Legislación

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se aprueba el Plan de movilidad de la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre. [2019/4678], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-05-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8553

F. Publicación: 22/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8553 de 22/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes

El artículo 9 de la Ley 6/2011 de movilidad de la Comunitat Valenciana establece que los planes de movilidad son los instrumentos que concretan, en un ámbito o implantación determinada, los objetivos de seguridad, accesibilidad, salud, eficiencia energética, mejora del medio ambiente, intermodalidad y apuesta por el transporte público establecidos en dicha norma. Además de los planes supramunicipales y municipales de movilidad, la ley también contempla planes de movilidad de elementos singulares por su capacidad de generación o atracción de desplazamientos.

La Ciudad Administrativa 9 d'Octubre (CA9O) es, sin lugar a dudas, uno de estos elementos singulares que se cita en la ley autonómica. Se trata del equipamiento administrativo de mayor dimensión que existe en la Comunitat. Este centro, que fue inaugurado en el año 2013, alberga más de 2.500 empleados e incluye servicios centrales correspondientes a 6 consellerias: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; Conselleria de Hacienda y Modelo Económico; Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Si el Plan de Movilidad de la CA9O ya era un instrumento conveniente cuando se proyectó el complejo administrativo, la ley 6/2011 lo convirtió en instrumento necesario, pero ha tenido que ser la amenaza creciente del cambio climático la que lo haya vuelto imprescindible. Es crucial y estratégico no tanto por sus acciones concretas, sino por su rol ejemplificador. Debe arrastrar a otros grandes equipamientos y centros de trabajo de la Comunitat Valenciana a que procedan de la misma manera.

Son objetivos principales de este Plan: definir el sistema de transporte y movilidad que necesita el complejo administrativo para afrontar con garantías el reto de la sostenibilidad; mejorar la calidad de vida del personal en sus desplazamientos in itinere; optimizar los niveles de seguridad en dichos viajes; y dar mayor prioridad a los modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente (marcha a pie, en bicicleta, en transporte público y en automóviles eficientes y de bajas emisiones). Además, para mejorar el reparto modal actual en favor de los modos de transporte más sostenibles, se han definido una serie de objetivos parciales como son: informar a la plantilla de la oferta de movilidad existente en modos sostenibles y gestionar el estacionamiento para fomentar el despliegue de vehículos menos contaminantes. Para conseguir los objetivos anteriores, el Plan propone 31 acciones encuadradas en 6 bloques que se programan en 3 fases: corto, medio y largo plazo. Los agentes encargados de llevarlas a cabo son las distintas administraciones públicas (autonómica y local), sus empresas públicas, sus organismos autónomos, sus concesionarios y la iniciativa privada directamente.

De entre todas las actuaciones propuestas destaca por su importancia sobre la seguridad, la creación de un paso de peatones semaforizado en la calle Nueve de Octubre junto a la parada de la EMT a medio camino de los dos únicos cruces actualmente existentes. También destacan la mejora de la gestión del parking subterráneo, el despliegue progresivo de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el mismo, la habilitación de una amplia superficie para aparcamiento cómodo, vigilado y resguardado tanto de bicicletas como de vehículos de movilidad personal, la reubicación de la parada de taxis para que preste mejor servicio a trabajadores y a visitantes, la creación de una flota de bicicletas eléctricas para desplazamientos en misión de trabajo dentro de la ciudad de València, la electrificación progresiva de la flota de vehículos oficiales y la creación de una app para vehículo compartido o marcha a pie compartida a disposición de los trabajadores del complejo.

En septiembre de 2016, el Servicio de Movilidad Urbana de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, conjuntamente con el Servicio Administrador de la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, iniciaron la redacción del Plan de Movilidad del complejo en estrecha relación con la Junta de Personal de los Servicios Centrales de la Generalitat Valenciana. El proceso de participación en la elaboración del mismo ha sido consistente. Los hábitos de movilidad, tanto de los trabajadores del centro como de los visitantes fueron recogidos en una encuesta de preferencias reveladas que tuvo un alto nivel de representatividad. Las opiniones de los implicados sobre las propuestas del plan fueron recogidas en otra encuesta, en este caso de preferencias declaradas, que también tuvo un satisfactorio grado de respuesta, siendo de gran utilidad para afinar dichas actuaciones propositivas de cara al proceso de información pública posterior. La información pública fue apoyada con entrevistas personales, comunicaciones electrónicas, y un taller divulgativo-participativo sobre el plan en las dependencias del propio complejo. Además de a los trabajadores del centro, en dicho periodo de información pública se ha recabado la opinión de la mayoría de las instituciones, agentes y asociaciones implicadas con las medidas incluidas en el plan.

Durante el proceso de información pública del Plan de movilidad de la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, se habilitó un enlace a la sede electrónica para la presentación de alegaciones. Se recibieron un total de 68 alegaciones y 4 aportaciones procedentes de 20 personas o entidades alegantes. De la suma de alegaciones recibidas, 3 han sido aceptadas en su totalidad, 8 han sido aceptadas parcialmente y se han argumentado técnicamente el resto. Con objeto de facilitar el proceso de presentación de alegaciones, toda la documentación relativa al plan se ha facilitado, encontrándose disponible en el siguiente enlace:

http://www.habitatge.gva.es/es/web/movilidad-urbana/otros

Por todo ello, de conformidad con los artículos 3, 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y en virtud de las facultades que confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se Organiza la Administración de la Generalitat, y la resolución de 2 de julio de 2018, sobre Delegación de Competencias en la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero

Aprobar definitivamente el Plan de movilidad de la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre.

Segundo

Publicar esta resolución y hacer llegar la respuesta a sus alegaciones a los agentes territoriales que han intervenido en este proceso de participación pública. La documentación del plan se podrá consultar en la sede central de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, así como a través de internet en la dirección web mencionada con anterioridad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 26 de abril de 2019.- El director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad: Carlos domingo Soler.