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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-05-2023

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 84

F. Publicación: 04/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 84 de 04/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

El artículo 6 del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 24 de la Orden EYH/565/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección Tributaria, Servicio de Valoración Tributaria, Servicio de Recaudación, Servicio de Aplicaciones y Estadísticas Tributarias, Servicio de Organización y Planificación Tributaria y Servicio de Política Tributaria.

La citada Orden EYH/565/2022, de 27 de mayo, adscribe al Servicio de Inspección Tributaria la Unidad de Inspección Fiscal, a la que se le otorgan funciones dirigidas a garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en los tributos sobre los que se tiene competencia, y a prevenir conductas que pudieran ser constitutivas de fraude fiscal. Con la creación de esta Unidad se ha reforzado la plantilla de trabajadores públicos destinados a la inspección tributaria de la Comunidad con el objetivo de actuar de forma especializada, coordinada y específica en la lucha contra el fraude fiscal.

La Orden PRE/811/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece en sus artículos 4 a 7 las competencias que ejercen cada una de las unidades administrativas en que se estructuran estos servicios territoriales en materia de gestión de los tributos propios y cedidos: unidad de administración tributaria, unidades de gestión tributaria, unidad de asistencia al contribuyente y unidad de tesorería y recaudación.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad.

El Plan de Control incide en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de incrementar el número de actuaciones orientadas a perseguir dicho fraude, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales. Estas actuaciones se desarrollarán en colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).

En el Plan de Control no solamente se definen las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración tributaria, sino también las distintas actuaciones de esta Administración encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: inspección tributaria, gestión tributaria, valoración tributaria y recaudación. Estas Directrices Generales tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

Las directrices generales detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas de actuación a seguir en el ámbito de los procedimientos de inspección, de gestión, de valoración y de recaudación.

1. El procedimiento de inspección tributaria.

La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.

En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento.

1.1. Selección de contribuyentes.

Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:

1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios ante los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad.
2. La información obtenida a través de la AEAT y, específicamente, mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.
3. La utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
4. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
5. La información remitida por otros órganos de la administración de la Comunidad de Castilla y León relativa a actuaciones susceptibles de entrar en el ámbito de la imposición de los tributos propios de la Comunidad.
6. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias a nivel de todo el territorio nacional.

Este intercambio de información se concretará para cada impuesto de la siguiente forma:

1. En el Impuesto sobre el Patrimonio: los procedimientos de selección se centrarán en la realización de cruces de información para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto y que estén obligados a hacerlo, y a aquellos en los que existan diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado por la Administración.
2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se cruzarán los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos disponibles en las bases de datos de la AEAT así como en las propias de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se cruzarán los datos de fallecidos con los causantes declarados.
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: la colaboración se centrará en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008.
4. De forma común para los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, se recabará información sobre cambios de domicilio fiscal que no respondan a cambios reales de residencia habitual.
1.2. Áreas de actuación.

Sin perjuicio de que los procedimientos de inspección tributaria puedan, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Reglamento, se establecen a continuación las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras, clasificadas por impuestos:

1.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con este impuesto, se realizarán actuaciones tendentes a la identificación de los contribuyentes no declarantes del mismo y que estén obligados a hacerlo, así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado, de los ejercicios no prescritos.

Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.

1.2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.

Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.

Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales tanto estatales como autonómicos relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones y establecidos tanto en el concepto sucesiones como en el de donaciones. Se incidirá en la correcta aplicación de las reducciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos y en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.

Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015.

Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.

Se analizará el cumplimiento de requisitos para la aplicación de los tipos reducidos regulados en la normativa autonómica.

Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, renuncias a la exención del IVA no declaradas, que puedan dar lugar a la aplicación de tipos incrementados en actos jurídicos documentados.

Se analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar exenciones en las autoliquidaciones.

1.2.4. Tributos sobre el juego.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria y correcta aplicación de beneficios fiscales.

1.2.5. Impuestos propios.

Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados y sobre ejercicios no prescritos en el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (IAM) y en el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (IER) de los que tenga conocimiento la administración tributaria.

1.2.6. Cambios de domicilio.

Las actuaciones se centrarán en la investigación de las circunstancias que permitan demostrar qué cambios de domicilio fiscal no responden a auténticos cambios de residencia habitual.

1.3. Actuarios.

Los actuarios de la Unidad de Inspección Fiscal ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Inspección Tributaria, atendiendo a la ubicación de las respectivas plazas y siguiendo criterios de eficiencia, podrá establecer actuaciones preferentes por área territorial para cada actuario.

2. Los procedimientos de gestión tributaria.

La gestión tributaria, entendida como el conjunto de actuaciones administrativas orientadas a la cuantificación y comprobación de las deudas tributarias, tiene carácter masivo o extensivo, a diferencia de las actuaciones de inspección tributaria, y se concreta en la comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos procedimientos pueden ser llevados a cabo por los órganos de gestión y por la Unidad de Inspección Fiscal encuadrada en el Servicio de Inspección Tributaria según la distribución efectuada en los planes específicos.

2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se llevará a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a través, entre otros medios, de la información suministrada por los notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.

Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras comunidades autónomas cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que los supuestos de riesgo fiscal detectados sean valorados respecto de su posible inclusión en el Plan Parcial de Inspección.

2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.

Se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la administración tributaria, verificando los siguientes extremos:

– Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.
– La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.
– La correcta cuantificación de los valores declarados.
– La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación.
– Que las declaraciones en los impuestos propios (IAM e IER) se ajustan a los datos recogidos en los censos de estos impuestos.
En cuanto al control de la aplicación de los beneficios fiscales, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos en cuanto:

a) A los tipos de gravamen bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, con especial incidencia en los límites de renta.
b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas. Se efectuará un control específico de las reducciones por donación para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional.
c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e impuestos propios (IAM e IER).
d) A la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos, reducciones y bonificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava máquinas recreativas o aparatos automáticos, bingo y casinos.
Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cruzarán los datos declarados en las deducciones autonómicas con la información disponible en la Comunidad al objeto de realizar una selección de contribuyentes para la verificación, por parte de la AEAT, de la correcta aplicación del beneficio fiscal.

Asimismo, se comprobarán los datos declarados por los particulares en las solicitudes de abono de deducciones pendientes presentadas en aplicación de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por la Orden EYH/920/2020, de 17 de septiembre).

En relación con las Tasas y los Precios Públicos se efectuará un control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y de la aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a estas figuras.

2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.

Las actuaciones de gestión en materia de impuestos propios de la Comunidad se desarrollarán mediante la adecuada coordinación entre los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y los órganos con competencias en materias relacionadas con la gestión de estos impuestos en las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y energía.

Esta coordinación se extenderá a las actuaciones necesarias para la correcta formación y mantenimiento de los censos de estos impuestos.

2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.

Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración tributaria autonómica continuará realizando actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones, en colaboración con la AEAT, al amparo de lo previsto en los artículos 148 y 152 del Reglamento.

Se colaborará activamente con la AEAT para poner en conjunto toda la información que sea posible recabar para determinar el domicilio efectivo en Castilla y León en el planteamiento de los procedimientos de comprobación de domicilios fiscales.

Para realizar esta labor en el año 2020 se creó en el seno del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de Castilla y León un grupo de trabajo de deslocalizados.

3. Los procedimientos de valoración tributaria.

3.1. Suministro de información sobre valores tributarios.

Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización, por parte de los obligados tributarios, de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la normativa.

Para ello, se suministra la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles que carezcan de Valor de Referencia de Catastro previsto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

3.1.1. Obtención de información sobre valores tributarios a través del servicio on-line del Portal Tributario.

La obtención de información sobre valores tributarios se realiza mediante el sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, que puede consultarse a través del Portal Tributario.

En el caso de bienes inmuebles, esta información estará disponible para fechas de devengo anteriores al 1 de enero de 2022, dada la entrada en vigor ese día del Valor de Referencia de Catastro.

Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios de los siguientes tipos de bienes inmuebles:

• Bienes urbanos: pisos, garajes, trasteros, viviendas en edificios unifamiliares, casas rurales, oficinas, locales, naves, almacenes y locales anejos que no estén excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado (ver apartado 3.2.1 A).
• Bienes rústicos: fincas rústicas que no estén excluidas del sistema de valoración mediante precios medios de mercado (ver apartado 3.2.1 B).
En el caso específico de medios de transporte usados, tales como vehículos automóviles de turismo, vehículos todoterreno, vehículos comerciales e industriales ligeros, ciclomotores, motocicletas, quads y autocaravanas, esta información está disponible para cualquier fecha de devengo.

3.1.2. Obtención de información de valor de bienes inmuebles a petición del interesado.

La solicitud de esta información se realiza por el interesado a los órganos de la Administración tributaria, con los efectos previstos en el artículo 90 de la LGT y en el artículo 44 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.

En los supuestos de asistencia al contribuyente en la confección de autoliquidaciones, se le informará de que puede conocer el valor del bien inmueble consultando el Valor de Referencia de Catastro que está disponible accediendo a la Sede Electrónica del Catastro, así como las condiciones necesarias para su acceso.

En el caso de que no exista dicho valor de referencia, se facilitará al interesado que esté siendo asistido en la confección de una autoliquidación el valor del bien por el sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, que está disponible internamente en la aplicación tributaria GUIA de la Junta de Castilla y León.

En el supuesto en el que no exista ni Valor de Referencia de Catastro ni valor del bien por el sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, se indicará al interesado que puede conocerlo solicitando un informe emitido por un técnico valorador.

En todo caso, cualquier interesado puede solicitar a la Administración Tributaria la realización de una valoración tributaria por un técnico valorador.

En estos dos últimos supuestos, el interesado deberá abonar la Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

3.1.3. Obtención de acuerdos previos de valoración.

La solicitud de estos acuerdos se realiza por el interesado a los órganos de la Administración tributaria, y se emiten con los efectos previstos en el artículo 91 de la LGT y en el artículo 43 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.

3.2. Los procedimientos de comprobación de valores.

El artículo 134 de la LGT regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley. De entre los medios regulados en este artículo, contempla el apartado 1.c) los «precios medios en el mercado», y el apartado 1.e) el «dictamen de peritos de la Administración».

El procedimiento de comprobación de valores se iniciará:

• Para devengos a partir del 1 de enero de 2022, respecto a la transmisión de aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que carezcan de Valor de Referencia de Catastro disponible en la Sede Electrónica del Catastro. En estos supuestos:
– Si el bien cuenta con un valor por precio medio de mercado determinado conforme al criterio técnico del personal valorador del Servicio de Valoración Tributaria, el valor declarado por el contribuyente se someterá a un contraste individualizado con dicho precio medio de mercado. Se iniciará el procedimiento de comprobación de valores mediante dictamen del técnico de la Administración Tributaria conforme a lo determinado en el apartado 3.2.2 de esta Resolución.
– Si se trata de un bien singular por razones de localización, tamaño y/o características particulares específicas y que, por ello, no cuenta con un valor por precio medio de mercado, su valoración singular será determinada conforme al criterio técnico del personal valorador del Servicio de Valoración Tributaria mediante una valoración específica.
La razón del contraste con el precio medio de mercado o la valoración específica se justifica en la potestad que asiste a la Administración Tributaria para comprobar e investigar los elementos determinantes de la obligación tributaria; garantizar la exactitud del valor declarado y garantizar que el contribuyente cumple correctamente con su obligación de declarar; todo ello en aras de evitar el fraude fiscal.

• Para devengos antes del 1 de enero de 2022, respecto a la transmisión de bienes inmuebles urbanos y rústicos en estos supuestos:
– Cuando el valor declarado por el contribuyente sea inferior al precio medio de mercado disponible en el sistema de valoración online del Portal Tributario de la Junta de Castilla y Leon, se iniciará el procedimiento de comprobación de valores conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2.1 y, teniendo en cuenta las particularidades del apartado 3.2.2 de esta Resolución.
– En el caso de bienes singulares por razones de localización, tamaño y/o características particulares específicas, que no tengan un valor por precio medio de mercado. En este caso, la valoración singular será determinada conforme al criterio técnico del personal valorador del Servicio de Valoración Tributaria mediante valoración específica.
La razón de esta comprobación se justifica en la potestad de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los elementos determinantes de la obligación tributaria; garantizar la exactitud del valor declarado y garantizar que el contribuyente cumple correctamente con su obligación de declarar; todo ello en aras de evitar el fraude fiscal.

3.2.1. El sistema de precios medios de mercado.

Este sistema de valoración es aplicable a:

• Los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, salvo los expresamente excluidos en los apartados 3.2.1.A y B.
• Los vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.
Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectúan actualizaciones de los módulos, coeficientes, valores unitarios medios y clases necesarios, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y/o de las muestras de valoraciones de empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tienen por objeto aproximar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios existentes en el mercado.

3.2.1.A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado, los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana:

• Los edificios en obra nueva y en división horizontal.
• Los terrenos situados en alguno de los municipios del Anexo I de esta Resolución.
• Los locales comerciales con superficie superior a 250 metros cuadrados.
• Las naves con superficie superior a 2.000 metros cuadrados.
3.2.1.B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.

Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes bienes inmuebles de naturaleza rústica:

• Los situados en alguno de los municipios relacionados en el Anexo 2 de esta Resolución.
• Los dedicadas a viñedo.
• Los dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.
• Los dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.
• Los colindantes con suelo urbano o urbanizable.
3.2.1.C. Actualización de los Precios Medios de Mercado.

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

• Actualización de los módulos de suelo y construcción.
• Mantenimiento y actualización de los coeficientes de áreas/zonas, de vías públicas, tramos de vías, grupo de usos y, en su caso, de usos en función de la categoría de la localidad y de las vías públicas de las distintas entidades urbanas existentes en la Comunidad.
• Altas de nuevas vías públicas para el adecuado mantenimiento de los callejeros
• Creación de nuevas áreas geográficas, en el caso que resulte conveniente.
b) Bienes de naturaleza rústica.

Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones:

• Mantenimiento y actualización de tipo de cultivo.
• Mantenimiento y actualización de los valores unitarios medios en cada localidad para cada tipo de cultivo.
• Mantenimiento y, en su caso, actualización de clases según tipo de cultivo.
• La coordinación de los valores unitarios medios para cada tipo de cultivo, por provincias, comarcas y municipios y entidades.
c) Otros bienes.

Se efectuará el mantenimiento y actualización de los valores tasados de medios de transporte usados y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.

3.2.2. La valoración mediante dictamen de perito.

La valoración del técnico estará correctamente individualizada y motivada conforme a los criterios establecidos por la Dirección General.

El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en los siguientes casos:

• En las valoraciones solicitadas por los órganos de inspección tributaria.
• Cuando los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas.
• Cuando se solicite una valoración tributaria, previo pago de la Tasa prevista en Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
• Cuando se solicite con carácter previo y vinculante una valoración a efectos fiscales, siempre que a la solicitud se acompañe una propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
• Para los bienes inmuebles cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 2022, en aquellos supuestos en que se excluye la aplicación del sistema de precios medios de mercado.
• Para los bienes inmuebles cuyo devengo sea a partir del 1 de enero de 2022, en aquellos supuestos en los que no exista Valor de Referencia de Catastro.
• Para los bienes que requieran la valoración de un ingeniero, de un perito especialista en materia agraria o un perito económico-financiero, en aquellos supuestos en los que no exista valor tasado. En este caso, las valoraciones serán llevadas a cabo por la Unidad de Inspección Fiscal.
3.3. Técnicos de valoración.

Los técnicos medios con funciones de valoración de los Servicios Territoriales de Hacienda actuarán bajo la dirección de un técnico superior de valoración del Servicio de Valoración Tributaria, que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones de valoración sean necesarias.

El Servicio de Valoración Tributaria establecerá los ámbitos provinciales adscritos a cada técnico superior de valoración.

Cuando las circunstancias lo requieran, y así se determine en el Servicio de Valoración Tributaria, los técnicos de valoración podrán realizar actuaciones de valoración respecto de bienes situados en cualquier provincia de la Comunidad.

3.4. Colaboración con la Dirección General del Catastro de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Se continuará realizando la labor de comunicación y colaboración con la Dirección General del Catastro con la finalidad de intercambiar información sobre la valoración de bienes inmuebles y la implementación del valor de referencia.

4. Los procedimientos de recaudación.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.

Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas derivadas de tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad, y para todos los obligados al pago.

Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes:

4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, estableció el procedimiento de tramitación para la recaudación de los ingresos tributarios y otros de derecho público a través de las entidades autorizadas, basado en la centralización de este tipo de ingresos.

Se efectuará en cada quincena de recaudación el seguimiento y control de los ingresos realizados a través de entidades de depósito que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y de la observancia de los procedimientos establecidos.

4.2. Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, suspensiones y recursos.

Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones, de la constitución y ejecución de las garantías, de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y de todos los procedimientos de revisión contra los actos de gestión recaudatoria.

4.3. Expedientes de compensación de deudas.

Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de la gestión de los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.

4.4. Expedientes de derivación de responsabilidad.

La Orden EYH/565/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Unidad de Inspección Fiscal la competencia para «la tramitación y resolución de los procedimientos de derivación de responsabilidad». Esta función era desarrollada anteriormente por las secciones de tesorería y recaudación de los Servicios Territoriales de Hacienda en los supuestos no atribuidos a la AEAT en virtud del Convenio de recaudación ejecutiva.

Este cambio competencial supone que el Servicio de Recaudación, en el seguimiento de la recaudación ejecutiva a través de la A.E.A.T., comunica a la nueva Unidad de Inspección Fiscal los expedientes de fallido a efectos de iniciación, en su caso, del procedimiento de derivación.

Posteriormente el Servicio de Recaudación realiza la gestión y el seguimiento de las deudas que resulten de la derivación, en coordinación con las Unidades territoriales de tesorería y recaudación, así como el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales que afectan a estas deudas.

4.5. Convenio de Recaudación Ejecutiva.

En el marco de una especial coordinación con la AEAT, dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.

Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.

4.6. Expedientes concursales.

Se realizarán actuaciones de gestión y seguimiento de la recaudación de las deudas referidas a personas naturales o jurídicas declaradas en concurso de acreedores, en coordinación con los Servicios Jurídicos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.7. Justificación de insolvencias y derivaciones de responsabilidad.

La justificación de las datas por insolvencia de las deudas sujetas al Convenio de recaudación ejecutiva con la AEAT se realizará en los mismos términos que para las del Estado. Se realizará el control y seguimiento de este tipo de datas.

La derivación de responsabilidad en las deudas tributarias le corresponde a la AEAT. En deudas no tributarias la competencia es de la Administración autonómica, como se ha indicado en el punto 4.4, el Servicio de Recaudación realizará un control y seguimiento de las deudas derivadas de estos expedientes.

5. Actuaciones específicas de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

El apartado V de estas Directrices está dedicado a la colaboración entre la Agencia Tributaria estatal y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

Los principales aspectos que se recogen en el plan para 2023 dentro de su apartado V son los siguientes:

– Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
– Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas, de los grados de discapacidad, y sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles.
– Continuará el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
– Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
– Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
– Se prevé un trato preferente a la comprobación del disfrute de la exención o bonificación por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Atendiendo al marco de colaboración establecido por las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT para 2023, las actuaciones de coordinación específica para el año 2023 entre la administración tributaria autonómica y la AEAT se centrarán en las siguientes figuras tributarias.

5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La administración tributaria autonómica analizará la información procedente de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para diseñar, en colaboración con los órganos de la AEAT en Castilla y León, los controles específicos sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas en este impuesto.

5.2. Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La administración tributaria autonómica analizará la información procedente del cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, operaciones inmobiliarias, operaciones societarias más relevantes, domicilios declarados y disfrute de la exención.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

La Directora General de Tributos y Financiación Autonómica,

Fdo.: Heidi Millán Arceo

Anexo 1

Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de suelo urbano y urbanizable (hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022).

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

Anexo 2

Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas (hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022).

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)