la evaluación, las modificaciones y, en su caso, la incorporación de las actuaciones y medidas al programa que se consideren oportunas.

e) Emitir y elevar, a las respectivas direcciones generales responsables del programa, informe anual sobre la sostenibilidad o viabilidad del mismo, en función de la disponibilidad de personal y su carga de trabajo.

Para el desarrollo de dichas funciones, la comisión técnica se reunirá, al menos, dos veces a lo largo del curso, preferentemente al inicio y al final del mismo.

Octavo. Protocolo de intervención

1. Los médicos pediatras y otros especialistas de las unidades o secciones del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia relacionadas en el resuelvo primero de la presente resolución, determinarán los casos que precisan ser derivados al Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria y que cumplan los criterios establecidos en el resuelvo segundo, siguiendo el procedimiento que se establezca o acuerde entre los diferentes servicios en función de sus respectivas singularidades.

2. El enfermero o auxiliar de enfermería de la unidad de Neonatología adscrito al programa recogerá las derivaciones realizadas desde esa unidad y las remitirá a los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, coordinando a éstos con las familias de los menores. En el resto de unidades y servicios podrán acordarse procedimientos específicos o puntuales que hagan operativa dicha derivación, utilizando en estos casos una hoja de interconsulta.

3. Los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana realizarán la valoración de las necesidades de atención temprana de los menores derivados al programa, atenderán e informarán a los padres, madres o tutores, y propondrán, en su caso, orientaciones para la atención del menor. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de los mismos durante su estancia en el hospital, y facilitarán la continuidad del mismo una vez el niño sea dado de alta, proporcionando a los padres, madres o tutores la información necesaria para que pueda llevarse a cabo.

4. Cuando sea necesario, podrán desarrollarse acciones complementarias a las atenciones individuales señaladas destinadas a otros menores y sus familias, que tengan como objetivo mejorar el manejo y la estimulación sensoriomotriz de los menores. Estas acciones se acordarán previamente con los responsables de la unidad o unidades afectadas y los respectivos supervisores de enfermería.

Noveno. Seguimiento y evaluación del programa

Con la finalidad de verificar el logro de los objetivos propuestos y, en función de su grado de ajuste a la realidad, orientar a la Administración educativa en la toma de decisiones, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana del sector de Murcia incluirán en la memoria final de curso la evaluación del Programa de Atención Educativa Temprana Hospitalaria, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo primero de la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

Décimo. Inicio de efectos

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Murcia, 26 de abril de 2019.-El Director General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, Francisco José Martínez Casanova.-El Director General de Salud Pública y Adicciones, José Carlos Vicente López

NPE: A-110519-2823