RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y Competitividad, por la que se aclaran algunos aspectos referentes a las etiquetas de inspecciones periódicas realizadas por Organismos de Control., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-01-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 15
F. Publicación: 22/01/2018
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, prescribe que para la prevención y limitación de riesgos las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Una de las obligaciones más importantes establecidas en los reglamentos de seguridad industrial es la realización de inspecciones periódicas a las instalaciones. Estas inspecciones se acreditan, con carácter general, a través del correspondiente acta de inspección y en determinados casos, algunos de los reglamentos de seguridad establecen también el formato de placas o etiquetas de inspecciones periódicas, para dejar constancia en la propia instalación de la realización de la inspección.
Sin embargo, otros reglamentos de seguridad no establecen los formatos de dichas placas o etiquetas de inspecciones periódicas, dificultando así la homogeneidad y el control de las inspecciones por parte de las entidades encargadas de la inspección y de la propia Administración.
Para facilitar este control, mediante Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industria y Competitividad, se establecieron los modelos de etiquetas que deben utilizar los Organismos de Control para dejar constancia de la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial.
Dichas etiquetas sirven para identificar de manera unívoca cada una de las instalaciones sobre las que se colocan las mismas y para indicar de forma clara cuál es el período de validez de la inspección periódica a la que han sido sometidas.
No obstante, en aquellos reglamentos de seguridad industrial en los que se establezca el formato de las etiquetas o placas utilizadas en las inspecciones periódicas, deberá respetarse el mismo, no siendo aplicable, en estos casos, los modelos que se recogen en el Anexo I de la Resolución de 3 de mayo de 2017.
En concreto, tanto el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, como el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, establecen la obligación de colocar placa y rótulo indeleble, respectivamente, cuando se realice la inspección periódica de la instalación.
Además, la Resolución del 30 de octubre del 2013 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de aplicación en Castilla y León del R.D. 88/2013, de 8 de febrero, recogía en su Anexo II los modelos a utilizar en los rótulos de las inspecciones periódicas.
Por todo lo expuesto, y ante las consultas recibidas, se hace necesario aclarar como aplica la Resolución de 3 de mayo de 2017 a estos dos casos concretos.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, y la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, el Director General de Industria y Competitividad
RESUELVE
Primero.- Para el caso de equipos a presión, el modelo de placa de inspección periódica que deben utilizar los Organismos de Control será el aprobado en el punto 4 del Anexo III del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
Respecto al número de identificación que debe aparecer en la placa, éste estará compuesto por dos referencias; la de la instalación a la que pertenece el equipo y la del equipo concreto. Hay que tener en cuenta que una instalación de equipos a presión puede estar compuesta por varios equipos, por lo que se hace necesario diferenciar cada uno de ellos.
Referencia de la instalación: Se aplicará lo establecido en el punto 2.1 de la Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industria y Competitividad.
Referencia del equipo concreto: Número de serie o número de fabricación del equipo.
Esta placa se empleará en todos los equipos a presión, independientemente del dictamen de la inspección. La misma deberá ser colocada por el Organismo de Control que vaya a realizar la inspección periódica.
Junto con la placa de inspección deberá colocarse la etiqueta correspondiente recogida en la Resolución de 3 de mayo de 2017. El número de inscripción que se reflejará en la etiqueta tendrá el mismo formato que el número de identificación que aparece en la placa del equipo (referencia de la instalación / referencia del equipo concreto).
Conviene, a su vez, señalar que en el campo de la etiqueta correspondiente a la fecha de validez de la inspección, habrá que indicar la fecha de la siguiente inspección a la que debe someterse el equipo (inspección de nivel B o nivel C, que son las inspecciones que realizan los Organismos de Control).
Segundo.- En el caso de ascensores, y dado que el propio R.D. 88/2013, de 8 de febrero, no establece el formato de placa o pegatina a utilizar, se sustituyen los modelos definidos en el Anexo II de la Resolución del 30 de octubre del 2013 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de aplicación en Castilla y León del R.D. 88/2013, por las etiquetas que se recogen en el Anexo de la Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industria y Competitividad.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
2017-12-26
El Director General de Industria y Competitividad, Fdo.: Carlos Martín Tobalina
