Legislación

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la se aprueba el Programa del curso de adaptación para la obtención de la acreditación por parte de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 18-05-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 93

F. Publicación: 18/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 93 de 18/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte los enfermeros, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece, en su artículo 9, los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados, contemplando, además de la posesión del correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera gratuita. Asimismo, en su artículo 10, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2 dispone que la Junta de Extremadura tiene, entre otras competencias, en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios así como la de desarrollo, en su marco competencial, de la normativa básica sanitaria, y la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal.

En este sentido, el Decreto 25/2021, de 7 de abril, regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo también de aplicación para la acreditación de los residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad profesional en el momento de formular la solicitud.

Este decreto, en su artículo 2, establece los requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, en consonancia con lo recogido en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, antes citado, contemplando, además de la posesión del correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera gratuita. Asimismo, en su disposición adicional única, determina que el programa formativo del curso en la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobará por resolución de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en la normativa señalada, esta Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitaria,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el Programa del curso de adaptación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros, recogido en el anexo.

Segundo. Tendrán acceso al mismo las enfermeras y enfermeros con menos de un año de experiencia, que ejerzan su actividad profesional y/o sean residentes en Extremadura, interesados en acceder al perfil de enfermero acreditado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 25/2021, de 13 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. El curso se convocará a través de la página web de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, perteneciente a esta Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias (https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio). Las ediciones y plazas ofertadas responderán a las necesidades detectadas por esta Dirección General.

Cuarto. La baja por incapacidad temporal impide la participación en acciones formativas, por lo que no se podrá realizar la solicitud del curso de adaptación mientras se permanezca en esta situación.

Mérida, 26 de abril de 2021.

El Director General de Planificación,

Formación y Calidad Sanitarias y

Sociosanitarias,

VICENTE CABALLERO PAJARES

ANEXO

PROGRAMA DEL CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS

1. Objetivos

1.1. Objetivo General:

· Acreditar a las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de acuerdo a lo dispuesto en el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción dada por el RD 1302/2018, de 22 de octubre, y el Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2. Objetivos Específicos:

· Actualizar las competencias requeridas para la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros en relación con los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial validados.

· Garantizar el seguimiento adecuado de los medicamentos incluidos en las guías y en los protocolos de seguimiento farmacológico individualizado en el caso de: riesgo cardiovascular; diabetes; sedación paliativa; anticoagulación oral; personas con pluripatologías y polimedicadas; heridas crónicas y úlceras por presión; y nutrición enteral domiciliaria.

2. Contenidos

Módulo I: Prescripción en Enfermería (5 horas).

· Introducción al uso e indicación de medicamentos y prescripción de productos sanitarios. Proceso LADME. Ficha técnica del medicamento: concepto y análisis.

· Marco normativo de prestación farmacéutica del SNS. Modelo de orden enfermera de dispensación: público (JARA) y privado. Uso racional del medicamento y farmacovigilancia. Medicamentos biopeligrosos.

Módulo II: Seguimiento Farmacológico del Paciente (15 horas)

· Seguimiento farmacológico del paciente con riesgo cardiovascular.

· Seguimiento farmacológico del paciente con diabetes.

· Seguimiento farmacológico del paciente con sedación paliativa.

· Seguimiento farmacológico del paciente con anticoagulación oral.

· Seguimiento farmacológico de personas pluripatología y polimedicadas.

· Seguimiento farmacológico del paciente con heridas crónicas y úlceras por presión en el ámbito clínico. Guía ministerial 202010-GENFHERIDAS.

· Seguimiento de pacientes con nutrición enteral domiciliaria.

3. Metodología

A través del Aula Virtual de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, en modalidad e-learning (autoaprendizaje y participación en foros, realización de lecturas obligadas y recomendadas, contestación de cuestionarios y pruebas de evaluación).

4. Evaluación

Es obligatorio la realización de las diferentes tareas y la superación del cuestionario final de cada módulo (con 2 intentos posibles). La superación del curso requerida para la obtención de la acreditación, precisa una calificación numérica (entre uno y diez puntos) igual o superior a cinco en cada uno de los módulos.