RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/6823], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 27-08-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8892
F. Publicación: 27/08/2020
Antecedentes de hecho
1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.
2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase 0, hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.
3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas previó ya, en la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.
4. En la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se establecieron las medidas para las diferentes fases en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia. Dicha normativa, debido a la situación de la pandemia, los avances científico-sanitarios y la afección que el virus produce en la ciudadanía, debe ser susceptible de adaptación y actualización para cumplir su fin último que es el de prevenir el contagio y proteger la salud de las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
5. En el contexto de la evolución de la pandemia y debido al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, se hace necesario transponer el citado acuerdo a la normativa autonómica.
Fundamentos de derecho
1. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y las letras b y d del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que estableció los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real decreto de estado de alarma para contener la expansión de la pandemia. Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas.
3. Con base en el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, de sexta prórroga del estado de alarma, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este decreto suponen en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.
4. La expiración del estado de alarma el día 21 de junio de 2020 ha determinado que queden sin efecto las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma, y los sucesivos reales decretos de prórroga.
5. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020, sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo. Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
6. Una vez finalizado el estado de alarma, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
7. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española.»
8. La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 3.1: «Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación, así como su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución Española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco específico previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás disposiciones de aplicación».
9. En relación con las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptó la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, que establece la cotidianidad que en cada fase deben tener los diferentes recursos destinados a las personas con diversidad funcional o problemas de salud mental en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas.
10. Es de aplicación el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.
Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito
Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios de atención a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Esta resolución se dicta al incluir nuevas medidas actualizando la normativa al desarrollo de la pandemia de Covid-19.
Segundo. Medidas de seguridad e higiene
1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio por SARS-CoV-2.
2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso del equipo de protección individual, que consistirá al menos en el uso de la mascarilla, que no será exigible a quienes su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Las personas trabajadoras deberán utilizar en todo momento, cuando se encuentren dentro del perímetro del centro, el equipo de protección individual que determine el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto.
3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos o servicios ambulatorios con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo o al centro diurno como persona usuaria deberá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes respectivamente, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.
4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.
Tercero. Medidas organizativas y de funcionamiento
1. Los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.
2. Ante la petición de baja voluntaria por una persona residente o usuaria, sus tutores legales o familiares se procederá conforme al protocolo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de actuación en residencias y viviendas tuteladas de personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional o conforme al protocolo correspondiente para el resto de centros.
3. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal; adoptarán, así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o, incluso, una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.
4. En la planificación de las transiciones, en caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar, los centros de atención diurna, recursos vivenciales y servicios ambulatorios contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.
Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como trabajadora especialmente sensible y se contemplará la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.
Cuarto. Planes organizativos o planes de contingencia
Las direcciones de cada centro deberán seguir las instrucciones establecidas por la comisión departamental de control de centros residenciales frente a la Covid-19 y la normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y deberán actualizar los planes de contingencia y protocolos ya existentes en consonancia con las actuaciones descritas en los anexos.
Se añadirá al plan organizativo o de contingencia ya existente de los centros, las modificaciones propuestas por la dirección del centro en coordinación con el resto de profesionales, las medidas que se establezcan en la presente resolución, haciendo especial hincapié en:
a) Medidas de prevención e higiene en recurso.
b) Análisis de las infraestructuras del centro (número de plantas, habitaciones, sistema de acceso, talleres, salas...). Posibilidad de diferenciar las áreas. Uso de los espacios comunes.
c) Características de las personas usuarias, al objeto de individualizar el plan a cada persona y sus características, grado de autonomía, actividad laboral, relaciones sociales, etc.
d) Plan de atención.
e) Organización de talleres.
f) Organización del comedor y del transporte.
g) Grupos homogéneos o de relación-convivencia estable.
h) Salidas y entradas en los centros residenciales y en las viviendas de las personas convivientes y profesionales.
i) Salidas y entradas en los centros de atención diurna y ambulatoria.
j) Procedimiento de suspensión de la actividad en caso de sospecha por sintomatología compatible o caso confirmado de Covid-19, en caso de los centros de atención diurna y ambulatoria.
k) Establecer un plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la pandemia.
l) Disposición de stock de material sanitario y de prevención para afrontar al menos cuatro semanas en caso de una situación de emergencia sanitaria.
m) Coordinación con los servicios externos que prestan servicios en el centro y con los proveedores.
n) Limpieza y desinfección de las superficies y espacios en contacto con las personas usuarias con sospecha o enfermedad por SARS-CoV-2.
o) Gestión de residuos.
p) Cualquier otra medida que determinen las autoridades sanitarias competentes.
Además, el plan de los centros de atención diurna deberá garantizar, en la fase estipulada en cada anexo, como mínimo, la siguiente atención directa, dependiendo de las características físicas de cada centro:
- Los días pares o impares, de lunes a sábado. Cuando el centro esté físicamente integrado en una residencia, las personas residentes formarán el grupo de martes, jueves y sábado y las personas externas a la residencia de lunes, miércoles y viernes.
- Media jornada, de mañana o de tarde, de lunes a viernes. Siempre que se pueda garantizar la desinfección entre turnos, el servicio de comedor y de transporte, si fuera necesario, para cada uno de los turnos.
- El horario habitual respetando la distancia física obligatoria.
- Cualquier otra propuesta que sea previamente validada por la dirección general competente.
Quinto. Eficacia de la presente resolución y sus anexos
La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social.
Con carácter general, se aplicará lo previsto para la fase 3 en los anexos. No obstante, si la autoridad competente determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otras fases para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos de la fase que se determine.
En todo caso, en cualquier recurso residencial de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental que tenga brote activo de Covid-19 regirá lo previsto en los anexos para la fase 0.
Sexto. Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario
La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria, y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y en todo caso estará vinculado a las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.
Serán de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos, así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, prevención y protección frente a la Covid-19 de las residencias, viviendas tuteladas, CEEM, centros diurnos, centros de atención temprana y centros de rehabilitación e integración social, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.
Séptimo. Producción de efectos
La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 26 de agosto de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.
