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Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen determinados días de descanso en la pesca de la angula durante el año 2019. [Cód. 2018-13024], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-01-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 3

F. Publicación: 04/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 3 de 04/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de pesca de la angula y se aprueba el plan de explotación de la ría del Nalón, establece en su apartado I, norma cuarta que, mediante Resolución, se procederá a determinar los períodos hábiles y días de descanso de pesca de la angula para 2019.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Establecer como días de descanso para la pesca de la angula a pie, desde las 18 horas a las 18 horas de los siguientes días:

a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón:

' Enero: 13 a 22.

' Febrero: 12 a 17.

El resto de los días serán período hábil. Se habilita para la pesca de la angula el período comprendido entre las 18 horas del día 1 de marzo y las 18 horas del 13 de marzo.

b) Anguleros pertenecientes a la Cofradía de Pescadores de Ribadesella:

' Enero: 19 a 24.

' Febrero: 17 a 22.

El resto de los días serán período hábil, concluyendo la campaña a las 18 horas del día 28 de febrero.

c) En el resto de zona libre:

' Enero: 17 a 24.

' Febrero: 16 a 24.

El resto de los días serán período hábil. Se habilita para la pesca de la angula el período comprendido entre las 18 horas del día 28 de febrero y las 18 horas del 10 de marzo.

Segundo.-Establecer como días de descanso para la pesca de la angula desde embarcación, desde las 18 horas a las 18 horas de los siguientes días:

' Enero: 29 a 30.

' Febrero: 12 a 17.

25 a 28.

El resto de los días de enero y febrero serán período hábil. Se habilita para la pesca de la angula desde embarcación el período comprendido entre las 18 horas del día 1 de marzo y las 18 horas del 13 de marzo.

Tercero.-Para los titulares de licencia de angula desde embarcación del Plan de gestión de la ría del Nalón, se determina como segundo período de 15 días de parada temporal el siguiente: del 14 de enero (desde las 0:00 horas) al 28 de enero de 2019.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 26 de diciembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.-Cód. 2018-13024.